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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones

Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


Sueldo Bruto FPI2014

mensajes: 1

Muy buenas a tod@s.

El motivo de este tema es por si podéis aclararme una duda respecto al sueldo de la beca FPI del MINECO.

Soy de la convocatoria de 2014, y estos dos primeros años he estado cobrando el sueldo bruto del 56 % estipulado según el artículo 21 sobre el Contrato predoctoral de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tal como se expone en una de las claúsulas de mi contrato:

d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado
para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación
durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.

Tras haber cobrado la primera nómina de mi tercer año, sigo cobrando exactamente lo mismo, por lo que no han tenido en cuenta ese aumento del 4 % que me correspondería.

¿Podríais indicarme si se ha cometido alguna anomalía?

De ser así, ya mismo debemos estar dando tabarra nuevamente.

Muchas gracias, y un cordial saludo.

mensajes: 156

Hola!

No estoy en tu caso (yo tengo una FPU) pero creo que sé dónde tienes la confusión. La norma dice que el sueldo no puede ser inferior al 56% del salario fijado para esa categoría los dos primeros años, pero no que tenga que ser exactamente el 56%. Probablemente ya has estado cobrando más del 75% desde el principio, y vas a cobrar lo mismo durante los 4 años. Mientras superes ese porcentaje, no tienen por qué aumentar ningún salario. Espero haberte ayudado.

Saludos,

mensajes: 80
becario2014 wrote:

Muy buenas a tod@s.

El motivo de este tema es por si podéis aclararme una duda respecto al sueldo de la beca FPI del MINECO.

Soy de la convocatoria de 2014, y estos dos primeros años he estado cobrando el sueldo bruto del 56 % estipulado según el artículo 21 sobre el Contrato predoctoral de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tal como se expone en una de las claúsulas de mi contrato:

d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado
para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación
durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.

Tras haber cobrado la primera nómina de mi tercer año, sigo cobrando exactamente lo mismo, por lo que no han tenido en cuenta ese aumento del 4 % que me correspondería.

¿Podríais indicarme si se ha cometido alguna anomalía?

De ser así, ya mismo debemos estar dando tabarra nuevamente.

Muchas gracias, y un cordial saludo.

Hola, 

Yo fui FPI y también tuve esa pelea con mi uni. En mi caso se aplicaba el EPIF, 2 años de beca + 2 años de contrato en prácticas, al 60% y 75% respectivamente de la categoría equivalente. Pero mi nómina era de 16.422€, que era el mínimo fijado por la convocatoria. La respuesta de la uni era que "no existe figura equivalente sobre la cual aplicar los %". Por tanto, según ellos, pagaban lo mínimo establecido en la convocatoria y cumplían con la ley. 

A mi juicio es una vergüenza que se pueda dar la situación de un contrato en prácticas que no tenga figura equivalente sobre la que aplicar los %. Tienes que estar en prácticas de algo, si no es una manera de saltarse el convenio a la torera. Si no existe figura, habría que ver cual se asemeja más. 

Por ejemplo creo que en CSIC tienen por convenio que un licenciado no puede cobrar menos de x cantidad, y le pagan eso también a los FPIS y FPUS. 

En el caso de mi uni, existía una figura de "Personal Investigador no doctor contratado con financiación externa", que cobraba unos 28.000 € al año. Así que solicité que se me considerase esa figura para aplicar los % de contrato en prácticas. El caso de las FPU sería diferente, porque ellos tienen obligaciones docentes, mientras que para los FPIs es una opción. Su única labor es investigar. La uni se negó, y al final fuimos a los tribunales. Aún no me lo explico muy bien, pero perdí. 

Si te animas a mirar lo de las cantidades, escríbeme por privado y te ayudo. Dependiendo de en qué universidad estés igual estás cobrando ya el 60% de la figura que se podría considerar equivalente, pero no está de más mirarlo. Y también, perdí, pero tengo la sentencia donde dicen cómo se debería haber orientado el asunto. Como digo, si quieres escríbeme por privado y te cuento que pasos dí. 

Un saludo, 

 

 

mensajes: 1481

No sé en qué centro estás, pero vamos a suponer que estás en un OPI (CSIC, ISCIII, INIA, etc). Para el caso de las Universidades, puesto que dependen de la CCAA, varíarán las condiciones de unas a otras. En el caso de un OPI, el convenio colectivo que se te aplica es el de la Administración General del Estado. Dentro de este convenio deberías estar contratado como "Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales" ya que la titulación requerida para tu puesto es la de licenciado (Grupo Profesional 1). Cada año se publican las tablas salariales para los diferentes grupos profesionales. Las correspondientes a este año las puedes consultar en este enlace.

Por otra parte, la convocatoria de la FPI dice que el sueldo anual no podrá ser iferior a 16422€ brutos anuales. Teniendo en cuenta que el 100% del suldo que te correspondería por tu categoría profesional es 27000.68€, de entrada te están pagando el 60.8% del salario equivalente. Por tanto, si tu contrato está bajo este conveio colectivo, tu centro solamente estaría obligado a subirte el sueldo el último año, en el que percibirías 20250.51€.

mensajes: 36
becario2014 wrote:
becario2014 wrote:

Muy buenas a tod@s.

El motivo de este tema es por si podéis aclararme una duda respecto al sueldo de la beca FPI del MINECO.

Soy de la convocatoria de 2014, y estos dos primeros años he estado cobrando el sueldo bruto del 56 % estipulado según el artículo 21 sobre el Contrato predoctoral de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tal como se expone en una de las claúsulas de mi contrato:

d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado
para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación
durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.

Tras haber cobrado la primera nómina de mi tercer año, sigo cobrando exactamente lo mismo, por lo que no han tenido en cuenta ese aumento del 4 % que me correspondería.

¿Podríais indicarme si se ha cometido alguna anomalía?

De ser así, ya mismo debemos estar dando tabarra nuevamente.

Muchas gracias, y un cordial saludo.

Hola, 

Yo fui FPI y también tuve esa pelea con mi uni. En mi caso se aplicaba el EPIF, 2 años de beca + 2 años de contrato en prácticas, al 60% y 75% respectivamente de la categoría equivalente. Pero mi nómina era de 16.422€, que era el mínimo fijado por la convocatoria. La respuesta de la uni era que "no existe figura equivalente sobre la cual aplicar los %". Por tanto, según ellos, pagaban lo mínimo establecido en la convocatoria y cumplían con la ley. 

A mi juicio es una vergüenza que se pueda dar la situación de un contrato en prácticas que no tenga figura equivalente sobre la que aplicar los %. Tienes que estar en prácticas de algo, si no es una manera de saltarse el convenio a la torera. Si no existe figura, habría que ver cual se asemeja más. 

Por ejemplo creo que en CSIC tienen por convenio que un licenciado no puede cobrar menos de x cantidad, y le pagan eso también a los FPIS y FPUS. 

En el caso de mi uni, existía una figura de "Personal Investigador no doctor contratado con financiación externa", que cobraba unos 28.000 € al año. Así que solicité que se me considerase esa figura para aplicar los % de contrato en prácticas. El caso de las FPU sería diferente, porque ellos tienen obligaciones docentes, mientras que para los FPIs es una opción. Su única labor es investigar. La uni se negó, y al final fuimos a los tribunales. Aún no me lo explico muy bien, pero perdí. 

Si te animas a mirar lo de las cantidades, escríbeme por privado y te ayudo. Dependiendo de en qué universidad estés igual estás cobrando ya el 60% de la figura que se podría considerar equivalente, pero no está de más mirarlo. Y también, perdí, pero tengo la sentencia donde dicen cómo se debería haber orientado el asunto. Como digo, si quieres escríbeme por privado y te cuento que pasos dí. 

Un saludo, 

 

 

Hola @amilo,

te envío privado para ver si me puedes contar los pasos que distes y la sentencia. No es exactamente esto lo que vamos a batallar en nuestra uni porque aquí si que existe una figura de investigador en formación pero probablemente nos sea de mucha ayuda.

Gracias

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