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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


Propuestas nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación

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DOCUMENTO DEFINITIVO EPIPF 2019
NOTA INFORMATIVA sobre el EPIPF (sobre salario y horas de docencia).

Hola a todos,

Como ya sabréis, hace unos meses se destapó la polémica sobre el cambio unilateral y sin avisar del código de los contratos predoctorales, que pasaron de ser por obra o servicio (código 401) a contratos en prácticas (código 420). Para más información os dejo este enlace al hilo de noticias sobre los contratos predoctorales de la página Hipertextual, que me parece que viene muy bien explicada.

Finalmente, después de mucha presión por parte de sindicatos, asociaciones de investigadores y la propia FJI, hemos conseguido que se dé marcha atrás a esta modificiación y se vuelva a la situación inicial, esto es, que en la vida laboral vuelva a figurar el código 401. Aunque no cabe duda de que este es un grán éxito para los jóvenes investigadores, consideramos que es simplemente un parche, una medida provisional hasta que se establezcan de una vez por todas las condiciones reales y completas de los contratos predoctorales.

Según la Ley de la Ciencia de 2011, en la que se crea la figura del contrato predoctoral, las condiciones del contrato predoctoral se debían desarrollar en un nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) que debía aprobarse en el plazo de dos años. Seis años después de la aprobación de la Ley de la Ciencia seguimos sin un EPIF actualizado. La creación de un nuevo EPIF es fundamental para que no se vuelvan a producir situaciones como la del cambio de código, ya que contaremos con un marco legal donde se recojan nuestros derechos y deberes.

Desde la administración se han mostrado muy dispuestos a reunirse con representantes de los jóvenes investigadores para acordar un nuevo EPIF y definir las condiciones laborales de los jóvenes investigadores. Por eso desde la FJI queremos escuchar vuestra opinión al respecto y os animamos con este hilo a hacer propuestas y debatirlas para el desarrollo de este nuevo EPIF. A continuación os dejo enlaces a las principales leyes y normativas que regulan estos contratos para que podáis consultar qué es lo que existe actualmente y nos digáis cómo creeis que debería modificarse.

Muchas gracias a todos. Un saludo.

¡IMPORTANTE! Alegaciones al EPIF presentadas por la FJI. Documento en pdf

DOCUMENTOS IMPORTANTES
Estatuto de los trabajadores
Ley de la Ciencia
Antiguo Estatuto del Personal Investigador en Formación

OTROS ESTATUTOS QUE PUEDEN SERVIR COMO MODELO
Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Españolas (Borrador).
Regulación de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

OTROS DOCUMENTOS INTERESANTES
Artículo que analiza las ventajas y desventajas que han supuesto los tipos de contratos creados por la Ley de la Ciencia de 2011.

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mustek wrote:
mustek wrote:
mustek wrote:

Gracias por el enlace. Pongo también el enlace directo a la información (que tampoco es mucha) y os copio el correo electrónico (consultapublica.epif@mineco.es) al que podéis enviar vuestras sugenencias sobre el EPIF directamente a la Secretaría de Estado. Os animo a que también compartáis por aquí las sugerencias para que la FJI (y cualquiera que lea este foro) pueda también enviarlas a la Secretaría de Estado.

De hecho ni han colgado la propuesta de EPIF. ¿Estais preparando algún documento desde Precarios para la consulta pública?

 

Saludos

Desde precarios se envíarán propuestas. De momento yo he enviado a título personal el texto que os copio y pego a continuación. Si queréis lo podéis copiar y enviar también a título personal y modificarlo como consideréis necesario. Si añadís alguna propuesta o tenéis más ideas os agradecería que las pusieseis también por aquí para poderlo incorporar a las peticiones de la FJI.

Buenas tardes,
Me gustaría realizar algunas aportaciones para la Propuesta de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Personal Investigador en Formación. A pesar de que en la página Web de la SEIDI no he encontrado la información completa del borrador del EPIF, me gustaría que incluyesen en él, al menos, los siguientes puntos:

1 - Inclusión en los Convenios Colectivos: Queremos que se nos garantice estar dentro del convenio colectivo de nuestro centro o de nuestro ámbito y que se haga referencia explícita en el contrato a la categoría profesional a la que equivale el personal investigador predoctoral en formación dentro de cada uno de esos convenios. Desde varios sindicatos nos han dicho que para estar dentro de los convenios colectivos primero se debe crear en ellos la figura de “personal investigador predoctoral en formación”, por lo que desde la FJI proponemos que mientras no se incluya esta figura en los convenios colectivos correspondientes, los predoctorales se asimilen a la categoría profesional equivalente no solamente a efectos retributivos sino también en cuanto a todos los derechos laborales recogidos en el convenio.

2 - El contrato solamente debe regular los aspectos laborales: El objeto del contrato tiene que ser, exactamente con las mismas palabras que la Ley de la Ciencia,  “la realización de tareas de investigación en el marco de un proyecto específico y novedoso”. El objeto del contrato no es en ningún caso la formación. El hecho de estar matriculados en un programa de doctorado en todo caso debería considerarse como un esfuerzo extra por parte del predoctoral y está únicamente regulado por la escuela de doctorado.

3 - Indemnización por finalización de contrato temporal: Puesto que se trata, tal y como dice la Ley de la Ciencia, de un “contrato de duración determinada, con dedicación a tiempo completo”, y puesto que las características de este contrato no encajan ni con los contratos formativos ni con los contratos en prácticas del Estatuto de los Trabajadores, exigimos que se reconozca explícitamente en el EPIF que tenemos derecho a una indemnización por finalización de contrato al igual que el resto de contratos temporales del Estatuto de los Trabajadores.

4 - Horas de docencia: No queremos que se dejen de contratar docentes en las universidades porque los predoctorales puedan suplir sus funciones gracias a las 240 horas de colaboración docente que pueden realizar los predoctorales. Nos han intentado vender que esas 240 horas son suficientes y necesarias para obtener la acreditación de la ANECA como contratado doctor, pero no es así, por lo que queremos que el número máximo de horas de docencia vuelva a ser 180. También queremos que la docencia impartida por los predoctorales esté debidamente reconocida, por lo que reclamamos que el EPIF establezca como obligatorio incluir al personal predoctoral que imparta docencia dentro de los planes de ordenación docente de cada departamento.

5 - Información recogida en el contrato: Que sea obligatorio incluir en todos los contratos todos los datos que se enumeran a continuación: la fecha de comienzo de la relación laboral y, puesto que se trata de una relación laboral de duración determinada o temporal, la duración previsible de la misma; la categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador, que será, al menos, aquella para la que se requiera el título de Graduado, licenciado o equivalente; el convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación; la duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo; y la duración de las vacaciones.

6 - Suspensión del contrato: Que la suspensión del contrato en caso de reclamación por dejación de funciones del director de tesis se produzca, una vez resuelta favorablemente dicha reclamación, desde el momento en el que la reclamación se presentó formalmente, en lugar de desde que se resuelve favorablemente al predoctoral.

Muchas gracias por su tiempo.

La verdad es que no se me ocurre nada más. Voy a enviar yo algo similar cogiendo alguna de tus aportaciones. Gracias por tu trabajo!

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mustek wrote:
mustek wrote:
mustek wrote:
mustek wrote:

Gracias por el enlace. Pongo también el enlace directo a la información (que tampoco es mucha) y os copio el correo electrónico (consultapublica.epif@mineco.es) al que podéis enviar vuestras sugenencias sobre el EPIF directamente a la Secretaría de Estado. Os animo a que también compartáis por aquí las sugerencias para que la FJI (y cualquiera que lea este foro) pueda también enviarlas a la Secretaría de Estado.

De hecho ni han colgado la propuesta de EPIF. ¿Estais preparando algún documento desde Precarios para la consulta pública?

 

Saludos

Desde precarios se envíarán propuestas. De momento yo he enviado a título personal el texto que os copio y pego a continuación. Si queréis lo podéis copiar y enviar también a título personal y modificarlo como consideréis necesario. Si añadís alguna propuesta o tenéis más ideas os agradecería que las pusieseis también por aquí para poderlo incorporar a las peticiones de la FJI.

Buenas tardes,
Me gustaría realizar algunas aportaciones para la Propuesta de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Personal Investigador en Formación. A pesar de que en la página Web de la SEIDI no he encontrado la información completa del borrador del EPIF, me gustaría que incluyesen en él, al menos, los siguientes puntos:

1 - Inclusión en los Convenios Colectivos: Queremos que se nos garantice estar dentro del convenio colectivo de nuestro centro o de nuestro ámbito y que se haga referencia explícita en el contrato a la categoría profesional a la que equivale el personal investigador predoctoral en formación dentro de cada uno de esos convenios. Desde varios sindicatos nos han dicho que para estar dentro de los convenios colectivos primero se debe crear en ellos la figura de “personal investigador predoctoral en formación”, por lo que desde la FJI proponemos que mientras no se incluya esta figura en los convenios colectivos correspondientes, los predoctorales se asimilen a la categoría profesional equivalente no solamente a efectos retributivos sino también en cuanto a todos los derechos laborales recogidos en el convenio.

2 - El contrato solamente debe regular los aspectos laborales: El objeto del contrato tiene que ser, exactamente con las mismas palabras que la Ley de la Ciencia,  “la realización de tareas de investigación en el marco de un proyecto específico y novedoso”. El objeto del contrato no es en ningún caso la formación. El hecho de estar matriculados en un programa de doctorado en todo caso debería considerarse como un esfuerzo extra por parte del predoctoral y está únicamente regulado por la escuela de doctorado.

3 - Indemnización por finalización de contrato temporal: Puesto que se trata, tal y como dice la Ley de la Ciencia, de un “contrato de duración determinada, con dedicación a tiempo completo”, y puesto que las características de este contrato no encajan ni con los contratos formativos ni con los contratos en prácticas del Estatuto de los Trabajadores, exigimos que se reconozca explícitamente en el EPIF que tenemos derecho a una indemnización por finalización de contrato al igual que el resto de contratos temporales del Estatuto de los Trabajadores.

4 - Horas de docencia: No queremos que se dejen de contratar docentes en las universidades porque los predoctorales puedan suplir sus funciones gracias a las 240 horas de colaboración docente que pueden realizar los predoctorales. Nos han intentado vender que esas 240 horas son suficientes y necesarias para obtener la acreditación de la ANECA como contratado doctor, pero no es así, por lo que queremos que el número máximo de horas de docencia vuelva a ser 180. También queremos que la docencia impartida por los predoctorales esté debidamente reconocida, por lo que reclamamos que el EPIF establezca como obligatorio incluir al personal predoctoral que imparta docencia dentro de los planes de ordenación docente de cada departamento.

5 - Información recogida en el contrato: Que sea obligatorio incluir en todos los contratos todos los datos que se enumeran a continuación: la fecha de comienzo de la relación laboral y, puesto que se trata de una relación laboral de duración determinada o temporal, la duración previsible de la misma; la categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador, que será, al menos, aquella para la que se requiera el título de Graduado, licenciado o equivalente; el convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación; la duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo; y la duración de las vacaciones.

6 - Suspensión del contrato: Que la suspensión del contrato en caso de reclamación por dejación de funciones del director de tesis se produzca, una vez resuelta favorablemente dicha reclamación, desde el momento en el que la reclamación se presentó formalmente, en lugar de desde que se resuelve favorablemente al predoctoral.

Muchas gracias por su tiempo.

La verdad es que no se me ocurre nada más. Voy a enviar yo algo similar cogiendo alguna de tus aportaciones. Gracias por tu trabajo!

Está genial redactado, la verdad.

Sólo le me ocurre una cosa, a ver si os parece bien. Es verdad que el estado gasta mucho en formarnos como Doctores, en nuestros grupos aprendemos a manejar instrumentación que sólo nosotros conocemos a un nivel de profundidad, hemos avanzado en una línea de forma que somos auténticos expertos en ese campo, hemos impartido clases y adquirido una destreza para ello, nos hemos formado con cursos de mejora de docencia para innovar en nuestras prácticas docentes. Hemos ido a congresos, hemos publicado, dirigido TFG, etc. En definitiva nos hemos hecho un miembro importante del grupo de investigación y nos hemos especializado a un alto nivel.
Y lo lógico sería poser continuar las investigaciones, ya que aunque publiques una tesis, hay miles de variantes y mejoras donde poder seguir avanzando y siendo útiles a tu grupo de investigación y a la saociedad de este país. Lo mismo como profesor, podrías seguir siendo un docente útil a tu Universidad y útil a los alumnos y a este país.
En cambio a los 4 años de finalización del contrato, te vas y no hay posibilidad de seguir. Cuando en cualquier otro trabajo con un contrato no de 4 sino de 2 años te hacen indefinido.
Pienso que para poder seguir avanzando y aportando a tu país nos deberían hacer indefinidos a los 4 años, después que cada uno trate de acreditarse y cuando salgan plazas presentarse y si es el mejor pues obtendrá la plaza, si hay otro mejor, lo hará el otro. Pero al menos sabiendo que tu estas indefinido y que puedes seguir mejorando y aportando a esta sociedad que tanto se ha gastado en nuestra formación.

 

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ciencias10 wrote:

Está genial redactado, la verdad.

Sólo le me ocurre una cosa, a ver si os parece bien. Es verdad que el estado gasta mucho en formarnos como Doctores, en nuestros grupos aprendemos a manejar instrumentación que sólo nosotros conocemos a un nivel de profundidad, hemos avanzado en una línea de forma que somos auténticos expertos en ese campo, hemos impartido clases y adquirido una destreza para ello, nos hemos formado con cursos de mejora de docencia para innovar en nuestras prácticas docentes. Hemos ido a congresos, hemos publicado, dirigido TFG, etc. En definitiva nos hemos hecho un miembro importante del grupo de investigación y nos hemos especializado a un alto nivel.
Y lo lógico sería poser continuar las investigaciones, ya que aunque publiques una tesis, hay miles de variantes y mejoras donde poder seguir avanzando y siendo útiles a tu grupo de investigación y a la saociedad de este país. Lo mismo como profesor, podrías seguir siendo un docente útil a tu Universidad y útil a los alumnos y a este país.
En cambio a los 4 años de finalización del contrato, te vas y no hay posibilidad de seguir. Cuando en cualquier otro trabajo con un contrato no de 4 sino de 2 años te hacen indefinido.
Pienso que para poder seguir avanzando y aportando a tu país nos deberían hacer indefinidos a los 4 años, después que cada uno trate de acreditarse y cuando salgan plazas presentarse y si es el mejor pues obtendrá la plaza, si hay otro mejor, lo hará el otro. Pero al menos sabiendo que tu estas indefinido y que puedes seguir mejorando y aportando a esta sociedad que tanto se ha gastado en nuestra formación.

 

Lo que planteas es completamente cierto y, a mi entender, necesario. El problema es que al haberse creado el contrato predoctoral en la Ley de la Ciencia se ha aceptado que exista un contrato temporal de 4 años, por lo que los centros no tienen la obligación de hacerte indefinido. Por otra parte, tal y como está montado el sistema de ciencia los centros tampoco tendrían dinero para poder asumir el coste de tantos trabajadores indefinidos. El dinero para personal no funcionario suele salir de los proyectos de cada IP, que duran unos 3 años. Por tanto, no pueden asegurar que vayan a poder pagar a esos trabajadores indefinidos, con lo que el coste lo tendría que asumir el centro y no tienen dinero para tanto.

Es una cuestión muy interesante y creo que tienes toda la razón, pero no creo que sea algo que se pueda solucionar en el EPIF. De todas formas te animo a que lo plantees a la dirección de la consulta pública (consultapublica.epif@mineco.es) junto con el resto de propuestas que creas necesarias. El plazo para presentar sugerencias termina hoy, así que daos prisa en enviarlas para que las puedan tener en cuenta. 

posts: 146
ciencias10 wrote:
ciencias10 wrote:

Está genial redactado, la verdad.

Sólo le me ocurre una cosa, a ver si os parece bien. Es verdad que el estado gasta mucho en formarnos como Doctores, en nuestros grupos aprendemos a manejar instrumentación que sólo nosotros conocemos a un nivel de profundidad, hemos avanzado en una línea de forma que somos auténticos expertos en ese campo, hemos impartido clases y adquirido una destreza para ello, nos hemos formado con cursos de mejora de docencia para innovar en nuestras prácticas docentes. Hemos ido a congresos, hemos publicado, dirigido TFG, etc. En definitiva nos hemos hecho un miembro importante del grupo de investigación y nos hemos especializado a un alto nivel.
Y lo lógico sería poser continuar las investigaciones, ya que aunque publiques una tesis, hay miles de variantes y mejoras donde poder seguir avanzando y siendo útiles a tu grupo de investigación y a la saociedad de este país. Lo mismo como profesor, podrías seguir siendo un docente útil a tu Universidad y útil a los alumnos y a este país.
En cambio a los 4 años de finalización del contrato, te vas y no hay posibilidad de seguir. Cuando en cualquier otro trabajo con un contrato no de 4 sino de 2 años te hacen indefinido.
Pienso que para poder seguir avanzando y aportando a tu país nos deberían hacer indefinidos a los 4 años, después que cada uno trate de acreditarse y cuando salgan plazas presentarse y si es el mejor pues obtendrá la plaza, si hay otro mejor, lo hará el otro. Pero al menos sabiendo que tu estas indefinido y que puedes seguir mejorando y aportando a esta sociedad que tanto se ha gastado en nuestra formación.

 

Lo que planteas es completamente cierto y, a mi entender, necesario. El problema es que al haberse creado el contrato predoctoral en la Ley de la Ciencia se ha aceptado que exista un contrato temporal de 4 años, por lo que los centros no tienen la obligación de hacerte indefinido. Por otra parte, tal y como está montado el sistema de ciencia los centros tampoco tendrían dinero para poder asumir el coste de tantos trabajadores indefinidos. El dinero para personal no funcionario suele salir de los proyectos de cada IP, que duran unos 3 años. Por tanto, no pueden asegurar que vayan a poder pagar a esos trabajadores indefinidos, con lo que el coste lo tendría que asumir el centro y no tienen dinero para tanto.

Es una cuestión muy interesante y creo que tienes toda la razón, pero no creo que sea algo que se pueda solucionar en el EPIF. De todas formas te animo a que lo plantees a la dirección de la consulta pública (consultapublica.epif@mineco.es) junto con el resto de propuestas que creas necesarias. El plazo para presentar sugerencias termina hoy, así que daos prisa en enviarlas para que las puedan tener en cuenta. 

Lo que yo planteaba es que el Gobierno Central o autonómico crease esos puestos indefinidos.
Ahora como FPIs o FPUs nos paga el Ministerio, pues deberíamos pasar a formar parte de las plantillas de los centros Universitarios donde estamos y que nos pague o bien la Comunidad Autónoma o bien el Ministerio.
Yo a título personal puedo enviarlo, pero van a hacer mucho más caso si se hace por parte de las organizaciones que yo como persona individual. 
Me ha llegado ayer un correo de uno de los sindicatos que venía a decir que el nuevo gobierno es más proclive a escuchar lo que le piden las organizaciones en materia de ciencia. Pues si es así, creo que es el momento para aprovechar esto.
Si os fijáis las cosas se consiguen cuando se hace ruido, fijaos en los pensionistas, por ejemplo.
Si esto se pide desde las organizaciones al nuevo gobierno, creo que podríamos lograrlo.

posts: 23

¿Sabéis si el EPIF va a continuar con el proceso que llevaba (consulta pública, etc..), o se paraliza por el cambio de gobierno?
Gracias.

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Me gustaría poder darte una respuesta en la que te explicase todos los pasos que va a seguir, pero la verdad es que no lo tenemos muy claro. Cuando tengamos noticias lo pondremos por aquí.
posts: 1

Hola a todos,

¿Hay alguna novedad sobre el EPIF?
Acabo de ver que se ha publicado la consulta pública del Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación.
http://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.8ce192e94ba842bea3bc811001432ea0/?vgnextoid=904146c5d4a85610VgnVCM1000001d04140aRCRD
¿Qué puntos han cambiado con respecto al anterior? ¿Hay mejoras?
Y especialmente importante, ¿hay puntos en los que no estemos de acuerdo para ponerlos en la consulta?

He podido leerla, pero no con detenimiento. Pongo aquí algunos puntos:
- Me he fijado que las horas de docencia serían 240 horas.
- No habla nada (o no lo he visto) de la indemnización a la finalización del contrato.
- Leo bastantes veces formación por todo el documento, pero no en el objetivo del contrato. Para mi gusto, no debería aparecer ni si quiera en el título. Creo que deberíamos ser personal investigador predoctoral. En todas las etapas y contratos existe una formación inherente. No entiendo por qué hay que especificarlo en la nuestra.
- Se mantienen los porcentajes de salario respecto al Grupo I (56, 56, 60 y 75%) y lo mínimo sería cobrar 16.422 euros.
- No sé si con el último párrafo del artículo 4, el EPIF establece como obligatorio incluir al personal predoctoral que imparta docencia dentro de los planes de ordenación docente de cada departamento para que la docencia sea debidamente reconocida.
- No veo el código de contrato al que estaría adscrito nuestro contrato (no sé si debería ponerlo o especificarlo de algún modo). Según esto, ¿a cuál perteneceríamos?

Quizás podríamos organizar las ideas, las mejoras que queremos ver en el documento y ponerlas en la consulta pública.

posts: 36

Creo que no hay ninguna novedad, es el mismo que el que teníamos.

-Respecto al artículo 4 creo que no hace mención a lo del POD.
-Creo que el código al ser un tema de la seguridad social no es necesario que aparezca en el EPIF, pero no me hagas mucho caso.

A los puntos ya comentados en la anterior consulta yo añadiría este:

7. Derechos y deberes de los contratados predoctorales. El propio EPIF establece como uno de sus objetivos la definición de los derechos y deberes de los contratados predoctorales, pero esto no sucede. El régimen jurídico del contrato predoctoral queda de nuevo a disposición de interpretación del centro o universidad. No se establece que artículos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores nos son de aplicación (contrato de duración determinada con dedicación a tiempo completo y nunca un contrato formativo de máximo de 2 años de antigüedad como intentan colarnos), no se recogen la aplicación de derechos básicos como la indemnización por fin de contrato o la actualización salarial, no se define claramente qué derechos se aplicarán al contrato predoctoral con nueva clave en aquello que no está regulado en el EPIF. Solicitamos que el estatuto blinde nuestros derechos legislando claramente todos estos puntos, y en su defecto que nos sea de aplicación los derechos del contrato de obra o servicio con clave 401, y así no queden estos a la disposición de la libre interpretación.

posts: 8
¿No podemos poner algo en la página web principal de precarios y hacer más publicidad para que la gente sepa lo de la consulta del EPIF y de su opinión?
posts: 1481

Como habréis visto estos días en la prensa, el Ministerio de Ciencia ha publicado el borrador del Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación. El texto íntegro se encuentra en esta web y en este enlace para que todo el mundo pueda consultarlo.

También han abierto un plazo para realizar alegaciones a ese borrador si consideráis que todavía necesita modificación. El plazo de alegaciones estará abierto hasta el 21 de septiembre y en la web que mencioné antes se explica cómo hacérselas llegar.

Como sé que es muy pesado redactar alegaciones, os dejo a continuación un texto bastante extenso con alegaciones por si estáis de acuerdo con alguna de ellas y las quereis tomar como referencia para hacer vuestras propias alegaciones (o si las queréis enviar tal cual).

Os animo a todos a que presentéis alegaciones a ver si nos hacen algo de casito. Un saludo.
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1 - Objeto del contrato
Tanto en el preámbulo de este Real Decreto como en su artículo 4.1 se establece que el objeto del contrato es "... la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, y el conjunto de actividades integrantes del programa de doctorado conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor". Sin embargo, la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación dispone que el objeto del contrato predoctoral es "... la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado". Es evidente que la redacción para el objeto del contrato es diferente para cada uno de los textos. Esto no sería un problema si el significado de ambas redacciones fuese el mismo, pero sus significados difieren considerablemente. La Ley 14/2011, en el apartado a) de su artículo 21, establece que el objeto del contrato es solamente la realización de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, mientras que este Real Decreto añade como objeto del contrato la realización simultánea del conjunto de actividades integrantes del programa de doctorado. El objeto de los programas de doctorado, como bien señala el artículo 1.2 de este Real Decreto, es una cuestión regulada por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, por lo que la realización de las actividades integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor no deben ser objeto de la relación jurídica establecida mediante el contrato predoctoral, sino solamente objeto de la relación académica entre el investigador predoctoral y la Facultad, Escuela de Doctorado o Universidad en la que se haya matriculado en un Programa de Doctorado, independientemente de que haya formalizado o no un contrato predoctoral con alguna entidad.

Por otra parte, en el artículo 4.1 de este Real Decreto se hace referencia a “ la finalidad investigadora y formativa del contrato”. Teniendo en cuenta que el responsable de las actividades formativas conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor es el Programa de Doctorado, como se menciona en el artículo 1.2 de este Real Decreto, así como en el Real Decreto 99/2011, considero que debería eliminarse, tanto de este apartado concreto como del resto del documento, cualquier referencia a la finalidad formativa del contrato. El contrato predoctoral solamente ha de tener finalidad investigadora, puesto que su objeto, según la Ley 14/2011 es la realización de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso. Los aspectos relativos a la formación para la obtención del título de Doctor son competencia exclusiva de la relación académica con la Facultad, Escuela de Doctorado o Universidad en la que se encuentre matriculado el predoctoral.

Puesto que el Real Decreto contraviene lo establecido por la Ley de la Ciencia para el objeto del contrato predoctoral y se está modificando sustancialmente el objeto de dicho contrato considero que la redacción tanto del preámbulo como del artículo 4.1 del Real Decreto deben recuperar la literalidad de la redacción de la Ley de la Ciencia para que una norma de rango inferior (como es el Real Decreto) no modifique lo establecido por Ley. Este punto debería quedar redactado de la siguiente forma: "El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado".


2 - Colaboración en tareas docentes:
La colaboración en tareas docentes es una actividad de especial importancia durante la etapa predoctoral puesto que permite a éstos adquirir experiencia como docentes, en caso de que se quieran dedicar profesionalmente a la docencia universitaria, así como compartir los avances de su investigación con otros integrantes de la comunidad universitaria. Sin embargo, en la redacción de este Real Decreto no se especifica si las horas invertidas en colaboración en tareas docentes se deben realizar dentro de la jornada laboral o si el tiempo invertido fuera del aula en la preparación de los temas y materiales necesarios para esta colaboración computan como horas de colaboración en tareas docentes. Tampoco se especifica si el desplazamiento del investigador predoctoral desde el centro donde realiza su actividad laboral al centro donde colaborará en las tareas docentes se computa o no como horas de colaboración en tareas docentes ni quién es el responsable de asegurar al investigador predoctoral durante los desplazamientos en caso de accidente u otras contingencias.

Atendiendo a la redacción del artículo 4.1 de este Real Decreto, en el que se dice que a los investigadores predoctorales no puede “ exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora (…) del contrato”, podría interpretarse que las horas de colaboración en tareas docentes sí que desvirtúan dicha finalidad investigadora si se realizan dentro de la jornada laboral, por lo que debieran realizarse fuera de la jornada laboral. En este caso las horas de colaboración en tareas docentes no estarían directamente remuneradas por el salario del contrato predoctoral, por lo que este Real Decreto debería establecer también el régimen retributivo de estas horas, que en mi opinión debería ser el mismo que que se establezca para las horas extraordinarias.

Por otra parte, me llama la atención que en este Real Decreto no se defina claramente en qué consiste la colaboración en tareas docentes ni de qué forma se deberá reconocer esta colaboración a efectos académicos, esto es, como mérito dentro del curriculum vitae de los investigadores predoctorales, para concurrir a convocatorias competitivas, oposiciones o acreditaciones (ANECA, ANEP) que les permitan ejercer como docente. Para que la colaboración en tareas docentes pueda suponer un valor añadido importante en el curriculum vitae de los investigadores predoctorales tendrían que ser incluidos dentro de los planes de ordenación docente de los departamentos cada curso académico. Puesto que, como se establece en el artículo 4.2 de este Real Decreto, la colaboración en tareas docentes por parte de los investigadores predoctorales no podrá suponer “ una merma de la carga docente del departamento ”, entiendo que no se incluirá a los investigadores predoctorales que colaboren en tareas docentes dentro de los planes de ordenación docente de los departamentos. Por tanto, no podrán decidir sobre los contenidos de los temas que integran las asignaturas que impartan, ni sobre los métodos docentes utilizados, ni mucho menos sobre los criterios de evaluación. Esto implica que no podrán elaborar las clases que impartan ni evaluar a sus alumnos; simplemente podrán impartir clases previamente preparadas por los profesores del departamento o corregir aquellos trabajos o exámenes que estén sujetos exclusivamente a criterios de evaluación completamente objetivos. Teniendo esto en cuenta, es discutible que la experiencia docente derivada de esta colaboración en tareas docentes sea realmente enriquecedora para el investigador predoctoral, ya que sus tareas tendrían más que ver con las de un asistente personal del profesor con el que colabore que con las de un docente. Además, sería muy fácil que algunas de las clases o prácticas que ahora mismo imparten profesores asociados y contratados doctor pasasen a considerarse tareas docentes en las que pudiesen colabrorar los investigadores predoctorales, por lo que las horas de estos docentes podrían ser transferidas a los profesores titulares. De esta forma se conseguiría reducir el gasto en personal sin tener que reducir la carga docente del departamento a costa del trabajo, en principio no remunerado, realizado por los investigadores predoctorales.

Por todo lo expuesto, considero que este Real Decreto debe que asegurar que los contratados predoctorales que colaboren en tareas docentes estén incluidos en los planes de ordenación docente de los departamentos para que se pueda reconocer y acreditar debidamente su actividad docente. Este Real Decreto también debe definir qué tareas se incluyen dentro de la “colaboración en tareas docentes” y especificar si el tiempo in itinere se incluye en estas horas. También debe especificar quién es el responsable de asegurar al investigador predoctoral caso de accidente in itinere u otras contingencias durante el desplazamiento hasta el centro donde realiza la colaboración en tareas docentes. Por último, este Real Decreto debe incluir explícitamente si las horas de colaboración en tareas docentes por parte de los contratados predoctorales deben computarse dentro de la jornada laboral o, por el contrario, deben computarse como horas extraordinarias y, en consecuencia, estar remuneradas como tales.

3 - Forma y duración del contrato predoctoral
En el artículo 21.c) de la Ley 14/2011 se establece muy claramente que “el contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo”. Considero necesario que esta frase aparezca literalmente en algún punto de este Real Decreto. La clasificación del contrato predoctoral como contrato de duración determinada permite que se pueda encajar dentro de alguno de los tipos de contratos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que esta información es de especial importancia para determinar aquellos derechos que a los que no haga referencia el contrato, el convenio colectivo, la Ley 14/2011 o cualquier otra normativa que le sea de aplicación. Esta información podría incluirse bien en el artículo del artículo 5 (forma del contrato predoctoral) o bien en el artículo 6 (duración del contrato predoctoral).

En el artículo 5.1 de este Real Decreto se dispone que “ se identificará en el contrato un proyecto o línea de investigación específica y novedosa que constituya el marco en el que se realizará la formación del investigador predoctoral en formación ”. Como he explicado anteriormente y como dispone la Ley 14/2011, el objeto del contrato predoctoral no es en ningún caso la formación del investigador predoctoral, sino "... la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso ”. Por tanto, el proyecto o línea de investigación en la que trabaje el contratado predoctoral no será el marco en el que se realizará su formación, sino que será el marco en el que realizará sus tareas de investigación. Como expliqué en el primer epígrafe, la formación durante el doctorado, entendida ésta como la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor, tal y como dispone el Real Decreto 99/2011, no deben ser objeto de la relación jurídica establecida mediante el contrato predoctoral, sino solamente objeto de la relación académica entre el investigador predoctoral y la Facultad, Escuela de Doctorado o Universidad en la que se haya matriculado de un Programa de Doctorado. En consecuencia, considero que se debe respetar la literalidad de la Ley 14/2011, por lo que el artículo 5.1 de este Real Decreto debería quedar redactado de la siguiente manera: “Asimismo, se identificará en el contrato el proyecto o línea de investigación específica y novedosa en cuyo ámbito se realizarán las tareas de investigación objeto del contrato predoctoral, así como la duración pactada”.

En el artículo 6.3 se establece que “en el caso de que el trabajador formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación y éste emitiera dictamen favorable al reclamante, durante el periodo que transcurra desde la presentación de dicho dictamen favorable y hasta que se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral se suspenderá el cómputo de la duración del contrato ”. Desde que se presenta la reclamación hasta que se emite el dictamen, a pesar de que se indica que éste debe emitirse a la mayor brevedad posible, pueden pasar varias semanas. El investigador predoctoral no tiene por qué verse perjudicado por ese tiempo transcurrido desde que presenta la reclamación. Considero que este Real Decreto debería prever que, una vez se emita el informe favorable, la suspensión se pueda aplicar con efecto retroactivo desde la fecha de presentación de la reclamación. Teniendo esto en cuenta, la primera frase del artículo 6.3 debería redactarse de la siguiente manera: “En el caso de que el trabajador formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación y éste emitiera dictamen favorable al reclamante, durante el periodo que transcurra desde la presentación de la reclamación y hasta que se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral se suspenderá el cómputo de la duración del contrato ”.


4 - Indemnización por finalización del contrato
Uno de los puntos más conflictos genera respecto al contrato predoctoral deriva de la incertidumbre sobre el derecho a una indemnización por finalización de contrato. La Ley 14/2011 dice explícitamente que “el contrato (predoctoral) será de duración determinada”. También se establece que la duración del contrato predoctoral “no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años”, por lo que, a todas luces, se trata de un contrato temporal de duración determinada. En el artículo 49.c) del Estatuto de los Trabajadores se especifica que “el contrato de trabajo se extinguirá por expiración del tiempo convenido ” y que “a la finalización del contrato, (…), el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio ”. Teniendo esto en cuenta, es evidente que el contrato predoctoral, en tanto que contrato temporal de duración determinada, genera el derecho de percibir una indemnización por finalización de contrato.

Sin embargo, muchos centros y universidades se han escudado en una supuesta finalidad formativa del contrato predoctoral para negar este derecho a los contratados predoctorales. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a percibir una indemnización por finalización de contrato a todos los contratos de duración determinada “ excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos ”. Ya he explicado anteriormente (en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato) que el contrato predoctoral no tiene finalidad formativa, puesto que su objeto, según la Ley 14/2011, es únicamente "... la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso ”. Además, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 11 solamente incluye como contratos formativos al contrato en prácticas y al contrato para la formación y el aprendizaje, los cuales tienen unas características y requisitos completamente diferentes a los establecidos por la Ley 14/2011 para el contrato predoctoral.

En todo caso el contrato predoctoral podría asemejarse al contrato por obra o servicio determinado descrito en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo objeto es “ la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa ”; las similitudes entre el objeto del contrato por obra o servicio determinado y el objeto del contrato predoctoral según la Ley 14/2011 ("... la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso ) son más que evidentes. En este caso la empresa sería el grupo de investigación al que se una el contratado predoctoral, mientras que la obra o servicio determinados serían las tareas de investigación que realice dentro de alguno de los proyectos específicos y novedosos que le hayan concedido a ese grupo. No cabe duda de que estas tareas de investigación realizadas por el investigador predoctoral tendrán autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del grupo, puesto que formarán parte de una tesis doctoral o de un compendio de artículos científicos relacionados que permitirá el avance del proyecto de investigación.

Desde que se creó la modalidad de contrato predoctoral ninguna autoridad competente se ha pronunciado explícitamente respecto a la pertinencia de una indenmización por finalización de contrato temporal correspondiente a los contratos predoctorales. La incertidumbre normativa que plantea esta cuestión, ya que ni el Estatuto de los Trabajadores hace referencia explícita a los contratos predoctorales ni la Ley 14/2011 hace referencia explícita a la indemnización por finalización de contrato temporal, genera una inseguridad jurídica inaceptable para los contratados predoctorales. Para evitar esta inseguridad jurídica, en tanto que las autoridades competentes no se pronuncien al respecto, debería aplicarse el principio de precaución e incluirse en el contrato una cláusula que recoja expresamente el derecho de los contratados predoctorales a percibir una indemnización por finalización de su contrato predoctoral de duración determinada. El derecho a percibir una indemnización por finalización del contrato predoctoral de duración determinada debería aplicarse con efecto retroactivo a todos los contratos predoctorales que hayan finalizado a la entrada en vigor de este Real Decreto. Su cuantía se calculará de la misma forma que para los contratos por obra o servicio.

6 - Convenio colectivo
A lo largo del texto de este Real Decreto se hace referencia varias veces a los convenios colectivos utilizando diferentes fórmulas: “los convenios colectivos”, sin más especificación; “convenios colectivos de su ámbito de aplicación”, refiriéndose al ámbito de aplicación del contrato; “el convenio colectivo aplicable a la entidad contratante”; “convenios colectivos nacionales, estatales o sectoriales”. A día de hoy no existe un convenio colectivo que sea de aplicación al personal investigador en general, sino que cada administración, universidad o organismo de investigación tiene su propio convenio colectivo. En ocasiones, en un mismo centro incluso pueden ser de aplicación varios convenios colectivos en función del tipo de personal al que se tengan que aplicar, como ocurre, por ejemplo, con el personal laboral y el personal funcionario de la Administración General del Estado. Este hecho genera muchas veces incertidumbre en los investigadores predoctorales a la hora de saber qué convenio de investigación les es de aplicación como trabajadores en su centro. Para evitar que se produzca esta incertidumbre simplemente es necesario que en el contrato laboral se indique explícitamente qué convenio colectivo les es de aplicación como trabajadores de su centro y cuál es su categoría profesional dentro de dicho convenio. Por esta razón considero necesario que este Real Decreto recoja que en el contrato predoctoral se deba explicitar por escrito el convenio colectivo aplicable a la relación laboral entre el investigador predoctoral y su centro y cuál es su categoría profesional.

La Ley 14/2011 establece que el personal contratado mediante un contrato predoctoral “tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación”. Muchas universidades y organismos de investigación se han escudado en la inexistencia de una categoría profesional o tipo de personal denominado “personal investigador predoctoral en formación” en sus convenios colectivos o estatutos para justificar la contratación de este personal fuera de convenio. Si el investigador predoctoral está fuera de convenio sería imposible determinar su categoría profesional, lo cual impediría calcular sus retribuciones, por lo que se aplicaría, durante toda la duración del contrato, el salario mínimo a percibir. Este Real Decreto debería establecer mecanismos que impidan que se produzcan este tipo de situaciones, ya que no se estaría respetando el principio de igualdad. Para ello, sería necesario que en el texto de este Real Decreto se recogiese algún tipo de disposición adicional que establezca que, en tanto que no exista en los estatutos o en los convenios colectivos de aplicación a la relación laboral establecida mediante un contrato predoctoral la categoría profesional o tipo de personal denominado “personal investigador predoctoral en formación”, les será de aplicación a todos los efectos el mismo convenio colectivo aplicable al personal laboral del centro y su categoría profesional se considerará, a todos los efectos, aquella que dentro del convenio colectivo requiera estar en posesión del título de máster universitario. En caso de que no exista en el convenio colectivo o estatuto ninguna categoría profesional que requiera la titulación de máster, se considerará que la categoría profesional de los contratados predoctorales será aquella que requiera estar en posesión de un grado o una licenciatura universitaria. Por otra parte, sería conveniente que se apremie a los centros a modificar sus convenios colectivos o estatutos a la mayor brevedad posible para incluir el tipo de personal o la categoría profesional de personal investigador predoctoral en formación.

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Mucha gracias por el aporte. He enviado una pequeña variación añadiendo mi opinión sobre el salario especialmente en las ciudades más caras de España, donde a menudo se concentran los centros más punteros.
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Os escribo para recordaros que el plazo para la presentación de alegaciones al borrador del EPIF termina el día 21 de septiembre. Enviad vuestras alegaciones para que sepan que a este EPIF todavía le quedan muchas cuestiones en las que mejorar (eliminación del carácter formativo del contrato, inclusión en los planes de ordenación docente y en los convenios colectivos, indemnización por finalización de contrato, etc). Cuantas más alegaciones lleguen más probable es que vean la necesidad de incorporar modificaciones. Si no os apetece redactarlas las podéis copiar del mensaje que dejé hace unos días.

Presentad vuestras alegaciones en audienciapublica.epif at ciencia.gob.es indicando vuestro nombre y correo electrónico de contacto. ¡Solo quedan dos días!

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HayQuePonerAlgo wrote:

Os escribo para recordaros que el plazo para la presentación de alegaciones al borrador del EPIF termina el día 21 de septiembre. Enviad vuestras alegaciones para que sepan que a este EPIF todavía le quedan muchas cuestiones en las que mejorar (eliminación del carácter formativo del contrato, inclusión en los planes de ordenación docente y en los convenios colectivos, indemnización por finalización de contrato, etc). Cuantas más alegaciones lleguen más probable es que vean la necesidad de incorporar modificaciones. Si no os apetece redactarlas las podéis copiar del mensaje que dejé hace unos días.

Presentad vuestras alegaciones en audienciapublica.epif at ciencia.gob.es indicando vuestro nombre y correo electrónico de contacto. ¡Solo quedan dos días!


Gracias por tu trabajo. Concuerdo con las rectificaciones que expones y las voy a enviar también. No se si este mensaje se puede difundir por las listas de correo pero creo que es importante que llegue a cuantos más mejor. Me ha parecido agudo el punto 6, por básico y de sentido común, ya que cuando leía el contrato no paraba de buscar cuál era mi convenio colectivo -que, por supuesto, no logré encontrar. Por cierto, no se si te falta un punto 5 o es cuestión de la numeración.

A respecto de la indemnización, ¿cuál es la posición más ventajosa con la que nos podemos encontrar los actuales contratados predoctorales? Yo, por ejemplo, me encuentro bajo el código 401.

¡Saludos y gracias por vuestro esfuerzo!

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Rapaz wrote:

Gracias por tu trabajo. Concuerdo con las rectificaciones que expones y las voy a enviar también. No se si este mensaje se puede difundir por las listas de correo pero creo que es importante que llegue a cuantos más mejor. Me ha parecido agudo el punto 6, por básico y de sentido común, ya que cuando leía el contrato no paraba de buscar cuál era mi convenio colectivo -que, por supuesto, no logré encontrar. Por cierto, no se si te falta un punto 5 o es cuestión de la numeración.

A respecto de la indemnización, ¿cuál es la posición más ventajosa con la que nos podemos encontrar los actuales contratados predoctorales? Yo, por ejemplo, me encuentro bajo el código 401.

¡Saludos y gracias por vuestro esfuerzo!


Por supuesto que lo puedes difundir y modificar si le quieres añadir algo más. Lo importante es que lleguen al Ministerio cuantas más alegaciones mejor.

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¿Ya habéis enviado vuestras alegaciónes al Ministerio de Ciencia? Compartidlas en este foro para recopilar todas las ideas que se han propuesto y compararlas después con el texto que se apruebe. De esta forma evaluaremos la disposición del nuevo Gobierno de mejorar la situación de la investigación contando con la opinión de los investigadores.
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HayQuePonerAlgo wrote:
¿Ya habéis enviado vuestras alegaciónes al Ministerio de Ciencia? Compartidlas en este foro para recopilar todas las ideas que se han propuesto y compararlas después con el texto que se apruebe. De esta forma evaluaremos la disposición del nuevo Gobierno de mejorar la situación de la investigación contando con la opinión de los investigadores.

Buenas, yo aunque suene repetitivo y siento molestaros de nuevo con lo mismo, sigo planteando lo que dije en esta misma página hace un tiempo.
Con el nuevo gobierno creo que puede ser más fácil lograrlo.
Un saludo a todos.

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HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:
¿Ya habéis enviado vuestras alegaciónes al Ministerio de Ciencia? Compartidlas en este foro para recopilar todas las ideas que se han propuesto y compararlas después con el texto que se apruebe. De esta forma evaluaremos la disposición del nuevo Gobierno de mejorar la situación de la investigación contando con la opinión de los investigadores.

Buenas, yo aunque suene repetitivo y siento molestaros de nuevo con lo mismo, sigo planteando lo que dije en esta misma página hace un tiempo.
Con el nuevo gobierno creo que puede ser más fácil lograrlo.
Un saludo a todos.


Sí que es verdad que es muy importante lo que comentas para que haya una carrera investigadora digna, predecible y progresiva. Pero creo que es un tema que excede las competencias que tendrá el EPIF (que es lo único que se va a regular ahora). Después de conseguir un EPIF con el que estemos satisfechos la idea es hacer propuestas para que cambie la carrera investigadora en España e incluso que pueda existir un Estatuto del Personal Investigador que garantice los derechos básicos de los investigadores en general, independientemente de la administración o universidad a la que estén adscritos. Pero como digo, ese es el siguiente paso. Por ahora hay que centrarse en la oportunidad que tenemos para que mejoren las condiciones laborales de los predoctorales.

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Hoy traigo buenas noticias.

En el acuerdo firmado por el gobierno y Unidos Podemos para los Presupuestos Generales del Estado 2018 mencionan el EPIF. Dicen que se subirá el salario mínimo y mencionan la indemnización al final del contrato. Además incluyen el roconocimiento de los predoctorales en los convenios colectivos de sus instituciones. Sobre la docencia no especifican si se reducirán las horas ni si se incluirá a todos los predoctorales en los planes de ordenación docente, pero sí que dicen que las obligaciones docentes tienen que permitirle adquirir experiencia útil. Os dejo aquí la captura de pantalla de la página del acuerdo que se refiere al EPIF.

Imagen2

Todavia es pronto para celebrar avances en el EPIF, pero al menos sabemos que nos han escuchado y esperamos que incorporen alguna de las medidas que reclamamos durante el periodo de alegaciones.

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¿Cuándo créeis que aprobarán el estatuto? Lo digo para los que nos acaba el contrato FPI los primeros meses del año que viene por si nos pilla lo de la indemnización por finalización de contrato. ¿De ser así sería por 3 años o por 4? lo digo porque como primero firmamos 1 año y luego prórroga de 3.
Otra cosa, me llegó un correo de que a todo empleado público debían subirle el 1.5% y que habían detectado que al personal en formación no se lo habían aplicado, que habían instado a la Universidad a hacerlo. Pero no supe más de eso, ¿Créeis que al final lo aplicarán? Porque también había leído aquí que a partir del tercer año cobraríamos más y yo sigo cobrando lo mismo que el primer año.

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ciencias10 wrote:

¿Cuándo créeis que aprobarán el estatuto? Lo digo para los que nos acaba el contrato FPI los primeros meses del año que viene por si nos pilla lo de la indemnización por finalización de contrato. ¿De ser así sería por 3 años o por 4? lo digo porque como primero firmamos 1 año y luego prórroga de 3.
Otra cosa, me llegó un correo de que a todo empleado público debían subirle el 1.5% y que habían detectado que al personal en formación no se lo habían aplicado, que habían instado a la Universidad a hacerlo. Pero no supe más de eso, ¿Créeis que al final lo aplicarán? Porque también había leído aquí que a partir del tercer año cobraríamos más y yo sigo cobrando lo mismo que el primer año.


No sabemos de momento cuánto tiempo pueden tardar en aprobarlo. De hecho, todavía no sabemos cómo será el texto definitivo. Teniendo en cuenta que han incluído la elaboración del EPIF dentro del acuerdo de los PGE2018 entiendo que hasta que éstos se aprueben no lo aprobarán. Las últimas noticias que tengo (lo que dicen en los informativos, vaya) es que esperan tener los presupuestos aprobados para febrero o marzo, así que supongo que el EPIF lo aprobarán después de esa fecha. De todas formas, si establecen en el EPIF que el contrato predoctoral tiene derecho a indemnización por finalización de contrato es muy probable que los contratos predoctorales anteriores puedan reclamar esta indemnización, ya que el derecho a esa indemnización ya lo tenía tu contrato, pero la legislación no lo ponía expresamente por lo que había cierta inseguridad jurídica.

En cuanto a la subida del sueldo tendrás derecho a ello siempre que tu contrato se adscriba a un convenio colectivo que tenga derecho a la subida (lo más habitual es el convenio colectivo del personal laboral de la AGE). Consulta en tu contrato qué convenio se te aplica y si tienes dudas pregunta si los contratos adscritos a ese convenio tienen derecho a la subida. Y en cualquier caso, descárgate este modelo, rellénalo y entrégalo (con un duplicado) en la secretaría de tu centro. Es el modelo que ha puesto el Ministerio a disposición de los trabajadores para reclamar la subida si no se ha aplicado directamente.

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ciencias10 wrote:
ciencias10 wrote:

¿Cuándo créeis que aprobarán el estatuto? Lo digo para los que nos acaba el contrato FPI los primeros meses del año que viene por si nos pilla lo de la indemnización por finalización de contrato. ¿De ser así sería por 3 años o por 4? lo digo porque como primero firmamos 1 año y luego prórroga de 3.
Otra cosa, me llegó un correo de que a todo empleado público debían subirle el 1.5% y que habían detectado que al personal en formación no se lo habían aplicado, que habían instado a la Universidad a hacerlo. Pero no supe más de eso, ¿Créeis que al final lo aplicarán? Porque también había leído aquí que a partir del tercer año cobraríamos más y yo sigo cobrando lo mismo que el primer año.


No sabemos de momento cuánto tiempo pueden tardar en aprobarlo. De hecho, todavía no sabemos cómo será el texto definitivo. Teniendo en cuenta que han incluído la elaboración del EPIF dentro del acuerdo de los PGE2018 entiendo que hasta que éstos se aprueben no lo aprobarán. Las últimas noticias que tengo (lo que dicen en los informativos, vaya) es que esperan tener los presupuestos aprobados para febrero o marzo, así que supongo que el EPIF lo aprobarán después de esa fecha. De todas formas, si establecen en el EPIF que el contrato predoctoral tiene derecho a indemnización por finalización de contrato es muy probable que los contratos predoctorales anteriores puedan reclamar esta indemnización, ya que el derecho a esa indemnización ya lo tenía tu contrato, pero la legislación no lo ponía expresamente por lo que había cierta inseguridad jurídica.

En cuanto a la subida del sueldo tendrás derecho a ello siempre que tu contrato se adscriba a un convenio colectivo que tenga derecho a la subida (lo más habitual es el convenio colectivo del personal laboral de la AGE). Consulta en tu contrato qué convenio se te aplica y si tienes dudas pregunta si los contratos adscritos a ese convenio tienen derecho a la subida. Y en cualquier caso, descárgate este modelo, rellénalo y entrégalo (con un duplicado) en la secretaría de tu centro. Es el modelo que ha puesto el Ministerio a disposición de los trabajadores para reclamar la subida si no se ha aplicado directamente.

Muchas gracias por responder, eres muy amable.
Entonces más bien me imagino que cuando acabe mi contrato no tendré derecho a indemnización y quizá cuando se apruebe el estatuto pueda reclamar, pero será un follón judicial imagino.
En cuanto a la subida, ¿Te refieres al 1.5% o a la subida el tercer año de contrato?
Muchas gracias.

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ciencias10 wrote:

Muchas gracias por responder, eres muy amable.
Entonces más bien me imagino que cuando acabe mi contrato no tendré derecho a indemnización y quizá cuando se apruebe el estatuto pueda reclamar, pero será un follón judicial imagino.
En cuanto a la subida, ¿Te refieres al 1.5% o a la subida el tercer año de contrato?
Muchas gracias.


Me refería a la subida del 1.5% a los empleados públicos que se aprobó en el mes de julio, que es por la que preguntaste. No tiene nada que ver con que a la mayoría de los predoctorales les tengan que subir el sueldo el 3er y el 4º año para cumplir con los porcentajes previstos en la Ley de la Ciencia.
Por cierto, el modelo que puse en el link hay que entregarlo en el REGISTRO, no en la secretaría, que me había equivocado.

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NOVEDADES
En la comisión de ciencia innovación y universidades que se celebró ayer, el Secretario General de Coordinación de Política Científica dijo que el EPIF se aprobaría, en principio, en la primera o segunda semana de diciembre. Dijo que el borrador final está pendiente de pasar por el consejo de política científica tecnológica y de innovación en el mes de noviembre y por el consejo de ministros después para que pueda ser aprobado.
No sabemos finalmente los puntos que han añadido al borrador que salió a consulta pública, pero teniendo en cuenta la rapidez con la que lo van a aprobar, es de esperar que los cambios que hayan hecho sean sobre temas menores que no impliquen aumento del gasto o cuestiones que puedan afectar de alguna manera o sobre lo que tengan que opinar otros ministerios.
Esperamos obtener algo de información sobre las sugerencias que hayan incorporado finalmente al borrador y lo comentaré por aquí.

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HayQuePonerAlgo wrote:

NOVEDADES
En la comisión de ciencia innovación y universidades que se celebró ayer, el Secretario General de Coordinación de Política Científica dijo que el EPIF se aprobaría, en principio, en la primera o segunda semana de diciembre. Dijo que el borrador final está pendiente de pasar por el consejo de política científica tecnológica y de innovación en el mes de noviembre y por el consejo de ministros después para que pueda ser aprobado.
No sabemos finalmente los puntos que han añadido al borrador que salió a consulta pública, pero teniendo en cuenta la rapidez con la que lo van a aprobar, es de esperar que los cambios que hayan hecho sean sobre temas menores que no impliquen aumento del gasto o cuestiones que puedan afectar de alguna manera o sobre lo que tengan que opinar otros ministerios.
Esperamos obtener algo de información sobre las sugerencias que hayan incorporado finalmente al borrador y lo comentaré por aquí.


Gracias por toda la información que nos traes HayQuePonerAlgo!!

Acabo de leer que el Ministerio se ha vuelto a reunir con los sindicatos este 23 de octubre y CCOO menciona en el post "Esta reunión se realizó después de que colectivos predoctorales y de jóvenes investigadores/as ya se hubieran reunido con representantes del Ministerio de forma previa". ¿Ha habido reuniones con colectivos predocs recientemente? ¿Cuales? ¿Donde se puede uno poner al día sobre lo que han tratado? Aquí no nos ha llegado ningunha información a nuestra asociación :-(

Entrando en el post de CCOO el resumen es:
-Reducción a 180h máximas de docencia.
-Duración de contrato. Que no se ha planteado cambiar esto ya que las ayudas estatales ya plantean un 4º año postdoc (en la FPU van 2 convocatorias con la frasecita pero este año sigue en el limbo!!!)
-Indemnización por fin de contrato. Pese a parecer en el Acuerdo de los Presupuestos del Gobierno y Unidos Podemos, el Gobierno contestó expresamente que no va a incluir la indemnización fin de contrato en el EPIF.

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mustek wrote:

Gracias por toda la información que nos traes HayQuePonerAlgo!!

Acabo de leer que el Ministerio se ha vuelto a reunir con los sindicatos este 23 de octubre y CCOO menciona en el post "Esta reunión se realizó después de que colectivos predoctorales y de jóvenes investigadores/as ya se hubieran reunido con representantes del Ministerio de forma previa". ¿Ha habido reuniones con colectivos predocs recientemente? ¿Cuales? ¿Donde se puede uno poner al día sobre lo que han tratado? Aquí no nos ha llegado ningunha información a nuestra asociación :-(

Entrando en el post de CCOO el resumen es:
-Reducción a 180h máximas de docencia.
-Duración de contrato. Que no se ha planteado cambiar esto ya que las ayudas estatales ya plantean un 4º año postdoc (en la FPU van 2 convocatorias con la frasecita pero este año sigue en el limbo!!!)
-Indemnización por fin de contrato. Pese a parecer en el Acuerdo de los Presupuestos del Gobierno y Unidos Podemos, el Gobierno contestó expresamente que no va a incluir la indemnización fin de contrato en el EPIF.


La última reunión de los colectivos predoctorales con representantes del ministerio de ciencia fue el 17 de septiembre. Esa reunión fue básicamente para exponer las alegaciones, pero no nos dijeron qué puntos incluirían finalmente en el EPIF. Tampoco nos comentaron nada sobre las alegaciones de otras personas o colectivos. En esa reunión había gente de la Asamblea UAM, de Marea Roja y de la FJI, pero nos dijeron que por la tarde se iban a reunir con alguna más (no recuerdo cual). Que yo sepa no hubo más reuniones con colectivos predoctorales desde entonces. De hecho me estoy enterando ahora de que se han reunido con los sindicatos (gracias por la info).

Sobre lo que pone el texto de CCOO voy a exponer mi opinión personal: me parece una tomadura de pelo por parte del Gobierno que se comprometan a algo en el acuerdo de presupuestos y que incluso antes de aprobarlos ya estén incumpliendo lo pactado. Me gustaría saber qué opina la otra parte del pacto (Unidos Podemos) de todo esto, pero creo que deberían estar bastante enfadados.
La indemnización, junto con la inclusión en los convenios colectivos y la eliminación del "caracter formativo" del contrato predoctoral eran las principales líneas rojas para apoyar el EPIF. Pues bien, la primera línea roja no se cumple y sobre las otras dos todavía no sabemos nada. Están intentando vender lo de la bajada a 180 h de "colaboración en tareas docentes" como un logro, cuando al principio ese era el número de horas que estaba pensado y el anterior gobierno se empeñó en subirlo. No consideraría eso un logro porque se ha quedado exactamente como estaba. Tampoco dicen si finalmente especifican en qué consiste esa "colaboración en tareas docentes", porque si solo consiste en ser el asistente personal del profesor igual tendrían que ser menos horas. Además, que esta colaboración es siempre VOLUNTARIA, por lo que a mucha gente no le va a afectar en absoluto (sobre todo los que no estén físicamente en la universidad).

De momento, con la poca información de la que dispongo, me parece una tomadura de pelo que nos hayan tenido negociando 2 años para acabar dejándolo prácticamente como al principio. Pero prefiero tener cierta cautela y esperar a tener el documento final para poder valorar realmente el grado de cumplimiento de nuestras demandas. Cuando tenga más información os informaré por aquí.

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mustek wrote:
mustek wrote:

Gracias por toda la información que nos traes HayQuePonerAlgo!!

Acabo de leer que el Ministerio se ha vuelto a reunir con los sindicatos este 23 de octubre y CCOO menciona en el post "Esta reunión se realizó después de que colectivos predoctorales y de jóvenes investigadores/as ya se hubieran reunido con representantes del Ministerio de forma previa". ¿Ha habido reuniones con colectivos predocs recientemente? ¿Cuales? ¿Donde se puede uno poner al día sobre lo que han tratado? Aquí no nos ha llegado ningunha información a nuestra asociación :-(

Entrando en el post de CCOO el resumen es:
-Reducción a 180h máximas de docencia.
-Duración de contrato. Que no se ha planteado cambiar esto ya que las ayudas estatales ya plantean un 4º año postdoc (en la FPU van 2 convocatorias con la frasecita pero este año sigue en el limbo!!!)
-Indemnización por fin de contrato. Pese a parecer en el Acuerdo de los Presupuestos del Gobierno y Unidos Podemos, el Gobierno contestó expresamente que no va a incluir la indemnización fin de contrato en el EPIF.


La última reunión de los colectivos predoctorales con representantes del ministerio de ciencia fue el 17 de septiembre. Esa reunión fue básicamente para exponer las alegaciones, pero no nos dijeron qué puntos incluirían finalmente en el EPIF. Tampoco nos comentaron nada sobre las alegaciones de otras personas o colectivos. En esa reunión había gente de la Asamblea UAM, de Marea Roja y de la FJI, pero nos dijeron que por la tarde se iban a reunir con alguna más (no recuerdo cual). Que yo sepa no hubo más reuniones con colectivos predoctorales desde entonces. De hecho me estoy enterando ahora de que se han reunido con los sindicatos (gracias por la info).

Sobre lo que pone el texto de CCOO voy a exponer mi opinión personal: me parece una tomadura de pelo por parte del Gobierno que se comprometan a algo en el acuerdo de presupuestos y que incluso antes de aprobarlos ya estén incumpliendo lo pactado. Me gustaría saber qué opina la otra parte del pacto (Unidos Podemos) de todo esto, pero creo que deberían estar bastante enfadados.
La indemnización, junto con la inclusión en los convenios colectivos y la eliminación del "caracter formativo" del contrato predoctoral eran las principales líneas rojas para apoyar el EPIF. Pues bien, la primera línea roja no se cumple y sobre las otras dos todavía no sabemos nada. Están intentando vender lo de la bajada a 180 h de "colaboración en tareas docentes" como un logro, cuando al principio ese era el número de horas que estaba pensado y el anterior gobierno se empeñó en subirlo. No consideraría eso un logro porque se ha quedado exactamente como estaba. Tampoco dicen si finalmente especifican en qué consiste esa "colaboración en tareas docentes", porque si solo consiste en ser el asistente personal del profesor igual tendrían que ser menos horas. Además, que esta colaboración es siempre VOLUNTARIA, por lo que a mucha gente no le va a afectar en absoluto (sobre todo los que no estén físicamente en la universidad).

De momento, con la poca información de la que dispongo, me parece una tomadura de pelo que nos hayan tenido negociando 2 años para acabar dejándolo prácticamente como al principio. Pero prefiero tener cierta cautela y esperar a tener el documento final para poder valorar realmente el grado de cumplimiento de nuestras demandas. Cuando tenga más información os informaré por aquí.


Suscribo todas tus palabras HayQuePonerlo. Yo nada más leer el post de CCOO y enterarme que iba ese punto en el acuerdo de los Presupuestos he cogido tu captura y se la he puesto a Podemos en Twitter a ver que opinan sobre el papel mojado que han firmado. De momento sin respuesta (tampoco la espero).

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Hola a todos,
Este jueves representantes de la FJI se han reunido con el Ministro de Ciencia y con la Secretaria de Estado de I+D+i. En esta reunión, entre otros temas, se habló del estado actual del nuevo EPIF.
Nos han dicho que en el nuevo borrador, queahora mismo se encuentra pendiente de aprobación por el Consejo de Estado, se han aceptado todas nuestras alegaciones a excepción de la indemnización por finalización de contrato. Esto significa que en el texto que se aprobará tendrán que aparecer los siguientes puntos:

1 - Modificación del objeto del contrato:
Donde ponía que el objeto del contrato es "... la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, y el conjunto de actividades integrantes del programa de doctorado conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor" tendrá que poner "El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado"

2 - Colaboración en tareas docentes:
Nos han asegurado que el número máximo de horas durante todo el contrato será de 180. Si es cierto que han aceptado nuestras alegaciones, el nuevo borrador también debería especificar cuales son las tareas docentes en las que los predoctorales pueden colaborar y si esas horas deben contarse dentro de la jornada laboral o deben considerarse y remunerarse como extraordinarias. También deberían haber aceptado que los todos los predoctorales (también los que no estén contratados por una universidad) sean incluídos obligatoriamente en los planes de ordenación docente.

3 - Forma y duración del contrato predoctoral
Tiene que poner literalmente que "el contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo" y que "se identificará en el contrato el proyecto o línea de investigación específica y novedosa en cuyo ámbito se realizarán las tareas de investigación objeto del contrato predoctoral, así como la duración pactada".
En cuanto al tema del cambio de director por haber desatendido sus obligaciones nos habían dicho en anteriores reuniones que estaban de acuerdo con suspender el cómputo de la ayuda desde que se presenta la reclamación. Veremos finalmente lo que pasa.

4 - Convenios Colectivos
En este nuevo borrador deberían haber hecho obligatorio que se incluya la figura de investigador predoctoral en los convenios colectivos o estatutos de sus centros, y que por tanto todos los contratos predoctorales tengan que hacerse dentro de convenio. En anteriores reuniones nos dijeron que esto no podía ser porque un real decreto no puede modificar un convenio colectivo, así que les habíamos propuesto impedir hacer contratos predoctorales a los centros que no tengan en sus estatutos o en sus convenios la figura de investigador predoctoral.
También en anteriores reuniones ya habían aceptado poner como salario mínimo a percibir el que se corresponda con el grupo I del Convenio del personal laboral de la AGE. Pero según nuestras alegaciónes también deberían haber establecido que la categoría profesional equivalente a efectos del cálculo del salario mínimo a percibir (lo de los porcentajes) sea aquella que requiera el grado de doctor (mientras no existan seguirá siendo la de licenciado).

Parece ser que la publicación del documento definitivo en el BOE es inminente (a mediados del mes que viene). Desgraciadamente no nos han facilitado una copia del último borrador (que parece ser que la CRUE y los sindicatos sí que tienen) por lo que no podemos comprobar si realmente han aceptado todas nuestras alegaciones. Personalmente creo que no lo han hecho y solamente han aceptado lo de las 180 horas (que es dejarlo como estaba), lo del salario mínimo como el del grupo 1 de la AGE (que es algo a lo que ya se había comprometido el anterior gobierno) y lo de la suspensión del cómputo del contrato desde la reclamación por dejación de funciones del director. Así que seguiremos peleando para que de verdad incluyan todas nuestras alegaciones en el documento y para que no lo intenten vender como si de verdad lo hubiesen hecho.

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