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Convocatorias Postdocs


Baja de maternidad y Juan de la Cierva

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Hola a todos
Me gustaría saber si con la JdC te prorrogan la ayuda debido a la baja de maternidad. Es decir, si te añaden las 16 semanas de baja de maternidad al final de los 3 años. Según lo he leído en la convocatoria (la mía es la de 2010) yo lo entiendo así, pero quiero estar segura. Entiendo que si la baja la paga la Seguridad Social, deberían prorrogar la ayuda, no?
Me podríais decir cuál es el procedimiento? Supongo que entregar el papel de la baja en la Universidad y mandar el impreso al Ministerio. Algo más?

Muchas gracias a todos!

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Hola, rescato el tema a raiz de esta noticia

https://www.eldiario.es/aragon/politica/Juan-Cierva-investigadores-Ministerio-Economia_0_769223686.html

Pasa en todos los sitios que las JDC no tenemos derecho a disfrutar del permiso lactancia? O depende de la universidad? Me parece gravísimo. Voy a tener un hijo antes de que termine el contrato y daba por hecho que todas las normas de la legislación laboral se aplicaban a nuestro caso.

Otra pregunta es - si mi hijo nace después de haber desarollado los 9+9 créditos de la docencia, puedo dar algunos créditos más cuando me reincopore con la JDC? O ya no?

Que más habría que tener en cuenta como una JDC en cuanto a la baja por maternidad?

Gracias y un saludo

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Hola a todos,

desgraciadamente retomo este hilo porque sigue habiendo problemas para prorrogar el contrato JdC por baja.

Soy un JdC 2012 del CSIC, y en breve tendré que cogerme la baja por paternidad. En base a la convocatoria, tengo derecho a que me suspendan el contrato durante esa baja ya que los gastos iran por parte de la SS y que me prorroguen el contrato el tiempo que dure la baja. Desde el CSIC me dicen: 'en lo relativo al permiso por paternidad no se puede prorrogar ya que es un permiso remunerado' ojo a la respuesta. Querria saber si algun JdC ha podido prorrogar su contrato en el CSIC debido a que ha disfrutado de una baja por paternidad. ¿Como lo ha conseguido?

gracias de antemano y un saludo

NOTA: copio lo que dice el boe al respecto 

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.
2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

 

 

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Hola a todos
Parece que la situación se va a solucionar, y que la universidad correrá con los gastos de la cuota patronal durante ese tiempo.
Gracias a todos por vuestra ayuda

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Hola a todos y muchas gracias por la información y la ayuda Hola a todos y muchas gracias por la información y la ayuda
Estoy esperando a poder hablar con la jefa del servicio de investigación a ver qué saco en claro. Yo creo que efectivamente lo que no me pueden negar es la interrupción del contrato puesto que como comentáis la baja de maternidad es un derecho recogido en el estatuto de los trabajadores.
El argumento que me dan es que durante la baja mi salario lo paga la Seguridad Social pero la cuota patronal no, por lo que la universidad tendría que poner un dinero extra (la cuota patronal durante las 16 semanas de baja).
En cualquier caso, y como comentaba atica, si no me conceden la prórroga, la universidad se estaría quedando con mi salario durante esas 16 semanas, lo cual es injusto y probablemente ilegal, con lo que a las malas tendrían que alargarme el contrato por el tiempo que sea (descontando lo que saquen de mi salario para pagar la cuota patronal).
En fin, voy a luchar hasta el final. Os iré informando.

Gracias

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velutina wrote:

Majuelo, me suena raro eso que te han dicho, bueno más que raro me suena injusto y abusivo. Como nos comenta Xalvarez la prórroga tienen que concedértela sí o sí porque así está contemplado en la convocatoria de la Juan de la Cierva.
Que no abusen de este derecho, ponte firme y que no te vengan con la excusa de la crisis.


Hola
Tengo que matizarme/explicarme mejor. Lo que está garantizado por Ley (Estatuto de los Trabajadores) es la suspensión del contrato de trabajo por maternidad/paternidad/riesgo embarazo/riesgo lactancia, etc. Ese es un derecho que, efectivamente, no pueden quitarle a nadie. Lo que indica la convocatoria es que ese período de suspensión podrá recuperarse (prórroga del contrato), y para eso ya es necesario que el centro pida permiso al ministerio y se haga una serie de trámites. Vamos, que no es automático, y que también existe un baile de dineros por ahí (cuota patronal que se paga durante la suspensión, salario que no se paga, cuota patronal que se tendría que pagar en la prórroga junto con el salario, etc. etc.).
Saludos

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Majuelo, me suena raro eso que te han dicho, bueno más que raro me suena injusto y abusivo. Como nos comenta Xalvarez la prórroga tienen que concedértela sí o sí porque así está contemplado en la convocatoria de la Juan de la Cierva.
Que no abusen de este derecho, ponte firme y que no te vengan con la excusa de la crisis.

En mi universidad no me han puesto ningún problema. Cuando tenga el informe con las fechas de la baja y la alta de maternidad tengo que ir a la Unidad de Gestión de Recursos y allí me tramitan la prorrogra.

En cuanto a la prórrogra por riesgo durante la lactancia me han dicho que han llamado al Ministerio y en efecto es posible. Esto es lo que me han dicho:

"He hablado con el Ministerio en relación a la interrupción del contrato Juan de la cierva por riesgo en la lactancia y me han comunicado que en este periodo también deberás estar de baja. Yo creo que con el informe que te harán desde Seguridad e Higiene, tu médico te alargará la baja por maternidad el tiempo necesario (aunque el motivo cambiará y será este otro, de hecho serán dos bajas seguidas) y será este periodo más de baja el que podrás interrumpir y recuperar".

Suerte con estos trámites!

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Hola a todos.

Estoy en una situación similar pero con una posdoc del Gobierno Vasco. En la convocatoria de mi ayuda simplemente se dice que tengo derecho al "régimen de vacaciones, licencias y permisos que el estatuto de su centro de aplicación le conceda." Pero no habla de que el contrato se prorrogue tras la baja maternal, sino que simplemente me darían licencia esos meses. Daba por sentado que se prorrogaría (es que si no es así me quedo en paro antes incluso de que acabaran los casi 5 meses de licencia que me darían).
Me estoy empezando a acongojar...
En fin, llamaré al Gobierno Vasco y a ver qué me dicen.

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De la -estatal, que matiza mi post anterior


''El derecho a la suspensión es una cosa, y la interrupción y prórroga del contrato por el periodo suspendido otra. A esta chica lo que no le dan tiene que ser forzosamente la prórroga, no la suspensión (como tú dices, imposible) Si el centro usa el dinero del ministerio para pagar la cuota de la SS durante la baja no le queda suficiente para toda la prórroga, que en principio estaba cubierta, claro (aunque sí para una parte ¿no?). Estoy viendo mi convocatoria (2010) y dice lo mismo que la de este año ¡pensaba que no!.



Raquel''

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Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a48

4. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d de esta Ley, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente apartado y en el artículo 48 bis.

5. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

6. Añadido por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. En el supuesto previsto en la letra n del apartado 1 del artículo 45, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. Añadido por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

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El derecho a la suspensión del contrato por maternidad está recogido en el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, , así que no veo que el centro de destino pueda impedirlo, aunque tenga que buscar el dinero debajo de las piedras y someterse a toda la burocracia ministerial.

Saludos

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A mi me suena de algun caso en el que le prorrogaron el contrato, pero no por 16 semanas, ya que descontaron el dinero que habia tenido que poner la universidad. Siento la poca precision de la información, ya preguntare a la persona efectada por si os puede informar mejor.....
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hola a todos
me han contestado del servicio de investigacion y me han dejado helada. Me dicen que tengo que escribir una solicitud al Vicerrectorado y explicar mi situacion, porque durante la baja mi salario lo paga la SS pero la cuota patronal la tiene que asumir la universidad. Y que como no hay dinero, pues que a lo mejor no puede ser!!!
No es increible? ayer hable con el Ministerio y me dijeron que se prorrogaba, pero no se si pueden obligar a los centros a cumplirlo.
Alguien puede aconsejarme o asesorarme sobre que hacer?? creeis que puedo protestar de alguna manera o tomar alguna accion legal si finalmente me dicen que no??
muchas gracias.
me han amargado el finde....

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Muchas gracias
Me dejáis mucho más tranquila. Espero que en mi universidad me digan lo mismo.

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Hola Majuelo,

Mi mujer y yo somos los dos JdC de la convocatoria de 2010 y tuvimos un hijo hace un año. Efectivamente te prorrogan la ayuda las 16 semanas en las que estás de permiso, por lo que al final estás como contratado JdC durante 36 meses+16 semanas.

El procedimiento (que yo recuerde) es ir con el papel del médico de cabecera en el que se te firma el permiso de maternidad al vicerrectorado correspondiente (en Universidades, supongo que a personal en Institutos de Investigación) y el impreso correspondiente del cuaderno del becario (que viene en la web).

Un saludo.

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De nada!
Yo también llamaré mañana. Si me entero de algo más te cuento. Por cierto, ¿sabes que también podemos pedir prorroga por riesgo durante la lactancia?. No se que tipo de investigación haces tú, pero yo estoy rodeada de compuestos tóxicos, es más durante el embarazo no he podido pisar el laboratorio, asi que he estado todo el tiempo en frente del ordenador escribiendo papers y demás....No era plan de pedir la baja cuando hay esta opción, pero me estoy pensando seriamente pedir la baja para la lactancia, lo que no sé es cuantos meses conceden....Lo dicho si averiguo algo más me paso por aqui. Seguro que esta información viene muy bien para el resto de las JdC´s!
Suerte para lo que está por llegar. razz

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Muchas gracias, velutina.
Yo también entiendo eso de la convocatoria, pero según están las cosas me parece fácil que intenten colarnóslas por todoas partes.
he ido a preguntar al servicio de investigación de mi universidad y no están seguros (!!). han quedado en avisarme cuando se enteren.

Ya iré contando segun me vayan diciendo.

Muchas gracias,
Silvia

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Hola!
Yo también tengo una JdC del 2010 y como tú, pronto empezaré la baja de maternidad. La verdad es que no he preguntado mucho porque tengo claro que esas 16 semanas se prorrogran sin problema, al menos eso es lo que se indica en la convocatoria. En la web del Ministerio hay un impreso de solicitud con este nombre "IMPRESO DE SOLICITUD PARA INTERRUPCIÓN Y/O PRÓRROGA DE LA AYUDA EN LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD/PATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA Y ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO" que supongo que habrá que enviar una vez hayamos tenido a la criatura. Si entiendo bien este trámite lo hace la propia Universidad, aunque tiene que ir firmado también por nosotras. Al impreso hay que adjuntar "el contrato o documento justificativo de la vigencia del mismo o de la prórroga que cubra dicho periodo". Lo mejor es ponerse en contacto con el servicio de administración de personal de tu centro.
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo

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