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Cotización retroactiva: ¿todavía es posible?

posts: 2

Muy buenas,
Acabo de enterarme de la posibilidad de cotizar retroactivamente por los años trabajados como becario. Yo tuve una beca FPI de la Generalitat de Catalunya para realizar mi doctorado durante los años 2004 al 2007. Durante el 2006 y el 2007 estuve contratada y cotizando.
¿Habría alguna manera de cotizar retroactivamente los dos primeros años? Bicheo en internet y parece ser que esa posibilidad acabó en 2014 (ver el enlace de abajo), pero no sé si es algo que se puede volver a convocar.
Muchas gracias

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Otrosconveniosespec10553/formacion/index.htm

posts: 58

Hola newDr,
gracias por inetntar aclararlo, pero ya sé que son 2 cosas diferentes y me interesan las 2.
Desde hace varios años estoy esperando a que se vuelva a abrir el plazo de las becas y dese hace 1 año estoy esperando a que se abra el plazo de los 2 años por la crisis.

mac1 wrote:
mac1 wrote:

Madre mía, ya ha pasado 1 año desde que salió la noticia de poder cotizar hasta 2 años por los años de la crisis, pero aun seguimos igual, sin que se haya aprobado la ley y sin saber si finalmente se aprobará.

MAB, te agradeceremos si te enteras de algo en febrero y nos avisas.
Yo desde que empecé a escrbir a los sindicatos y después partidos politicos, para que volvieran a abrir el plazo (o mejor, lo dejen abierto permanentemente) ya han pasado varios años. Es desesperante, no hay manera de avazar. Y sigo esperando.
Ya veremos si despues de tanto tiempo se acuerdan de este tema.

En change.org ya han firmado 1618 personas. A ver si siguen aumentando.


Hola,

Estaba leyendo este hilo, porque yo en su día si realicé la cotización de dos años de becario, y tenía curiosidad por cómo iba el tema ahora.

Creo que se han mezclado dos cosas que poco tiene que ver. Una es la cotización retroactiva de los años de becario y otra es la medida para los afectados por la crisis de una cotización máxima de 2 años. Ahora mismo, que yo sepa, únicamente está aprobado el RD para el segundo caso (desconozco si la tesorería ya acepta o no solicitudes, pero es un supuesto que viene recogido dentro de los convenios especiales al estar aprobado). Que la tesorería de la seguridad social tarde en tener lista su aplicación para recoger solicitudes es habitual, la vez anterior tardaron más de año desde que se aprobó la ley hasta que empezaron a recoger y resolver solicitudes.

La cotización retroactiva por la crisis es para personas que a fecha de diciembre de 2018 tienen entre 35 y 43 años y que entre 2008 y 2018 tengan una laguna de cotización de al menos 3 años. No es una medida para periodos de prácticas o becas (otra cosa es que coincidas en el perfil y puedes beneficiarte).

La contestación que puso en su día aquí @Mariqui de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, no se refiere a cotizaciones retroactivas, sino a que ese RD obliga a cotizar por los becarios y personal en prácticas a partir de de esa fecha.

A mi, en su día, la persona que me atendió en la tesorería me explicó que las limitaciones de plazos de solicitud y de periodos eran normales para que no nos esperámamos al año antes de jubilarnos para ver si necesitamos o no esos años.

posts: 7

A ver si tenéis suerte.

El tema mac1 es que el decreto para el convenio especial por la crisis se anunció a finales de septiembre de 2019 y tras las elecciones ya comentaron que no iban a regularlo porque podía no ser legal por estar en funciones. A ver si a partir de ahora lo priorizan, pero no lleva un año aprobado.

La otra cosa de los periodos de becas, hasta donde he podido ver, no hay nada más allá de algún comentario cuando se volvió a recuperar a finales de 2018 que los contratos en prácticas tuvieran que cotizar (los nuevos contratos). Veremos en qué queda la cosa.

mac1 wrote:

Hola newDr,
gracias por inetntar aclararlo, pero ya sé que son 2 cosas diferentes y me interesan las 2.
Desde hace varios años estoy esperando a que se vuelva a abrir el plazo de las becas y dese hace 1 año estoy esperando a que se abra el plazo de los 2 años por la crisis.

mac1 wrote:
mac1 wrote:

Madre mía, ya ha pasado 1 año desde que salió la noticia de poder cotizar hasta 2 años por los años de la crisis, pero aun seguimos igual, sin que se haya aprobado la ley y sin saber si finalmente se aprobará.

MAB, te agradeceremos si te enteras de algo en febrero y nos avisas.
Yo desde que empecé a escrbir a los sindicatos y después partidos politicos, para que volvieran a abrir el plazo (o mejor, lo dejen abierto permanentemente) ya han pasado varios años. Es desesperante, no hay manera de avazar. Y sigo esperando.
Ya veremos si despues de tanto tiempo se acuerdan de este tema.

En change.org ya han firmado 1618 personas. A ver si siguen aumentando.


Hola,

Estaba leyendo este hilo, porque yo en su día si realicé la cotización de dos años de becario, y tenía curiosidad por cómo iba el tema ahora.

Creo que se han mezclado dos cosas que poco tiene que ver. Una es la cotización retroactiva de los años de becario y otra es la medida para los afectados por la crisis de una cotización máxima de 2 años. Ahora mismo, que yo sepa, únicamente está aprobado el RD para el segundo caso (desconozco si la tesorería ya acepta o no solicitudes, pero es un supuesto que viene recogido dentro de los convenios especiales al estar aprobado). Que la tesorería de la seguridad social tarde en tener lista su aplicación para recoger solicitudes es habitual, la vez anterior tardaron más de año desde que se aprobó la ley hasta que empezaron a recoger y resolver solicitudes.

La cotización retroactiva por la crisis es para personas que a fecha de diciembre de 2018 tienen entre 35 y 43 años y que entre 2008 y 2018 tengan una laguna de cotización de al menos 3 años. No es una medida para periodos de prácticas o becas (otra cosa es que coincidas en el perfil y puedes beneficiarte).

La contestación que puso en su día aquí @Mariqui de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, no se refiere a cotizaciones retroactivas, sino a que ese RD obliga a cotizar por los becarios y personal en prácticas a partir de de esa fecha.

A mi, en su día, la persona que me atendió en la tesorería me explicó que las limitaciones de plazos de solicitud y de periodos eran normales para que no nos esperámamos al año antes de jubilarnos para ver si necesitamos o no esos años.

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Anibal wrote:

Hola
Me encuentro en la misma situación que describís. Fui becario predoctoral con una beca de FPI del MEC durante los años 1986-89. No me enteré de la posiblilidad de cotizar por esos años cuando el plazo estuvo abierto. Me interesa mucho poder cotizar por esos años para ampliar mi vida laboral de cara a la jubilación. Ya he firmado la petición en Change. Espero que reabran el plazo. Seguiré pendiente del chat por cualquier noticia relacionada.
Gracias y un saludo.



Hola a todos. Estoy exactamente en la misma situación y también he firmado la petición. Me mantengo a la escucha por si se reactiva el tema. Muchas gracias por vuestra colaboración .

posts: 1
Hola, yo estoy en la misma situación. Fui becaria predoctoral en la Complutense de 2000 a 2003. He firmado la petición de Change y lo voy a difundir en mis redes ¿Algo más que podamos hacer?
posts: 1

Hola a tod@s!!

Otra que esta como vosotros, también he firmado la petición, fui becaria remunerada de la Universidad de Sevilla en 2004 y 2005.

posts: 1

Hola a tod@s! Gracias a vosotros he descubierto que aún existe la posibilidad de cotizar esos años en los que fuimos becarios.
En mi caso, fueron alrededor de 2 años y medio entre 2007 y 2009.
He firmado la petición en Change.org.

Un saludo a todos y gracias por toda esta información. Esperemos que se siga moviendo el tema.

Saludos!

posts: 1
Yo estoy un poco igual...fui becario asociado a proyecto FIS en el periodo 2003-2006...3 años de mi vida que no aparecen ni en mi vida laboral ni tampoco se me tienen en cuenta para la puntuación en bolsas de trabajo, trienios, etc....lamentable :-(
posts: 4

Hola a todos:

En vista de que después de casi año y medio de la publicación del Decreto-Ley en el que se nos permitía la cotización retroactiva siguen sin publicarse las directrices por las que tendríamos que realizar dichas cotizaciones, creo que debemos hacer algo más que esperar. El gobierno tiene muchos frentes abiertos más urgentes que el nuestro y, a menos que nos quejemos, nadie se va a acordar de nuestro problema.
Se me ha ocurrido presentar una queja ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En la página web del Ministerio a través de "Atención al ciudadano" se puede llegar al epígrafe "Quejas y Sugerencias". En él aparece un formulario donde después de los datos personales hay un espacio para redactar la queja o sugerencia.
Creo que si todos o muchos de nosotros enviamos una queja en un corto periodo de tiempo tendremos alguna posibilidad de ser escuchados.
Se puede enviar por internet si se dispone de certificado digital o por correo ordinario, que es mi caso.
Al principio del formulario hay dos casillas para indicar si se trata de una queja o de una sugerencia. Yo he marcado las dos, pues nos quejamos de que después del tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto-Ley, año y medio casi, cuando tendrían que haber publicado las directrices en tres meses todavía no se han publicado. Además, sugerimos que se publiquen cuanto antes.
Os envío adjunta una imagen del texto que yo voy a enviar por si os sirve de guía, aunque cada uno puede expresarlo como le parezca.
Se tarda poco tiempo y creo que merece la pena intentarlo. Como veréis en los medios, en la crisis en la que estamos inmersos las condiciones para acceder a la jubilación van a seguir empeorando, en términos de aumentar el número de años cotizados para conseguir el 100% de la prestación (actualmente estamos ya en 37 años y 10 meses, y en 2027 será de 38 años y medio) y el número de años computados para hacer el cálculo (ahora es de 23 años, pero a partir de 2022 será de 25 años) que irán extendiendo hasta abarcar toda la vida laboral.
Ante estas perspectivas añadir dos años a nuestra vida laboral nos beneficia a todos.
Os pido ese pequeño esfuerzo, son unos minutos, y si copiáis mi texto todavía menos, para luchar por este interés común.
Un saludo a todos y ánimo.
Aníbal Ruiz.

No soy capaz de adjuntar la imagen del formulario que he rellenado así que os transcribo el contenido de la queja/sugerencia:

Pertenezco al colectivo de ex-becarios de investigación de becas públicas que disfrutaron su beca con anterioridad al año 2012. Hasta ese año este tipo de becas no cotizaban a la Seguridad Social. El 29/12/2018 se publicó un Decreto-ley (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo), en el que se incluía la posibilidad de realizar una cotización retroactiva de hasta 2 años para dar opción a ampliar el número de años cotizados de cara a mejorar las condiciones de jubilación (Disposición adicional quinta, Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación, y prácticas no laborales y académicas, punto 7). Daba un plazo de 3 meses para la publicación de la indicaiones para poder efectuar dichas cotizaciones. Nuestra queja es que después de casi año y medio todavía no se han publicado. Sugerimos que se retome la publicación de dichas indicaciones cuanto antes.

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Anibal wrote:

Hola a todos:

En vista de que después de casi año y medio de la publicación del Decreto-Ley en el que se nos permitía la cotización retroactiva siguen sin publicarse las directrices por las que tendríamos que realizar dichas cotizaciones, creo que debemos hacer algo más que esperar. El gobierno tiene muchos frentes abiertos más urgentes que el nuestro y, a menos que nos quejemos, nadie se va a acordar de nuestro problema.
Se me ha ocurrido presentar una queja ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En la página web del Ministerio a través de "Atención al ciudadano" se puede llegar al epígrafe "Quejas y Sugerencias". En él aparece un formulario donde después de los datos personales hay un espacio para redactar la queja o sugerencia.
Creo que si todos o muchos de nosotros enviamos una queja en un corto periodo de tiempo tendremos alguna posibilidad de ser escuchados.
Se puede enviar por internet si se dispone de certificado digital o por correo ordinario, que es mi caso.
Al principio del formulario hay dos casillas para indicar si se trata de una queja o de una sugerencia. Yo he marcado las dos, pues nos quejamos de que después del tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto-Ley, año y medio casi, cuando tendrían que haber publicado las directrices en tres meses todavía no se han publicado. Además, sugerimos que se publiquen cuanto antes.
Os envío adjunta una imagen del texto que yo voy a enviar por si os sirve de guía, aunque cada uno puede expresarlo como le parezca.
Se tarda poco tiempo y creo que merece la pena intentarlo. Como veréis en los medios, en la crisis en la que estamos inmersos las condiciones para acceder a la jubilación van a seguir empeorando, en términos de aumentar el número de años cotizados para conseguir el 100% de la prestación (actualmente estamos ya en 37 años y 10 meses, y en 2027 será de 38 años y medio) y el número de años computados para hacer el cálculo (ahora es de 23 años, pero a partir de 2022 será de 25 años) que irán extendiendo hasta abarcar toda la vida laboral.
Ante estas perspectivas añadir dos años a nuestra vida laboral nos beneficia a todos.
Os pido ese pequeño esfuerzo, son unos minutos, y si copiáis mi texto todavía menos, para luchar por este interés común.
Un saludo a todos y ánimo.
Aníbal Ruiz.

No soy capaz de adjuntar la imagen del formulario que he rellenado así que os transcribo el contenido de la queja/sugerencia:

Pertenezco al colectivo de ex-becarios de investigación de becas públicas que disfrutaron su beca con anterioridad al año 2012. Hasta ese año este tipo de becas no cotizaban a la Seguridad Social. El 29/12/2018 se publicó un Decreto-ley (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo), en el que se incluía la posibilidad de realizar una cotización retroactiva de hasta 2 años para dar opción a ampliar el número de años cotizados de cara a mejorar las condiciones de jubilación (Disposición adicional quinta, Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación, y prácticas no laborales y académicas, punto 7). Daba un plazo de 3 meses para la publicación de la indicaiones para poder efectuar dichas cotizaciones. Nuestra queja es que después de casi año y medio todavía no se han publicado. Sugerimos que se retome la publicación de dichas indicaciones cuanto antes.


Hola Anibal, me ha gustado tu propuesta y acabo de enviar el formulario electrónico de queja usando el texto que suguieres y firmado con mi certificado electrónico. He tardado unos 15 minutos pero creo que merece la pena intentarlo.

Muchas gracias por tu iniciativa proactiva.

Espero que seamos muchos los que enviemos la queja.

Saludos.

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Anibal wrote:

Hola a todos:

En vista de que después de casi año y medio de la publicación del Decreto-Ley en el que se nos permitía la cotización retroactiva siguen sin publicarse las directrices por las que tendríamos que realizar dichas cotizaciones, creo que debemos hacer algo más que esperar. El gobierno tiene muchos frentes abiertos más urgentes que el nuestro y, a menos que nos quejemos, nadie se va a acordar de nuestro problema.
Se me ha ocurrido presentar una queja ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En la página web del Ministerio a través de "Atención al ciudadano" se puede llegar al epígrafe "Quejas y Sugerencias". En él aparece un formulario donde después de los datos personales hay un espacio para redactar la queja o sugerencia.
Creo que si todos o muchos de nosotros enviamos una queja en un corto periodo de tiempo tendremos alguna posibilidad de ser escuchados.
Se puede enviar por internet si se dispone de certificado digital o por correo ordinario, que es mi caso.
Al principio del formulario hay dos casillas para indicar si se trata de una queja o de una sugerencia. Yo he marcado las dos, pues nos quejamos de que después del tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto-Ley, año y medio casi, cuando tendrían que haber publicado las directrices en tres meses todavía no se han publicado. Además, sugerimos que se publiquen cuanto antes.
Os envío adjunta una imagen del texto que yo voy a enviar por si os sirve de guía, aunque cada uno puede expresarlo como le parezca.
Se tarda poco tiempo y creo que merece la pena intentarlo. Como veréis en los medios, en la crisis en la que estamos inmersos las condiciones para acceder a la jubilación van a seguir empeorando, en términos de aumentar el número de años cotizados para conseguir el 100% de la prestación (actualmente estamos ya en 37 años y 10 meses, y en 2027 será de 38 años y medio) y el número de años computados para hacer el cálculo (ahora es de 23 años, pero a partir de 2022 será de 25 años) que irán extendiendo hasta abarcar toda la vida laboral.
Ante estas perspectivas añadir dos años a nuestra vida laboral nos beneficia a todos.
Os pido ese pequeño esfuerzo, son unos minutos, y si copiáis mi texto todavía menos, para luchar por este interés común.
Un saludo a todos y ánimo.
Aníbal Ruiz.

No soy capaz de adjuntar la imagen del formulario que he rellenado así que os transcribo el contenido de la queja/sugerencia:

Pertenezco al colectivo de ex-becarios de investigación de becas públicas que disfrutaron su beca con anterioridad al año 2012. Hasta ese año este tipo de becas no cotizaban a la Seguridad Social. El 29/12/2018 se publicó un Decreto-ley (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo), en el que se incluía la posibilidad de realizar una cotización retroactiva de hasta 2 años para dar opción a ampliar el número de años cotizados de cara a mejorar las condiciones de jubilación (Disposición adicional quinta, Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación, y prácticas no laborales y académicas, punto 7). Daba un plazo de 3 meses para la publicación de la indicaiones para poder efectuar dichas cotizaciones. Nuestra queja es que después de casi año y medio todavía no se han publicado. Sugerimos que se retome la publicación de dichas indicaciones cuanto antes.



Gracias Anibal,
yo también he mandado mi queja, pero cómo a través del formulario web para poder mandarlo me obligaban a adjuntar un documento y entonces cómo no tenía ningún documento que adjuntad pues he escrito mi queja directamente al Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones. En concreto por si a alguo os interesa he accedido al formulario siguiente: https://expinterweb.mitramiss.gob.es/formugab/login.htm

Esperemos a ver si se va animando más gente a escribir la queja y así puede que nos hagan caso, yo también he tardado sobre 15 minutos, vamos que es poco tiempo.

Saludos y gracias.

posts: 7
Anibal wrote:

Hola a todos:

En vista de que después de casi año y medio de la publicación del Decreto-Ley en el que se nos permitía la cotización retroactiva siguen sin publicarse las directrices por las que tendríamos que realizar dichas cotizaciones, creo que debemos hacer algo más que esperar. El gobierno tiene muchos frentes abiertos más urgentes que el nuestro y, a menos que nos quejemos, nadie se va a acordar de nuestro problema.
Se me ha ocurrido presentar una queja ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En la página web del Ministerio a través de "Atención al ciudadano" se puede llegar al epígrafe "Quejas y Sugerencias". En él aparece un formulario donde después de los datos personales hay un espacio para redactar la queja o sugerencia.
Creo que si todos o muchos de nosotros enviamos una queja en un corto periodo de tiempo tendremos alguna posibilidad de ser escuchados.
Se puede enviar por internet si se dispone de certificado digital o por correo ordinario, que es mi caso.
Al principio del formulario hay dos casillas para indicar si se trata de una queja o de una sugerencia. Yo he marcado las dos, pues nos quejamos de que después del tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto-Ley, año y medio casi, cuando tendrían que haber publicado las directrices en tres meses todavía no se han publicado. Además, sugerimos que se publiquen cuanto antes.
Os envío adjunta una imagen del texto que yo voy a enviar por si os sirve de guía, aunque cada uno puede expresarlo como le parezca.
Se tarda poco tiempo y creo que merece la pena intentarlo. Como veréis en los medios, en la crisis en la que estamos inmersos las condiciones para acceder a la jubilación van a seguir empeorando, en términos de aumentar el número de años cotizados para conseguir el 100% de la prestación (actualmente estamos ya en 37 años y 10 meses, y en 2027 será de 38 años y medio) y el número de años computados para hacer el cálculo (ahora es de 23 años, pero a partir de 2022 será de 25 años) que irán extendiendo hasta abarcar toda la vida laboral.
Ante estas perspectivas añadir dos años a nuestra vida laboral nos beneficia a todos.
Os pido ese pequeño esfuerzo, son unos minutos, y si copiáis mi texto todavía menos, para luchar por este interés común.
Un saludo a todos y ánimo.
Aníbal Ruiz.

No soy capaz de adjuntar la imagen del formulario que he rellenado así que os transcribo el contenido de la queja/sugerencia:

Pertenezco al colectivo de ex-becarios de investigación de becas públicas que disfrutaron su beca con anterioridad al año 2012. Hasta ese año este tipo de becas no cotizaban a la Seguridad Social. El 29/12/2018 se publicó un Decreto-ley (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo), en el que se incluía la posibilidad de realizar una cotización retroactiva de hasta 2 años para dar opción a ampliar el número de años cotizados de cara a mejorar las condiciones de jubilación (Disposición adicional quinta, Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación, y prácticas no laborales y académicas, punto 7). Daba un plazo de 3 meses para la publicación de la indicaiones para poder efectuar dichas cotizaciones. Nuestra queja es que después de casi año y medio todavía no se han publicado. Sugerimos que se retome la publicación de dichas indicaciones cuanto antes.


Hola,

Me parece perfecto que muevas el tema, pero creo que ahora mismo lo más fácil es que caiga en saco roto. La Seguridad Social está completamente saturada con el ingreso mínimo vital y es casi imposible que se pongan a desarrollar los requisitos del convenio especial que habría que firmar. Yo me acogí al anterior, y sin esta situación de por medio y con la reglamentación establecida, la tesoría de la seguridad social tardó un año en tener lista la aplicación para poder formalizar la solicitud.

También hay una cosa que tenéis que tener presente, el artículo del real decreto de diciembre de 2018 es muy genérico. Hay un grupo de becarios, entre 2011 y 2018, que es seguro que se van a poder acoger a él porque difernetes cambios de criterio hizo que algunos cotizaran y otro no. En Febrero de 2019, la seguridad social ya dijo que no tenían todavía claro el grado de retroactividad de la norma, por lo que no es por desanimar, pero es posible que no solape con medidas anteriores.

En cualquier caso, espero que tengáis suerte.

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Muchas gracias por tu propuesta, Anibal. Yo también he escrito una solicitud, utilizando el texto que has compartido, en el formulario web indicado por ggm. Además, en mi solicitud he añadido el enlace a la petición de Change.org, para que conste el número de firmas recabadas hasta la fecha.

Este es el texto de mi solicitud, que añade lo de Change.org al texto que tú nos has enviado, por si a alguien le sirve:
Pertenezco al colectivo de beneficiarios de becas públicas de investigación/formación que disfrutaron su beca con anterioridad al año 2012. Hasta ese año este tipo de becas no cotizaban a la Seguridad Social. El 29/12/2018 se publicó un Decreto-ley (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo), en el que se incluía la posibilidad de realizar una cotización retroactiva de hasta 2 años para dar opción a ampliar el número de años cotizados de cara a mejorar las condiciones de jubilación (Disposición adicional quinta, Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación, y prácticas no laborales y académicas, punto 7). Daba un plazo de 3 meses para la publicación de las indicaciones para poder efectuar dichas cotizaciones. Nuestra queja es que después de casi año y medio todavía no se han publicado. Solicito que se retome la publicación de dichas indicaciones cuanto antes.
Aprovecho la ocasión para informarle de que mi solicitud es compartida y respaldada por las 1879 personas que hasta la fecha han firmado la petición asociada a este tema en la plataforma Change.org: https://www.change.org/p/ministerio-de-empleo-y-seguridad-social-becarios-puedan-volver-a-cotizar-por-sus-becas-realizadas-en-el-pasado

¡Un saludo, y a ver si hay suerte!

Anibal wrote:

Hola a todos:

En vista de que después de casi año y medio de la publicación del Decreto-Ley en el que se nos permitía la cotización retroactiva siguen sin publicarse las directrices por las que tendríamos que realizar dichas cotizaciones, creo que debemos hacer algo más que esperar. El gobierno tiene muchos frentes abiertos más urgentes que el nuestro y, a menos que nos quejemos, nadie se va a acordar de nuestro problema.
Se me ha ocurrido presentar una queja ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En la página web del Ministerio a través de "Atención al ciudadano" se puede llegar al epígrafe "Quejas y Sugerencias". En él aparece un formulario donde después de los datos personales hay un espacio para redactar la queja o sugerencia.
Creo que si todos o muchos de nosotros enviamos una queja en un corto periodo de tiempo tendremos alguna posibilidad de ser escuchados.
Se puede enviar por internet si se dispone de certificado digital o por correo ordinario, que es mi caso.
Al principio del formulario hay dos casillas para indicar si se trata de una queja o de una sugerencia. Yo he marcado las dos, pues nos quejamos de que después del tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto-Ley, año y medio casi, cuando tendrían que haber publicado las directrices en tres meses todavía no se han publicado. Además, sugerimos que se publiquen cuanto antes.
Os envío adjunta una imagen del texto que yo voy a enviar por si os sirve de guía, aunque cada uno puede expresarlo como le parezca.
Se tarda poco tiempo y creo que merece la pena intentarlo. Como veréis en los medios, en la crisis en la que estamos inmersos las condiciones para acceder a la jubilación van a seguir empeorando, en términos de aumentar el número de años cotizados para conseguir el 100% de la prestación (actualmente estamos ya en 37 años y 10 meses, y en 2027 será de 38 años y medio) y el número de años computados para hacer el cálculo (ahora es de 23 años, pero a partir de 2022 será de 25 años) que irán extendiendo hasta abarcar toda la vida laboral.
Ante estas perspectivas añadir dos años a nuestra vida laboral nos beneficia a todos.
Os pido ese pequeño esfuerzo, son unos minutos, y si copiáis mi texto todavía menos, para luchar por este interés común.
Un saludo a todos y ánimo.
Aníbal Ruiz.

No soy capaz de adjuntar la imagen del formulario que he rellenado así que os transcribo el contenido de la queja/sugerencia:

Pertenezco al colectivo de ex-becarios de investigación de becas públicas que disfrutaron su beca con anterioridad al año 2012. Hasta ese año este tipo de becas no cotizaban a la Seguridad Social. El 29/12/2018 se publicó un Decreto-ley (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo), en el que se incluía la posibilidad de realizar una cotización retroactiva de hasta 2 años para dar opción a ampliar el número de años cotizados de cara a mejorar las condiciones de jubilación (Disposición adicional quinta, Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación, y prácticas no laborales y académicas, punto 7). Daba un plazo de 3 meses para la publicación de la indicaiones para poder efectuar dichas cotizaciones. Nuestra queja es que después de casi año y medio todavía no se han publicado. Sugerimos que se retome la publicación de dichas indicaciones cuanto antes.

posts: 5
Anibal wrote:
Anibal wrote:

Hola a todos:

En vista de que después de casi año y medio de la publicación del Decreto-Ley en el que se nos permitía la cotización retroactiva siguen sin publicarse las directrices por las que tendríamos que realizar dichas cotizaciones, creo que debemos hacer algo más que esperar. El gobierno tiene muchos frentes abiertos más urgentes que el nuestro y, a menos que nos quejemos, nadie se va a acordar de nuestro problema.
Se me ha ocurrido presentar una queja ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En la página web del Ministerio a través de "Atención al ciudadano" se puede llegar al epígrafe "Quejas y Sugerencias". En él aparece un formulario donde después de los datos personales hay un espacio para redactar la queja o sugerencia.
Creo que si todos o muchos de nosotros enviamos una queja en un corto periodo de tiempo tendremos alguna posibilidad de ser escuchados.
Se puede enviar por internet si se dispone de certificado digital o por correo ordinario, que es mi caso.
Al principio del formulario hay dos casillas para indicar si se trata de una queja o de una sugerencia. Yo he marcado las dos, pues nos quejamos de que después del tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto-Ley, año y medio casi, cuando tendrían que haber publicado las directrices en tres meses todavía no se han publicado. Además, sugerimos que se publiquen cuanto antes.
Os envío adjunta una imagen del texto que yo voy a enviar por si os sirve de guía, aunque cada uno puede expresarlo como le parezca.
Se tarda poco tiempo y creo que merece la pena intentarlo. Como veréis en los medios, en la crisis en la que estamos inmersos las condiciones para acceder a la jubilación van a seguir empeorando, en términos de aumentar el número de años cotizados para conseguir el 100% de la prestación (actualmente estamos ya en 37 años y 10 meses, y en 2027 será de 38 años y medio) y el número de años computados para hacer el cálculo (ahora es de 23 años, pero a partir de 2022 será de 25 años) que irán extendiendo hasta abarcar toda la vida laboral.
Ante estas perspectivas añadir dos años a nuestra vida laboral nos beneficia a todos.
Os pido ese pequeño esfuerzo, son unos minutos, y si copiáis mi texto todavía menos, para luchar por este interés común.
Un saludo a todos y ánimo.
Aníbal Ruiz.

No soy capaz de adjuntar la imagen del formulario que he rellenado así que os transcribo el contenido de la queja/sugerencia:

Pertenezco al colectivo de ex-becarios de investigación de becas públicas que disfrutaron su beca con anterioridad al año 2012. Hasta ese año este tipo de becas no cotizaban a la Seguridad Social. El 29/12/2018 se publicó un Decreto-ley (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo), en el que se incluía la posibilidad de realizar una cotización retroactiva de hasta 2 años para dar opción a ampliar el número de años cotizados de cara a mejorar las condiciones de jubilación (Disposición adicional quinta, Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación, y prácticas no laborales y académicas, punto 7). Daba un plazo de 3 meses para la publicación de la indicaiones para poder efectuar dichas cotizaciones. Nuestra queja es que después de casi año y medio todavía no se han publicado. Sugerimos que se retome la publicación de dichas indicaciones cuanto antes.



Gracias Anibal,
yo también he mandado mi queja, pero cómo a través del formulario web para poder mandarlo me obligaban a adjuntar un documento y entonces cómo no tenía ningún documento que adjuntad pues he escrito mi queja directamente al Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones. En concreto por si a alguo os interesa he accedido al formulario siguiente: https://expinterweb.mitramiss.gob.es/formugab/login.htm

Esperemos a ver si se va animando más gente a escribir la queja y así puede que nos hagan caso, yo también he tardado sobre 15 minutos, vamos que es poco tiempo.

Saludos y gracias.

posts: 4

Buenas a tod@s,

Os comparto que, a partir de la idea de Anibal, envié una petición al Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones hace unas dos semanas y me han respuesto lo siguiente (pienso que son buenas noticias aunque aun no hay fecha fijada). Os animo a que escribais tambien!

Madrid 10 de septiembre 2020

Estimada Señora:
Ha tenido entrada en este Gabinete un escrito en relación con la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social la cual, según expone, incluye en su apartado séptimo la
posibilidad de realizar una cotización retroactiva de hasta dos años de cara a mejorar las condiciones
de jubilación, dando un plazo de tres meses para la publicación de las indicaciones para poder
efectuar dichas cotizaciones; por ello solicita que se lleve a cabo de manera urgente el desarrollo
reglamentario necesario para poder aplicar dicho precepto, señalando asimismo que esta solicitud es
respaldada por 1879 personas que han firmado la petición en la plataforma Change.org.
En relación con el contenido de dicha disposición adicional, cabe señalar que la misma prevé que la
realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de
formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas
académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará,
aunque no tengan carácter remunerado, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social -
concretamente en el Régimen General, como asimilado a trabajador por cuenta ajena-, así como la
cotización al citado régimen aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para
la formación y el aprendizaje, si bien con exclusión de la cotización por las contingencias de
desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Además, determina en su apartado 5 que resultará de aplicación a las personas cuya participación en
programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no
remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la
norma reglamentaria de desarrollo, si bien en su apartado 7 añade que “Las personas a las que hace
referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran
encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única
vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación
realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.”
Al respecto, le indicamos que para el desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, ha sido necesario consultar a las empresas y entidades
que podrían verse afectadas por la obligación de cotizar, lo que está causando la demora a la que
alude en su escrito.
Debido a la situación que estamos viviendo, provocada por el Covid-19, lamentamos no poder
indicarle cuando se producirá el desarrollo reglamentario solicitado.
Reciba un cordial saludo

posts: 58
myebra wrote:

Buenas a tod@s,

Os comparto que, a partir de la idea de Anibal, envié una petición al Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones hace unas dos semanas y me han respuesto lo siguiente (pienso que son buenas noticias aunque aun no hay fecha fijada). Os animo a que escribais tambien!

Madrid 10 de septiembre 2020

Estimada Señora:
Ha tenido entrada en este Gabinete un escrito en relación con la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social la cual, según expone, incluye en su apartado séptimo la
posibilidad de realizar una cotización retroactiva de hasta dos años de cara a mejorar las condiciones
de jubilación, dando un plazo de tres meses para la publicación de las indicaciones para poder
efectuar dichas cotizaciones; por ello solicita que se lleve a cabo de manera urgente el desarrollo
reglamentario necesario para poder aplicar dicho precepto, señalando asimismo que esta solicitud es
respaldada por 1879 personas que han firmado la petición en la plataforma Change.org.
En relación con el contenido de dicha disposición adicional, cabe señalar que la misma prevé que la
realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de
formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas
académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará,
aunque no tengan carácter remunerado, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social -
concretamente en el Régimen General, como asimilado a trabajador por cuenta ajena-, así como la
cotización al citado régimen aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para
la formación y el aprendizaje, si bien con exclusión de la cotización por las contingencias de
desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Además, determina en su apartado 5 que resultará de aplicación a las personas cuya participación en
programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no
remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la
norma reglamentaria de desarrollo, si bien en su apartado 7 añade que “Las personas a las que hace
referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran
encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única
vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación
realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.”
Al respecto, le indicamos que para el desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, ha sido necesario consultar a las empresas y entidades
que podrían verse afectadas por la obligación de cotizar, lo que está causando la demora a la que
alude en su escrito.
Debido a la situación que estamos viviendo, provocada por el Covid-19, lamentamos no poder
indicarle cuando se producirá el desarrollo reglamentario solicitado.
Reciba un cordial saludo


Hola myebra,
gracias por compartir la respuesta.
A ver si se dan prisa y avanza el tema porque llevamos años esperando.
He mirado changes.org y ya hay 1906 firmas. Estaría bien que la gente intentara dar difusion a la recogida de firmas en otros foros para que firme cuanta mas gente mejor.
Y en cuanto alguien se entere de que ya se ha abierto el plazo para poder cotizar, que avise por aqui, por favor, para que nos enteremos todos y no se nos pase el plazo, como ya nos pasó a algunos, la vez anterior. Tambien podria indicarlo en changes.com la persona que abrio la peticion, para dar la mayor difusion posible.

Un saludo y a ver si esto avanza.

posts: 6

Gracias por la información, myebra

Yo hice la solicitud a principios de julio, pero no he recibido ninguna comunicación. Si la recibo, os avisaré aquí.

¡Un saludo!

myebra wrote:

Buenas a tod@s,

Os comparto que, a partir de la idea de Anibal, envié una petición al Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones hace unas dos semanas y me han respuesto lo siguiente (pienso que son buenas noticias aunque aun no hay fecha fijada). Os animo a que escribais tambien!

Madrid 10 de septiembre 2020

Estimada Señora:
Ha tenido entrada en este Gabinete un escrito en relación con la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social la cual, según expone, incluye en su apartado séptimo la
posibilidad de realizar una cotización retroactiva de hasta dos años de cara a mejorar las condiciones
de jubilación, dando un plazo de tres meses para la publicación de las indicaciones para poder
efectuar dichas cotizaciones; por ello solicita que se lleve a cabo de manera urgente el desarrollo
reglamentario necesario para poder aplicar dicho precepto, señalando asimismo que esta solicitud es
respaldada por 1879 personas que han firmado la petición en la plataforma Change.org.
En relación con el contenido de dicha disposición adicional, cabe señalar que la misma prevé que la
realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de
formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas
académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará,
aunque no tengan carácter remunerado, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social -
concretamente en el Régimen General, como asimilado a trabajador por cuenta ajena-, así como la
cotización al citado régimen aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para
la formación y el aprendizaje, si bien con exclusión de la cotización por las contingencias de
desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Además, determina en su apartado 5 que resultará de aplicación a las personas cuya participación en
programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no
remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la
norma reglamentaria de desarrollo, si bien en su apartado 7 añade que “Las personas a las que hace
referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran
encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única
vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación
realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.”
Al respecto, le indicamos que para el desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, ha sido necesario consultar a las empresas y entidades
que podrían verse afectadas por la obligación de cotizar, lo que está causando la demora a la que
alude en su escrito.
Debido a la situación que estamos viviendo, provocada por el Covid-19, lamentamos no poder
indicarle cuando se producirá el desarrollo reglamentario solicitado.
Reciba un cordial saludo

posts: 4

Hola:

acabo de conocer este foro, ¡muy útil! ¡Gracias! He firmado la petición en Change.org, y he solicitato información en la Seguridad Social y el Ministerio usando los formularios de contacto que habéis ido aportando.

Me gustaría estar al tanto de las novedades.

Un saludo,
Marco

posts: 1

Buenas tardes,
Agradeceros toda la informacion y gestiones realizadas. Me encuentro en situacion similiar, becario que no se acogio, por desconocimiento, al anterior RD finalizado en 2014 . He consultado a SS y esta es la respuesta que me facilitan:
RE: número 2383004

BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL
lun, 22 feb 9:35 (hace 1 día)
para mí

text''El plazo para las solicitudes de reconocimiento o inclusión en la vida laboral
de las prácticas formativas remuneradas / becarios, realizadas con anterioridad
a 01/11/2011, se realizaba mediante la suscripción de un Convenio Especial con
la Seguridad Social, pero el plazo para ello terminó el 31/12/2014, sin que sea
posible ya la suscripción de dicho convenio con posterioridad a esa fecha.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.

Como veis no comentan nada respecto al RD (RD 28/2018 de 28 de diciembre) y su tramitación.
Alguien tiene novedades?
Gracias nuevamente.
Un saludo,

posts: 4

Ésta es la respuesta que yo he recibido hoy:

---------------------------------------------
Estimado Señor:

Ha tenido entrada en este Gabinete su escrito en relación con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social la cual, según expone, incluye en su apartado séptimo la posibilidad de realizar una cotización retroactiva de hasta dos años de cara a mejorar las condiciones de jubilación, dando un plazo de tres meses para la publicación de las indicaciones para poder efectuar dichas cotizaciones; por ello solicita que se lleve a cabo de manera urgente el desarrollo reglamentario necesario para poder aplicar dicho precepto.

En cuanto al contenido de dicha disposición adicional, cabe señalar que la misma prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará, aunque no tengan carácter remunerado, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social -concretamente en el Régimen General, como asimilado a trabajador por cuenta ajena-, así como la cotización al citado régimen aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, si bien con exclusión de la cotización por las contingencias de desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Además, determina en su apartado 5 que resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo, si bien en su apartado 7 añade que “Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.”

Al respecto, le indicamos que para el desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, ha sido necesario consultar a las empresas y entidades que podrían verse afectadas por la obligación de cotizar, lo que está causando la demora en el procedimiento

Debido a la situación que estamos viviendo, provocada por el Covid-19, lamentamos no poder indicarle cuando se producirá el desarrollo reglamentario solicitado.


Reciba un cordial saludo
Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones
Servicio de Comunicación con los Ciudadanos e Instituciones
sess.gabinete.ciudadanos at seg-social.es
Código DIR3: E05072901
-----------------------------------------------




becario2 wrote:

Buenas tardes,
Agradeceros toda la informacion y gestiones realizadas. Me encuentro en situacion similiar, becario que no se acogio, por desconocimiento, al anterior RD finalizado en 2014 . He consultado a SS y esta es la respuesta que me facilitan:
RE: número 2383004

BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL
lun, 22 feb 9:35 (hace 1 día)
para mí

text''El plazo para las solicitudes de reconocimiento o inclusión en la vida laboral
de las prácticas formativas remuneradas / becarios, realizadas con anterioridad
a 01/11/2011, se realizaba mediante la suscripción de un Convenio Especial con
la Seguridad Social, pero el plazo para ello terminó el 31/12/2014, sin que sea
posible ya la suscripción de dicho convenio con posterioridad a esa fecha.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.

Como veis no comentan nada respecto al RD (RD 28/2018 de 28 de diciembre) y su tramitación.
Alguien tiene novedades?
Gracias nuevamente.
Un saludo,

posts: 1

Hola, yo tambien he escrito a la Tesoreria General Seguridad Social de mi provincia, la respuesta, en la linea de las anteriores

''Buenos días ,
Como contestación a su consulta formulada el 16/03/2021 sobre la posibilidad de suscribir convenio especial, con la Seguridad Social, por el período de abril 1998 a julio 1999, le informamos que :
Este tipo de convenio se reguló en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE nº 259 de 27/10/2011).
El Real Decreto establecía que:
Por una sola vez, podrán suscribir este convenio las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011 (1/11/2011) hubiesen participado en programas de formación, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional con realización de prácticas formativas con contraprestación económica, tanto en España como en el extranjero.
La solicitud de suscripción del convenio especial debía formularse desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.
El Real Decreto-ley 5/2013, en su Disposición final cuarta, dispuso que la solicitud podía presentarse hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que se volvió a abrir el plazo de presentación desde el 17 de marzo de 2013, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley. (Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, Disposición Final Cuarta, modifica Disp. Adicional Primera RD 1493/2011, de 24 de Octubre).
Por lo que en estos momentos no es posible suscribir convenio especial por estas causas.
Un saludo.''

posts: 2

Gracias!
A donde enviaste tu consulta.
Tenemos queconseguirlo
Yo tuve una beca predoctoral de la Comunidad de Madrid entre 1190
---------------------------------------------
Estimado Señor:

Ha tenido entrada en este Gabinete su escrito en relación con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social la cual, según expone, incluye en su apartado séptimo la posibilidad de realizar una cotización retroactiva de hasta dos años de cara a mejorar las condiciones de jubilación, dando un plazo de tres meses para la publicación de las indicaciones para poder efectuar dichas cotizaciones; por ello solicita que se lleve a cabo de manera urgente el desarrollo reglamentario necesario para poder aplicar dicho precepto.

En cuanto al contenido de dicha disposición adicional, cabe señalar que la misma prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará, aunque no tengan carácter remunerado, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social -concretamente en el Régimen General, como asimilado a trabajador por cuenta ajena-, así como la cotización al citado régimen aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, si bien con exclusión de la cotización por las contingencias de desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Además, determina en su apartado 5 que resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo, si bien en su apartado 7 añade que “Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.”

Al respecto, le indicamos que para el desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, ha sido necesario consultar a las empresas y entidades que podrían verse afectadas por la obligación de cotizar, lo que está causando la demora en el procedimiento

Debido a la situación que estamos viviendo, provocada por el Covid-19, lamentamos no poder indicarle cuando se producirá el desarrollo reglamentario solicitado.


Reciba un cordial saludo
Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones
Servicio de Comunicación con los Ciudadanos e Instituciones
sess.gabinete.ciudadanos at seg-social.es
Código DIR3: E05072901
-----------------------------------------------




becario2 wrote:

Buenas tardes,
Agradeceros toda la informacion y gestiones realizadas. Me encuentro en situacion similiar, becario que no se acogio, por desconocimiento, al anterior RD finalizado en 2014 . He consultado a SS y esta es la respuesta que me facilitan:
RE: número 2383004

BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL
lun, 22 feb 9:35 (hace 1 día)
para mí

text''El plazo para las solicitudes de reconocimiento o inclusión en la vida laboral
de las prácticas formativas remuneradas / becarios, realizadas con anterioridad
a 01/11/2011, se realizaba mediante la suscripción de un Convenio Especial con
la Seguridad Social, pero el plazo para ello terminó el 31/12/2014, sin que sea
posible ya la suscripción de dicho convenio con posterioridad a esa fecha.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.

Como veis no comentan nada respecto al RD (RD 28/2018 de 28 de diciembre) y su tramitación.
Alguien tiene novedades?
Gracias nuevamente.
Un saludo,

{QUOTE}
posts: 1

Hola a todos, soy nueva en el foro.

Primero realizé una consulta pero no me acuerdo cual fue el medio utilizado (o través del buzón de consultas de la SS SS, o el formulario de quejas y sugerencias de la SS SS). Y no satisfecha con la constetación, escribí creo que a través del buzón de quejas o sugerencias, primero, al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que me remitió a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Y es esta última la que me ha dado más de información. Os incluyo todos los correos:

1). Buzón general de la SS SS: Me contestaron:

Buenos días,

En relación a su consulta le informamos que la normativa actual que se
encuentra recogida en la Disposición Adicional quinta Real Decreto-Ley 28/2018
de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, estando PENDIENTE DE
DESARROLLO REGLAMENTARIO.

El ambito de aplicación es a las personas que realicen prácticas formativas en
empresa, instituciones o entidades incluidas en programas de formación,
realicen prácticas no laborales en empresas, prácticas académicas externas al
amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, aunque no tengan
carácter remunerado.

Siendo el objeto el reconocimiento que posibilite el cómputo de la cotización
por los períodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor,
hasta un máximo de dos años.

Según la normativa anterior podía suscribirse un Convenio Especial si
participaron en programas antes de 4-11-2003, por los períodos de realización
de prácticas formativas remuneradas previos a 1-11-2011, siendo el plazo en el
que pudieron solicitarse HASTA EL 31-12-2014.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.


2). Escrito dirigido al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
COMUNICACION CIUDADANOS

Acusamos recibo de su correo dirigido al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tras atenta lectura del mismo le indicamos que con esta misma fecha se da traslado a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Organismo competente en el tema y desde donde a la mayor brevedad posible, y de forma directa le contestarán a su escrito.

Comunicación con los Ciudadanos.
Gabinete del Ministro.
Código Dir 3: EA0043247


3). Y, por último, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social me contestó:

Ha tenido entrada en este Gabinete su escrito en relación con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social la cual, según expone, incluye en su apartado séptimo la posibilidad de realizar una cotización retroactiva de hasta dos años de cara a mejorar las condiciones de jubilación, dando un plazo de tres meses para la publicación de las indicaciones para poder efectuar dichas cotizaciones; por ello solicita que se lleve a cabo de manera urgente el desarrollo reglamentario necesario para poder aplicar dicho precepto.

En cuanto al contenido de dicha disposición adicional, cabe señalar que la misma prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará, aunque no tengan carácter remunerado, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social -concretamente en el Régimen General, como asimilado a trabajador por cuenta ajena-, así como la cotización al citado régimen aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, si bien con exclusión de la cotización por las contingencias de desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Además, determina en su apartado 5 que resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo, si bien en su apartado 7 añade que “Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.”

Al respecto, le indicamos que para el desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, ha sido necesario consultar a las empresas y entidades que podrían verse afectadas por la obligación de cotizar, lo que está causando la demora en el procedimiento

Debido a la situación que estamos viviendo, provocada por el Covid-19, lamentamos no poder indicarle cuando se producirá el desarrollo reglamentario solicitado.

Reciba un cordial saludo

Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones

Servicio de Comunicación con los Ciudadanos e Instituciones

sess.gabinete.ciudadanos at seg-social.es

Código DIR3: E05072901

posts: 58

Hola vic,
gracias por la informacion. Al menos sabemos que lo tienen pendiente, aunque se lo están tomando con mucha calma.
Lo importante es que cuando por fin salga algo, la gente avise por aqui para que nos enteremos todos/as y asi no se nos vuelva a pasar el plazo (aunque si no hubiera plazo, mejor).
Tambien recuerdo lo de la recogida de firmas en change.org, si alguien puede darle difusion escribiendo en algun foro o enviandolo a gente que le pueda interesar, amigos, familiares,...

vic wrote:

Hola a todos, soy nueva en el foro.

Primero realizé una consulta pero no me acuerdo cual fue el medio utilizado (o través del buzón de consultas de la SS SS, o el formulario de quejas y sugerencias de la SS SS). Y no satisfecha con la constetación, escribí creo que a través del buzón de quejas o sugerencias, primero, al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que me remitió a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Y es esta última la que me ha dado más de información. Os incluyo todos los correos:

1). Buzón general de la SS SS: Me contestaron:

Buenos días,

En relación a su consulta le informamos que la normativa actual que se
encuentra recogida en la Disposición Adicional quinta Real Decreto-Ley 28/2018
de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, estando PENDIENTE DE
DESARROLLO REGLAMENTARIO.

El ambito de aplicación es a las personas que realicen prácticas formativas en
empresa, instituciones o entidades incluidas en programas de formación,
realicen prácticas no laborales en empresas, prácticas académicas externas al
amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, aunque no tengan
carácter remunerado.

Siendo el objeto el reconocimiento que posibilite el cómputo de la cotización
por los períodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor,
hasta un máximo de dos años.

Según la normativa anterior podía suscribirse un Convenio Especial si
participaron en programas antes de 4-11-2003, por los períodos de realización
de prácticas formativas remuneradas previos a 1-11-2011, siendo el plazo en el
que pudieron solicitarse HASTA EL 31-12-2014.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.


2). Escrito dirigido al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
COMUNICACION CIUDADANOS

Acusamos recibo de su correo dirigido al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tras atenta lectura del mismo le indicamos que con esta misma fecha se da traslado a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Organismo competente en el tema y desde donde a la mayor brevedad posible, y de forma directa le contestarán a su escrito.

Comunicación con los Ciudadanos.
Gabinete del Ministro.
Código Dir 3: EA0043247


3). Y, por último, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social me contestó:

Ha tenido entrada en este Gabinete su escrito en relación con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social la cual, según expone, incluye en su apartado séptimo la posibilidad de realizar una cotización retroactiva de hasta dos años de cara a mejorar las condiciones de jubilación, dando un plazo de tres meses para la publicación de las indicaciones para poder efectuar dichas cotizaciones; por ello solicita que se lleve a cabo de manera urgente el desarrollo reglamentario necesario para poder aplicar dicho precepto.

En cuanto al contenido de dicha disposición adicional, cabe señalar que la misma prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará, aunque no tengan carácter remunerado, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social -concretamente en el Régimen General, como asimilado a trabajador por cuenta ajena-, así como la cotización al citado régimen aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, si bien con exclusión de la cotización por las contingencias de desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Además, determina en su apartado 5 que resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo, si bien en su apartado 7 añade que “Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.”

Al respecto, le indicamos que para el desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, ha sido necesario consultar a las empresas y entidades que podrían verse afectadas por la obligación de cotizar, lo que está causando la demora en el procedimiento

Debido a la situación que estamos viviendo, provocada por el Covid-19, lamentamos no poder indicarle cuando se producirá el desarrollo reglamentario solicitado.

Reciba un cordial saludo

Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones

Servicio de Comunicación con los Ciudadanos e Instituciones

sess.gabinete.ciudadanos at seg-social.es

Código DIR3: E05072901

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Hola!

Yo tambien estoy de acuerdo con que son buenas noticias, aunque ya llevan un año con el mismo argumento del retraso por la Covid-19. Como decís, al menos sabemos que parece que lo tienen pendiente. Importante que nos continuemos movilizando y, como se ha comentado, que cuando por fin salga algo, la gente avise por aqui para que nos enteremos todos/as y asi no se nos vuelva a pasar el plazo!! Gracias por compartir todas las infomaciones que se van recibiendo!

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myebra wrote:

Hola!

Yo tambien estoy de acuerdo con que son buenas noticias, aunque ya llevan un año con el mismo argumento del retraso por la Covid-19. Como decís, al menos sabemos que parece que lo tienen pendiente. Importante que nos continuemos movilizando y, como se ha comentado, que cuando por fin salga algo, la gente avise por aqui para que nos enteremos todos/as y asi no se nos vuelva a pasar el plazo!! Gracias por compartir todas las infomaciones que se van recibiendo!


Hola, Os envio el enlace a la iniciativa de la parte sindical de la universidad de Valencia ,y que parece esta intentando tambien mediante comunicacion con el Ministerio , reindivicar el derecho de los becarios a que nos tengan en cuenta esos años para la cotizacion en la S.S.
Creo que seria interesante que todos les enviesemos ( alguno tal vez ya lo ha hecho) la instancia de solicitud que disponen en su pagina para que el numero vaya aumentando.

Link : https://www.uv.es/sattui/es/novedades-1286077132824/Novetat.html?id=1286127578648

Un saludo

posts: 2

Lo mismo por aqui,

Yo fui becario del colegio de ingenieros durante 2 años (en España), y despues 1.5 master y 4 predoctoral del gobierno regional. Nunca se me informo de la posibilidad de hacer las cotizaciones retroactivamente. Parece que en el 2014 hubo una posibilidad, pero yo estaba emigrado en Alemania, y me he de esto me enteré solo el 2021!!! Simpre lo habia dado por imposible desde cuando seguia esto en los 90s. Casualmente estaba navegando y he leido algo sobre las pensiones que ha activato otra vez el modo ¨frustracion¨.

La verdad que parece seria una buena noticia, al menos para que cuenten como años validos (anque fueran no contributivos y se prorateara etc...) de cara a completar los requisitos de antiguedad. Despues de 7 años de becario ¨precario" parece que tendre que vivir más años que matusalen para poder seguir cotizando hasta alcanzar el limite minimo en ese momento (algo que hago desde que encontre mi primer trajado fuera de las becas en 1996).

Suerte a todos.
Lexos

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Hola, He seguido el link a la iniciativa de la parte sindical de la universidad de Valencia y he mandado la instancia a los diferentes links que indican en la página. Me acaba de contestar el Ministerio de Ciencia lo siguiente.....................


Estimado Sr.

El Ministerio de Ciencia e Innovación, tras la valoración de las consultas y escritos recibidos en relación a la cotización a la seguridad social del personal investigador beneficiario de becas de investigación, informa de lo siguiente:

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (que preveía un modelo mixto de beca y contrato laboral a lo largo de su vigencia, hasta su derogación por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo) preveía en su disposición adicional primera lo siguiente:
Disposición adicional primera. Seguridad social del personal investigador en formación.

De conformidad con lo establecido el artículo 97.2.l) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el personal investigador en formación de beca beneficiario de las ayudas otorgadas con cargo a los programas incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto queda asimilado a trabajador por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes condiciones…..

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece en el apartado 2 de su disposición adicional primera lo siguiente:
Se entenderán incluidas en el apartado anterior que habilita la posibilidad de suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social aquellas personas que hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, siempre que tal participación haya tenido lugar con anterioridad al 4 de noviembre de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto del becario de investigación, o, en su caso, a la fecha de inscripción de programas en el Registro de becas a que se refiere la disposición transitoria única del citado real decreto.

En base a lo señalado, el personal investigador en formación que cursara la correspondiente beca quedaba, desde el inicio de la misma, asimilado a un trabajador por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en relación con los centros de trabajo que le acogieron durante su estancia como becarios/as.

Por tanto, y a efectos de instar posibles cambios normativos respecto de lo señalado, cabe indicar que el Ministerio de Ciencia e Innovación carece de competencias normativas en el ámbito de la cotización a la Seguridad Social, correspondiendo tal ámbito competencial al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, departamento al que el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, atribuye las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema.

posts: 3

En relación al mensaje anterior, añado la respuesta del portal.del missm


mar, 8 feb a las 12:58

En relación con la cuestión que plantea, se informa de que la normativa que cita no es la más adecuada al caso, siendo la referencia correcta la relativa a la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, relativa a la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

En la actualidad, el desarrollo normativo previsto en el apartado séptimo está siendo objeto de estudio, realizándose reuniones con todas las entidades implicadas a fin de llegar a un consenso en interés y beneficio de todos los que participan en los programas de formación y prácticas no laborales y académicas. __


Atentamente,



Dirección de Programas

Subdirección General de Servicios y Coordinación

Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Código DIR3: EA0042492

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

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Hola chic@s !
Muchísimas gracias a todos por estar intentando solucionar esto. Mi caso es ligeramente diferente y tengo dudas sobre si puedo entrar o no en la petición de cotización retroactiva. Os cuento:
Tuve una beca fpi 2+2, los dos primeros años (desde 1/10/2010 hasta 30/09/2012) eran beca y no cotizaban, y los dos años restantes sí. He visto en los decretos que habeis investigado que cuando abrieron el famoso plazo en 2014, estaban convalidando a gente que fuera becario anterior a 2011, y además creo que por becas que no habían cotizado absolutamente nada. Así que no se si las becas que salieron 2+2 tienen derecho a esto o ya nos tenemos que dar por satisfechos.
La pena es que yo soy de esas personas que sí que se enteraron en su día de esto, pero que no tenían el dinero para pagar y no lo investigué demasiado. Y que tenía la esperanza de que me diera tiempo a cotizar suficiente para la jubilación. Pero desgraciadamente lo que vino después fueron más becas y tiempos en paro. Ya, menos mal he vuelto a entrar al sistema , pero se que no me da de aquí a que me jubile para tener el 100% de la jubilación y me vendrían geniales esos dos añitos más.
Mucho ánimo en la lucha! He firmado el enlace que habeis mandado y estaré pendiente de las fechas para mandar los escritos.
Diana

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