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Estancias


Compatibilidad EEBB: ¿Erasmus?

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Buenos días:

La pregunta es sencilla... pero no veo la respuesta por ningún lado.

Según la convocatoria de las becas Erasmus, por ejemplo, estas, en principio, son compatibles con cualquier otra ayuda destinada a la movilidad; lo mismo ocurre con las ayudas propias que con las que cuenta mi Universidad.

Sin embargo, no encuentro si las EEBB FPU son compatibles con otro tipo de ayudas. En el hipotético caso que tuviera la suerte de que me concedieran una EEBB, ¿podría recibir financiación también para la estancia por otro lado? Evidentemente no justificando los mismos importes en las dos ayudas. Ej. Si mi alquiler fuera de 1.000 €, imputar una parte a las EEBB y otro parte a la otra ayuda.

Supongo que no será la primera vez que alguien se lo plantea. ¡Gracias!

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¿Nadie? :-(

Juristainvestigador wrote:

Buenos días:

La pregunta es sencilla... pero no veo la respuesta por ningún lado.

Según la convocatoria de las becas Erasmus, por ejemplo, estas, en principio, son compatibles con cualquier otra ayuda destinada a la movilidad; lo mismo ocurre con las ayudas propias que con las que cuenta mi Universidad.

Sin embargo, no encuentro si las EEBB FPU son compatibles con otro tipo de ayudas. En el hipotético caso que tuviera la suerte de que me concedieran una EEBB, ¿podría recibir financiación también para la estancia por otro lado? Evidentemente no justificando los mismos importes en las dos ayudas. Ej. Si mi alquiler fuera de 1.000 €, imputar una parte a las EEBB y otro parte a la otra ayuda.

Supongo que no será la primera vez que alguien se lo plantea. ¡Gracias!

posts: 155

Hola,
Creo que deberías consultarlo en tu universidad, probablemente hayan tenido que gestionar algo parecido antes. En la convocatoria de las FPU (no en las ayudas de movilidad, si no ne la de la propia FPU), dice lo siguiente:

Artículo 42. Régimen de incompatibilidades.
1. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que puedan afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora o que se produzca en su mismo horario.
2. No obstante, las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de:
a) Complementos por tareas docentes que pueda realizar la persona beneficiaria durante los tres últimos años de contrato predoctoral o por tareas de investigación directamente asociadas con el proyecto formativo desarrollado por aquella, que no resulten de otras vinculaciones contractuales distintas del contrato predoctoral tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.
b) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.
c) Ayudas para estancias breves y traslados temporales, concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, por un periodo mínimo y máximo igual al que se establece en la convocatoria de ayudas complementarias, y previa autorización de la Secretaría General de Universidades para la ausencia temporal.
3. En su caso, las personas beneficiarias deberán comunicar al centro de adscripción la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Las entidades de adscripción informarán al órgano instructor de esta convocatoria tan pronto como tenga conocimiento de ello, motivando si procede o no la compatibilidad, en su caso de conformidad con las instrucciones que a tal fin haya podido dictar la Secretaría General de Universidades.

De ahí entiendo que, en todo caso, tu universidad tendría que acabar consultándolo con el ministerio si tuvieras alguna otra ayuda.
Leyéndote me surge otra duda. Según me habían comentado a mí, con las ayudas de movilidad FPU no hay que justificar los gastos más allá del viaje. Es decir, si te conceden 3 meses en Alemania te dan 3690€ (1230 * 3 meses en Alemania según las tablas) gastas lo que gastes en alquiler y comidas, y a parte lo que te haya costado el viaje, hasta 600€. ¿Sabes si esto es así? Lo digo porque hablas de imputar los gastos por separado y si es como tenía entendido yo, la ayuda del ministerio no te permitiría separar gastos. Igual esto solo facilitaría las cosas de cara a compatibilizar ayudas, pero hay algo ahí que no acabo de ver muy claro...

posts: 21

Hola!

Quería saber si hay alguna aclaración respecto a este tema. ¿Al final pudiste compatibilizar ambas ayudas? ¡Gracias!

Juristainvestigador wrote:

Buenos días:

La pregunta es sencilla... pero no veo la respuesta por ningún lado.

Según la convocatoria de las becas Erasmus, por ejemplo, estas, en principio, son compatibles con cualquier otra ayuda destinada a la movilidad; lo mismo ocurre con las ayudas propias que con las que cuenta mi Universidad.

Sin embargo, no encuentro si las EEBB FPU son compatibles con otro tipo de ayudas. En el hipotético caso que tuviera la suerte de que me concedieran una EEBB, ¿podría recibir financiación también para la estancia por otro lado? Evidentemente no justificando los mismos importes en las dos ayudas. Ej. Si mi alquiler fuera de 1.000 €, imputar una parte a las EEBB y otro parte a la otra ayuda.

Supongo que no será la primera vez que alguien se lo plantea. ¡Gracias!

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