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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


Propuestas nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación

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DOCUMENTO DEFINITIVO EPIPF 2019
NOTA INFORMATIVA sobre el EPIPF (sobre salario y horas de docencia).

Hola a todos,

Como ya sabréis, hace unos meses se destapó la polémica sobre el cambio unilateral y sin avisar del código de los contratos predoctorales, que pasaron de ser por obra o servicio (código 401) a contratos en prácticas (código 420). Para más información os dejo este enlace al hilo de noticias sobre los contratos predoctorales de la página Hipertextual, que me parece que viene muy bien explicada.

Finalmente, después de mucha presión por parte de sindicatos, asociaciones de investigadores y la propia FJI, hemos conseguido que se dé marcha atrás a esta modificiación y se vuelva a la situación inicial, esto es, que en la vida laboral vuelva a figurar el código 401. Aunque no cabe duda de que este es un grán éxito para los jóvenes investigadores, consideramos que es simplemente un parche, una medida provisional hasta que se establezcan de una vez por todas las condiciones reales y completas de los contratos predoctorales.

Según la Ley de la Ciencia de 2011, en la que se crea la figura del contrato predoctoral, las condiciones del contrato predoctoral se debían desarrollar en un nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) que debía aprobarse en el plazo de dos años. Seis años después de la aprobación de la Ley de la Ciencia seguimos sin un EPIF actualizado. La creación de un nuevo EPIF es fundamental para que no se vuelvan a producir situaciones como la del cambio de código, ya que contaremos con un marco legal donde se recojan nuestros derechos y deberes.

Desde la administración se han mostrado muy dispuestos a reunirse con representantes de los jóvenes investigadores para acordar un nuevo EPIF y definir las condiciones laborales de los jóvenes investigadores. Por eso desde la FJI queremos escuchar vuestra opinión al respecto y os animamos con este hilo a hacer propuestas y debatirlas para el desarrollo de este nuevo EPIF. A continuación os dejo enlaces a las principales leyes y normativas que regulan estos contratos para que podáis consultar qué es lo que existe actualmente y nos digáis cómo creeis que debería modificarse.

Muchas gracias a todos. Un saludo.

¡IMPORTANTE! Alegaciones al EPIF presentadas por la FJI. Documento en pdf

DOCUMENTOS IMPORTANTES
Estatuto de los trabajadores
Ley de la Ciencia
Antiguo Estatuto del Personal Investigador en Formación

OTROS ESTATUTOS QUE PUEDEN SERVIR COMO MODELO
Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Españolas (Borrador).
Regulación de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

OTROS DOCUMENTOS INTERESANTES
Artículo que analiza las ventajas y desventajas que han supuesto los tipos de contratos creados por la Ley de la Ciencia de 2011.

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HayQuePonerAlgo wrote:
se han aceptado todas nuestras alegaciones a excepción de la indemnización por finalización de contrato.


Era de esperar. La única media que realmente les cuesta algo cambiar no la aprueban y nos vuelven a dejar a los pies de los caballos.

Lo curioso es que les saldrá más caro que no aprobarlo, cuando desde Europa les obliguen a pagar como despido 33 días por año trabajado al superar el máximo de 2 años en prácticas.

posts: 146
HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:
se han aceptado todas nuestras alegaciones a excepción de la indemnización por finalización de contrato.


Era de esperar. La única media que realmente les cuesta algo cambiar no la aprueban y nos vuelven a dejar a los pies de los caballos.

Lo curioso es que les saldrá más caro que no aprobarlo, cuando desde Europa les obliguen a pagar como despido 33 días por año trabajado al superar el máximo de 2 años en prácticas.

¿Y eso como se va a conseguir? quiero decir a quien le finalice el contrato este año y no reciba ninguna indemnización, cómo va a conseguir luego esos 33 días.
Yo sigo cobrando lo mismo que el primer año, siendo este el último, ni me han subido ese porcentaje que comentabáis en el segundo, tercer y cuarto año, ni la subida a todos los trabajadores públicos que se suponía que hubo este año pasado.

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HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:
se han aceptado todas nuestras alegaciones a excepción de la indemnización por finalización de contrato.


Era de esperar. La única media que realmente les cuesta algo cambiar no la aprueban y nos vuelven a dejar a los pies de los caballos.

Lo curioso es que les saldrá más caro que no aprobarlo, cuando desde Europa les obliguen a pagar como despido 33 días por año trabajado al superar el máximo de 2 años en prácticas.

¿Y eso como se va a conseguir? quiero decir a quien le finalice el contrato este año y no reciba ninguna indemnización, cómo va a conseguir luego esos 33 días.
Yo sigo cobrando lo mismo que el primer año, siendo este el último, ni me han subido ese porcentaje que comentabáis en el segundo, tercer y cuarto año, ni la subida a todos los trabajadores públicos que se suponía que hubo este año pasado.

Dudo mucho que le vayan a tener que pagar a nadie 33 días por año trabajado (20 días puede ser, pero 33 lo dudo). Sin embargo, la subida del sueldo de los empleados públicos y lo de aplicar correctamente los porcentajes (que en la mayoría de los casos implica una subida de sueldo en el 3er y 4º año) se consigue con la inclusión de los predoctorales en los convenios colectivos. Únicamente con eso.
Nos dijeron que el real decreto del EPIF no podía modificar los convenios colectivos (requiere negociación con sindicatos) ni obligarlos directamente a incluír la categoría de predoctoral. Para que no tuviesen que hacer nada de eso les propusimos que en el real decreto se contemplase la imposibilidad de formalizar contratos predoctorales a aquellos centros en cuyos estatutos y/o convenios colectivos no contemplen la figura de personal investigador predoctoral en formación o no establezcan una categoría equivalente a ésta a todos los efectos. De esta forma no están obligando a nadie, pero por la cuenta que les tiene se darían bastante más prisa en modificar sus convenios.
Probablemente ésta sea la petición más importante dentro de todas las alegaciones, ya que afecta tanto al sueldo como a la indemnización, como al derecho de los predoctorales a ser reconocidos como iguales al resto de trabajadores con su formación y funciones. Lo único que falta es voluntad.

posts: 36

Gracias por mantenernos informados y por el trabajo realizado @HayQuePonerAlgo.

Entiendo lo que dicen de que no pueden obligar a ningún centro o universidad a tener un convenio, al final es un pacto voluntario entre patronal y trabajadores (sindicatos). Hay incluso sindicatos que prefieren no tener convenio.

Para la subida salarial derivada del incremento de los salarios públicos no es necesaria la existencia de convenio, hay universidades que si se lo están pagando a categorías sin convenio alguno e incluso a predocs contratados directamente por la uni (no los de convocatorias estatales y autonómicas). Obviamente con un convenio donde se recoja que será de aplicación ya no habría lugar a dudas.

Seguiremos peleando por todos esos puntos que debería recoger el EPIF y no lo hacen . Al final incumple su propia definición de documento que recoja todos los derechos de este colectivo, nos deja una vez a la libre ambigüedad e interpretación de la universidad/centro.

Saludos

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Estáis haciendo una labor increíble, muchas gracias. Ojalá todo esto sirva a la gente que empieza de nuevo.
A mí que me acaba el contrato en dos meses supongo que de nada me servirá, ni veré ningún aumento ni tendré indemnización, pero bueno, si le sirve a los que viene detrás, me alegro mucho por ellos.

HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:
se han aceptado todas nuestras alegaciones a excepción de la indemnización por finalización de contrato.


Era de esperar. La única media que realmente les cuesta algo cambiar no la aprueban y nos vuelven a dejar a los pies de los caballos.

Lo curioso es que les saldrá más caro que no aprobarlo, cuando desde Europa les obliguen a pagar como despido 33 días por año trabajado al superar el máximo de 2 años en prácticas.

¿Y eso como se va a conseguir? quiero decir a quien le finalice el contrato este año y no reciba ninguna indemnización, cómo va a conseguir luego esos 33 días.
Yo sigo cobrando lo mismo que el primer año, siendo este el último, ni me han subido ese porcentaje que comentabáis en el segundo, tercer y cuarto año, ni la subida a todos los trabajadores públicos que se suponía que hubo este año pasado.

Dudo mucho que le vayan a tener que pagar a nadie 33 días por año trabajado (20 días puede ser, pero 33 lo dudo). Sin embargo, la subida del sueldo de los empleados públicos y lo de aplicar correctamente los porcentajes (que en la mayoría de los casos implica una subida de sueldo en el 3er y 4º año) se consigue con la inclusión de los predoctorales en los convenios colectivos. Únicamente con eso.
Nos dijeron que el real decreto del EPIF no podía modificar los convenios colectivos (requiere negociación con sindicatos) ni obligarlos directamente a incluír la categoría de predoctoral. Para que no tuviesen que hacer nada de eso les propusimos que en el real decreto se contemplase la imposibilidad de formalizar contratos predoctorales a aquellos centros en cuyos estatutos y/o convenios colectivos no contemplen la figura de personal investigador predoctoral en formación o no establezcan una categoría equivalente a ésta a todos los efectos. De esta forma no están obligando a nadie, pero por la cuenta que les tiene se darían bastante más prisa en modificar sus convenios.
Probablemente ésta sea la petición más importante dentro de todas las alegaciones, ya que afecta tanto al sueldo como a la indemnización, como al derecho de los predoctorales a ser reconocidos como iguales al resto de trabajadores con su formación y funciones. Lo único que falta es voluntad.

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HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:
se han aceptado todas nuestras alegaciones a excepción de la indemnización por finalización de contrato.


Era de esperar. La única media que realmente les cuesta algo cambiar no la aprueban y nos vuelven a dejar a los pies de los caballos.

Lo curioso es que les saldrá más caro que no aprobarlo, cuando desde Europa les obliguen a pagar como despido 33 días por año trabajado al superar el máximo de 2 años en prácticas.

¿Y eso como se va a conseguir? quiero decir a quien le finalice el contrato este año y no reciba ninguna indemnización, cómo va a conseguir luego esos 33 días.
Yo sigo cobrando lo mismo que el primer año, siendo este el último, ni me han subido ese porcentaje que comentabáis en el segundo, tercer y cuarto año, ni la subida a todos los trabajadores públicos que se suponía que hubo este año pasado.


Pues como se ha hecho toda la vida cuando un empleador no paga lo que debe, denunciando. El CSIC por ejemplo lleva perdidos decenas de casos (como mínimo, puede que haya más que no conozca) y en muchos han tenido que volver a admitirlos fijos tras haber acabado el doctorado (cuando un contrato en prácticas supera 2 años se convierte automáticamente en fijo, aunque la empresa no lo acepte).

Si te deben la subida y no la hacen debes denunciar obviamente. Si yo fuera tu empleador y no te quejaras cuando no te pago lo que debo también me lo ahorraría. Cuando acabes el doctorado, si no te pagan indemnización debes volver a denunciar como en cualquier empresa.

posts: 32

{QUOTE(thread_id=>117869)}Estáis haciendo una labor increíble, muchas gracias. Ojalá todo esto sirva a la gente que empieza de nuevo.
A mí que me acaba el contrato en dos meses supongo que de nada me servirá, ni veré ningún aumento ni tendré indemnización, pero bueno, si le sirve a los que viene detrás, me alegro mucho por ellos.

{QUOTE(thread_id=>117842)}
HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:


Esta es la razón por la que los científicos tenemos tan pocos derechos. Nos tratan como apestados y en vez de pedir lo que es nuestro bajamos la cabeza sin rechistar. No estoy hablando de huelgas, ni manifestaciones ni esas cosas que sirven para poco en mi opinión. Estoy hablando de las cosas que realmente les duelen y que cualquier trabajador, incluso los más humildes, hacen, DENUNCIAR cuando no te pagan lo que te deben.

¿Cómo vas a aceptar que no te den indemnización tras haber trabajado 4 años seguidos en una empresa?¿Cómo has aceptado que no te subieran lo que por contrato están obligados?

Si fuera poco dinero quizás lo entendería pero estamos hablando de miles de euros.

Una vez pase el tiempo tus derechos de reclamación se pierden, por lo que tendrías que reclamar cuando acabes el doctorado y no te paguen lo que deben. Recomiendo leer la web de Laboro para tener una idea de los procedimientos.

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En el CSIC no sé, pero dudo mucho que si se te acaba el contrato en la Universidad luego denuncies y te hagan fijo. Hombre, yo si se preparase una denuncia colectiva y denunciásemos todos en conjunto, ahí sí creo que podríamos lograr algo, pero una sola persona por su cuenta, no creo.

HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:
se han aceptado todas nuestras alegaciones a excepción de la indemnización por finalización de contrato.


Era de esperar. La única media que realmente les cuesta algo cambiar no la aprueban y nos vuelven a dejar a los pies de los caballos.

Lo curioso es que les saldrá más caro que no aprobarlo, cuando desde Europa les obliguen a pagar como despido 33 días por año trabajado al superar el máximo de 2 años en prácticas.

¿Y eso como se va a conseguir? quiero decir a quien le finalice el contrato este año y no reciba ninguna indemnización, cómo va a conseguir luego esos 33 días.
Yo sigo cobrando lo mismo que el primer año, siendo este el último, ni me han subido ese porcentaje que comentabáis en el segundo, tercer y cuarto año, ni la subida a todos los trabajadores públicos que se suponía que hubo este año pasado.


Pues como se ha hecho toda la vida cuando un empleador no paga lo que debe, denunciando. El CSIC por ejemplo lleva perdidos decenas de casos (como mínimo, puede que haya más que no conozca) y en muchos han tenido que volver a admitirlos fijos tras haber acabado el doctorado (cuando un contrato en prácticas supera 2 años se convierte automáticamente en fijo, aunque la empresa no lo acepte).

Si te deben la subida y no la hacen debes denunciar obviamente. Si yo fuera tu empleador y no te quejaras cuando no te pago lo que debo también me lo ahorraría. Cuando acabes el doctorado, si no te pagan indemnización debes volver a denunciar como en cualquier empresa.

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Bueno, parece que ya tienen su EPIF con el que legalizar sus abusos al sector predoctoral.

Ahora somos los únicos que pueden un contrato temporal sin indemnización durante más de 2 años. Y encima es algo ¿Bueno?

Ya se ve lo que sirve "luchar" sindicalmente, para que te traicionen y encima se rian en tu cara.

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Como ha dicho LadyCoco ya se ha aprobado el nuevo EPIF. Os dejo aquí el enlace a la nota de prensa en la que se anuncia. Todavía no disponemos del documento definitivo (saldrá en los próximos días) pero por lo que pone la nota de prensa, es más que probable que sea exactamente igual que el último borrador presentado por el gobierno.

Es evidente que no es el EPIF que nos gustaría que se aprobase porque se han olvidado de muchas medidas que creemos fundamentales para que de una vez por todas los predoctorales tengan los mismos derechos que el resto de trabajadores de sus centros (indemnización, convenios colectivos, eliminar el "carácter formativo", definición de lo que es la colaboración en tareas docentes...). Pero sí que se han conseguido algunos avances que me gustaría destacar:

- Aumento del salario mínimo a percibir.
Hasta ahora el salario mínimo a percibir era el SMI. Cuando comenzaron las negociaciones este salario eran unos 650 € brutos mensuales y muchos centros ponían a sus predoctorales fuera de convenio para poder pagarles cuantías cercanas a esta cantidad. El nuevo EPIF asegura que todos los predoctorales cobrarán como mínimo 16422€ brutos anuales, es decir, el mínimo que establecen las convocatorias FPI y FPU. Sin embargo, lo más interesante es que este mínimo se podrá actualizar si sube el sueldo de los funcionarios de la Admnistración General del Estado (AGE), ya que se tomará como referencia para el cálculo del salario mínimo de los predoctorales el sueldo del grupo profesional 1 del convenio de la AGE. Si en ese cálculo sale menos de los 16422€ (puede pasar el primer y segundo año de contrato) se cobrará como mínimo esa cantidad. Esto también implica que el tercer y cuarto año el mínimo sea superior a 16422, ya que al aplicar el 60% y 75% al salario del grupo 1 de la AGE salen cantidades superiores a 16422€ (unos 17000€ el tercer año y unos 21200€ el cuarto año). Lo ideal sería que de alguna forma asegurasen que los predoctorales cobren por convenio, pero no ha podido ser. Tendremos que seguir luchando por ello.

- Protección frente a la dejación de funciones del director
El último borrador mejoró este punto estableciendo el comienzo de la suspensión del cómputo del contrato desde el día que se hace la reclamación en lugar de desde el día que se resuelve favorablemente. Suponemos que no habrán vuelto a modificar este punto.

- Colaboración en tareas docentes 180h
Nos gustaría que hubiesen sido incluso menos para no cubrir puestos estructurales de docentes con predoctorales a los que no remuneran esta colaboración, pero al menos no han dejado el máximo de horas en 240, que era lo que se pretendía en un principio. Estamos ansiosos por saber en qué consiste esa colaboración y si podrá ser tenida en cuenta de alguna forma para demostrar experiencia docente en el CV.

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Una duda, pero el tema de cobrar más el tercer y cuarto año, eso es para los que a partir de ahora tengan un contrato ¿Verdad? a los que se les acaba ahora, ya no tiene caracter retroactivo digamos ¿Verdad?
Y no hay finiquito ¿Verdad?
¿Tampoco hay ningún plan de estabilidad para una vez que acabes el contrato tener un nuevo contrato o similar, verdad?

posts: 26
¿No es raro que un predoc de 4 añocobre mas queun FPI predoc?
posts: 155

Hola,
Entiendo que a los que estemos en tercero/cuarto año de contrato ahora nos deberían aplicar la subida salarial correspondiente a partir del momento en que se haga efectivo el EPIF, ¿no?
Rapaz, todos los predoc en el cuarto año cobrarán al menos lo que marca el EPIF, los FPI también (en su cuarto año). No veo qué te parece raro...

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ciencias10 wrote:

Una duda, pero el tema de cobrar más el tercer y cuarto año, eso es para los que a partir de ahora tengan un contrato ¿Verdad? a los que se les acaba ahora, ya no tiene caracter retroactivo digamos ¿Verdad?
Y no hay finiquito ¿Verdad?
¿Tampoco hay ningún plan de estabilidad para una vez que acabes el contrato tener un nuevo contrato o similar, verdad?


Suponemos que el EPIF se empezará a aplicar a los contratos predotorales que se firmen desde que se publique en el BOE (que debería ser esta semana). Pero no te lo puedo asegurar porque todavía no he leído el texto definitivo.

Si entendemos por finiquito la indemnización por finalización de contrato temporal, el último borrador no especifica nada, por lo que seguirá como hasta ahora, a criterio del centro o del juez si se reclama.

De estabilización mucho me temo que no habrá nada. Ni siquiera se la ofrecen a los posdoctorales, mucho menos a los predoctorales. Es algo que habrá que pelear en el futuro.

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Rapaz wrote:
¿No es raro que un predoc de 4 añocobre mas queun FPI predoc?

Ojo que estás confundiendo el contrato predoctoral con la ayuda que financia ese contrato. Los FPI son predoctorales que tienen que firmar un contrato predoctoral con su centro, por lo que todos cobrarán, como mínimo, las cantidades que he puesto. Ahora mismo, las ayudas FPI o FPU no cubren la totalidad de ese salario, por lo que los centros tendrán que suplementar esa cantidad para cumplir lo que pone el nuevo EPIF.

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Ariun wrote:

Hola,
Entiendo que a los que estemos en tercero/cuarto año de contrato ahora nos deberían aplicar la subida salarial correspondiente a partir del momento en que se haga efectivo el EPIF, ¿no?
Rapaz, todos los predoc en el cuarto año cobrarán al menos lo que marca el EPIF, los FPI también (en su cuarto año). No veo qué te parece raro...


Hasta que tengamos el texto definitivo no sabremos cómo lo van a hacer exactamente, pero es bastante probable que el nuevo EPIF solo se aplique a los nuevos contratos firmados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

posts: 36
{QUOTE(thread_id=>118321)}
Ariun wrote:
Hasta que tengamos el texto definitivo no sabremos cómo lo van a hacer exactamente, pero es bastante probable que el nuevo EPIF solo se aplique a los nuevos contratos firmados a partir de la fecha de su entrada en vigor.


Choca un poco con lo que se había dicho hasta ahora de que sería de aplicación para los ya firmados. Como se comería que no aplicaran a los ya en vigor si todo son contratos predoctorales bajo la Ley de la Ciencia y realizando las mismas funciones? Pregunto desde la ignorancia.

Saludos

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Ariun wrote:
Ariun wrote:
Hasta que tengamos el texto definitivo no sabremos cómo lo van a hacer exactamente, pero es bastante probable que el nuevo EPIF solo se aplique a los nuevos contratos firmados a partir de la fecha de su entrada en vigor.


Choca un poco con lo que se había dicho hasta ahora de que sería de aplicación para los ya firmados. Como se comería que no aplicaran a los ya en vigor si todo son contratos predoctorales bajo la Ley de la Ciencia y realizando las mismas funciones? Pregunto desde la ignorancia.

Saludos


No sé dónde habrás leído que sería de aplicación a todos los contratos predoctorales incluso con efecto retroactivo, pero creo que desde este foro no se ha dicho eso en ningún momento. Piensa que ello implicaría tener que modificar contratos ya firmados y eso no se puede hacer si las dos partes no están de acuerdo (y en este caso es muy probable que el empleador no esté en absoluto de acuerdo).
Lo que suelen hacer en estos casos es decir en el propio EPIF cuándo entra en vigor y aplicarlo solamente a aquellos contratos firmados después de esa fecha. Ya pasó con la ley de la Ciencia en 2011, cuando convivieron durante un tiempo las becas-contrato (las 2+2 del EPIF de 2006) y los contratos predoctorales (0+4).

posts: 155
Ariun wrote:
Ariun wrote:
Ariun wrote:
Hasta que tengamos el texto definitivo no sabremos cómo lo van a hacer exactamente, pero es bastante probable que el nuevo EPIF solo se aplique a los nuevos contratos firmados a partir de la fecha de su entrada en vigor.


Choca un poco con lo que se había dicho hasta ahora de que sería de aplicación para los ya firmados. Como se comería que no aplicaran a los ya en vigor si todo son contratos predoctorales bajo la Ley de la Ciencia y realizando las mismas funciones? Pregunto desde la ignorancia.

Saludos


No sé dónde habrás leído que sería de aplicación a todos los contratos predoctorales incluso con efecto retroactivo, pero creo que desde este foro no se ha dicho eso en ningún momento. Piensa que ello implicaría tener que modificar contratos ya firmados y eso no se puede hacer si las dos partes no están de acuerdo (y en este caso es muy probable que el empleador no esté en absoluto de acuerdo).
Lo que suelen hacer en estos casos es decir en el propio EPIF cuándo entra en vigor y aplicarlo solamente a aquellos contratos firmados después de esa fecha. Ya pasó con la ley de la Ciencia en 2011, cuando convivieron durante un tiempo las becas-contrato (las 2+2 del EPIF de 2006) y los contratos predoctorales (0+4).


En mi caso yo hablaba desde la ignorancia, y por ello lo preguntaba. No me suena haberlo leído por aquí, pero pensaba que este tipo de normas eran similares a cuando se aprueban nuevos convenios colectivos o suben los salarios mínimos. No me refiero que se apliquen con ningún efecto retroactivo, pero sí daba por hecho que tendría que aplicarse a todos a partir del momento en que sea efectivo. Me doy cuenta del poco conocimiento que tenemos (yo al menos) en materia de normativas laborales y que deberíamos tener. Y de que todo es mucho más injusto para los trabajadores de lo que pensamos.
Como ya he dicho, hablo desde el desconocimiento. Supongo que será legal, pero no veo que sea nada justo para nosotros.

posts: 264

Hola compañeros, ¿sabéis cómo afecta este estatuto a docencia de la última convocatoria de ayudas FPU/FPI?

En estas convocatorias se preveía un máximo de 240 horas de docencia (60 al año, 4 años), pero se indica en el Estatuto que el máximo son 180 horas. ...¿Entonces, se modificará este aspecto, o los beneficiarios de estas últimas convocatorias pueden impartir las 240 horas? ¿Corren riesgo de que las 60 h extra luego no les sean consideradas por incumplir el estatuto?

Muchas gracias por la información

posts: 264
meco wrote:

Hola compañeros, ¿sabéis cómo afecta este estatuto a docencia de la última convocatoria de ayudas FPU/FPI?

En estas convocatorias se preveía un máximo de 240 horas de docencia (60 al año, 4 años), pero se indica en el Estatuto que el máximo son 180 horas. ...¿Entonces, se modificará este aspecto, o los beneficiarios de estas últimas convocatorias pueden impartir las 240 horas? ¿Corren riesgo de que las 60 h extra luego no les sean consideradas por incumplir el estatuto?

Muchas gracias por la información


...Perdón, no sé si me he equivocado, lo de las 180 horas lo he visto en la nota de prensa (https://www.uma.es/media/files/190301-NP-EPIF.pdf), ¿pero parece que luego en el propio estatuto no mencionan este máximo de 180 horas? http://www.ciencia.gob.es/stfls/MICINN/Ministerio/mapa/FICHEROS/RD_63-2006.pdf

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meco wrote:
meco wrote:

Hola compañeros, ¿sabéis cómo afecta este estatuto a docencia de la última convocatoria de ayudas FPU/FPI?

En estas convocatorias se preveía un máximo de 240 horas de docencia (60 al año, 4 años), pero se indica en el Estatuto que el máximo son 180 horas. ...¿Entonces, se modificará este aspecto, o los beneficiarios de estas últimas convocatorias pueden impartir las 240 horas? ¿Corren riesgo de que las 60 h extra luego no les sean consideradas por incumplir el estatuto?

Muchas gracias por la información


...Perdón, no sé si me he equivocado, lo de las 180 horas lo he visto en la nota de prensa (https://www.uma.es/media/files/190301-NP-EPIF.pdf), ¿pero parece que luego en el propio estatuto no mencionan este máximo de 180 horas? http://www.ciencia.gob.es/stfls/MICINN/Ministerio/mapa/FICHEROS/RD_63-2006.pdf


Disculpas de nuevo, acabo de ver que el documento que enlazo es de 2006; entiendo que en el texto actual (no lo he encontrado) sí vendrá el máximo de 180 horas como indican las noticias de prensa.
¿Alguna idea de la posible repercusión para la docencia en las FPU/FPI 2018?

posts: 1481
meco wrote:
meco wrote:

Hola compañeros, ¿sabéis cómo afecta este estatuto a docencia de la última convocatoria de ayudas FPU/FPI?

En estas convocatorias se preveía un máximo de 240 horas de docencia (60 al año, 4 años), pero se indica en el Estatuto que el máximo son 180 horas. ...¿Entonces, se modificará este aspecto, o los beneficiarios de estas últimas convocatorias pueden impartir las 240 horas? ¿Corren riesgo de que las 60 h extra luego no les sean consideradas por incumplir el estatuto?

Muchas gracias por la información


...Perdón, no sé si me he equivocado, lo de las 180 horas lo he visto en la nota de prensa (https://www.uma.es/media/files/190301-NP-EPIF.pdf), ¿pero parece que luego en el propio estatuto no mencionan este máximo de 180 horas? http://www.ciencia.gob.es/stfls/MICINN/Ministerio/mapa/FICHEROS/RD_63-2006.pdf


Puesto que los FPI y FPU también tienen un contrato predoctoral el número máximo de horas que podrán hacer será el que pone el EPIF, que son 180. Si vuestro contrato no pone nada acerca de las horas de docencia (que es lo habitual) es probable que no os dejen hacer más. Si ya habéis hecho más de 180 horas os la van a reconocer igualmente (no os van a quitar algo que ya habéis hecho. El reconocimiento de las horas de docencia (o de colaboración en tareas docentes) ya realizadas no depende del EPIF, sino de que vuestro departamento o centro os haga un papel que diga que habéis hecho esas horas.

posts: 2

Buenos días compañeros, después de leer el EPIF sigo teniendo la duda de si esta normativa entra en vigor a partir del lunes va a ser de aplicación a los contratos que se firmen desde esa fecha en adelante, o también nos afecta a los que ya estamos contratados. Yo entiendo que lo que hace es modificar la Ley 14/2011 que es por la que están regulados todos los contratos predoctorales y debería de ser de aplicación a los contratos que hayan sido firmados con anterioridad ¿no?
Espero podáis ayudarnos con esta duda, ya que en algunos casos implica un cambio muy sustancial en nuestro salario.
Muchas gracias

posts: 155
Cigumario wrote:

Buenos días compañeros, después de leer el EPIF sigo teniendo la duda de si esta normativa entra en vigor a partir del lunes va a ser de aplicación a los contratos que se firmen desde esa fecha en adelante, o también nos afecta a los que ya estamos contratados. Yo entiendo que lo que hace es modificar la Ley 14/2011 que es por la que están regulados todos los contratos predoctorales y debería de ser de aplicación a los contratos que hayan sido firmados con anterioridad ¿no?
Espero podáis ayudarnos con esta duda, ya que en algunos casos implica un cambio muy sustancial en nuestro salario.
Muchas gracias


Ya que el BOE no lo aclara, yo también tengo la misma duda. Por aquí decían el otro día que no, pero en CCOO aseguran que se debería aplicar a todos los contratos ya firmados (y que cuando se negoció siempre se dijo eso).
A falta de que se diga rotundamente que no, yo intentaría luchar para que se aplique, de la misma manera que cuando se sube el SMI no lo hace solo para contratos nuevos... Pero vaya, harán lo que quieran.

posts: 1481
LadyCoco wrote:

Se ríen de nosotros como quieren : https://ccoo-precarios.blogspot.com/2019/03/decepcionante-recorte-del-epif.html" class="wiki wikinew text-danger tips">https://ccoo-precarios.blogspot.com/2019/03/decepcionante-recorte-del-epif.html

Es flipante. Entonces al final el EPIF ha conseguido...nada. Bueno sí, dar una base legal a no pagarnos indemnización.


Hemos sido engañados claramente y no es admisible. Pero eso no quiere decir que para muchos predoctorales (especialmente los que no tienen una ayuda FPI o FPU y su contrato se rige por las tablas salariales de la universidad, que suelen ser bastante bajas) no haya sido un avance en cuanto a salario. Han pasado de tener como mínimo el salario mínimo interprofesional (12.600€) a tener unos 15800€ de salario mínimo. Además, durante el tercer y el cuarto año sí que subirá el sueldo de todos los contratados predoctorales (a unos 19000€ y 21000€ respectivamente).

En cuanto a la indemnización no es verdad que este EPIPF (que no EPIF, lo explicaré en un post de revisión de todo el documento) dé una base legal para no pagárnosla. El tema de la indemnización se queda exactamente igual que estaba antes: no hay nada en la legislación escrito al respecto. El nuevo EPIF ni dice que tengamos ni que no tengamos derecho a ella. Lo deja a la interpretación de los jueces según les vayan llegando las denuncias y las reclamaciones.

posts: 1481
Cigumario wrote:
Cigumario wrote:

Buenos días compañeros, después de leer el EPIF sigo teniendo la duda de si esta normativa entra en vigor a partir del lunes va a ser de aplicación a los contratos que se firmen desde esa fecha en adelante, o también nos afecta a los que ya estamos contratados. Yo entiendo que lo que hace es modificar la Ley 14/2011 que es por la que están regulados todos los contratos predoctorales y debería de ser de aplicación a los contratos que hayan sido firmados con anterioridad ¿no?
Espero podáis ayudarnos con esta duda, ya que en algunos casos implica un cambio muy sustancial en nuestro salario.
Muchas gracias


Ya que el BOE no lo aclara, yo también tengo la misma duda. Por aquí decían el otro día que no, pero en CCOO aseguran que se debería aplicar a todos los contratos ya firmados (y que cuando se negoció siempre se dijo eso).
A falta de que se diga rotundamente que no, yo intentaría luchar para que se aplique, de la misma manera que cuando se sube el SMI no lo hace solo para contratos nuevos... Pero vaya, harán lo que quieran.


Probablemente se aplique también a los contratos ya firmados pero solo desde la fecha de entrada en vigor del EPIPF. Es decir, que este mes cobraréis 17 días con el anterior salario y el resto con el nuevo (o eso es lo que entiendo de lo que pone la norma). Pero no creo que se aplique con efecto retroactivo ni que se pueda reclamar si ya se te acabó el contrato. Preguntad en vuestros departamentos de nóminas o de personal para aseguraros, que ellos lo tienen que saber.

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Hola buenos días, me gustaría saber si es cierto que a la hora de dar docencia con un contrato predoctoral en caso de que el profesor te ceda, por ejemplo, 3 créditos, esos créditos pueden duplicarse, solicitando el profesor 6 créditos y tu 3 dado que son créditos de personal en formación y el profesor ha tenido que supervisar todo el trabajo del becario en materia docente. Tengo constancia de que en algunas universidades se está haciendo pero el nuevo estatuto simplemente menciona que las horas de docencia del becario no supondrán una merma en la carga docente departamental, y mi universidad alega que solo pueden reconocerse 6 créditos totales por asignatura (en ese caso, 3 del profesor y 3 del becario). La cuestión es que en mi departamento somos muchos becarios, por lo que solo pueden cedernos 1 o 2 créditos anuales. Os pego la información que ofrece el estatuto al respecto:

2.- Los contratados predoctorales podrán colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma
de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 240 horas
durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las
60 horas anuales.

Gracias!!

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sonia6393 wrote:

Hola buenos días, me gustaría saber si es cierto que a la hora de dar docencia con un contrato predoctoral en caso de que el profesor te ceda, por ejemplo, 3 créditos, esos créditos pueden duplicarse, solicitando el profesor 6 créditos y tu 3 dado que son créditos de personal en formación y el profesor ha tenido que supervisar todo el trabajo del becario en materia docente. Tengo constancia de que en algunas universidades se está haciendo pero el nuevo estatuto simplemente menciona que las horas de docencia del becario no supondrán una merma en la carga docente departamental, y mi universidad alega que solo pueden reconocerse 6 créditos totales por asignatura (en ese caso, 3 del profesor y 3 del becario). La cuestión es que en mi departamento somos muchos becarios, por lo que solo pueden cedernos 1 o 2 créditos anuales. Os pego la información que ofrece el estatuto al respecto:

2.- Los contratados predoctorales podrán colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma
de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 240 horas
durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las
60 horas anuales.

Gracias!!

Antes de nada, por favor, no os autodenominéis becarios. No lo sois, sois investigadores, trabajadores, doctorandos, predoctorales.... Pero no becarios.

La trampa en cuanto a las horas de docencia del nuevo EPIPF es que no pone "horas de docencia" sino "horas de colaboración en tareas docentes", por lo que no creo que computen igual que las horas de docencia reales de un profesor. Por eso mismo habíamos pedido que en el EPIF se especificase exactamente en qué consistían esas tareas docentes, para saber si quitaría carga docente al departamento o simplemente sería para acompañar al docente titular.

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