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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


CAMBIO CODIFICACIÓN CONTRATOS PREDOCTORALES

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Desde la FJI estamos intentando conocer la situación en todas las universidades y centros de investigación de los predoctorales de afectados por este cambio de codificación de los contratos para tener en cuenta todas las situaciones posibles. Si te interesa colaborar cuéntanos tu situación particular en la dirección colabora@precarios.org indicando lo siguiente:

  • en qué centro estás (no hace falta especificar departamento)
  • qué tipo de contrato inicial firmaste, en qué año, qué código figura en tus prórrogas
  • qué código aparece en tu vida laboral (y desde qué fecha)
  • si te han hecho firmar algún documento donde tengas que aceptar el cambio de código
  • si lo sabes, qué opinión tiene tu centro sobre todo este tema (si apoyan o no el cambio retroactivo)
  • si puedes (y quieres), una copia de tus contratos/prórrogas (sin la información personal, por supuesto).

Muchísimas gracias por vuestra colaboración.


Buenos días a todos,

Planteo esta cuestión para todos aquellos a los que sus contratos predoctorales han pasado a ser contratos en prácticas.

Según lo que dice el Boletín de Noticias RED de la Seguridad Social:

"A partir de este momento en las altas de los trabajadores con contratos predoctorales, a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se deberá anotar el valor 420 –CONTRATOS EN PRÁCTICAS- en el campo TIPO DE CONTRATO, así como el valor 9921 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL"

En el caso de algunos predoctorales, esto ha supuesto que ya NO APARECEMOS COMO PREDOCTORALES y sí como EN PRÁCTICAS, no hay nada de carácter especial ni se especifica en ningún sitio que somos predoctorales.

Además se nos ha aplicado con carácter retroactivo, es decir: si fue en octubre de 2014 cuando se firmó el contrato y la orden ha entrado en marzo 2016, en la vida laboral nos aparece el código den prácticas (420) desde octubre de 2014, no desde marzo de 2016.

No se está aplicando sólo en las altas de los trabajadores, sino también en aquellos que renovamos cada año nuestro contrato. Según tenemos entendido, para que haya una alta tiene que haber primero una baja.

Un ejemplo de lo que está suponiendo este cambio en la codificación: Una compañera que se va de estancia no ha podido pedir una tarjeta sanitaria europea porque "está en prácticas". Le han dado un certificado que dura 90 días. Según le han dicho en la SS, en el sistema le aparece que está en prácticas, no con un contrato predoctoral.

Para más INRI, los funcionarios de la SS no saben nada. No nos resuelven las dudas que les planteamos y no han sido notificados de este cambio. Nos mandan de un lugar para otro sin saber.

Si alguno de vosotros se ha encontrado en esta misma situación, que lo plasme en el foro. Nos gustaría hacer una consulta conjunta a la SS y plantear esta situación que para nada refleja la situación real en la que nos encontramos: con un contrato predoctoral, no nos encontramos en prácticas.

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L4ur4 wrote:
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Vayamos por partes:

- ciencias10: Me resulta muy raro eso que comentas de que hayan añadido una lista en la que a ciertas
personas se les haya cambiado el código y a otras no. ¿A qué se debe que a unas sí y a otras no si,
aparentemente, todas tienen contratos predocs? Yo me acercaría al INEM y les preguntaría directamente,
a ver si te saben contestar. Paralelamente, empezaría los contactos con el sindicato de la universidad
o centro donde te encuentres.

- ele: En el caso de ele empezaría a hablar con el sindicato o algún abogado: yo no firmaría
el finiquito si no estoy segura de la situación que hay ahora ni de cómo me va a repercutir. Lo mismo
puedes poner "no conforme" cuando firmes en espera a ver cómo se soluciona esto. Insisto en que preguntes
esta cuestión legal al abogado que puedan tener en CCOO (por ejemplo, ya que parece que es el sindicato
que más se está moviendo en este caso) antes de firmar. De momento no nos hemos encontrado ninguno de
nosotros en una situación similar, por lo que no te puedo hablar desde la experiencia.

- andresrguez: A ver qué te dicen desde empleo, aunque me da que no creo que te vayan a solucionar
nada, ya que los funcionarios con los que nos hemos topado sólo se limitaban a mirar por la pantalla
y no ofrecían ningún tipo de alternativa en plan "te paso a que hables con mi superior o con alguien
con más competencias para ver si te puede aclarar algo". Ya nos contarás.

La cosa está complicada. Insistimos que os pongáis en contacto con vuestras asociaciones, sindicatos,
etc. Y otra cosa, si este cambio ha partido desde los rectores ¿no resulta extraño que no se hayan
pronunciado aún? sobre todo si no es verdad y no ha partido de ellos (?)...

Para los que lanzaron la petición en change.org, ¿qué límite se ha puesto de firmas o tiempo?

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Hola a todos,

Últimamente ha habido mucho revuelo con todo este tema del cambio de codificación de los contratos predoctorales y no es para menos. Aparte de suponer una reducción de los derechos del eslabón más débil de la carrera investigadora sabemos que las irregularidades no se han producido exactamente de la misma manera en todas las universidades y centros de investigación.

Por esta razón, sería interesante que cada una de las personas que participáis en este foro nos dijeseis cómo está enfocando todo este tema su centro. Con esto me refiero a qué tipo de contrato inicial teníais, si se mantuvieron las condiciones en las sucesivas prórrogas, si os dieron en algún momento un documento donde se os informaba sobre el cambio en el código, qué postura está adoptando el centro (de acuerdo o en desacuerdo con lo que dice la seguridad social), etc. De esta forma podremos tener una idea de cuántos casos diferentes hay y cómo diseñar una estrategia para que se pueda solucionar la situación de todos los afectados.

Si podéis, enviad alguna captura del contrato donde aparezca el código (o la denominación "en prácticas" u "obra o servicio determinado") eliminando, eso sí, vuestros datos personales, para ver las diferencias entre los contratos de los diferentes organismos de investigación y las diferencias entre contratos firmados en diferentes años.

Muchas gracias a todos de antemano.

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HayQuePonerAlgo wrote:

Hola a todos,

Últimamente ha habido mucho revuelo con todo este tema del cambio de codificación de los contratos predoctorales y no es para menos. Aparte de suponer una reducción de los derechos del eslabón más débil de la carrera investigadora sabemos que las irregularidades no se han producido exactamente de la misma manera en todas las universidades y centros de investigación.

Por esta razón, sería interesante que cada una de las personas que participáis en este foro nos dijeseis cómo está enfocando todo este tema su centro. Con esto me refiero a qué tipo de contrato inicial teníais, si se mantuvieron las condiciones en las sucesivas prórrogas, si os dieron en algún momento un documento donde se os informaba sobre el cambio en el código, qué postura está adoptando el centro (de acuerdo o en desacuerdo con lo que dice la seguridad social), etc. De esta forma podremos tener una idea de cuántos casos diferentes hay y cómo diseñar una estrategia para que se pueda solucionar la situación de todos los afectados.

Si podéis, enviad alguna captura del contrato donde aparezca el código (o la denominación "en prácticas" u "obra o servicio determinado") eliminando, eso sí, vuestros datos personales, para ver las diferencias entre los contratos de los diferentes organismos de investigación y las diferencias entre contratos firmados en diferentes años.

Muchas gracias a todos de antemano.

Hola HayQuePonerAlgo,

Creo que sería mejor facilitar una dirección de e-mail, ya que la web de Precarios va muy lenta y, en muchas ocasiones, se queda colgada o no dejar poner imágenes. Por mi parte, iré pidiendo a todos con los que hemos contactado que vayan recopilando esta información.

Un saludo.

posts: 9

 

 

L4ur4 wrote:

Buenos días a todos,

Planteo esta cuestión para todos aquellos a los que sus contratos predoctorales han pasado a ser contratos en prácticas.

Según lo que dice el Boletín de Noticias RED de la Seguridad Social:

"A partir de este momento en las altas de los trabajadores con contratos predoctorales, a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se deberá anotar el valor 420 –CONTRATOS EN PRÁCTICAS- en el campo TIPO DE CONTRATO, así como el valor 9921 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL"

En el caso de algunos predoctorales, esto ha supuesto que ya NO APARECEMOS COMO PREDOCTORALES y sí como EN PRÁCTICAS, no hay nada de carácter especial ni se especifica en ningún sitio que somos predoctorales.

Además se nos ha aplicado con carácter retroactivo, es decir: si fue en octubre de 2014 cuando se firmó el contrato y la orden ha entrado en marzo 2016, en la vida laboral nos aparece el código den prácticas (420) desde octubre de 2014, no desde marzo de 2016.

No se está aplicando sólo en las altas de los trabajadores, sino también en aquellos que renovamos cada año nuestro contrato. Según tenemos entendido, para que haya una alta tiene que haber primero una baja.

Un ejemplo de lo que está suponiendo este cambio en la codificación: Una compañera que se va de estancia no ha podido pedir una tarjeta sanitaria europea porque "está en prácticas". Le han dado un certificado que dura 90 días. Según le han dicho en la SS, en el sistema le aparece que está en prácticas, no con un contrato predoctoral.

Para más INRI, los funcionarios de la SS no saben nada. No nos resuelven las dudas que les planteamos y no han sido notificados de este cambio. Nos mandan de un lugar para otro sin saber.

Si alguno de vosotros se ha encontrado en esta misma situación, que lo plasme en el foro. Nos gustaría hacer una consulta conjunta a la SS y plantear esta situación que para nada refleja la situación real en la que nos encontramos: con un contrato predoctoral, no nos encontramos en prácticas.

Hola, no se si esto ayudará a tener un poco más de información. En mi caso, soy becaria FPI 2015 (firmé el contrato el 20 de Noviembre del 2015). Firmé de entrada un contrato ya con código 420 (contrato de trabajo temporal predoctoral -así consta en el contrato escrito) para una duración determinada de 4 años. Ya en su momento lo de un contrato en prácticas de 4 años me sonaba raro así que estuve preguntado. Básicamente y remito la contestación que recibí por parte de la administración: "Tu contrato se rige por la ley de la Ciencia, donde regula el contrato predoctoral. Además en tu contrato debe aparecer en una de las cláusulas la normativa de aplicación del mism". Así que lo miré y efectivamente, parece ser que los investigadores tenemos nuestra propia ley por la que regulan nuestros contratos para poder estar 4 años en prácticas. La precariedad y lo insultante de la situación es sin duda brutal.

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ramonaguirre wrote:
Hola, no se si esto ayudará a tener un poco más de información. En mi caso, soy becaria FPI 2015 (firmé el contrato el 20 de Noviembre del 2015). Firmé de entrada un contrato ya con código 420 (contrato de trabajo temporal predoctoral -así consta en el contrato escrito) para una duración determinada de 4 años. Ya en su momento lo de un contrato en prácticas de 4 años me sonaba raro así que estuve preguntado. Básicamente y remito la contestación que recibí por parte de la administración: "Tu contrato se rige por la ley de la Ciencia, donde regula el contrato predoctoral. Además en tu contrato debe aparecer en una de las cláusulas la normativa de aplicación del mism". Así que lo miré y efectivamente, parece ser que los investigadores tenemos nuestra propia ley por la que regulan nuestros contratos para poder estar 4 años en prácticas. La precariedad y lo insultante de la situación es sin duda brutal.

Hola, ¿nos podrías decir cuál es tu organismo de investigación (no hace falta que especifiques departamento)?

posts: 9
ramonaguirre wrote:
ramonaguirre wrote:
Hola, no se si esto ayudará a tener un poco más de información. En mi caso, soy becaria FPI 2015 (firmé el contrato el 20 de Noviembre del 2015). Firmé de entrada un contrato ya con código 420 (contrato de trabajo temporal predoctoral -así consta en el contrato escrito) para una duración determinada de 4 años. Ya en su momento lo de un contrato en prácticas de 4 años me sonaba raro así que estuve preguntado. Básicamente y remito la contestación que recibí por parte de la administración: "Tu contrato se rige por la ley de la Ciencia, donde regula el contrato predoctoral. Además en tu contrato debe aparecer en una de las cláusulas la normativa de aplicación del mism". Así que lo miré y efectivamente, parece ser que los investigadores tenemos nuestra propia ley por la que regulan nuestros contratos para poder estar 4 años en prácticas. La precariedad y lo insultante de la situación es sin duda brutal.

Hola, ¿nos podrías decir cuál es tu organismo de investigación (no hace falta que especifiques departamento)?

Para nada, soy del CSIC-IIBB (Barcelona)

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 En el facebook de CienciaConFuturo han puesto esto:

Buenos días. Hemos recibido esto en el correo de Ciencia Con Futuro:
"Viendo la situación en la que nos encontramos los Investigadores Predoctorales ante el cambio de nuestro contrato de Obra y Servicio a En Prácticas (tanto los firmados a partir de 2016 como los firmados anteriormente con carácter retroactivo), y aprovechando la visita al CNIC de la Secretaria de Investigación Carmen Vela el próximo Jueves 23 a las 11:30; se está organizando un ACTO de PROTESTA el JUEVES a las 11:15 en la puerta del CNIC. ¿Podríais darle difusión para que vengan el mayor número de personas posibles? Muchas gracias, un saludo."

https://es-la.facebook.com/cienciaconfutur/

 
 

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Hemos habilitado la dirección de correo electrónico colabora at precarios.org para que nos contéis vuestra situación particular. Sería interesante que nos enviaseis información sobre los siguientes puntos (y los que se os ocurran, vaya):

  • qué tipo de contrato inicial firmaste, en qué año, qué código figura en tus prórrogas
  • qué código aparece en tu vida laboral (y desde qué fecha)
  • si te han hecho firmar algún documento donde tengas que aceptar el cambio de código
  • si lo sabes, qué opinión tiene tu centro sobre todo este tema (si apoyan o no el cambio retroactivo)
  • si puedes (y quieres), una copia de tus contratos/prórrogas (sin la información personal, por supuesto

Gracias a todos.

posts: 1
Emol-Sinc wrote:
Emol-Sinc wrote:
¿Hay algún avance en esta materia,CRDoctorandosUGR? ¿La FIJL va a hacer algo al respeto?

Hola a todos, por nuestra parte tenemos novedades:

Como ya os comentamos con anterioridad, el organismo en el que estamos trabajando se ha puesto en contacto con el Servicio Público de Empleo (SEPE) para que les informaran acerca de este cambio en la codificación. Además, y para que a nosotros no nos supusiera un problema, han solicitado un documento donde se especifica el tipo de contrato que tenemos. Pues esto es lo que hemos conseguido.

En el documento expedido por la SEPE pone que:

En la Disposición Final Sexta de la Ley 30/2015 sobre Contratos Predoctorales, la Dirección General de Empleo solicitó que el contrato predoctoral pasase a ser codificado como 420 a partir del 1 de septiembre de 2015.

La nueva codificación se ha hecho a partir de la fecha referida, NO MODIFICÁNDOSE los códigos de los contratos realizados hasta el momento y con fecha de inicio anterior, que seguirán apareciendo con el código 401 más el check en los contratos específicos del contrato para los supuestos de Contrato Predoctoral.

 

Desde el Servicio Público de Empleo han emitido un documento en el que consta que el tipo de contrato es:

401 – En Prácticas, apareciendo marcado el dato específico para el supuesto de CONTRATO PREDOCTORAL.

 

En el Informe de Vida Laboral (al que todos podéis acceder desde la web) aparece el código 420, mientras que en el Informe de Datos de Cotización aparece:

                - Tipo de contrato: 420, con la codificación especial 9921.

 

Esta codificación especial la hemos sabido porque desde el organismo en el que trabajamos se han metido en la oficina virtual y lo han podido comprobar, pero no porque se lo hayan proporcionado desde la Seguridad Social ni desde el INEM.

Conclusión: los datos que maneja el INEM son diferentes a los que maneja la Seguridad Social.

 

Os animamos a que desde vuestro organismo se pidan estos documentos y os informen, además de ir a la Seguridad Social con estos documentos y pedir que cambien el código de la vida laboral y, en su caso, que incluyan el código específico de contrato predoctoral.

Por otra parte, estamos esperando a que desde la Universidad se vuelvan a poner en contacto con nosotros para trasladarles todo esto y organicen una reunión informativa (o manden un e-mail conjunto) para el resto de alumnos de doctorado.

Hola!

En mi caso me contrataron en 2015 con el código 401 y firmé la prórroga en 2016 con un anexo del SEPE donde también constaba el cód. 401 y que me entregaron en mi universidad, por lo que entiendo que en el SEPE deberia aparecer con el código 401. Sin embargo en el portal de personal de la universidad me aparece el contrato con cód. 420 Dedicación a Tiempo Completo Prácticas.  

En el caso que comentas os sale un cód. diferente en SEPE y SS pero en mi caso se parece más al de la UGR que han comentado también por aquí.

Desde el sindicato y la universidad comentaron que es un cambio de nomenclatura pero que no deberia afectar a las condiciones laborales.

¿Qué debería hacer? ¿pedir ese documento que comentas?

Saludos!

posts: 81
Ariun wrote:
Ariun wrote:
Ariun wrote:

Otra cosa, ¿sabe alguien qué código aparecía antes?

Es que no le encuentro sentido. No se puede estar con un contrato de prácticas más de 2 años en total (con como mucho 2 prórrogas), y los contratos predoctorales ahora ya son 4 años en total, con 3 prórrogas:

"Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación."

Me da la sensación de que no saben ni lo que han hecho.

Hola Ariun,

La orden se aplicaría a partir del 1 marzo de 2016 — http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/211286.pdf

El código que aparecía antes (el que aparece en muchos de los contratos que hemos firmado) era el 401, ahora es el 420.

Tal y como apuntas, el contrato en prácticas, por definición (SEPE), no puede durar más de 2 años:

- "Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites  los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses".

- "Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación".

Probablemente en tu caso has firmado un contrato 420 de 4 años (según la última modificación de la Ley 14/2011), ¿cómo se articula esto en la definición de CONTRATO EN PRÁCTICAS?

Estaría bien mandar algún tipo de escrito desde la plataforma, o unirnos varios, para que nos respondan a esta cuestión y qué implicación tendrá de cara a paro, cotizaciones y futuros trabajos en los que sólo miren el código de contrato (si ven un 420... pensarán que hemos estado 4 años en prácticas!! y no con un contrato predoctoral, con todo lo que ello implica).

Saludos.

 

 

 

 

Hola a todos,

Quería comentar a estos mensajes ya que parece ser que la gente no se ha dado cuenta aún del cambio que supone en sus contratos. Por puntos:

  • No se puede pedir la tarjeta sanitaria europea, si es cierto que te dan un papel hasta 90 días de estancia en el extranjero, pero esto es a su vez el mínimo que hay que estar para tener un doctorado internacional. No tiene sentido que tengas que estar 90 días exactos. He de decir también que hay alternativas, como prolongarlo dando permiso a un familiar para que lo haga entre otras, los propios funcionarios de la seguridad social me lo indicaron, lo cual no deja de ser una chapuza.
  • No es posible tener un contrato en prácticas como comentáis ya, por más de 2 años, van en contra de sus propias leyes.
  • No sé a vosotros pero a mi y a mis compañeros de doctorado no se nos comunicó por parte de la administración el cambio de contrato, lo cual es, que yo sepa, completamente ilegal, de hecho deberían haber hecho firmar uno nuevo a todos.
  • Lo de que este cambio tenga carácter retroactivo no creo que sea "técnicamente legal" tampoco, y menos sin avisar.
  • Lo más importante y que parece que nadie se ha dado cuenta. El tener un contrato de prácticas (420) como ya cumplido dificulta aún más la salida laboral de los doctores ya que las empresas actualmente no te quieren si no es dos años antes con este tipo de contrato. Todo esto no es una broma, una compañera ya le ha ocurrido, iba a firmar un contrato en una empresa y se lo han denegado porque le habían cambiado con efecto retroactivo el contrato sin enterarse.

Decir que todo esto es una vergüenza, los contratos fpu o becas propias de las universidades o comunidades ya son malas e incluso peores que unas fpi, que no van por méritos; pero que ya sean mejores incluso si te contratan un profesor a cargo de un proyecto es lo que faltaba. A ver quien se apunta si conociera todos estos "detalles".

En realidad todo debería ser denunciable y aunque no sé muy bien como se procedería estoy intentando informarme, si alguno de vosotros tiene más información se lo agradecería.

un saludo

jg, podrías aportar más datos sobre tu compañera, a la que dices que no le pudieron hacer el contrato con la empresa?es que desde nuestro centro nos dicen que aunque en tu vida laboral ponga que tienes un 420, si luego ella enseña el contrato como 401 (si es que lo tenía como 401, aunque igual era del 2+2 y era 420), la empresa debería contratarte. por lo que sabemos se estan amparando en el epígrafe 9921 (predoctoral) para decir que los contratos eran de prácticas aunque pusiese 401. que ahora han hecho el cambio pero que éramos prácticas desde el principio. y que, según la ley de la ciencia, nosotros sí podemos estar en prácticas más de dos años. alguien tiene más información sobre esto?

posts: 20

El compañero Miguel Ángel Calero comparte lo siguiente en el grupo de Facebook "Asamblea de contratadxs predoctorales de Granada"

Parece que en la Universidad de Las Palmas se han negado a hacer el cambio retroactivo a los predoctorales antiguos porque saben que es un retroceso en los derechos laborales y no lo ven justo; aunque sí lo están aplicando para nuevos contratos, porque no les queda más remedio.

Espero que sirva para desenmascarar a las instituciones que han cargado estos días contra el colectivo por crear "una alarma injustificada". El cambio lo han hecho a sabiendas de las consecuencias: no es ni un mero cambio administrativo niuna chapuza legal.

http://www.eldiario.es/sociedad/universidad-desobedece-Gobierno-perjudica-investigadores_0_614889307.html

Supongo que la "alarma injustificada" a la que se refiere es relativa al email que ha mandado la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos del CSIC en el que comentan que se "a alguien le ha interesado crear una polémica artificial al respecto ... en una situación generada de forma irresponsable desde determinados ámbitos".

En ese email comentan que los cambios no tienen ningún tipo de efecto sobre nada...mi pregunta por tanto es...¿y entonces para qué se cambia? ¿Qué sentido tiene tomarse la molestia de cambiar algo que no va a producir (según comentan ellos) ningún efecto?

Saludos y a seguir luchando compañeros!

posts: 1481

Hola a todos,

Parece ser que la modificación del código de los contratos afecta también a los contratos posdoctorales, fundamentalmente si la modalidad de sus contratos es "contrato de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación". ¿Podríais consultar a algún compañero posdoctoral (Juan de la cierva o Ramón y Cajal) de vuestros centros si el código que aparece en sus contratos es 420 y aparecen como contratos en prácticas?

Muchas gracias.

posts: 4

Hola a todos,

 

Yo soy otro de los de que les han cambiado el tipo de contrato, en este caso de la UCLM.

Yo me pregunto una cosa, el derecho a paro se mantiene igual con ambos contratos.

Que yo sepa indemnización de 12-20 días por año trabajo, no teníamos en ninguno de los casos, por se un contrato predoctoral (aunque de estoy no estoy seguro y quizás lo puede confirmar alguien)

Así que la unica diferencia real es que despues no te pueden contratar de prácticas ¿no?

Es que me da la sensación que me estoy perdiendo algo.

 

Saludos¡¡

posts: 69

Hola a todos

Si es cierto que no se nos puede contratar con un contrato en prácticas después de acabar la tesis con una predoctoral en prácticas, si queremos optar a una posdoctoral tipo Juan de la Cierva no podríamos hacerlo?

un saludo!

 

posts: 69
helencilla86 wrote:

Hola a todos

Si es cierto que no se nos puede contratar con un contrato en prácticas después de acabar la tesis con una predoctoral en prácticas, si queremos optar a una posdoctoral tipo Juan de la Cierva no podríamos hacerlo?

un saludo!

 

Aclaro que las Juan de la Cierva también han pasado a ser contratos en prácticas con codificación 420

posts: 2

Hola,

Con respecto a las indemnizaciones por fin de contrato predoctoral, en los contratos predoctorales de mi centro (Universidad de Cantabria) que he tenido ocasión de revisar ocurre lo siguiente:

Al ládo del código de contrato seleccionado (ya sea 401 PREDOCTORAL o ya los nuevos firmantes como 420 PREDOCTORAL) aparece una indicación de pie de página tal que así: (1)

Si se va a ese pie de página (1), lo que indica es que se nos deniega la aplicación de una disposición transitoria del estatuto de los trabajadores, en el caso de los contratos con código 401 la 13ª (estatuto de 1995) y para los que desde el principio poseen el código 420 se les deniega la 8ª (estatuto de 2015).

En ambos casos, la disposición trata de lo mismo: de la indenmización por fin de contrato temporal. Por lo tanto, se nos deniega dicha indemnización en el momento en que firmamos.

Lo que yo desconozco es si esta denegación de un elemento del estatuto de los trabajadores es legal o no.

Sería interesante comprobar si en vuestros contratos aparecen pies de página similares.

Saludos.

posts: 75
avr wrote:

Hola,

Con respecto a las indemnizaciones por fin de contrato predoctoral, en los contratos predoctorales de mi centro (Universidad de Cantabria) que he tenido ocasión de revisar ocurre lo siguiente:

Al ládo del código de contrato seleccionado (ya sea 401 PREDOCTORAL o ya los nuevos firmantes como 420 PREDOCTORAL) aparece una indicación de pie de página tal que así: (1)

Si se va a ese pie de página (1), lo que indica es que se nos deniega la aplicación de una disposición transitoria del estatuto de los trabajadores, en el caso de los contratos con código 401 la 13ª (estatuto de 1995) y para los que desde el principio poseen el código 420 se les deniega la 8ª (estatuto de 2015).

En ambos casos, la disposición trata de lo mismo: de la indenmización por fin de contrato temporal. Por lo tanto, se nos deniega dicha indemnización en el momento en que firmamos.

Lo que yo desconozco es si esta denegación de un elemento del estatuto de los trabajadores es legal o no.

Sería interesante comprobar si en vuestros contratos aparecen pies de página similares.

Saludos.

Hola avr,

He revisado mi contrato y no aparece nada de eso que comentas.

Y no tengo muy claro que eso sea muy legal, ya que contradice un artículo del Estatuto de los Trabajadores y las normativas va en pro de mejorar las condiciones y no empeorarlas. Yo consultaría con el comité de empresa o el sindicato de la universidad.

Por otra parte, desde el facebook de la asamblea de predoctorales de la Universidad de Granada han colgado esto para estar todos los afectados mucho más organizados:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1K7w50ZGwLS1jM6T7RKThaJQT2fKmlPKKtld2Rjm5RLM/edit#gid=0

posts: 2

Hola a todas.

Aquí estamos empezando a movernos y hemos detectado ya casi todos los casos posibles: gente que firmó un 401 y le han cambiado el código en la vida laboral y gente que desde un principio tiene un 420. Por lo que hemos investigado hasta ahora, creemos que todos los predoc están afectados, no ya por el cambio de código (que también) si no por la duración máxima de los contratos en prácticas. Os resumimos nuestra argumentación:

Partimos de que nuestros contratos dependen de la Ley de Ciencia y, en su defecto, del Estatuto de los Trabajadores. Si nos fijamos en los contratos previstos para los postdoc, llamados contratos de acceso al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 22 de la Ley de Ciencia):

"1.a) Sólo podrán concertarse con quienes estén en posesión del Título de doctor o equivalente, sin que sean de aplicación los límites de cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, a que se refiere el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores".

Es decir, se niega explícitamente una parte del Estatuto para permitir hacer un contrato de formación (420) a los postdoc (por ejemplo, conocemos un caso de Ramón y Cajal que ha estado los 5 años con un 420). Si ahora pasamos al artículo 21 que regula los contratos predoctorales, no se niega explícitamente ningún punto del Estatuto. Únicamente se dice que

"El contrato será de duración determinada (...) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. (...) podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener duración inferior a un año (...)".

En el Estatuto de los Trabajadores, sin embargo,  tenemos varios artículos de nuestro lado. Por ejemplo, en el artículo 11 que regula los contratos formativos se dice que ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas por tiempo superior a dos años (prórrogas incluidas) y que si, al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa, tendría que hacérsele indefinido, contando las prácticas como antigüedad. En el artículo 15 que regula la duración de los contratos, especifica que se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales en fraude de ley (aquí se incluirían contratos que han sido modificados unilateralmente o prácticas realizadas durante más tiempo del permitido).

Entendemos que no  existe una contradicción clara entre la Ley de Ciencia y el Estatuto de los trabajadores. Pero en cualquier caso, y diga lo que diga la CRUE, los centros de investigación o la Seguridad Social, la última palabra la tienen los jueces.

Un saludo desde Zaragoza.

posts: 29

Hola a todos,

 

Formo parte de la Asamblea de Contratados/as Predoctorales, tenemos una página en Facebook donde podéis entrar para obtener más información, o para ponerla a disposición de todos si la tenéis. Ahora mismo la página está bastante activa, y también hay en ella mucha gente buscando otros afectados en su universidad, intentando organizarse. La encontraréis en:

https://www.facebook.com/groups/1269904993085121/?fref=ts

 

Con respecto a las cosas que se comentan por aquí, puedo aportar algo. El tema de un contrato en prácticas después del doctorado no es un problema, al menos de acuerdo a la CRUE:

http://canal.ugr.es/noticia/comunicado-crue-universidades-espanolas-los-contratos-predoctorales/

 

Por lo que he podido ver por ahí y se ha hablado en las asambleas, dentro del código 420 existe un "subcódigo" para los contratos predoctorales, de forma que su duración no está limitada a 2 años y no entran en conflicto con otros contratos en prácticas, ya sean postdoctorales como Ramón y Cajal o Juan de la Cierva, o contratos con empresas. Los problemas que no se han resuelto son los de la tarjeta sanitaria europea (según algunas personas tampoco se podría pedir si el código del contrato fuese 401, ya que ésta está reservada a trabajadores indefinidos para evitar que su cobertura sea mayor que la duración del contrato que te da derecho a la atención médica) y lo de la indemnización de X días por año trabajado (a la que tampoco queda claro, según algunas personas, que los predoctorales tengamos derecho en ningún caso, ya que en algún sitio, no recuerdo cuál, se dice que no tienen derecho a ella aquellos contratos de obra o servicio determinado (401) con "carácter formativo". Esto último lo digo de memoria de alguna de las reuniones que hemos tenido.

 

En resumen, espero no haber confundido más que aclarado, y ahí tenéis la página de Facebook para contactar con más gente de vuestro centro, para que os podáis organizar y avancemos coordinados para aclarar y revertir la situación

 

Un saludo!

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Hola a todos.

He leído este resumen de la situación de los contratos predoctorales (y algunos posdoctorales) y me ha parecido muy interesante compartirla en el foro. Espero que os sirva de ayuda para conocer un poco mejor las leyes en las que se regulan (o no) el contrato predoctoral y para que podáis formar una opinión al respecto mucho más fundamentada.

Un saludo.

1. ¿Qué dice (y que no dice) la Ley de Ciencia?

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece tres nuevos tipos de contrato, el contrato predoctoral, el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y el contrato de investigador distinguido, regulados por los artículos 21, 22 y 23 respectivamente. En nuestro caso es el artículo 21 el que nos ocupa. En dicho artículo se establecen los criterios de contratación, la duración del contrato, las prórrogas y la retribución salarial.

¿Qué NO regula este contrato? Pues entre otras cosas, la Extinción de Contrato. La propia Ley, en el Título II, Capítulo I, Artículo 13.4 establece que El personal investigador de carácter laboral se regirá por lo dispuesto en esta ley, y en su defecto será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Es decir, todo lo que no contemple la LC queda a discreción del ET. Dado que la Extinción de Contrato no viene reflejado en la LC, pasa a ser competencia del ET.

2. ¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

En los artículos 49 al 53 se establecen las condiciones de Extinción de Contrato. En el art. 49.1, c) se establece:"Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación."Los contratos formativos vienen regulados por el art. 11 del ET, y contempla dos tipos: el de prácticas (art. 11.1, código 420), que no puede prorrogarse por más de dos años, y el de formación y aprendizaje (art. 11.2, código 421), al que no pueden optar quienes tengan el título requerido. Ninguno de los modelos se adapta al de la LC, y para más inri en muchos modelos de contrato firmados se establece que el artículo que regula esto es el 15, no el 11.1.En el caso de los contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulados por el artículo 22 de la LC, sí aparece una cláusula que afirma que "En lo no previsto en este artículo, será de aplicación el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores". Este no es el caso de los contratos predoctorales.

3. ¿Es nuestro contrato de formación?

Este es el clavo ardiendo al que se aferran administración y universidades. En el art. 21 de la LC se establece que "Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación."¿Significa esto que el contrato es de formación? No. Porque cómo hemos dicho el contrato no se adscribe al artículo 11 del ET, sino al 15. Si se dota al empleado de la consideración de "personal investigador predoctoral en formación" es porque esta figura debiera estar regulada por el Estatuto del personal investigador en formación. En Título IV, Capítulo III, Disposición adicional segunda de la LC se establece que:"En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación, que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato predoctoral."Este estatuto, seis años después, no está elaborado. El anterior estatuto regulaba las predoctorales antiguas, el modelo 2+2 (dos años de beca y dos de contrato). En el modelo antiguo los doctorandos tenían también la consideración de personal investigador en formación, pero eso no implicaba que los dos años de beca tuvieran una consideración jurídica equivalente a un contrato de formación, como sí lo tenían los de contrato.En última instancia, los contratos formativos deben estar acuñados con los códigos 420 o 421. Si el contrato firmado es un 401, NO ES UN CONTRATO DE FORMACIÓN. Es un contrato por obra y servicio regulado por el art. 15 del ET y con derecho a indemnización por extinción de contrato.

4. ¿En serio tengo derecho a una indemnización?

Así lo contempla el ET. Si lo que firmasteis es un modelo 401 regulado por el art. 15, no es de aplicación el art. 11.1. Es más, me consta que hay personas que en su contrato predoctoral se especificaba EXPLÍCITAMENTE que tenían derecho a indemnización por final de contrato.En los modelos de contrato actuales del SEPE (página 18), en las cláusulas específicas para investigadores, el contrato predoctoral se recoge bajo el código 420, con además una nota a pie de página que establece que "no se les aplica la D.T. 8ª del Estatuto de los Trabajadores." Esta Disposición Transitoria es la que establece la indemnización por despido. SIN EMBARGO, en los modelos de contrato del SEPE del año 2014 estas cláusulas específicas eran radicalmente distintas: estaban englobadas bajo el código 401 y no había ninguna nota a pie de página que privara de indemnización. Así que SÍ nos han quitado derechos.

5. ¿Es esto legal?

NO. Un contrato no puede modificarse unilateralmente y sin avisar a ambas partes. Además, sólo se puede modificar retroactivamente un contrato cuando este mejore las condiciones laborales del trabajador, nunca cuando las empeore.El Código Penal establece, en el artículo 311:"Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:1. Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual."Así que no sólo es que no es legal, es que puede haber penas de prisión y multas para los responsables.

6. ¿Y qué pasa con la Tarjeta Sanitaria Europea?

El tema es un poco escabroso. Aparentemente si no tienes contrato indefinido no te hacen la tarjeta sanitaria europea (te vale el certificado provisional sustitutorio), así que ni se podía antes ni se puede ahora.

7. ¿Quién tiene la culpa de este despropósito?

Mucha gente. La LC fue elaborada por el gobierno del Partido Socialista Obrero Español presidido por Rodríguez Zapatero. El gobierno del Partido Popular presidido por Rajoy no ha elaborado el nuevo estatuto, ni ha regularizado nuestros contratos, ni está haciendo nada por informar ni arreglar esto. La CRUE fue quien pidió el cambio en el código de los contratos. Según ellos sólo pidieron este cambio para las nuevas altas. La aplicación retroactiva, según la CRUE, es obra de la Seguridad Social. La patata caliente que nadie quiere y para variar, nosotros en medio.

8. ¿Hay precedentes de esta chapuza legal?

Sorprendentemente (o no tanto), sí. En 2012 la Junta de Andalucía cambió el código de los médicos residentes (MIR) de manera unilateral y retroactiva de un 420 a un 408. No sé cómo acabó la cosa pero pienso ponerme en breve en contacto con el sindicato de allí para averiguar en qué quedó aquello.

9. ¿Y qué puedo hacer yo ahora?

Varias cosas. Pedid copias de vuestros contratos en el Servicio de Investigación. Descargad la hoja de servicios de vuestra universidad, en la que se establece que estabais cotizando en régimen de obra o servicio. Descargad la vida laboral del Servef donde pone lo propio. NO FIRMÉIS NADA. Acudid a la sección sindical de vuestra universidad. Afiliaos si es necesario. Acudid a la escuela de doctorado y dadles un inmenso tirón de orejas si no se han pronunciado a este respecto. Reuníos en asambleas. Probablemente haya que interponer una demanda colectiva y para ello se puede contar con los sindicatos, si es que están dispuestos a dar batalla. Si no habrá que crear una Asociación por vía legal para personarse cómo parte afectada.

Un fuerte abrazo a todas y todos, seguid luchando, seguid organizándoos. Se creen que nos pueden quitar derechos y salirse de rositas. No lo consintamos.

posts: 53

Buenos días a todos;

 

Acabo de reunirme con la persona encargada de los contratos y renovaciones predoctorales de la Universidad de Cantabria. En mi caso soy "FPI" desde junio de 2014. Os comento algunas cosas;

- El cambio de nomenclatura del contrato. Pasamos a ser contratados en prácticas con especificidad "predoctoral". ¿Esto qué quiere decir? Que no es un contrato en prácticas al uso. En otras palabras: el día de mañana, si queremos entrar en alguna empresa y requieren que el primer contrato sea en prácticas, no va a pasar nada. Los dos contratos, aunque sean en prácticas, son diferentes.

- Indemnizaciones. Éstas, si existen, ya vienen recogidas en nuestra convocatoria. Aquí no tocan nada.

- Tarjeta Sanitaria Europea. Tienen qe consultarlo, ya que ni ellos mismos sabían de este hecho.

- Retroactividad. Independientemente del tiempo que llevamos contratados, todos los predoctorales pasamos al nuevo código.

 

En definitiva, me ha insistido en que el contrato a efectos reales es el mismo, solo cambia la tipología.

 

¿Mi opinión al respecto?

- Que algo esconde el Ministerio/Gobierno, porque no entiendo la cochinada de cambiar el contrato sin avisar.

- Que es ilegal. Todo cambio de contrato, aunque no aplique ninguna consecuencia real tanto positiva como negativa, debe ser avisado y puesto en conocimiento de la otra parte contratante.

- Que a día de hoy nos aseguran que no hay cambios. Cuando finalicemos el contrato seguro que sucede algo.

posts: 32
Irvine2 wrote:

Buenos días a todos;

 

Acabo de reunirme con la persona encargada de los contratos y renovaciones predoctorales de la Universidad de Cantabria. En mi caso soy "FPI" desde junio de 2014. Os comento algunas cosas;

- El cambio de nomenclatura del contrato. Pasamos a ser contratados en prácticas con especificidad "predoctoral". ¿Esto qué quiere decir? Que no es un contrato en prácticas al uso. En otras palabras: el día de mañana, si queremos entrar en alguna empresa y requieren que el primer contrato sea en prácticas, no va a pasar nada. Los dos contratos, aunque sean en prácticas, son diferentes.

- Indemnizaciones. Éstas, si existen, ya vienen recogidas en nuestra convocatoria. Aquí no tocan nada.

- Tarjeta Sanitaria Europea. Tienen qe consultarlo, ya que ni ellos mismos sabían de este hecho.

- Retroactividad. Independientemente del tiempo que llevamos contratados, todos los predoctorales pasamos al nuevo código.

 

En definitiva, me ha insistido en que el contrato a efectos reales es el mismo, solo cambia la tipología.

 

¿Mi opinión al respecto?

- Que algo esconde el Ministerio/Gobierno, porque no entiendo la cochinada de cambiar el contrato sin avisar.

- Que es ilegal. Todo cambio de contrato, aunque no aplique ninguna consecuencia real tanto positiva como negativa, debe ser avisado y puesto en conocimiento de la otra parte contratante.

- Que a día de hoy nos aseguran que no hay cambios. Cuando finalicemos el contrato seguro que sucede algo.

Una cosa es lo que digan os de recursos humanos de la otra parte interesada y otra cosa la verdad. En el CSIC también han hecho un comunicado de que no cambia nada pero sí que lo hace:

-Indemnización: ellos dicen que no cambia nada porque nunca hubo indemnización. Esto es una clara mentira a medias. Digo a medias porque aunque sí que tenemos derecho a indemnización (como demuestran los cientos de sentencias contra el CSIC que se han ganado y que han hecho indefinidos a los que reclamaron), nunca los pagan si no se reclama. 

-Volver a contratar en prácticas: hay gente a la que ya han rechazado en algunas empresas al haberles cambiado retroactivamente el contrato (los de recursos humanos de esa empresa no quieren lios y prefieren dejarlo).

posts: 81
Irvine2 wrote:
Irvine2 wrote:

Buenos días a todos;

 

Acabo de reunirme con la persona encargada de los contratos y renovaciones predoctorales de la Universidad de Cantabria. En mi caso soy "FPI" desde junio de 2014. Os comento algunas cosas;

- El cambio de nomenclatura del contrato. Pasamos a ser contratados en prácticas con especificidad "predoctoral". ¿Esto qué quiere decir? Que no es un contrato en prácticas al uso. En otras palabras: el día de mañana, si queremos entrar en alguna empresa y requieren que el primer contrato sea en prácticas, no va a pasar nada. Los dos contratos, aunque sean en prácticas, son diferentes.

- Indemnizaciones. Éstas, si existen, ya vienen recogidas en nuestra convocatoria. Aquí no tocan nada.

- Tarjeta Sanitaria Europea. Tienen qe consultarlo, ya que ni ellos mismos sabían de este hecho.

- Retroactividad. Independientemente del tiempo que llevamos contratados, todos los predoctorales pasamos al nuevo código.

 

En definitiva, me ha insistido en que el contrato a efectos reales es el mismo, solo cambia la tipología.

 

¿Mi opinión al respecto?

- Que algo esconde el Ministerio/Gobierno, porque no entiendo la cochinada de cambiar el contrato sin avisar.

- Que es ilegal. Todo cambio de contrato, aunque no aplique ninguna consecuencia real tanto positiva como negativa, debe ser avisado y puesto en conocimiento de la otra parte contratante.

- Que a día de hoy nos aseguran que no hay cambios. Cuando finalicemos el contrato seguro que sucede algo.

Una cosa es lo que digan os de recursos humanos de la otra parte interesada y otra cosa la verdad. En el CSIC también han hecho un comunicado de que no cambia nada pero sí que lo hace:

-Indemnización: ellos dicen que no cambia nada porque nunca hubo indemnización. Esto es una clara mentira a medias. Digo a medias porque aunque sí que tenemos derecho a indemnización (como demuestran los cientos de sentencias contra el CSIC que se han ganado y que han hecho indefinidos a los que reclamaron), nunca los pagan si no se reclama. 

-Volver a contratar en prácticas: hay gente a la que ya han rechazado en algunas empresas al haberles cambiado retroactivamente el contrato (los de recursos humanos de esa empresa no quieren lios y prefieren dejarlo).

¿Sería posible saber el sector de alguna de esas empresas? A mí en principio me han comentado que el problema está en empresas públicas, ya que las privadas tienen "mecanismos" para contratarte como quieran.

posts: 32
woxy wrote:
¿Sería posible saber el sector de alguna de esas empresas? A mí en principio me han comentado que el problema está en empresas públicas, ya que las privadas tienen "mecanismos" para contratarte como quieran.

De la persona que conozco directamente, la empresa que se lo dijo se dedica a la producción de fertilizantes químicos y otras cosas. Prefiero no decir nombres. No es que no haya alguna manera rara de contratar, si no que le dijeron que prefieren no meterse en lios con la seguridad social (y lo veo normal, para qué molestarse si con el paro que hay a alguien encontrarán).

posts: 81
woxy wrote:
woxy wrote:
¿Sería posible saber el sector de alguna de esas empresas? A mí en principio me han comentado que el problema está en empresas públicas, ya que las privadas tienen "mecanismos" para contratarte como quieran.

De la persona que conozco directamente, la empresa que se lo dijo se dedica a la producción de fertilizantes químicos y otras cosas. Prefiero no decir nombres. No es que no haya alguna manera rara de contratar, si no que le dijeron que prefieren no meterse en lios con la seguridad social (y lo veo normal, para qué molestarse si con el paro que hay a alguien encontrarán).

Sí, sí, no te preocupes. Entiendo perfectamente que no des nombres y también entiendo lo que dices, yo también creo que las empresas no se van a andar con tonterías cuando tienen una pila de CVs encima de la mesa. Sólo quería saber un poco el sector para poder concretar cuando aseguran que no pasa nada por que nos hayan cambiado a un 420 y que no vamos a tener problemas. Acabo de ver de todas formas una noticia en el grupo de Facebook de un diario de Burgos donde cuentan la historia de una chica en una empresa farmaceutica, que no la contrataron por tener el 420 más de dos años.

posts: 33

Para todos los afectados del CSIC, es importante deciros que manaña Jueves 2 de Marzo a las 17:30 h en el Salón de Actos del Instituto Rocasolano, Serrano 119,

va a haber una reunión de CCOO para informarnos de como se va a reclamar y proceder!

Importante que asistáis los que podáis!

 

posts: 1481

Os envío la nota de prensa  Image Nota De Prensa  que acaba de publicar el Ministerio de Empleo sobre el cambio de código. Van a volverle a poner a todos los contratos predoctorales el código 401. También os dejo la Image Contratos Predoctorales Asamblea2 Marzo2017CCOO  que pusieron ayer en la reunión de CCOO-CSIC.

Me gustaría hacer hincapié en que, aunque esta es una buena noticia para los predoctorales, simplemente es un parche hasta que se solucione el problema del que vienen todas estas contradicciones con los contratos: el nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación, en el que se especificarían las condiciones del contrato predoctoral, todavía no está redactado a pesar de que debería haberse aprobado en 2013-2014.

Tenemos que seguir todos a una para dignificar el trabajo de los investigadores predoctoral en particular y la carrera científica en general. Por ello es interesante que sigáis informados y trasladéis vuestras ideas y preguntas tanto a la FJI como a otras asociaciones o sindicatos, de tal forma que tengáis voz en las futuras reuniones en las que se debatirá sobre el nuevo EPIF. 1932 1933

posts: 75
HayQuePonerAlgo wrote:

Os envío la nota de prensa  Image Nota De Prensa  que acaba de publicar el Ministerio de Empleo sobre el cambio de código. Van a volverle a poner a todos los contratos predoctorales el código 401. También os dejo la Image Contratos Predoctorales Asamblea2 Marzo2017CCOO  que pusieron ayer en la reunión de CCOO-CSIC.

Me gustaría hacer hincapié en que, aunque esta es una buena noticia para los predoctorales, simplemente es un parche hasta que se solucione el problema del que vienen todas estas contradicciones con los contratos: el nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación, en el que se especificarían las condiciones del contrato predoctoral, todavía no está redactado a pesar de que debería haberse aprobado en 2013-2014.

Tenemos que seguir todos a una para dignificar el trabajo de los investigadores predoctoral en particular y la carrera científica en general. Por ello es interesante que sigáis informados y trasladéis vuestras ideas y preguntas tanto a la FJI como a otras asociaciones o sindicatos, de tal forma que tengáis voz en las futuras reuniones en las que se debatirá sobre el nuevo EPIF. 1932 1933

Esperemos que esta semana revierta el cambio.

Efectivamente, tal y como apunta HayQuePonerAlgo, se trata de un parche. Necesitamos que se elaboren normativas propias para trabajos de investigación, así como códigos propios. La labor investigadora no es ni obra y servicio, ni prácticas, ni nada por el estilo. Es un curro que implica mucha más dedicación y horas, y no se puede permitir que se encaje a normativas que "se parecen", según los criterios de los políticos.

Ánimo a todos y a ver si al final es verdad que se vuelve, como mínimo, a como estábamos. Hay que seguir luchando para dignificar la investigación. Ya se ha visto que unidos y organizados se pueden lograr cosas.

Un saludo a todo.

posts: 146
¿Os han cambiado ya el código en el informe de vida laboral o seguís con el 420?
posts: 1481
ciencias10 wrote:
¿Os han cambiado ya el código en el informe de vida laboral o seguís con el 420?

Hasta donde yo sé, todavía no lo han cambiado. Al menos a los predoctorales que yo conozco. Seguimos con el 420 con efectos retroactivos.

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