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Cotización retroactiva: ¿todavía es posible?

mensajes: 2

Muy buenas,
Acabo de enterarme de la posibilidad de cotizar retroactivamente por los años trabajados como becario. Yo tuve una beca FPI de la Generalitat de Catalunya para realizar mi doctorado durante los años 2004 al 2007. Durante el 2006 y el 2007 estuve contratada y cotizando.
¿Habría alguna manera de cotizar retroactivamente los dos primeros años? Bicheo en internet y parece ser que esa posibilidad acabó en 2014 (ver el enlace de abajo), pero no sé si es algo que se puede volver a convocar.
Muchas gracias

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Otrosconveniosespec10553/formacion/index.htm

mensajes: 80

Hola,

A mi me sale:

  • Base minima del grupo 7 en 2024: 1323 €
  • Contingencias comunes (empresario + trabajador): 28,3%
  • Coeficiente corrector (según el RD) : 0,77


1323 x 0,283 x 0,77 = 288€/mes

Por otra parte, las FPUs a partir de 2006 ya cotizaban. Así que tienes q tener esos meses cotizados en tu vida laboral

mensajes: 33
en mi vida laboral, solo me aparecen los 24 meses correspondientes a la parte de contrato, no los 24 de beca. Creo que esa es la diferencia, si no me equivoco, al principio de las FPU era todo beca, luego 2 de beca y 2 de contrato, y ahora son 4 de contrato, ¿no?
mensajes: 33
no, que tienes razón amilo, que lo he mirado mal, que lo tengo incluido en mi vida laboral, gracias por el aviso!
mensajes: 13

Hola!

Pero con este texto me surge una duda: ¿los que tuvimos una FPU con dos años de beca, de 2011 a 2013 nos quedamos fuera?

Decidme que no...

Gracias!!




amilo wrote:

Hola,

Acaba salir publicado en el BOE:

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.boe.es/boe/dias/2024/05/01/pdfs/BOE-A-2024-8713.pdf

Se abre la posibilidad de suscribir un convenio especial para cotizar por los periodos de prácticas realizadas, de manera retroactiva, para aquellas personas que:

- Con anterioridad a enero de 2024 hayan hecho prácticas no remuneradas

- Con anterioridad a noviembre de 2011 hayan hecho prácticas remuneradas (esto ya lo permitio en su dia el RD 1493/2011)

Es decir, las personas que en su día no se acogieron al RD 1493/2011 para cotizar por los periodos de prácticas remuneradas, pueden hacerlo ahora.

Otro tema es que para el cálculo toma la base de cotización mínima anual del año 2024; y no las bases mínimas correspondientes a los años de realización de las prácticas, como sí lo hacia el RD 1493/2011

mensajes: 80

Hola,

ya tienes ese periodo cotizado. Todas las ayudas de doctorado a partir de febrero de 2006 cotizaban

mensajes: 67
amilo wrote:

Hola,

Acaba salir publicado en el BOE:

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.boe.es/boe/dias/2024/05/01/pdfs/BOE-A-2024-8713.pdf

Se abre la posibilidad de suscribir un convenio especial para cotizar por los periodos de prácticas realizadas, de manera retroactiva, para aquellas personas que:

- Con anterioridad a enero de 2024 hayan hecho prácticas no remuneradas

- Con anterioridad a noviembre de 2011 hayan hecho prácticas remuneradas (esto ya lo permitio en su dia el RD 1493/2011)

Es decir, las personas que en su día no se acogieron al RD 1493/2011 para cotizar por los periodos de prácticas remuneradas, pueden hacerlo ahora.

Otro tema es que para el cálculo toma la base de cotización mínima anual del año 2024; y no las bases mínimas correspondientes a los años de realización de las prácticas, como sí lo hacia el RD 1493/2011


Gracias a los dos, amilo y Jocasevi por la información.
Ayer ví la noticia en el telediario.
Anda que no les ha costado, más de 10 años esperando y varios presidentes...
Aún me tengo que leer lo que pone el el Boe, pero que bien, por fin...

mensajes: 2

Buenos días, yo tengo una beca pendiente de cotizar de la universidad en la que trabajaba de 9 a 2 y me pagaban 450 euros durante dos años. Tengo que cotizar 288 por mes?? :-(



amilo wrote:

Hola,

A mi me sale:

  • Base minima del grupo 7 en 2024: 1323 €
  • Contingencias comunes (empresario + trabajador): 28,3%
  • Coeficiente corrector (según el RD) : 0,77


1323 x 0,283 x 0,77 = 288€/mes

Por otra parte, las FPUs a partir de 2006 ya cotizaban. Así que tienes q tener esos meses cotizados en tu vida laboral

mensajes: 11
blancaflor79 wrote:
Buenos días, yo tengo una beca pendiente de cotizar de la universidad en la que trabajaba de 9 a 2 y me pagaban 450 euros durante dos años. Tengo que cotizar 288 por mes?? :-(


Hola,

El tema es que no se cotiza por lo que cobras sino por el base mínima que se puede cotizar ahora. Esto ocurre igual con las becas/prácticas actuales. Si un estudiante hace prácticas no remuneradas, son remuneradas y recibe 400 e, o si recibe 800, la seguridad social que ahora están obligados a tener es sobre la misma base (tiene el mismo coste).

Yo hice este procedimiento la vez anterior, y pagué algo menos porque la báse mínima de cotización entonces era menor, pero fue todo más o menos igual. Supongo que ahora dejaran hacer lo mismo que era que si recuperabas 24 meses de becario, te dejaban pagarlo en 48 meses.

Por otro lado, y esto siempre tiene un poco de incertidumbre, es que hagais bien las cuentas. Ver cuantos años tenéis ahora mismo cotizados, cuantos años tendréis cuando vaya a llegar la edad de jubilación, y ver si compensa recuperar o no esos años extra de cotización. Si la previsión es que cuando te vaya a tocar jubilarte vas a cumplir olgadamente ya con los años que tienes cotizados y los que te quedan por trabajar, quizás no compense realizar estos pagos. Pero vamos, esto ya es decisión de cada uno.

Un Saludo.

mensajes: 13


Gracias Amilo!

Es verdad que me he metido en mi vida laboral y me salen esos dos años de beca. Pero entonces no entiendo porque no me han computado esos dos años para el reconocimiento de trienios. En el documento "Certificado de Servicios Previos" de la UCM no me incluyeron esos dos años de beca. ¿Alguien sabe si se pueden solicitar? porque en becas FPU posteriores (4 años de contrato) si se incluyen.

Gracias!


amilo wrote:

Hola,

ya tienes ese periodo cotizado. Todas las ayudas de doctorado a partir de febrero de 2006 cotizaban

mensajes: 11
dodi wrote:

Gracias Amilo!

Es verdad que me he metido en mi vida laboral y me salen esos dos años de beca. Pero entonces no entiendo porque no me han computado esos dos años para el reconocimiento de trienios. En el documento "Certificado de Servicios Previos" de la UCM no me incluyeron esos dos años de beca. ¿Alguien sabe si se pueden solicitar? porque en becas FPU posteriores (4 años de contrato) si se incluyen.

Gracias!


Hola,

Son cosas diferentes. Que algo cotice o no, no implica si es computable para trienios ni para las hojas de servicio. Cada centro tiene una normativa para considerar la antigüedad. Por ejemplo, hay universidades que cuentan como antigüedad los años que has estado como personal investigador asociado a proyectos y otras no, otras que sólo cuentan este tipo de antigüedad si los contratos eran en su universidad/centro. En general, los FPI/FPU sí que las suelen reconocer como antigüedad entre universidades. Pasa algo similar con las hojas de servicios, no siempre aparecen todas las becas ahí.

Como cada sitio es un mundo, deberías enterarte si en tu centro se contabilizan esos años. Si es así, reclámalo con los certificados de las becas.

Un Saludo.

mensajes: 5

Hola, en la web de la Seguridad Social indican esto:

NUEVO CONVENIO ESPECIAL: A partir del próximo 1 de junio, se abrirá el plazo para solicitar la suscripción del convenio especial por prácticas regulado en la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, a efectos de poder computar la cotización por los períodos de prácticas formativas, prácticas académicas externas y por determinados programas de formación.

mensajes: 5
Jocasevi wrote:

Hola, en la web de la Seguridad Social indican esto:

NUEVO CONVENIO ESPECIAL: A partir del próximo 1 de junio, se abrirá el plazo para solicitar la suscripción del convenio especial por prácticas regulado en la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, a efectos de poder computar la cotización por los períodos de prácticas formativas, prácticas académicas externas y por determinados programas de formación.


Entre otras cosa, indica esto:


Cotización
Sujeto responsable de la obligación de cotizar

La cotización es a cargo del suscriptor del convenio especial. Podrán actuar como sustitutas las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación con autorización expresa de dicho suscriptor.

Base de cotización

La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en 2024, es decir, 1.323 euros.

Determinación de la cuota a ingresar

A la base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en 2024, es decir, el 28,30%.

Una vez calculado el importe total de la cotización, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar.

Cuota mensual a ingresar

La cuota mensual asciende a 288,29 euros.

Plazo de ingreso

El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial se podrá realizar a elección de su solicitante:

De una sola vez, dentro del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial.
De forma fraccionada, en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se reconozca el convenio especial, iniciándose el pago el mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial.

mensajes: 67

Pues segun mis calculos me salen a pagar más de 5.000 €... Menudo cabreo me ha entrado.
Parece una tomadura de pelo.
Y al que tenga que cotizar 5 años, le salen más de 17.000 €.... ¿pero en serio alguien va a pagar eso?.

Ojala alguien me dijera que me he equivocado con los calculos....

mensajes: 11

Voy a decir algo impopular aquí pero ¿alguien esperaba algo diferente?. Yo ya comenté hace años que este procedimiento era así. Todos los convenios especiales se pagan al coste del mínimo por el que se puede cotizar en cada momento, y los paga el interesado. Si ahora se va a pagar más que en la regularización anterior es porque el salario mínimo era la mitad del de ahora, y la base de cotización está relacionada con él.

Yo insisto, lo que cada uno debemos hacer (que yo en su momento sólo se me permitió reconocer dos años, por lo que ahora tendré que ver si añado alguno más) es evaluar bien si vamos a necesitar o no esos años para la futura jubilación. Sé que con los cambios en las leyes, lo mismo lo calculas ahora y no compensa, y luego varían algo y si que te hubiera compensado, pero sobre todo los que podáis estar cerca de la jubilación, o los que sin contar esos años tengáis suficientes ya (con algo de margen) con lo que queda por trabajar todavía, seguramente no compense añadirlo.

mensajes: 11
amilo wrote:

Hola,

Parece que se están planteando dar marcha atrás con lo de las tasas...

https://www.eldiario.es/economia/seguridad-social-asume-tendra-seguir-negociando-investigadores-cotizacion-becas_1_11351139.html

Mejor esperar antes de suscribir el convenio especial, a ver por donde respira el Ministerio


Hasta el día 1 de junio no entra en vigor el RD, por lo que no se puede hacer nada hasta entonces. Por lo que he leído lo que están mirando es si autorizar a bajar la base de cotización y/o aumentar el número de plazo de pago (similar a la vez anterior, que permitían abonarlo en el doble de meses que se reconocían).

mensajes: 80

La "gran" noticia es que el Ministerio rectifica y la base de cotización para el cálculo de los periodos con beca/de prácticas será la base mínima anual del año correspondiente y no la de 2024.

https://elpais.com/economia/2024-05-20/seguridad-social-se-abre-a-las-demandas-de-los-cientificos-pero-sin-bonificar-la-cotizacion-de-las-becas.html#

Es decir, más de lo mismo a lo que ya estableció en 2011 el RD 1493/2011 para cotizar por los periodos de beca.

En mi opinión, esto es un teatro. Esta payasada estaba pensada desde el principio para hacer ver que el Ministerio se abre a negociar. Sigue siendo un atraco a mano armada y no han hecho más que extender la m.ierda que era el susodicho RD 1493/2011 y que motivó un gran número de quejas. Por qué? Pues porque ese RD establecía que para los nuevos becarios o los todavía en vigor, las tasas para la cotización venían a ser (para el año 2011) unos 36€/mes para el mepresario y 6€ para el becario (siguiendo las reglas de cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje). Sin embargo, para recuperar periodos anteriores de beca, si tu beca había terminado antes de la publicación de ese RD, tomaba como base de cálculo la mínima del año en cuestión x 28,3% (empresario + trabajador) x 0,77 (coeficiente corrector que se sacaron de la manga). Total que para 2011 pasamos de 42€ para un becario en activo a 227€ para otro que hubiera terminado su beca ese año antes de la entrada en vigor de ese RD.

Por qué no se bonifica como a las empresas? Debieran ser las mismas reglas para todos.

Lo dicho, valiente m.ierda. Me parece puro teatro para hacerse los guays.

mensajes: 67

Hola,
tengo unas dudas con respecto a lo que se puede cotizar y lo que no.
Al principio pensaba que, en esta ocasión, se podia cotizar todo tipo de prácticas que hubieras hecho.
Pero después de leerme el BOE, no me queda muy claro. Según indica se pueden cotizar:
1- prácticas universitarias para la obtencion de un titulo.
2- prácticas de FP.
3- enseñanzas artísticas,... (no me aplica)

¿entonces sólo se puede cotizar las prácticas necesarias para conseguir un título (universidad) y cualquiera de FP?.

Yo tendría 3 tipos de prácticas para cotizar:
A- Prácticas en la universidad mientras estudiaba (pero no eran necesarias ni obligatorias para conseguir el título). -> ¿no podría cotizarlas por no ser necesarias para la obtención del título?.
B- Prácticas de FP, obligatorias para terminar el módulo (menos de 3 meses). -> sí podría cotizarlas
C- Beca de 1 año al finalizar las prácticas de FP en la misma empresa. -> en esta beca tengo una parte cotizada y otra no porque me pilló justo cuando empezó a ser a ser obligatorio para las empresas cotizarlas (a partir de noviembre de 2011), pero los meses anteriores no están cotizados. -> ¿ésta podría cotizarla por ser de FP?.

Aunque precisamente, lo que más me interesaría cotizar son las prácticas de la universidad.
Si alguien lo tiene claro, si me puede aclarar...

Gracias.

mensajes: 67

Hola,
os paso más abajo un correo enviado del SATTUi, por si os interesa presentar alguna solicitud de modificacion del RD en el Ministerio.
"Formulario de participación pública en normativa.
Punto de acceso para facilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración de normas.
Para poder registrar sus sugerencias para la normativa, es necesario que se identifique previamente mediante DNIe o certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
Fecha límite para la presentación de aportaciones: 11 de junio de 2024."
La ruta es: Ministerio de Inclusión, S. S. y Migraciones / Participación pública / Audiencia e Información pública.
https://expinterweb.inclusion.gob.es/participacion/participa?tramite=1
Hay que darle a "Participar" (el botón azul) y después aunque utilices certificado electrónico, yo he pinchado en el boton "cl@ve" porque en el de "Certificado" no funciona, y despues dentro de ese, te pregunta a través de qué método quieres acceder, y ya le das a certificado electrónico.

Yo ya he escrito para pedir que se puedan cotizar las practicas voluntarias realizadas en la univerdad. En el caso de que este RD, no las cuente, que no lo sé seguro.

correo SATTUi:
..................
El viernes 31 de mayo se publicó, en la página web del Ministerio de Inclusión, S. S. y Migraciones, en el apartado de “Audiencia e información pública”, el Proyecto de Orden que modifica la Orden ISM/386/2024, publicada en el BOE del pasado 1 de mayo, que regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor (enlace a la página: https://links.uv.es/KlXyFd0). El plazo para presentar alegaciones finaliza el martes 11 de junio.

Es un paso más, aunque –suponiendo que no contemplen todas las alegaciones que podamos presentar- habrá que continuar con la lucha.
.....................

mensajes: 67

correo SATTUi:
.....................................
Hay abierta una petición en change.org para reivindicar que el grupo de cotización de l@s becari@s licendiad@s sea el grupo 1 (no 7 o 10) y se nos olvidó indicarlo.

Podéis acceder a la petición en el siguiente enlace:

https://www.change.org/p/becari-s-licenciad-s-es-grupo-1-de-cotizaci%C3%B3n-convenio-justo

Una vez firmada hay que confirmar la firma a través del correo electrónico recibido de change.org, pulsando "confirmar" en el enlace que indica el correo.

¡Seguimos!

SATTUi
............................

Yo pensaba que a la hora del calculo de lo que tenemos que pagar, se tomaba el nivel 7, pero que en la vida laboral salia con el nivel de los estudios que habias resalizado, es decir: nivel 1 (licenciados), nivel 2 (diplimados),...
Alguien que haya cotizado las practicas con el RD anterior ¿puede confirmar lo que aparece en la vida laboral en funcion de su nivel de estudios?.
En mi caso, me interesaba cotizarlas precisamente para tener más experiencia en mi nivel de estudios, para que me sirviera a la hora de sumar puntos para una oferta de empleo publico.
Si me ponen el ultimo nivel, no me sirve de nada.

Gracias.

mensajes: 80

Hola,

Yo acabo de enviar mi sugerencia porque creo que que la determinación de la cotización en el caso de las prácticas no remuneradas debiera hacerse, por su analogía con los mismos, siguiendo las normas de los contratos formativos; multiplicando igualmente la cuota del año correspondiente por el coeficiente corrector 0,77.

Por ejemplo, para el año 2024 resultaría 138€/mes vs 288€/mes de los becari@s.

Si la situación es gravosa para los que tuvimos una contraprestación económica (beca de m.ierda), se torna sangrante para los que trabajaron gratis.

mac1 wrote:

Hola,
os paso más abajo un correo enviado del SATTUi, por si os interesa presentar alguna solicitud de modificacion del RD en el Ministerio.
"Formulario de participación pública en normativa.
Punto de acceso para facilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración de normas.
Para poder registrar sus sugerencias para la normativa, es necesario que se identifique previamente mediante DNIe o certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
Fecha límite para la presentación de aportaciones: 11 de junio de 2024."
La ruta es: Ministerio de Inclusión, S. S. y Migraciones / Participación pública / Audiencia e Información pública.
https://expinterweb.inclusion.gob.es/participacion/participa?tramite=1
Hay que darle a "Participar" (el botón azul) y después aunque utilices certificado electrónico, yo he pinchado en el boton "cl@ve" porque en el de "Certificado" no funciona, y despues dentro de ese, te pregunta a través de qué método quieres acceder, y ya le das a certificado electrónico.

Yo ya he escrito para pedir que se puedan cotizar las practicas voluntarias realizadas en la univerdad. En el caso de que este RD, no las cuente, que no lo sé seguro.

correo SATTUi:
..................
El viernes 31 de mayo se publicó, en la página web del Ministerio de Inclusión, S. S. y Migraciones, en el apartado de “Audiencia e información pública”, el Proyecto de Orden que modifica la Orden ISM/386/2024, publicada en el BOE del pasado 1 de mayo, que regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor (enlace a la página: https://links.uv.es/KlXyFd0). El plazo para presentar alegaciones finaliza el martes 11 de junio.

Es un paso más, aunque –suponiendo que no contemplen todas las alegaciones que podamos presentar- habrá que continuar con la lucha.
.....................

mensajes: 67
lrp2017 wrote:

Muy buenas,
Acabo de enterarme de la posibilidad de cotizar retroactivamente por los años trabajados como becario. Yo tuve una beca FPI de la Generalitat de Catalunya para realizar mi doctorado durante los años 2004 al 2007. Durante el 2006 y el 2007 estuve contratada y cotizando.
¿Habría alguna manera de cotizar retroactivamente los dos primeros años? Bicheo en internet y parece ser que esa posibilidad acabó en 2014 (ver el enlace de abajo), pero no sé si es algo que se puede volver a convocar.
Muchas gracias

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Otrosconveniosespec10553/formacion/index.htm

mensajes: 67

Si se puede eliminar el mensaje de arriba, me he equivocado y le he dado a publicar a uno que me aparecia en la parte de abajo.

Hola,
¿se sabe algo nuevo? ¿han modificado algo del RD?.
¿Alguna buena notícia? :-)

Gracias.

mensajes: 3

Sí, hay algo nuevo y creo que es oficial a partir de mañana. Ya se puede cotizar retroactivamente por años antiguos con un pago reducido, comenzando por unos treinta euros a principios de los 80... si sois tan viejos como yo.

Podéis pinchar en este enlace:

https://www.ccoo.es/noticia:701622

mensajes: 3

A ver si alguien me puede aclarar el tema.

Yo estuve de becario en régimen de prácticas en una universidad desde el año 2008 hasta 2011 cobrando 1.000 euros mensuales. Nada de eso aparece en la vida laboral.

Puedo cotizar estos años? que papeles necesito para ello? y desde donde se hace?

mensajes: 3

Hola: te contesto resumidamente, porque son bastantes cosas y ni siquiera estoy seguro de haberlo hecho bien; lo intenté online, no me convencía, y finalmente fui esta mañana a la sede física de Tesorería de la Seguridad Social, donde hicieron lo mismo que yo había desechado en casa... No estaban muy seguros de lo que hacían, pero el caso es que me dieron de https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Afiliacion+e+Inscripcion/202080" class="wiki wikinew text-danger tips">alta en el https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/0c7ac9e0-e56c-4ec9-b51a-e6570c3243b3#QUIEN" class="wiki wikinew text-danger tips">Convenio Especial de Prácticas.

Estos son los documentos que he añadido al alta:
- Escaneado del DNI.
- Certificado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Univdersidades, acreditando el periodo que fui becario. Lo pedí en este correo: ACTIVOS.FPU@universidades.gob.es, enviándoles los datos y la documentación que yo conservaba de aquellos años (1988-1991).
- Certificado de la Universidad en la que fui becario. No creo que hiciese falta, es redundante, pero por entregar que no quede.
- Certificado de haber terminado la Tesis Doctoral o, en mi caso, certificado de Suficiencia Investigadora, que conservo de aquel entonces.
- Documento hecho por mí en el que les aclaro los años y meses por los que quiero cotizar, según https://www.ccoo.es/1ea08b81c0ccfabc04ace97093d8720f000001.pdf" class="wiki wikinew text-danger tips">esta tabla.

El pago se recomienda en plazos mensuales, por si acaso quieres cortarlo si no te convence el desarrollo que luego vaya teniendo este confuso proceso. Nadie me ha podido contestar si estos meses serán del grupo 1 de la SS, equivalente al A1 de Clases Pasivas. Todo un misterio.

Si lo intentas online, creo puedes conseguirlo y te quedas con un resguardo.

Y por último, este https://www.ccoo.es/noticia:701622--Se_reducen_los_requisitos_para_la_recuperacion_de_hasta_5_anos_de_cotizaciones_por_antiguas_practicas_formativas&opc_id=1a" class="wiki wikinew text-danger tips">enlace a CC.OO donde resumen el proceso.

En fin, espero que te sirva de algo, ya me dirás si quieres alguna aclaración... y sé dártela.

mensajes: 3

Arreglo los enlaces, no soy capaz de editar el mensaje anterior y pongo uno nuevo.

AntRo wrote:

Hola: te contesto resumidamente, porque son bastantes cosas y ni siquiera estoy seguro de haberlo hecho bien; lo intenté online, no me convencía, y finalmente fui esta mañana a la sede física de Tesorería de la Seguridad Social, donde hicieron lo mismo que yo había desechado en casa... No estaban muy seguros de lo que hacían, pero el caso es que me dieron de alta en el Convenio Especial de Prácticas.

Estos son los documentos que he añadido al alta:
- Escaneado del DNI.
- Certificado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Univdersidades, acreditando el periodo que fui becario. Lo pedí en este correo: ACTIVOS.FPU@universidades.gob.es, enviándoles los datos y la documentación que yo conservaba de aquellos años (1988-1991).
- Certificado de la Universidad en la que fui becario. No creo que hiciese falta, es redundante, pero por entregar que no quede.
- Certificado de haber terminado la Tesis Doctoral o, en mi caso, certificado de Suficiencia Investigadora, que conservo de aquel entonces.
- Documento hecho por mí en el que les aclaro los años y meses por los que quiero cotizar, según esta tabla.

El pago se recomienda en plazos mensuales, por si acaso quieres cortarlo si no te convence el desarrollo que luego vaya teniendo este confuso proceso. Nadie me ha podido contestar si estos meses serán del grupo 1 de la SS, equivalente al A1 de Clases Pasivas. Todo un misterio.

Si lo intentas online, creo puedes conseguirlo y te quedas con un resguardo.

Y por último, este enlace a CC.OO donde resumen el proceso.

En fin, espero que te sirva de algo, ya me dirás si quieres alguna aclaración... y sé dártela.

mensajes: 3
Muchas gracias por toda la info.
mensajes: 1
mac1 wrote:

Hola,
tengo unas dudas con respecto a lo que se puede cotizar y lo que no.
Al principio pensaba que, en esta ocasión, se podia cotizar todo tipo de prácticas que hubieras hecho.
Pero después de leerme el BOE, no me queda muy claro. Según indica se pueden cotizar:
1- prácticas universitarias para la obtencion de un titulo.
2- prácticas de FP.
3- enseñanzas artísticas,... (no me aplica)

¿entonces sólo se puede cotizar las prácticas necesarias para conseguir un título (universidad) y cualquiera de FP?.

Yo tendría 3 tipos de prácticas para cotizar:
A- Prácticas en la universidad mientras estudiaba (pero no eran necesarias ni obligatorias para conseguir el título). - ¿no podría cotizarlas por no ser necesarias para la obtención del título?.
B- Prácticas de FP, obligatorias para terminar el módulo (menos de 3 meses). - sí podría cotizarlas
C- Beca de 1 año al finalizar las prácticas de FP en la misma empresa. - en esta beca tengo una parte cotizada y otra no porque me pilló justo cuando empezó a ser a ser obligatorio para las empresas cotizarlas (a partir de noviembre de 2011), pero los meses anteriores no están cotizados. - ¿ésta podría cotizarla por ser de FP?.

Aunque precisamente, lo que más me interesaría cotizar son las prácticas de la universidad.
Si alguien lo tiene claro, si me puede aclarar...

Gracias.


Yo también estoy interesado en que se aclare esto.
En mi caso realicé unos practicas en la universidad mientras estudiaba en 2018, sin ser necesarias ni obligatorias para conseguir el título, no me dieron ningun crédito por ellas.
¿No es posible cotizar este tipo de prácticas?
Gracias

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