Loading...
 

Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


contrato becarios extranjeros no comunitarios

Hola a todo el mundo y feliz 2007. Yo soy becario FPU de la U. de Barcelona (convocatoria 2003) y estoy en la siguiete situación: por ser extranjero no comunitario (argentino) y no tener más de 2 años y poco más de residencia en España, la universidad me dice que no me puede hacer contrato pese a haber cumplimentado las condiciones para eso. Luego, al revisar mi expediente vieron que cumplido el plazo necesario para gestionar el permiso de trabajo de modo excepcional sólo me quedarían unos 3 o 4 meses y por ello se rehúsan a hacerme contrato. Conclusión: me quitaron el seguro médico privado, me descuentan para la seguridad social y no tengo ni tendŕe los beneficios del contrato.
¿Alguien sabe qué se puede hacer?
Gracias.

Luis

Hola . Ante todo te he de decir que si no eres residente o no tienes como mínimo 3 años en situación de estancia por estudios, no pueden en ningún caso celebrar el contrato de trabajo contigo porque si bien no es necesario el permiso de trabajo para este tipo de actividad ( porque lo exceptúa expresamente tanto la Ley como el Reglamento de Extranjería) , es imprescindible que la Administración Pública RECONOZCA la excepción y solo lo puede hacer o bien a los residentes que no gocen de permiso de trabajo o a las personas que reúnan los requisitos del art. 95 del Reglamento a la Ley de Extranjería que son, a saber :

1.- Haber permanecido en España durante al menos 3 años en situación de AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS.
2.- Haber realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.
3.- No haber sido becado o subvencionado DENTRO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN Y/O DESARROLLO DEL PAÍS DE ORIGEN ( BÁSICAMENTE, QUE NO EXISTA UNA AYUDA DEL PAÍS DE ORIGEN QUE IMPLIQUE UN COMPROMISO DE REGRESAR).
4.-Carecer de antecedentes penales en España y en el país donde haya residido los 5 años anteriores a su entrada en territorio español .
5.- Contar con una oferta de trabajo igual o superior a un año.

Estas personas pueden MODIFICAR su situación de AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA - que sería el caso de quien trabaja en algo que SÍ requiere permiso de trabajo- o bien a RESIDENCIA Y EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO - para quien realice alguna de las actividades exceptuadas-; en todo caso la solicitud la habrá de firmar el empleador - en este caso sería la universidad- y el órgano competente para resolver es la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la correspondiente provincia, en este caso, de Barcelona .

Pero si aún no se cumplen los tres años como marca el Reglamento, queda como salida - si es que se precisa el contrato- el regresar al país de origen y solicitar en la Sección Consular de la Embajada de España un visado de residencia y excepción a la autorización de trabajo ( para lo cual la universidad ha de hacer la correspondiente oferta de trabajo) y una vez obtenido el visado, volver a España y solicitar la expedición de la tarjeta en la comisaría de Policía que corresponda, en el caso de Barcelona, la de la calle Balmes . SOLO CON ESA TARJETA pueden recién celebrar el contrato de trabajo, antes no . Incluso las personas que modifican su situación y a las que la universidad les asesora con el trámite de modificación referido líneas arrioba a través de su Oficina de Relaciones Internacionales, requieren para proceder con la contratación laboral le tarjeta que reconozca la nueva situación jurídica-administrativa, esto es, PERMISO DE RESIDENCIA Y EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO , para lo cual previamente , a efectos de proceder con la tramitación , la universidad debe celebrar con el interesado un PRECONTRATO de trabajo ( entiéndase precontrato como un acuerdo de voluntades por el cual las partes sientan las bases generales para una futura celebración de un contrato que en ese momento no quieren o no pueden concluir) .

Te sugeriría ponerte en contacto con la Oficina de Relaciones Internacionales de la universidad en la que te encuentras haciendo el doctorado y coordinarlo con el departamento o área de recursos humanos y el vicerrectorado , departamento o área de investigación, de modo que te manejes en ese triple eje y entre los 3 busquen y consigan una solución al asunto . Sin perjuicio de lo antes indicado, no estaría de más que solicitaras un informe EN DERECHO al Gabinete Jurídico de la universidad en la que te encuentres, habiéndole previamente expuesto los puntos de tu caso que tengan relevancia jurídica y al mismo tiempo , nada pierdes, con solicitar también informe EN DERECHO al Ministerio de Educación y Ciencia - que entiendo es el que te ha concedido la beca-, si bien es cierto todo el desarrollo de la beca se debe ajustar a las bases de la convocatoria ( pasa algo así como en las licitaciones, que las bases se deben observar estrictamente), esas bases a la vez se han hecho conforme a la normativa actualmente vigente en España y a la vez su ejecución debe respetarla ( y al ser Derecho Público, la observancia es más estricta y ha de hacerse tal como se ha establecido y no de otro modo). Pero no hay peor diligencia que la que no se hace, muévete en la esfera de la negociación política con base jurídica y con mucho, muchísimo, extremadísimo sigilo .

posts: 20

Si pueden contratarte en prácticas, aquí te copio una nota informativa que mandó la delegación de gobierno de valencia (pero vale para todos) a las unis e institutos.

Se está intentando formar un grupo de trabajo sobre jovenes investigadores extracomunitarios, hay una lista de correo a la que puedes apuntarte (en los archivos puedes encontrar más información que te puede interesar): precarios-IIEE-subscribe (arroba) yahoogroups.com

b:81ba6629a7NOTA INFORMATIVA/b:81ba6629a7
El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE 03/02/2006), por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, configura un sistema obligatorio para todos los programas de ayudas que tengan por finalidad la formación de personal investigador, teniendo como premisa necesaria la obtención última del título de doctor y en su artículo segundo establece que ? No estará incluida en este real decreto la actividad en entidades de los graduados universitarios beneficiarios de ayudas dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica no vinculados a estudios oficiales de doctorado, que se ajustará a la normativa aplicable.?
Asimismo, los artículos cuarto y octavo del mencionado real decreto nos indican que:? La entidad de adscripción del personal investigador en formación formalizará un contrato laboral, concretamente en prácticas, que cubra, como máximo, los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda a la investigación, una vez complete el período de dos años de beca y hubiese obtenido el DEA, con la finalidad de realizar la correspondiente tesis doctoral?.
En el caso de que el personal investigador en formación sea un ciudadano extranjero, éste estará documentado con una autorización para investigación y estudios (tarjeta de estudiante) y tras lo expuesto anteriormente, resulta evidente, que el personal investigador, que ha formalizado el contrato en prácticas con la entidad de adscripción, no ha finalizado la situación de estancia por estudios.
El artículo 90.1 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE del 07/01/2005) establece que: Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades laborales lucrativas.
Asimismo, el último párrafo del citado artículo señala que no es preciso solicitar autorización para aquellas prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó el visado, y por consiguiente, la empresa sin necesidad de solicitar autorización de trabajo puede darlo de alta en el Sistema de la Seguridad Social.
Por consiguiente, en el caso que nos ocupa, al igual que ocurre con el Régimen Especial de los Estudios de especialización en el ámbito sanitario, no es preciso que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo, sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la autoridad competente.

Muchas gracias por la información. Ya no se si podré hacer algo al respecto porque me queda menos de un año de beca. Esto es porque al haber solicitado un aplazo de incorporación en su momento (yo estaba en mi país y me era imposible trasladarme inmediatamente) me dieron por perdido el período comprendido en la prórroga.
Ya veré qué puedo hacer. De nuevo, gracias por la información.

Finalmente he pasado por la oficina de personal de la universidad y me han dicho que esa figura no puede aplicárseme porque esos contratos de prácticas son a tiempo parcial y a los becarios nos corresponde a tiempo completo.
En fin, ya veremos...

Apúntate a la lista precarios-info

 

Colabora

  • Donar con tarjeta o PayPal: