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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


REDUUCIÓN JORNADA BECA F.P.I.

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Tengo una hija desde hace 4 meses y ahora me interesaba coger la reducción de jornada. Cual ha sido mi sorpresa que me han dicho que no:
tengo una beca F.P.I. (formación personal investigador) y por lo visto nos regimos por el estatuto del becario (R.D. 63/2006 de 27 de enero) y no se nos permite. He mirado dicho estatuto y no hace mención específica a la reducción de jornada para cuidado de hijos con lo que entiendo que entonces nos es de aplicación por el régimen general de la Seguridad Social
Y si les mando un burofax indicándoles que solicito la reducción de jornada? Es correcto?

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Hola, se que han pasado 4 años, pero alguien sabe como va esto de la reducción de jornada. Estoy en el mismo caso y me interesaría saberlo.

Muchas gracias.

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maria222 wrote:

Hola, se que han pasado 4 años, pero alguien sabe como va esto de la reducción de jornada. Estoy en el mismo caso y me interesaría saberlo.

Muchas gracias.


Esto es lo único que viene en la convocatoria sobre el supuesto de baja por maternidad:

Artículo 32. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta convocatoria se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta convocatoria.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

Entiendo que lo único que puedes hacer es interrumpir la ayuda (entiendo que sin cobrar baja) y prorrogarla después. Para el supuesto de reducción de jornada para el cuidado de hijos no se establece nada. Mejor ponte en contacto con el Ministerio directamente para preguntar qué se puede hacer.

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Hola,

Según interpreto del RD 63/2006, creo que depende del Convenio Colectivo de tu centro, ya que según el artículo 5,

Artículo 5. Derechos del personal investigador en formación.

2. El personal investigador en formación de beca tiene derecho a percibir en plazo la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida para cada convocatoria, sin que tenga naturaleza de salario, y a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional primera. Además, t__endrá derecho equivalente al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.

3. El personal investigador en formación de contrato disfruta de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de seguridad social, que se derivan del contrato que formalicen con el organismo, centro o universidad de adscripción.__

Si en tu centro tenéis derecho a reducción de jornada, vendrá en el Convenio

posts: 9
Y si ya estas en fase de contrato, supongo que si que se puede pedir una reducción de jornada no?
posts: 46

Hola, por lo que yo sé, tanto en fase de beca como de contrato tienes derecho al período de baja maternal, y además ese período lo recuperás posteriormente, una vez te reincorpores. Es decir, si estás 4 meses de baja (tanto en príodo de beca como de contrato), se amplían esos mismos meses antes de finalizar la fase en la que estés, previa solicitud al Ministerio. Así se ha hecho hasta ahora en mi universidad.

Ahora, no sé si se contempla la "reducción de jornada", ir a trabajar solo parte del tiempo, una vez te has reincorporado. Si estás en fase de contrato, me imagino que tendrás los mismos derechos que el resto de trabajadores de tu universidad.

Saludos.

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