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Programas Certificacion I3

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Esto me parece vergonzoso.

Cumpliendo todos los requisitos para la convocatoria I3, con excepción de haber cursado un programa postdoctoral no incluido en la lista. En mi caso un programa postdoctoral de 2 años para una universidad de Suecia. Realice la solicitud de equiparación:

Esta fue la respuesta:

“Los programas reconocidos en el Anexo IV son todos programas postdoctorales que asumen una primera etapa postdoctoral previa de 3-5 años. Nos guiamos por la terminología internacional que diferencia early-career, mid-career y late-career como etapas estándar en la trayectoria profesional de los investigadores.
Analizando los requisitos que deben cumplirse para ser beneficiario del programa para el que solicita reconocimiento y comparándolos con los que se exigen en los programas del Anexo IV, concluimos que su propuesta corresponde a una etapa de iniciación postdoctoral (early-career) y que, por tanto, NO CUMPLE los requisitos de un programa equiparable.”

Para que conste, añado aqui las alegaciones que acabo de presentar en un recurso de alzada:

ACTO/RESOLUCIÓN QUE SE RECURRE:

Resolución de la SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES por la que SE DESESTIMA la validez del programa KEMPESTIFTELSERNA POSTDOCTORAL FELLOWSHIPS para ser reconocido junto a los referenciados en la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades para la obtención de la certificación I3.

...

Contra lo que se alega:

1 – No existe estándar internacional oficial alguno que diferencie “early-career, mid-career y late-career” en formación postdoctoral, ni mención alguna de estos términos en la convocatoria I3. Sino solamente un periodo de experiencia postdoctoral mínima, que el candidato cumple con creces.
2 – No existe mención alguna en la convocatoria I3 de los requisitos que se usan en la resolución que se reclama para el candidato o los programas que de los que debe ser beneficiario.
3 – La convocatoria I3 incluye el programa Isidro Parga Pondal, que en su convocatoria de 2014, no solamente no incluye requisito alguno de una primera etapa postdoctoral previa de 3-5 años de duración, sino que como se dice explícitamente en el DOG Núm. 147, del Martes, 5 de agosto de 2014; establece solamente una fecha mínima de la consecución de la tesis, además de establecer explícitamente como requisito de los candidatos: “no haber disfrutado con anterioridad de ninguna ayuda postdoctoral que contemple estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración”.

Referencia: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2014/20140805/AnuncioG0164-290714-0001_es.html

Por tanto, las alegaciones que se usan en la resolución para la desestimación del programa solicitado son manifiestamente falsas. Y dicha resolución debe ser invalidada.

..."

Que considerais al respecto, estoy loco o estan jugando con nosotros?

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