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Convocatorias Postdocs


RyCs: Dirección TFMs en solitario

posts: 7

Buenas,

Soy investigadora RyC, recién comenzando mi tercer año de contrato.
Este año, a diferencia de otros, la directora del máster de mi departamento nos ha comunicado que los RyC tenemos que dirigir los TFM en co-dirección. Su argumento es que estamos contratados bajo el artículo 22 de la Ley de Ciencia, por el cual solo podemos colaborar en tareas docentes, pero que no tenemos contrato con capacidad de evaluación docente.

Hasta donde sé, en otros departamentos de mi universidad esto no ocurre. Por otro, la directora del máster de mi departamento es también vicerrectora de PDI y al parecer lo ha consultado con los abogados.

¿Cómo es vuestros departamentos? ¿Alguien me puede orientar o esto tiene que ser así?

Gracias a todos,

posts: 7

Gracias Cristina,

Es una buena información y precendente.

En realidad no me importa tanto que cuente como docencia o no, si no el hecho de poder dirigir en sí mismo.
Obviamente, si has hecho ese trabajo de supervisión debería estar reconocido como tal, pero en este caso creo que los cajales estamos suficientemente cualificados para dirigir TFMs y tener que "regalar" la mitad de ese mérito a otra persona me parece injusto.

Gracias de nuevo,

Cristina Muñoz Pinedo wrote:

hola, la Universidad de Barcelona sí que deja a los RyC de dentro y de fuera de la Universidad que dirijan TFM. Necesitan grupos que los acojan, y cuantos más, mejor.

Pero nunca he conseguido averiguar si eso cuenta de alguna forma como experiencia docente. Creo que no.
También he dirigido másters de universidades extranjeras (una alemana, una holandesa) y el director (yo) aparece como "asesor", pero quien se lleva el mérito docente es la persona de la universidad que tutoriza.
Supongo que es diferente dirigir en la realidad y apuntarse horas de docencia.

Cristina

posts: 91

(teclado sin acentos) Si que cuenta para la acreditacion de titular y catedratico tengo entendido. Hay una cantidad minima a cumplir

Cristina Muñoz Pinedo wrote:

hola, la Universidad de Barcelona sí que deja a los RyC de dentro y de fuera de la Universidad que dirijan TFM. Necesitan grupos que los acojan, y cuantos más, mejor.

Pero nunca he conseguido averiguar si eso cuenta de alguna forma como experiencia docente. Creo que no.
También he dirigido másters de universidades extranjeras (una alemana, una holandesa) y el director (yo) aparece como "asesor", pero quien se lleva el mérito docente es la persona de la universidad que tutoriza.
Supongo que es diferente dirigir en la realidad y apuntarse horas de docencia.

Cristina

posts: 58

hola, la Universidad de Barcelona sí que deja a los RyC de dentro y de fuera de la Universidad que dirijan TFM. Necesitan grupos que los acojan, y cuantos más, mejor.

Pero nunca he conseguido averiguar si eso cuenta de alguna forma como experiencia docente. Creo que no.
También he dirigido másters de universidades extranjeras (una alemana, una holandesa) y el director (yo) aparece como "asesor", pero quien se lleva el mérito docente es la persona de la universidad que tutoriza.
Supongo que es diferente dirigir en la realidad y apuntarse horas de docencia.

Cristina

posts: 58

En mi universidad los Juan de la Cierva no podemos dirigir en solitario TFGs o TFMs, ser responsables de una asignatura (aunque tengas todos los créditos y lleves tú solo/a el peso, hay un profesor/a en plantilla que se acaba llevando el mérito), tampoco estar en tribunales de TFG o TFM... eso hasta ahora con lo que me he encontrado.

OPO wrote:

Gracias Carol.
Intentaré buscar alguna normativa interna pero, como dices, es probable que no pueda hacer nada...

OPO wrote:

eso varía según cada universidad e incluso departamento. parece ser que sí, que efectivamente ellos pueden decidir que ofrecer a los contratados "externos" y no se puede hacer nada al respecto...

por ejemplo en UCM se pueden firmar actas, se puede estar a cargo de la asignatura, se debe aparecer en POD, se puede hacer casi todo igual que los profesores con plaza según la normativa interna, lo otro es ver si ceden ese lugar desde el departamento/programa en particular...

yo iría a buscar alguna normativa interna para confirmar. pero excusas puede haber muchas y todos los colores, porque la realidad es que no estan obligados a "conceder" hs de docencia tampoco...

OPO wrote:

Buenas,

Soy investigadora RyC, recién comenzando mi tercer año de contrato.
Este año, a diferencia de otros, la directora del máster de mi departamento nos ha comunicado que los RyC tenemos que dirigir los TFM en co-dirección. Su argumento es que estamos contratados bajo el artículo 22 de la Ley de Ciencia, por el cual solo podemos colaborar en tareas docentes, pero que no tenemos contrato con capacidad de evaluación docente.

Hasta donde sé, en otros departamentos de mi universidad esto no ocurre. Por otro, la directora del máster de mi departamento es también vicerrectora de PDI y al parecer lo ha consultado con los abogados.

¿Cómo es vuestros departamentos? ¿Alguien me puede orientar o esto tiene que ser así?

Gracias a todos,

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Gracias Carol.
Intentaré buscar alguna normativa interna pero, como dices, es probable que no pueda hacer nada...

OPO wrote:

eso varía según cada universidad e incluso departamento. parece ser que sí, que efectivamente ellos pueden decidir que ofrecer a los contratados "externos" y no se puede hacer nada al respecto...

por ejemplo en UCM se pueden firmar actas, se puede estar a cargo de la asignatura, se debe aparecer en POD, se puede hacer casi todo igual que los profesores con plaza según la normativa interna, lo otro es ver si ceden ese lugar desde el departamento/programa en particular...

yo iría a buscar alguna normativa interna para confirmar. pero excusas puede haber muchas y todos los colores, porque la realidad es que no estan obligados a "conceder" hs de docencia tampoco...

OPO wrote:

Buenas,

Soy investigadora RyC, recién comenzando mi tercer año de contrato.
Este año, a diferencia de otros, la directora del máster de mi departamento nos ha comunicado que los RyC tenemos que dirigir los TFM en co-dirección. Su argumento es que estamos contratados bajo el artículo 22 de la Ley de Ciencia, por el cual solo podemos colaborar en tareas docentes, pero que no tenemos contrato con capacidad de evaluación docente.

Hasta donde sé, en otros departamentos de mi universidad esto no ocurre. Por otro, la directora del máster de mi departamento es también vicerrectora de PDI y al parecer lo ha consultado con los abogados.

¿Cómo es vuestros departamentos? ¿Alguien me puede orientar o esto tiene que ser así?

Gracias a todos,

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eso varía según cada universidad e incluso departamento. parece ser que sí, que efectivamente ellos pueden decidir que ofrecer a los contratados "externos" y no se puede hacer nada al respecto...

por ejemplo en UCM se pueden firmar actas, se puede estar a cargo de la asignatura, se debe aparecer en POD, se puede hacer casi todo igual que los profesores con plaza según la normativa interna, lo otro es ver si ceden ese lugar desde el departamento/programa en particular...

yo iría a buscar alguna normativa interna para confirmar. pero excusas puede haber muchas y todos los colores, porque la realidad es que no estan obligados a "conceder" hs de docencia tampoco...

OPO wrote:

Buenas,

Soy investigadora RyC, recién comenzando mi tercer año de contrato.
Este año, a diferencia de otros, la directora del máster de mi departamento nos ha comunicado que los RyC tenemos que dirigir los TFM en co-dirección. Su argumento es que estamos contratados bajo el artículo 22 de la Ley de Ciencia, por el cual solo podemos colaborar en tareas docentes, pero que no tenemos contrato con capacidad de evaluación docente.

Hasta donde sé, en otros departamentos de mi universidad esto no ocurre. Por otro, la directora del máster de mi departamento es también vicerrectora de PDI y al parecer lo ha consultado con los abogados.

¿Cómo es vuestros departamentos? ¿Alguien me puede orientar o esto tiene que ser así?

Gracias a todos,

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