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¿Alguien que me pueda explicar la convocatoria de Consolidación Investigadora con manzanas, por favor?

mensajes: 13

Buenas tardes.

Escribo este mensaje porque la comunicación con el Servicio de Investigación de mi universidad está siendo muy lento y, sobre todo, creo que no estoy sabiendo hacer entender cuál es mi duda. A ver si aquí tengo más suerte.

El artículo 18, 3 de la convocatoria de https://www.aei.gob.es/convocatorias/buscador-convocatorias/consolidacion-investigadora-2022" class="wiki wikinew text-danger tips">Consolidación Investigadora 2022 dice:

En el caso de que el/la IP no ocupe un puesto de trabajo de carácter permanente en la entidad beneficiaria en la fecha de inicio del periodo de ejecución de la actuación, la entidad deberá, antes de que finalice el periodo de ejecución, crear un puesto de trabajo de carácter permanente en el ámbito de conocimiento del/de la IP y proceder a su cobertura, entendida como la efectiva incorporación al puesto de la persona que resulte adjudicataria


Es decir, la entidad solicitante se compromete a convocar un puesto permanente durante el período de ejecución de dos años de la ayuda. Hasta ahí bien. Pero luego, el artículo 7, 3 dice que:

Durante todo el periodo de ejecución del proyecto, sí será necesaria la vinculación del/de la IP con la entidad solicitante, a través de una relación funcionarial o laboral. La firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará el compromiso de la entidad de establecer o mantener la vinculación durante todo el periodo de ejecución del proyecto.


Es decir, que la entidad se compromete a hacerte un contrato laboral o funcionarial. Pues bien: ¿Qué tipo de contrato es ese? No encuentro en ningún sitio qué tipo de contrato tiene que ser y nadie me lo aclara.

Por ejemplo, yo tengo actualmente un contrato del Programa de Atracción de Talento y he pedido la prórroga hasta 2024. Partiendo de la base de que el artículo 7, 4, 2º dice que "No habrá incompatibilidad con la participación en proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias de proyectos ... de los Planes Regionales de I+D+i de las Comunidades Autónomas, o de cualquier otra convocatoria, siempre y cuando se respete el límite máximo de horas/año para cada categoría profesional establecido en el convenio laboral o equivalente de la entidad del/de la IP", si me concedieran la prórroga, ¿estaría satisfecho el requisito (pensando que no entre en conflicto con lo de las horas)? Y si no me la conceden y no tengo contrato para cuando empiece el período de ejecución, ¿qué contrato me pueden ofrecer?

Lo que me preocupa aquí, por poner las cosas en román paladino, son dos cosas:

1) Necesito saber cuánto dinero estaría cobrando aproximadamente si me concedieran la consolidación durante el período de ejecución (que son 2 años) para ver si me merece la pena o no aceptar en caso de que lo concedieran

2) Me preocupa que en el artículo 24, 3, ponga que "No obstante, en el caso de que durante la ejecución de la actuación y antes de la creación de la plaza permanente, se produjera la extinción del contrato del/de la IP por la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (si se produce el despido del trabajador/a este deberá considerarse procedente) no se considerará incumplimiento total la no creación y cobertura de la plaza permanente y no será exigible el reintegro total de la ayuda". Vamos a tomar el supuesto de la prórroga de la Talento: si se me acaba la prórroga antes de finalizar el período de ejecución, ¿si te he visto no me acuerdo?

¿Alguien me puede orientar? Es que no entiendo nada y no me entero.

Que, a ver, ya he hecho toda la solicitud y tengo todos los documentos, por si acaso, porque no estoy para no probar suerte con todo, pero quiero por lo menos entender en qué me meto.

Gracias por adelantado por la ayuda.

Un saludo y perdón por toda la parrafada.

My_lady

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