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Finiquito entre contratos

mensajes: 2

Buenos días,

Soy nueva en el foro, ante todo muchas gracias por todo lo que hacéis, a ver si conseguimos algún día tener sindicato de investigadores en España... que si existe, a mí no me consta...

Mi duda es, a mí me contratan con contratos de obra y servicio a partir de proyectos, no tengo beca. Hasta aquí, todo normal. Llevan un par de años extendiéndome el contrato a partir del mismo proyecto. La cosa es que cuando te van a hacer un contrato que recibe financiación a partir de otro proyecto están obligados a hacerte un contrato totalmente nuevo, no te pueden hacer una extensión del anterior si el dinero viene de otro sitio. Lo que suelen hacer es prepararlo de tal forma que tu viejo contrato se acaba el día 15, por ejemplo, te hacen un contrato nuevo donde empieces el día 16. Como digo, un contrato totalmente nuevo, donde otra vez firmas todo, de hecho puede tener distinto sueldo y cosas así....

¿No deberían finiquitarte el primer contrato? ¿Es legal que se "finja" que ha sido una extensión más por empezar inmediatamente al día siguiente y no te lo paguen?

A ver si alguien supiera algo...

Muchas gracias

mensajes: 156

Hola,
Sí, pero hay que aclarar alguna cosa. En primer lugar, aunque todo el mundo lo llama así, no es lo mismo finiquito que indemnización por fin de contrato. Finiquito corresponde siempre que se acaba un contrato, sea cual sea la causa (pero puede ser de 0€, también hay que tenerlo en cuenta). Es simplemente la cantidad de salario que te corresponde por acabar en determinada fecha. Es decir, a parte de la parte proporcional del salario del mes en que acabas, el finiquito te incluiría la parte proporcional de la paga extra (si tienes) que aun no te han pagado, y las vacaciones que no hayas disfrutado hasta ese momento y que te correspondían. Si no tienes paga extra y/o no se lleva control de las vacaciones (porque te permiten cogértelas en el periodo siguiente con el próximo contrato, por ejemplo), el finiquito es 0. Simplemente te pagan hasta el día del mes en el que se te acaba el contrato y ya.
La indemnización por fin de contrato, por otro lado, no corresponde siempre ni a todos los contratos, pero en tu caso podría ser. Cuando un contrato por obra y servicio se acaba porque se acaba el proyecto o la fecha fijada inicialmente en el contrato, sí te deberían pagar una indemnización por el tiempo trabajado, aunque te vuelvan a contratar ellos mismos al día siguiente. A mí me ha pasado, que inicialmente me contrataron para un proyecto hasta una determinada fecha y luego se pidió una prórroga. Me tuvieron que hacer un contrato nuevo empezando al día siguiente y aun así me pagaron la indemnización. El hecho de que un contrato acabe un día y se comience el el nuevo al siguiente no implica que se esté finjiendo ni ocultando nada, porque aun así ese contrato se lleva a la SS y se trata como una baja y alta nuevas, y no afecta a que te corresponda o no la indemnización.
Ahora bien, otra cosa es que para empezar con el nuevo contrato te digan que tú tienes que solicitar la renuncia al primero en una determinada fecha (anterior a la fijada inicialmente) para que cuadren las fechas. Si eres tú quien renuncia antes de tiempo no te corresponde indemnización. No sé si es esto lo que puede estar pasando para que no te paguen. Pero en el caso de que esos contratos acaben en la fecha en la que estaban fijados inicialmente sí que te deberían pagar la indemnización correspondiente.

mensajes: 2

Muchas gracias por tu respuesta, Ariun.

No, yo no estoy rechazando nada antes de que se acabe, simplemente quería ir preparada "legalmente" para pedir mi indemnización por contrato si no me la querían pagar, no es que me hayan dicho ya que no. Por si aporta algo, al parecer existe un concepto que se llaman "contratos concatenados" que hace que si te contrata inmediatamente la misma empresa no están obligados a pagártelo porque pueden acumularte la antigüedad, de tal forma que, por ejemplo, en vez de pagarte ahora la indemnización de 3 años, te pago el año que viene la de 4. Antiguamente era en un mínimo de 20 días entre contrato y contrato, pero ya ni siquiera tiene por qué ser así. Es decir, que creo que puedo pedir que me lo den ya, pero que si quisieran me lo pueden acumular hasta que se acabe el nuevo contrato.

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