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Convocatorias Postdocs


Contratos Ramón y Cajal y nueva ley laboral: ¿contratos indefinidos?

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Buenas noches,

Admito que lo he mirado muy por encima. Parece ser que las empresas tienen hasta 6 meses para regularizar los contratos, que serán por norma indefinidos de facto.

Si esto es verdad, ¿no existe un conflicto entre esta norma y los contratos Ramón y Cajal que se extienden hasta los 5 años? ¿No deberían por lo tanto pasar a ser indefinidos?

Copio de manera literal:

"solo habrá un contrato temporal con dos causas: el de sustitución y el productivo. Así el nuevo contrato por circunstancias de la producción solo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de referencia."

Seguro que algo se me escapa y estoy pecando de ingenua.

Un saludo

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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21788

Así como la "Disposición transitoria tercera" indica que los contratos firmados antes de 2022 seguirán su curso ya establecido, no veo ninguna disposición que indique lo contrario para los contratos firmados a partir de 2022. Por lo que deduzco que los contratos Ramón y Cajal firmados a partir de 2022 serán indefinidos. Pero puedo estar equivocada, no he leído toda la letra pequeña.

carol_pez wrote:
Eso dónde figura? En el BOE de la convocatoria de ryc no y no conozco ninguna universidad que haya comunicado eso. Si lo hicieran lo promocionarían omo parte del "paquete de atracción"... los cambios en la ley de trabajadores no nos atañen. Lo único que cambió seguro hta ahora es que ya no habrá obra y servicio.
posts: 91

Eso dónde figura? En el BOE de la convocatoria de ryc no y no conozco ninguna universidad que haya comunicado eso. Si lo hicieran lo promocionarían omo parte del "paquete de atracción"... los cambios en la ley de trabajadores no nos atañen. Lo único que cambió seguro hta ahora es que ya no habrá obra y servicio.

Rese_19 wrote:
los que firman a partir de 2022 serán contratos indefinidos. Mismo centro, mismo perfil, pero diferentes condiciones. No sé si esto es siquiera legal.
posts: 4

No sé...ahora una misma universidad puede tener personas con contrato Ramón y Cajal donde quien firmó su contrato antes de 2022 debe acatar los cinco años, mientras que los que firman a partir de 2022 serán contratos indefinidos. Mismo centro, mismo perfil, pero diferentes condiciones. No sé si esto es siquiera legal.

carol_pez wrote:
Ojalá que sí pero no lo creo. Hubo un hilo en twitter del csic ccoo. Nosotros ya teníamos una excepción frente a los trabajadores comunes en la ley de ciencia y lo más probable es que la seguiremos teniendo. Hasta contrato de prácticas tenemos...! Hay que esperar al estatuto pdi, nueva ley de ciencia, losu...who knows?
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Ojalá que sí pero no lo creo. Hubo un hilo en twitter del csic ccoo. Nosotros ya teníamos una excepción frente a los trabajadores comunes en la ley de ciencia y lo más probable es que la seguiremos teniendo. Hasta contrato de prácticas tenemos...! Hay que esperar al estatuto pdi, nueva ley de ciencia, losu...who knows?

Rese_19 wrote:

Buenas noches,

Admito que lo he mirado muy por encima. Parece ser que las empresas tienen hasta 6 meses para regularizar los contratos, que serán por norma indefinidos de facto.

Si esto es verdad, ¿no existe un conflicto entre esta norma y los contratos Ramón y Cajal que se extienden hasta los 5 años? ¿No deberían por lo tanto pasar a ser indefinidos?

Copio de manera literal:

"solo habrá un contrato temporal con dos causas: el de sustitución y el productivo. Así el nuevo contrato por circunstancias de la producción solo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de referencia."

Seguro que algo se me escapa y estoy pecando de ingenua.

Un saludo

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Añado esto que acabo de leer, que puede ser de interés:

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.

1. Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos.

Asimismo, los contratos por obra o servicio determinados celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, previstos en normas con rango de ley, vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años y que estén vigentes en la fecha señalada en el párrafo anterior, mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento de la duración fijada de acuerdo a su normativa de aplicación, con el límite máximo de tres años contados a partir de la citada fecha.

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