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Convocatorias Postdocs


Dudas cotización

posts: 146

Hola.

Quería haceros una pregunta, he visto que va a abrirse el plazo para las Marie Curie y tengo una duda. Dado que son becas y que son para irse al extranjero, ¿Se puede cotizar en España si obtienes una Marie Curie o no es posible?

Si no es posible ¿Hay alguna beca postdoc (para quedarse en España) o irse fuera que cotices en España? Si es así, cuálles.

Por ejemplo a principios de año suele salir la Juan de la Cierva, y esa te sirve para ir a un centro distinto a donde hiciste el doctorado pero puede ser en España, ¿Esta beca si cotizaría

Si ninguna de estas ayudas sirve para cotizar, si consigues un contrato postdoc en un centro fuera de España ¿Es posible trasladar las cotizaciones de fuera de España a España?

Gracias.

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citizen wrote:

Desconozco los detalles de las Margarita Salas, pero en cualquier caso dependerá del texto de la convocatoria. Lo que no hay que confundir es salario mínimo del investigador/a con el dinero que el Estado transfiere a la universidad para sufragar la ayuda. Si se establece un salario mínimo, la universidad tiene que respetarlo, independientemente de cuanto dinero el Estado le transfiera para sufragarla (es decir, si ese dinero no sufraga el 100% de los costes: salario + costes patronales; entonces la universidad tendrá que poner de su bolsillo lo que falte). En cambio, si no se establece el salario mínimo, quedas a merced de la universidad (las habrá que sufragen salario + costes patronales de ese dinero, y las habrá que lo complementen con otras partidas presupuestarias para que tu salario sea algo mayor).

Me suena (pero no puedo confirmarlo porque no he leído el texto) que las Margarita Salas estaban en este último grupo: no se establece salario mínimo y por tanto cada universidad tiene capacidad de decidir.


Gracias por responder. Recuerdo cuando tuve la FPI que leí aquí que el segundo año se debía cobrar algo más, luego el tercero y más el cuarto. Yo cobré lo mismo los 4 años, no llegaba a 1000€/mes.

En el caso de esta convocatoria en la Universidad donde los solicité no me queda muy claro porque hablaba de 2800€ brutos en 12 pagas. No decía más. Estuve mirando mejor y dice donde habla del salario, dice conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta de la Orden UNI/551/2021. En ambos casos, las cuantías establecidas incluirán los costes de seguridad social y se repartirán en doce pagas mensuales.

Luego si buscas lo de la UNI/551/2021 dice en otro párrafo Las universidades beneficiarias podrán complementar dichas cuantías, asumiendo costes asociados al instrumento de vinculación con la persona que obtenga la ayuda”.

Así que leyendo todo parece que da a entender que es que pueden con esos 2800 brutos o bien descontar de ahí la cuota de la SS de la empresa o bien no, pagarla ellos y que eso sea tu sueldo bruto.

Las tablas salariales de investigadores postdoc en esa Universidad no las encuentro, pero sí recuerdo en proyectos que solicitaban postdoc y de decir el que contrataba que se guiaba por las tablas que eran 24000€ brutos al año.

En este caso 2800 brutos en 12 meses son 33600 brutos, pero si hay que descontar el 30% de la SS, quedan brutos menos de esos 24000 euros.

Si estuviéses en una situación así, qué harías para intentar que te pagasen ellos la SS asociada a la emrpesa.

Si al final no hay forma y queda el salario por debajo de 24000 ¿Tampoco se puede hacer nada para pedir que al menos se llegue a ese mínimo? porque si no encuentras las tablas no puedes justificarte.

Luego si al final te quitan el 30% de esos 2800 brutos, al final del contrato ¿Tienes derecho a finiquito o no? porque se supone que el 30% se divide en 20% por cotizaciones y 10% por indemnización de fin de contrato. Entiendo que a paro sí tienes derecho.

No sé si tendrá importancia, pero de esa convocatoria según leí sobró dinero, ¿Eso influye a la hora de si deciden ellos pagar por su cuenta las cotizaciones o no tiene que ver?

Muchas gracias.

posts: 4

Desconozco los detalles de las Margarita Salas, pero en cualquier caso dependerá del texto de la convocatoria. Lo que no hay que confundir es salario mínimo del investigador/a con el dinero que el Estado transfiere a la universidad para sufragar la ayuda. Si se establece un salario mínimo, la universidad tiene que respetarlo, independientemente de cuanto dinero el Estado le transfiera para sufragarla (es decir, si ese dinero no sufraga el 100% de los costes: salario + costes patronales; entonces la universidad tendrá que poner de su bolsillo lo que falte). En cambio, si no se establece el salario mínimo, quedas a merced de la universidad (las habrá que sufragen salario + costes patronales de ese dinero, y las habrá que lo complementen con otras partidas presupuestarias para que tu salario sea algo mayor).

Me suena (pero no puedo confirmarlo porque no he leído el texto) que las Margarita Salas estaban en este último grupo: no se establece salario mínimo y por tanto cada universidad tiene capacidad de decidir.

ciencias10 wrote:

Muchas gracias.

Ahora mismo estaba pensando en las Margarita Salas. Quedándote en España. Me surgen varias dudas, además de la de derecho a paro o finiquito, me surge la duda de que la convocatoria decía que eran 2800€ brutos al mes en 12 mensualidades. Yo entendía que esa era tu salario bruto. Pero en algunos sitios he leído que es el coste de contratación, es decir, que a los 33600€ brutos (2800€ x 12 menusalidades) hay que descontar el 30% de la SS de la empresa, y que te quedarían unos 23000€ brutos, que suele ser menos de lo que cobra un postdoc contratado directamente por un grupo de la Universidad, sin ser en una convocatoria de concurrencia competitiva.
He leído que hay Universidades que especifican en las bases que has de pagar tu la SS de la empresa, en otras que especifican que la paga la Universidad y que en otras en la convocatoria dicen que puede la Universidad complementar la ayuda para pagar la SS, y que en ese caso puede que te la paguen o puede que no.
En estos casos, cómo se sabe si tienes derecho a que te paguen la SS de la parte de la empresa o no tienes derecho.
Es que veo que de los 2800€ brutos, en realidad son costes de contratación, y que líquido te quedan unos 1300€ en 12 pagas, al final es que cobras menos que de contratado postdoc en la Universidad asociado a un proyecto. Encima después de eso por lo que se ve no se tiene derecho a finiquito, según te entiendo.
Es que estoy un poco confuso.

posts: 146
citizen wrote:

No existe una respuesta universal para esto, depende del tipo de contrato. Si, por ejemplo, te hacen un contrato por obra y servicio, entonces sí tienes derecho a indemnización, pero es bastante común que esta indemnización se prorratee entre todas las mensualidades que dure el contrato.

En cuanto al derecho a paro, lo tendrás siempre y cuando cumplas los requisitos que pone el SEPE que, a mayores, seguro que lo cumples con cualquier contrato postdoc (incluyendo una MC).Te recomendaría que si planeas mover cotizaciones dentro de la UE, previamente pide cita en el SEPE para enterarte bien de la normativa (=documentos que necesitas) y, sobre todo, plazos, ya que normalmente los plazos son muy muy cortos, y si no lo has planificado correctamente, seguramente pierdas el derecho a la prestación por no solicitarla en plazo.


Muchas gracias.

Ahora mismo estaba pensando en las Margarita Salas. Quedándote en España. Me surgen varias dudas, además de la de derecho a paro o finiquito, me surge la duda de que la convocatoria decía que eran 2800€ brutos al mes en 12 mensualidades. Yo entendía que esa era tu salario bruto. Pero en algunos sitios he leído que es el coste de contratación, es decir, que a los 33600€ brutos (2800€ x 12 menusalidades) hay que descontar el 30% de la SS de la empresa, y que te quedarían unos 23000€ brutos, que suele ser menos de lo que cobra un postdoc contratado directamente por un grupo de la Universidad, sin ser en una convocatoria de concurrencia competitiva.
He leído que hay Universidades que especifican en las bases que has de pagar tu la SS de la empresa, en otras que especifican que la paga la Universidad y que en otras en la convocatoria dicen que puede la Universidad complementar la ayuda para pagar la SS, y que en ese caso puede que te la paguen o puede que no.
En estos casos, cómo se sabe si tienes derecho a que te paguen la SS de la parte de la empresa o no tienes derecho.
Es que veo que de los 2800€ brutos, en realidad son costes de contratación, y que líquido te quedan unos 1300€ en 12 pagas, al final es que cobras menos que de contratado postdoc en la Universidad asociado a un proyecto. Encima después de eso por lo que se ve no se tiene derecho a finiquito, según te entiendo.
Es que estoy un poco confuso.

posts: 4

No existe una respuesta universal para esto, depende del tipo de contrato. Si, por ejemplo, te hacen un contrato por obra y servicio, entonces sí tienes derecho a indemnización, pero es bastante común que esta indemnización se prorratee entre todas las mensualidades que dure el contrato.

En cuanto al derecho a paro, lo tendrás siempre y cuando cumplas los requisitos que pone el SEPE que, a mayores, seguro que lo cumples con cualquier contrato postdoc (incluyendo una MC).Te recomendaría que si planeas mover cotizaciones dentro de la UE, previamente pide cita en el SEPE para enterarte bien de la normativa (=documentos que necesitas) y, sobre todo, plazos, ya que normalmente los plazos son muy muy cortos, y si no lo has planificado correctamente, seguramente pierdas el derecho a la prestación por no solicitarla en plazo.

ciencias10 wrote:

Buenas.

Como veo que eres un experto en el tema te pregunto. Entiendo que si te conceden la Margarita Salas, además de cotizar, se tendra derecho a paro, imagino, pero, la duda que tengo es, ¿Se tiene derecho a finiquito al finalizar o pasa como con las predoc que no se tiene derecho?

Gracias.

posts: 146
parado wrote:

Quitando alguna ayuda de fundaciones privadas, cotizas en la mayor parte de ayudas (autonómicas, nacionales, Marie Curie...).

En la Marie Curie cotizas en el país que te contrata. En las Global, creo que cotizas en el país de la UE al que vuelves tras tu estancia. Es decir pides una beca 2 años en EEUU +1 en España y cotizas los tres años en España.

Si te acabas de doctorar, estate pendiente de las Margaritas Salas que son las que deben salir en breve.

Si te vas a otro país de la UE con un contrato (con ayuda pública o no) puedes:

- Mover la cotización de un país donde has cotizado poco a otro donde tengas más años cotizados.
- Compatilizar la pensión de ambos países (si has estado más de X años en cada uno).

Si te refieres al paro, puedes cobrar el paro de otro país UE en España cumpliendo una serie de requisitos. Si vuelves con un contrato y te quedas en paro, puedes añadir los meses que cotizaras fuera para cubrir los 6 años.

En cualquier caso en 30-40 años cuando te jubiles (pienso que rondas los 30) a saber lo que han cambiado las leyes y supuestos.


Buenas.

Como veo que eres un experto en el tema te pregunto. Entiendo que si te conceden la Margarita Salas, además de cotizar, se tendra derecho a paro, imagino, pero, la duda que tengo es, ¿Se tiene derecho a finiquito al finalizar o pasa como con las predoc que no se tiene derecho?

Gracias.

posts: 83
en la situacion de que te encuentres en desempleo, para poder recibir la prestacion economica, entonces deberias quedarte en el pais donde trabajaste
parado wrote:

es muy facil pasar los derechos de un pais de la union europea a otro: pides un formulario template que hizo la UE en el pais donde trabajaste una vez finalizado tu trabajo ahi (pone tus datos de trabajo e ingresos e impuestos etc...) y se lo entregas al SEPE de Espana (se llama documento u o algo asi). Los del SEPE lo pueden pedir ellos mismos, pero es mucho mas lento, por eso es mejor que ya lo traigas tu.

Pero ojo! IMPORTANTEE: creo que si has estado mas de un anho sin vivir en espana, se te caduca el derecho a la prestacion del paro (dinero), por haberte ido (no residir) en espana. Cuando vuelves, con ese documento u, recibes instantaneamente el derecho del tiempo de desempleo, pero no el derecho de recibir la prestacion (dinero) por desempleo. Solo te pagan desempleo, una vez que vuelvas a trabajar en espana y, despues, quedes (desafortunadamente) sin empleo. Te informan mejor en el SEPE.

Yo te aconsejaria qe no te preocuparas por eso, una MSCA merece la pena.

parado wrote:
parado wrote:

Quitando alguna ayuda de fundaciones privadas, cotizas en la mayor parte de ayudas (autonómicas, nacionales, Marie Curie...).

En la Marie Curie cotizas en el país que te contrata. En las Global, creo que cotizas en el país de la UE al que vuelves tras tu estancia. Es decir pides una beca 2 años en EEUU +1 en España y cotizas los tres años en España.

Si te acabas de doctorar, estate pendiente de las Margaritas Salas que son las que deben salir en breve.

Si te vas a otro país de la UE con un contrato (con ayuda pública o no) puedes:

- Mover la cotización de un país donde has cotizado poco a otro donde tengas más años cotizados.
- Compatilizar la pensión de ambos países (si has estado más de X años en cada uno).

Si te refieres al paro, puedes cobrar el paro de otro país UE en España cumpliendo una serie de requisitos. Si vuelves con un contrato y te quedas en paro, puedes añadir los meses que cotizaras fuera para cubrir los 6 años.

En cualquier caso en 30-40 años cuando te jubiles (pienso que rondas los 30) a saber lo que han cambiado las leyes y supuestos.


Muchas gracias por tu respuesta.

Pues me refería tanto a cotizar para una futura jubilación como para el paro.
Si no te he entendido mal, puedes pasar las cotizaciones de otro país de la UE a España, ¿Pero eso sólo se puede hacer con un contrato postdoc o también con una beca tipo Marie Curie? ¿Es muy complicado?

Muchas gracias de nuevo y estaré atento a las Margarita Salas que me comentas.

posts: 83

es muy facil pasar los derechos de un pais de la union europea a otro: pides un formulario template que hizo la UE en el pais donde trabajaste una vez finalizado tu trabajo ahi (pone tus datos de trabajo e ingresos e impuestos etc...) y se lo entregas al SEPE de Espana (se llama documento u o algo asi). Los del SEPE lo pueden pedir ellos mismos, pero es mucho mas lento, por eso es mejor que ya lo traigas tu.

Pero ojo! IMPORTANTEE: creo que si has estado mas de un anho sin vivir en espana, se te caduca el derecho a la prestacion del paro (dinero), por haberte ido (no residir) en espana. Cuando vuelves, con ese documento u, recibes instantaneamente el derecho del tiempo de desempleo, pero no el derecho de recibir la prestacion (dinero) por desempleo. Solo te pagan desempleo, una vez que vuelvas a trabajar en espana y, despues, quedes (desafortunadamente) sin empleo. Te informan mejor en el SEPE.

Yo te aconsejaria qe no te preocuparas por eso, una MSCA merece la pena.

parado wrote:
parado wrote:

Quitando alguna ayuda de fundaciones privadas, cotizas en la mayor parte de ayudas (autonómicas, nacionales, Marie Curie...).

En la Marie Curie cotizas en el país que te contrata. En las Global, creo que cotizas en el país de la UE al que vuelves tras tu estancia. Es decir pides una beca 2 años en EEUU +1 en España y cotizas los tres años en España.

Si te acabas de doctorar, estate pendiente de las Margaritas Salas que son las que deben salir en breve.

Si te vas a otro país de la UE con un contrato (con ayuda pública o no) puedes:

- Mover la cotización de un país donde has cotizado poco a otro donde tengas más años cotizados.
- Compatilizar la pensión de ambos países (si has estado más de X años en cada uno).

Si te refieres al paro, puedes cobrar el paro de otro país UE en España cumpliendo una serie de requisitos. Si vuelves con un contrato y te quedas en paro, puedes añadir los meses que cotizaras fuera para cubrir los 6 años.

En cualquier caso en 30-40 años cuando te jubiles (pienso que rondas los 30) a saber lo que han cambiado las leyes y supuestos.


Muchas gracias por tu respuesta.

Pues me refería tanto a cotizar para una futura jubilación como para el paro.
Si no te he entendido mal, puedes pasar las cotizaciones de otro país de la UE a España, ¿Pero eso sólo se puede hacer con un contrato postdoc o también con una beca tipo Marie Curie? ¿Es muy complicado?

Muchas gracias de nuevo y estaré atento a las Margarita Salas que me comentas.

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parado wrote:

Quitando alguna ayuda de fundaciones privadas, cotizas en la mayor parte de ayudas (autonómicas, nacionales, Marie Curie...).

En la Marie Curie cotizas en el país que te contrata. En las Global, creo que cotizas en el país de la UE al que vuelves tras tu estancia. Es decir pides una beca 2 años en EEUU +1 en España y cotizas los tres años en España.

Si te acabas de doctorar, estate pendiente de las Margaritas Salas que son las que deben salir en breve.

Si te vas a otro país de la UE con un contrato (con ayuda pública o no) puedes:

- Mover la cotización de un país donde has cotizado poco a otro donde tengas más años cotizados.
- Compatilizar la pensión de ambos países (si has estado más de X años en cada uno).

Si te refieres al paro, puedes cobrar el paro de otro país UE en España cumpliendo una serie de requisitos. Si vuelves con un contrato y te quedas en paro, puedes añadir los meses que cotizaras fuera para cubrir los 6 años.

En cualquier caso en 30-40 años cuando te jubiles (pienso que rondas los 30) a saber lo que han cambiado las leyes y supuestos.


Muchas gracias por tu respuesta.

Pues me refería tanto a cotizar para una futura jubilación como para el paro.
Si no te he entendido mal, puedes pasar las cotizaciones de otro país de la UE a España, ¿Pero eso sólo se puede hacer con un contrato postdoc o también con una beca tipo Marie Curie? ¿Es muy complicado?

Muchas gracias de nuevo y estaré atento a las Margarita Salas que me comentas.

posts: 592

Quitando alguna ayuda de fundaciones privadas, cotizas en la mayor parte de ayudas (autonómicas, nacionales, Marie Curie...).

En la Marie Curie cotizas en el país que te contrata. En las Global, creo que cotizas en el país de la UE al que vuelves tras tu estancia. Es decir pides una beca 2 años en EEUU +1 en España y cotizas los tres años en España.

Si te acabas de doctorar, estate pendiente de las Margaritas Salas que son las que deben salir en breve.

Si te vas a otro país de la UE con un contrato (con ayuda pública o no) puedes:

- Mover la cotización de un país donde has cotizado poco a otro donde tengas más años cotizados.
- Compatilizar la pensión de ambos países (si has estado más de X años en cada uno).

Si te refieres al paro, puedes cobrar el paro de otro país UE en España cumpliendo una serie de requisitos. Si vuelves con un contrato y te quedas en paro, puedes añadir los meses que cotizaras fuera para cubrir los 6 años.

En cualquier caso en 30-40 años cuando te jubiles (pienso que rondas los 30) a saber lo que han cambiado las leyes y supuestos.

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