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¿EPIF o ESTATUTO DEL TRABAJADOR?

mensajes: 1

Hola, soy una becaria predoc que está a punto de pasar del periodo de beca al de contrato. Tengo una beca de la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla La-Mancha acogida al EPIF. En el EPIF se especifica que el tipo de contrato será en prácticas. Sin embargo, en el Estatuto del Trabajador, en la parte referente a contratos en prácticas (art.11), se especifica que sólo se puede contratar en prácticas hasta 4 años después de concluída una titulación. Yo ya hace más de cuatro años que acabé la carrera y me gustaría saber si estaría en posición de pedir a mi Universidad un contrato por obra y servicio. He observado que en el mismo EPIF hay un parrafo que te remite al Estatuto del Trabajador. ¿Conocéis de algún caso como el mio? ¿De nuevo somos la excepción que confirma la regla?


Un saludo,

MªCarmen Serrano Pérez
PhD UCLM

mensajes: 832 Granada

Hola

En estos casos, se suele considerar el DEA como título habilitante, no la licenciatura. Esto es de dudosa legalidad, pero resuelve la papeleta de las unis, y probablemente será lo que harán. Si consideras que esto no es legal y que el contrato debe ser por obra y servicio, lo único que se me ocurre que puedes hacer es denunciar.

Un saludo

mensajes: 76

Hola,
como bien apunta pmorenogarcia, el DEA lo consideran como una titulacion a efectos de aplicacion del articulo 11 del estatuto de los trabajadores.
te recomiendo q leas la orden ECI/3593/2006, de 21 de noviembre, por la que se
establece la adecuación de las bases reguladoras de las convocatorias de becas predoctorales para la formación de personal Investigador.., del boe del 24 de noviembre de 2006. creo q recordar q hace mencion a ese tipo de casos.
por otro lado, aunque no estoy seguro q sea de aplicacion a tu caso, ni siquiera si sigue vigente, existe una ley "curiosa" LEY 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (boe nº 164). en la disposicion adicional septima indica q los organismos publicos de investigacion pueden contratar a personal de investigacion con el grado de doctor mediante el contrato en practicas pero, he aqui lo interesante, cobrando lo mismo que el resto de personal investigador, durante un máximo de 5 años, y sin aplicar el límite de cuatro años q establece el articulo 11.1 del estatuto de los trabajadores.

saludos

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