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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones

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Compatibilidad FPU con emitir facturas por trabajos puntuales

mensajes: 2

Buenos días,

Tengo un contrato FPU 2022 de hace poco. La cosa es que también hace poco me han ofrecido dos trabajos: una traducción de un pequeño ensayo y la participación puntual en un ciclo de conferencias de un museo. Ninguno sería habitual ni contractual, solo son puntuales. No me daré de alta de autónomo, ni son contratos, simplemente haría el trabajo y emitiría una factura al respecto cuando ya esté hecho. No tengo claro, por el régimen de incompatibilidades, si sería posible cobrar esto con la FPU vigente. Me iría bien poder cobrar estos trabajos, ya que como se sabe lo que se cobra en el primer año de la FPU es algo justo, especialmente pagando alquileres como los de Barcelona (estoy ahí ahora mismo). ¿Alguien ha estado en alguna situación similar? ¿Sabéis si habría algún problema? Los administrativos de mi universidad no me lo dejan muy claro...

Muchísimas gracias de antemano.

Saludos,
Jordi

mensajes: 8

Hola Jordi,

Desconozco el caso concreto aplicado a la FPU, pero debes saber que con la nueva reforma que se ha hecho, para poder emitir facturas tienes que estar dado de alta en el IAE y ahora también en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) los días a los que te dediques a hacer esos trabajos. Antes podría ser más fácil porque con sólo el IAE sólo tenías que hacer la declaración trimestral del IVA y los meses que no cobrabas nada lo dejabas a 0 y ya está, pero ahora vas a tener que pagar lo proporcional de autónomos y ahí quizás sea más complicado mantener la compatibilidad. Te recomiendo que hables con la sección sindical de tu universidad por si ellos te pudieran asesorar mejor.

Un abrazo,

jordim091 wrote:

Buenos días,

Tengo un contrato FPU 2022 de hace poco. La cosa es que también hace poco me han ofrecido dos trabajos: una traducción de un pequeño ensayo y la participación puntual en un ciclo de conferencias de un museo. Ninguno sería habitual ni contractual, solo son puntuales. No me daré de alta de autónomo, ni son contratos, simplemente haría el trabajo y emitiría una factura al respecto cuando ya esté hecho. No tengo claro, por el régimen de incompatibilidades, si sería posible cobrar esto con la FPU vigente. Me iría bien poder cobrar estos trabajos, ya que como se sabe lo que se cobra en el primer año de la FPU es algo justo, especialmente pagando alquileres como los de Barcelona (estoy ahí ahora mismo). ¿Alguien ha estado en alguna situación similar? ¿Sabéis si habría algún problema? Los administrativos de mi universidad no me lo dejan muy claro...

Muchísimas gracias de antemano.

Saludos,
Jordi

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