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Convocatorias Postdocs


Salario RyC

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Hola a tod@s. Lo normal según me han dicho es que los centros pongan en el contrato la retribución mínima que aparece en la convocatoria (33 300), ya que asumen luego la totalidad de los costes de la SS si no me equivoco, pero alguien ha logrado que la propia Univ considere el pago de los 35 450 y que esta diferencia no se aporte por el grupo o algún proyecto? Gracias.
posts: 155

Hola robe,
Creo, por tu último mensaje que ya tienes resuelta tu pregunta, pero como esta duda la he visto en más ocasiones en mi entorno y hay una parte de tu primer mensaje que creo que puede dar lugar a confusión, voy a explicar cómo funcionan (habitualmente) estas cosas.
En general (luego cada caso es un mundo), en este tipo de convocatorias se diferencia entre "ayuda" (monetaria) que recibe la institución y que debe dedicar al beneficiario y la "retribución" que el beneficiairo percibirá. Y no tienen por qué coincidir (y de hecho, como ves, no suelen hacerlo). En el caso de la cantidad de la ayuda suele ser un importe fijo porque es lo que el órgano convocante va a pagar, pero en el caso del salario como mucho se suele indicar únicamente un mínimo pero no lo limita porque la institución puede estar obligada a retribuir en una cantidad superior por convenio, porque haya posteriores actualizaciones salariales o simplemente por permitir la posibilidad de complementarlo (aunque esto último no creo que pase mucho).
Como por la contratación, además del salario, la institución debe hacer frente a unos costes de la SS como ya habéis comentado, lo habitual es que la cantidad de la "ayuda" sea siempre superior al "salario" mínimo que establece la convocatoria y esa diferencia cubra, al menos en parte como es este caso, los costes patronales de la SS. Aquí no hay mucha duda porque la convocatoria especifica el salario mínimo, pero sabed que hay convocatorias que especifican solo la "ayuda" y luego el salario es la cantidad que resulta de restar a esa ayuda los costes de la SS.
Lo que no acabo de entender muy bien es a qué te refieres en el primer mensaje con el comentario de que "la propia Univ considere el pago de los 35 450 y que esta diferencia no se aporte por el grupo o algún proyecto". Lo único que la universidad está obligada a pagar como salario son los 33300€ (a no ser que por convenio o alguna otra causa ajena a la convocatoria deba ser superior). Esa cantidad de 35450 no tiene por qué reflejarse ante ti de ninguna manera. Ni el grupo ni el departamento tienen por qué aportar dinero para cubrir esa diferencia. Si al final, por el motivo que sea, la universidad puede/debe retribuirte un salario superior a 33300, puede ser cualquier cantidad totalmente independiente de los 35450 que mencionas. Pero si no hay ninguna obligación es muy raro que lo hagan.


robe wrote:

Yo entiendo lo q dices, lo preguntaba por este punto 3, q supongo pongan el mínimo siempre y cojan la otra cantidad para los gastos q asume la Univ...

3. Durante los primeros tres años y hasta obtener, en su caso, la evaluación
positiva como investigador/a establecido/a (primera fase), la ayuda anual para cada uno
de los contratos será de 35.450 euros. La retribución mínima que deberán recibir las
personas contratadas, que se deberá indicar en cada contrato, será de 33.300 euros
brutos anuales.

posts: 3

Yo entiendo lo q dices, lo preguntaba por este punto 3, q supongo pongan el mínimo siempre y cojan la otra cantidad para los gastos q asume la Univ...

3. Durante los primeros tres años y hasta obtener, en su caso, la evaluación
positiva como investigador/a establecido/a (primera fase), la ayuda anual para cada uno
de los contratos será de 35.450 euros. La retribución mínima que deberán recibir las
personas contratadas, que se deberá indicar en cada contrato, será de 33.300 euros
brutos anuales.





JonSnow wrote:

De donde sale esta cifra de 35 450 euros?
Según está establecido los centros deben pagar un sueldo minimo de 33,300 euros, mas los impuestos de contratación, SS, etc. A partir de eso, si la universidad/centro etc, quiere pagar más puede hacerlo.

posts: 19



De donde sale esta cifra de 35 450 euros?
Según está establecido los centros deben pagar un sueldo minimo de 33,300 euros, mas los impuestos de contratación, SS, etc. A partir de eso, si la universidad/centro etc, quiere pagar más puede hacerlo.

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robe wrote:
Hola a tod@s. Lo normal según me han dicho es que los centros pongan en el contrato la retribución mínima que aparece en la convocatoria (33 300), ya que asumen luego la totalidad de los costes de la SS si no me equivoco, pero alguien ha logrado que la propia Univ considere el pago de los 35 450 y que esta diferencia no se aporte por el grupo o algún proyecto? Gracias.

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