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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones

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Baja FPI 2016

mensajes: 1

Explico mi situación. Soy beneficiario de una FPI obtenida en la convocatoria de 2016. Por motivos de salud mental, actualmente me encuentro incapacitado para trabajar. Tras varios meses sin trabajar y viendo que mi situación no mejora, mis directores y yo hemos llegado a la conclusión de que lo más conveniente sería solicitar la baja y que, de ese modo, tanto los plazos de la tesis impuestos por la universidad como la financiación obtenida por la beca, quedaran en suspenso hasta mi reincorporación.

No obstante, acabo de leer el documento de la convocatoria de mi beca y en el artículo sobre interrupciones de la ayuda solo se mencionan motivos de paternidad, maternidad o lactancia como razones legítimas para solicitar la baja y la consiguiente interrupción de la ayuda.

Me gustaría saber si alguien podría responderme las siguientes preguntas.

¿Me otorga mi beca el derecho a baja por los motivos que me corresponden (problemas de salud mental)? En tal caso, ¿qué consecuencias tendría que la solicitara?

En caso de que mi beca no incluya la posibilidad de solicitar la baja por los motivos que me corresponden, ¿qué consecuencias tendría que se la solicitara a mi universidad?

Un Saludo y Gracias por adelantado

mensajes: 4
Dr_Prozac wrote:
¿Me otorga mi beca el derecho a baja por los motivos que me corresponden (problemas de salud mental)? En tal caso, ¿qué consecuencias tendría que la solicitara?


Hola.

La convocatoria de 2016 establecía lo siguiente en su artículo 23.1 (las negritas son mías):


Artículo 23. Interrupción de la ayuda.
1. En el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta convocatoria se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

La incapacidad temporal (baja) debe dártela tu médico de cabecera. Puedes encontrar información sobre Incapacidad Temporal en la Seguridad Social.

De cualquier modo puedes contactar con el Servicio de Gestión de Becas/Contratos de tu universidad y plantear la situación.

Un saludo.

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