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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


CAMBIO CODIFICACIÓN CONTRATOS PREDOCTORALES

posts: 75

Desde la FJI estamos intentando conocer la situación en todas las universidades y centros de investigación de los predoctorales de afectados por este cambio de codificación de los contratos para tener en cuenta todas las situaciones posibles. Si te interesa colaborar cuéntanos tu situación particular en la dirección colabora@precarios.org indicando lo siguiente:

  • en qué centro estás (no hace falta especificar departamento)
  • qué tipo de contrato inicial firmaste, en qué año, qué código figura en tus prórrogas
  • qué código aparece en tu vida laboral (y desde qué fecha)
  • si te han hecho firmar algún documento donde tengas que aceptar el cambio de código
  • si lo sabes, qué opinión tiene tu centro sobre todo este tema (si apoyan o no el cambio retroactivo)
  • si puedes (y quieres), una copia de tus contratos/prórrogas (sin la información personal, por supuesto).

Muchísimas gracias por vuestra colaboración.


Buenos días a todos,

Planteo esta cuestión para todos aquellos a los que sus contratos predoctorales han pasado a ser contratos en prácticas.

Según lo que dice el Boletín de Noticias RED de la Seguridad Social:

"A partir de este momento en las altas de los trabajadores con contratos predoctorales, a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se deberá anotar el valor 420 –CONTRATOS EN PRÁCTICAS- en el campo TIPO DE CONTRATO, así como el valor 9921 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL"

En el caso de algunos predoctorales, esto ha supuesto que ya NO APARECEMOS COMO PREDOCTORALES y sí como EN PRÁCTICAS, no hay nada de carácter especial ni se especifica en ningún sitio que somos predoctorales.

Además se nos ha aplicado con carácter retroactivo, es decir: si fue en octubre de 2014 cuando se firmó el contrato y la orden ha entrado en marzo 2016, en la vida laboral nos aparece el código den prácticas (420) desde octubre de 2014, no desde marzo de 2016.

No se está aplicando sólo en las altas de los trabajadores, sino también en aquellos que renovamos cada año nuestro contrato. Según tenemos entendido, para que haya una alta tiene que haber primero una baja.

Un ejemplo de lo que está suponiendo este cambio en la codificación: Una compañera que se va de estancia no ha podido pedir una tarjeta sanitaria europea porque "está en prácticas". Le han dado un certificado que dura 90 días. Según le han dicho en la SS, en el sistema le aparece que está en prácticas, no con un contrato predoctoral.

Para más INRI, los funcionarios de la SS no saben nada. No nos resuelven las dudas que les planteamos y no han sido notificados de este cambio. Nos mandan de un lugar para otro sin saber.

Si alguno de vosotros se ha encontrado en esta misma situación, que lo plasme en el foro. Nos gustaría hacer una consulta conjunta a la SS y plantear esta situación que para nada refleja la situación real en la que nos encontramos: con un contrato predoctoral, no nos encontramos en prácticas.

posts: 155

Hola,

Yo acabo de mirar y mi contrato también es de prácticas (420), aunque eso sí, yo lo firmé en mayo de este año. ¿Sabes a qué se debe este cambio? No tiene sentido que de un día para otro decidan quitarnos derechos.

El tema de la tarjeta sanitaria europea por ejemplo lo veo una desventaja grave. Imagino que seremos muchos doctorandos susceptibles de irnos unos meses de estancia que podemos necesitarla. Yo acabo de meterme en la sede electrónica de la seguridad social y, a pesar de que me indica que tengo el derecho a solicitarla, al hacerlo me dice que ha habido un error y sólo puedo solicitar el certificado de 90 días.

En fin, a ver si alguien puede darnos m información.

Saludos

posts: 155

Otra cosa, ¿sabe alguien qué código aparecía antes?

Es que no le encuentro sentido. No se puede estar con un contrato de prácticas más de 2 años en total (con como mucho 2 prórrogas), y los contratos predoctorales ahora ya son 4 años en total, con 3 prórrogas:

"Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación."

Me da la sensación de que no saben ni lo que han hecho.

posts: 75
Ariun wrote:

Otra cosa, ¿sabe alguien qué código aparecía antes?

Es que no le encuentro sentido. No se puede estar con un contrato de prácticas más de 2 años en total (con como mucho 2 prórrogas), y los contratos predoctorales ahora ya son 4 años en total, con 3 prórrogas:

"Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación."

Me da la sensación de que no saben ni lo que han hecho.

Hola Ariun,

La orden se aplicaría a partir del 1 marzo de 2016 --> http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/211286.pdf

El código que aparecía antes (el que aparece en muchos de los contratos que hemos firmado) era el 401, ahora es el 420.

Tal y como apuntas, el contrato en prácticas, por definición (SEPE), no puede durar más de 2 años:

- "Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites  los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses".

- "Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación".

Probablemente en tu caso has firmado un contrato 420 de 4 años (según la última modificación de la Ley 14/2011), ¿cómo se articula esto en la definición de CONTRATO EN PRÁCTICAS?

Estaría bien mandar algún tipo de escrito desde la plataforma, o unirnos varios, para que nos respondan a esta cuestión y qué implicación tendrá de cara a paro, cotizaciones y futuros trabajos en los que sólo miren el código de contrato (si ven un 420... pensarán que hemos estado 4 años en prácticas!! y no con un contrato predoctoral, con todo lo que ello implica).

Saludos.

 

 

 

 

posts: 1
Ariun wrote:
Ariun wrote:

Otra cosa, ¿sabe alguien qué código aparecía antes?

Es que no le encuentro sentido. No se puede estar con un contrato de prácticas más de 2 años en total (con como mucho 2 prórrogas), y los contratos predoctorales ahora ya son 4 años en total, con 3 prórrogas:

"Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación."

Me da la sensación de que no saben ni lo que han hecho.

Hola Ariun,

La orden se aplicaría a partir del 1 marzo de 2016 — http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/211286.pdf

El código que aparecía antes (el que aparece en muchos de los contratos que hemos firmado) era el 401, ahora es el 420.

Tal y como apuntas, el contrato en prácticas, por definición (SEPE), no puede durar más de 2 años:

- "Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites  los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses".

- "Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación".

Probablemente en tu caso has firmado un contrato 420 de 4 años (según la última modificación de la Ley 14/2011), ¿cómo se articula esto en la definición de CONTRATO EN PRÁCTICAS?

Estaría bien mandar algún tipo de escrito desde la plataforma, o unirnos varios, para que nos respondan a esta cuestión y qué implicación tendrá de cara a paro, cotizaciones y futuros trabajos en los que sólo miren el código de contrato (si ven un 420... pensarán que hemos estado 4 años en prácticas!! y no con un contrato predoctoral, con todo lo que ello implica).

Saludos.

 

 

 

 

Hola a todos,

Quería comentar a estos mensajes ya que parece ser que la gente no se ha dado cuenta aún del cambio que supone en sus contratos. Por puntos:

  • No se puede pedir la tarjeta sanitaria europea, si es cierto que te dan un papel hasta 90 días de estancia en el extranjero, pero esto es a su vez el mínimo que hay que estar para tener un doctorado internacional. No tiene sentido que tengas que estar 90 días exactos. He de decir también que hay alternativas, como prolongarlo dando permiso a un familiar para que lo haga entre otras, los propios funcionarios de la seguridad social me lo indicaron, lo cual no deja de ser una chapuza.
  • No es posible tener un contrato en prácticas como comentáis ya, por más de 2 años, van en contra de sus propias leyes.
  • No sé a vosotros pero a mi y a mis compañeros de doctorado no se nos comunicó por parte de la administración el cambio de contrato, lo cual es, que yo sepa, completamente ilegal, de hecho deberían haber hecho firmar uno nuevo a todos.
  • Lo de que este cambio tenga carácter retroactivo no creo que sea "técnicamente legal" tampoco, y menos sin avisar.
  • Lo más importante y que parece que nadie se ha dado cuenta. El tener un contrato de prácticas (420) como ya cumplido dificulta aún más la salida laboral de los doctores ya que las empresas actualmente no te quieren si no es dos años antes con este tipo de contrato. Todo esto no es una broma, una compañera ya le ha ocurrido, iba a firmar un contrato en una empresa y se lo han denegado porque le habían cambiado con efecto retroactivo el contrato sin enterarse.

Decir que todo esto es una vergüenza, los contratos fpu o becas propias de las universidades o comunidades ya son malas e incluso peores que unas fpi, que no van por méritos; pero que ya sean mejores incluso si te contratan un profesor a cargo de un proyecto es lo que faltaba. A ver quien se apunta si conociera todos estos "detalles".

En realidad todo debería ser denunciable y aunque no sé muy bien como se procedería estoy intentando informarme, si alguno de vosotros tiene más información se lo agradecería.

un saludo

posts: 75
Ariun wrote:
Ariun wrote:
Ariun wrote:

Otra cosa, ¿sabe alguien qué código aparecía antes?

Es que no le encuentro sentido. No se puede estar con un contrato de prácticas más de 2 años en total (con como mucho 2 prórrogas), y los contratos predoctorales ahora ya son 4 años en total, con 3 prórrogas:

"Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación."

Me da la sensación de que no saben ni lo que han hecho.

Hola Ariun,

La orden se aplicaría a partir del 1 marzo de 2016 — http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/211286.pdf

El código que aparecía antes (el que aparece en muchos de los contratos que hemos firmado) era el 401, ahora es el 420.

Tal y como apuntas, el contrato en prácticas, por definición (SEPE), no puede durar más de 2 años:

- "Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites  los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses".

- "Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación".

Probablemente en tu caso has firmado un contrato 420 de 4 años (según la última modificación de la Ley 14/2011), ¿cómo se articula esto en la definición de CONTRATO EN PRÁCTICAS?

Estaría bien mandar algún tipo de escrito desde la plataforma, o unirnos varios, para que nos respondan a esta cuestión y qué implicación tendrá de cara a paro, cotizaciones y futuros trabajos en los que sólo miren el código de contrato (si ven un 420... pensarán que hemos estado 4 años en prácticas!! y no con un contrato predoctoral, con todo lo que ello implica).

Saludos.

 

 

 

 

Hola a todos,

Quería comentar a estos mensajes ya que parece ser que la gente no se ha dado cuenta aún del cambio que supone en sus contratos. Por puntos:

  • No se puede pedir la tarjeta sanitaria europea, si es cierto que te dan un papel hasta 90 días de estancia en el extranjero, pero esto es a su vez el mínimo que hay que estar para tener un doctorado internacional. No tiene sentido que tengas que estar 90 días exactos. He de decir también que hay alternativas, como prolongarlo dando permiso a un familiar para que lo haga entre otras, los propios funcionarios de la seguridad social me lo indicaron, lo cual no deja de ser una chapuza.
  • No es posible tener un contrato en prácticas como comentáis ya, por más de 2 años, van en contra de sus propias leyes.
  • No sé a vosotros pero a mi y a mis compañeros de doctorado no se nos comunicó por parte de la administración el cambio de contrato, lo cual es, que yo sepa, completamente ilegal, de hecho deberían haber hecho firmar uno nuevo a todos.
  • Lo de que este cambio tenga carácter retroactivo no creo que sea "técnicamente legal" tampoco, y menos sin avisar.
  • Lo más importante y que parece que nadie se ha dado cuenta. El tener un contrato de prácticas (420) como ya cumplido dificulta aún más la salida laboral de los doctores ya que las empresas actualmente no te quieren si no es dos años antes con este tipo de contrato. Todo esto no es una broma, una compañera ya le ha ocurrido, iba a firmar un contrato en una empresa y se lo han denegado porque le habían cambiado con efecto retroactivo el contrato sin enterarse.

Decir que todo esto es una vergüenza, los contratos fpu o becas propias de las universidades o comunidades ya son malas e incluso peores que unas fpi, que no van por méritos; pero que ya sean mejores incluso si te contratan un profesor a cargo de un proyecto es lo que faltaba. A ver quien se apunta si conociera todos estos "detalles".

En realidad todo debería ser denunciable y aunque no sé muy bien como se procedería estoy intentando informarme, si alguno de vosotros tiene más información se lo agradecería.

un saludo

Hola Jg,

A nosotros nos lo comunicó la jefa de RRHH del centro en el que estamos, a modo informativo y remitiéndonos a la noticia que salió en el Boletín de Noticias RED. Además, se nos dijo que no implicaría nada sino tan sólo una pequeña variación en los % de cotización. La SS llamó al centro y le dijo que eso no era así, teniendo este último que volver a modificar los % de cotización. De esta forma, nos encontramos con que durante unos meses hemos cobrado ligemente más, hasta que la SS hizo la notificación al centro.

Es todo un absoluto descontrol que tendrá sus consecuencias (y de hecho ya las está teniendo) y que a nuestra generación de predocs nos deja completamente con el c** al aire.

posts: 18

¿El cambio a contrato de prácticas no se traduce en una rebaja de la retención de IRPF?

Tengo entendido que a los contratos en prácticas se les retiene el 2%. Si no es indiscreción, ¿Cuánto retenían en el 401 y cuánto retienen ahora con el 420?

¿Se han aclarado ya las Universidades con la SS?

posts: 155

Hola xabik.

Sí que es verdad que a los contratos temporales (y en prácticas), la retención mínima que se puede aplicar es el 2 %. Pero al final a hacienda tenemos que pagar lo mismo, ya que depende de los ingresos anuales totales, y estos no han cambiado. Es decir, que las universidades nos podrán retener menos, pero luego saldrá a pagar más al hacer la declaración de la renta.

Yo por mi parte he tenido que pedir a RRHH de la mía que me retengan más (un 8%), porque antes de empezar con el contrato hice unas prácticas por las que no me retuvieron suficiente (pero que tributan para el IRPF). Y aun y todo cuando haga la declaración de la renta me saldrá a pagar (según mis cálculos, a la baja, unos 300 euros). Entiendo que haya quien prefiera que le retengan lo menos posible, pero a mi la verdad es que no me va a hacer ninguna gracia pagar el año que viene a hacienda una cantidad tan grande casi de golpe...

posts: 18

Gracias Ariun.

Según Hacienda no estamos obligados a hacer la declaración de la renta si obtenemos rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales (por ejemplo la mayoría de contratos predoctorales están por debajo de este nivel). Quizás así no sea necesario pagar más del 2% el siguiente año. 

Las excepciones son:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Las únicas excepciones que provocan dudas son la 3ª y 4ª. La 3ª no creo que sea pues las universidades y centros de investigación sí están obligados a retener. La 4ª tengo entendido que se refiere a dietas, dar clase, etc, aunque no lo deja muy claro.

posts: 155

Pues tienes toda la razón, jaja.

No había caído en ese "pequeño" detalle. El problema es que yo vivo en Navarra, donde ese mínimo lo tenemos en 11.250 euros, y a nosotros sí que nos afecta...

Por aclararlo: a mí sí que me retenían el 2% al principio, aunque por tablas si no fuera un contrato en prácticas me habrían tenido que retener más.

posts: 32

Ahora entiendo perfectamente a qué venía el cambio a prácticas desde obra/servicio. 

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2016/10/sentencia-europea-indemnizacion-contrato-temporal.html

Básicamente viene a decir que ha habido una sentencia europea que obliga a que al finalizar los contratos temporales tales como interinidad u obra/servicio tienen que pagar una indemnización de 20 días por año trabajado (el monto tras hacer un doctorado como FPI, FPU,... puede superar los 3000€). 

Sin embargo los contratos en prácticas no están afectados por esta decisión. Por eso los han cambiado y con retroactividad, esto último algo que seguramente sea inválido y si alguien lo reclama ganará (dentro de los primeros 20 días desde que acaba el contrato).

El que no cumpla la legislación de los 2 años es porque han hecho el cambio deprisa y corriendo por la sentencia. Seguramente esto sea al final peor para ellos porque quien a quien reclame puede que le suban la indemnización a 45 días (al ser más de 2 años el contrato pasa a indefinido). Claro que ganarán gracias a que no todo el mundo se quejará.

posts: 75
LadyCoco wrote:

Ahora entiendo perfectamente a qué venía el cambio a prácticas desde obra/servicio. 

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2016/10/sentencia-europea-indemnizacion-contrato-temporal.html

Básicamente viene a decir que ha habido una sentencia europea que obliga a que al finalizar los contratos temporales tales como interinidad u obra/servicio tienen que pagar una indemnización de 20 días por año trabajado (el monto tras hacer un doctorado como FPI, FPU,... puede superar los 3000€). 

Sin embargo los contratos en prácticas no están afectados por esta decisión. Por eso los han cambiado y con retroactividad, esto último algo que seguramente sea inválido y si alguien lo reclama ganará (dentro de los primeros 20 días desde que acaba el contrato).

El que no cumpla la legislación de los 2 años es porque han hecho el cambio deprisa y corriendo por la sentencia. Seguramente esto sea al final peor para ellos porque quien a quien reclame puede que le suban la indemnización a 45 días (al ser más de 2 años el contrato pasa a indefinido). Claro que ganarán gracias a que no todo el mundo se quejará.

Lo mejor de todo es que el código 420 de contratos predoctorales debería llevar una "especificación" donde se concretara que se trata de contratos predoctorales, y no en prácticas. Definición que, en sí misma, se contradice. Pero claro, cuando vas a hacer cualquier gestión a la Admnistración SÓLO aparece 420, sin ningún tipo de especificación. Esto les cubre las espaldas y, si protestas, te dirán que "ah, no.. aquí pone claramente en prácticas". Y para los de formación igual.

¿Cuántas indemnizaciones se ahorran con todo esto, sobre todo teniendo en cuenta todos los contratos predocs, PTA y garantía juvenil? ¡Echad cuentas!

posts: 133
L4ur4 wrote:

Buenos días a todos,

Planteo esta cuestión para todos aquellos a los que sus contratos predoctorales han pasado a ser contratos en prácticas.

Según lo que dice el Boletín de Noticias RED de la Seguridad Social:

"A partir de este momento en las altas de los trabajadores con contratos predoctorales, a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se deberá anotar el valor 420 –CONTRATOS EN PRÁCTICAS- en el campo TIPO DE CONTRATO, así como el valor 9921 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL"

En el caso de algunos predoctorales, esto ha supuesto que ya NO APARECEMOS COMO PREDOCTORALES y sí como EN PRÁCTICAS, no hay nada de carácter especial ni se especifica en ningún sitio que somos predoctorales.

Además se nos ha aplicado con carácter retroactivo, es decir: si fue en octubre de 2014 cuando se firmó el contrato y la orden ha entrado en marzo 2016, en la vida laboral nos aparece el código den prácticas (420) desde octubre de 2014, no desde marzo de 2016.

No se está aplicando sólo en las altas de los trabajadores, sino también en aquellos que renovamos cada año nuestro contrato. Según tenemos entendido, para que haya una alta tiene que haber primero una baja.

Un ejemplo de lo que está suponiendo este cambio en la codificación: Una compañera que se va de estancia no ha podido pedir una tarjeta sanitaria europea porque "está en prácticas". Le han dado un certificado que dura 90 días. Según le han dicho en la SS, en el sistema le aparece que está en prácticas, no con un contrato predoctoral.

Para más INRI, los funcionarios de la SS no saben nada. No nos resuelven las dudas que les planteamos y no han sido notificados de este cambio. Nos mandan de un lugar para otro sin saber.

Si alguno de vosotros se ha encontrado en esta misma situación, que lo plasme en el foro. Nos gustaría hacer una consulta conjunta a la SS y plantear esta situación que para nada refleja la situación real en la que nos encontramos: con un contrato predoctoral, no nos encontramos en prácticas.

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posts: 146
No entiendo nada, ¿Los que tenemos un FPI que estamos ya trabajando desde 2015, que en 2015 firmamos un contrato de un año y este año la renovación durante tres años, nos afecta esto?
posts: 75
ciencias10 wrote:
No entiendo nada, ¿Los que tenemos un FPI que estamos ya trabajando desde 2015, que en 2015 firmamos un contrato de un año y este año la renovación durante tres años, nos afecta esto?

Nos afecta a todos los predoctorales.

Creo que vuestro código, para los que firmastéis en 2015, ya era 420. De todas formas, fíjate en el código del primer contrato que firmaste y el que acabas de firmar.

En teoría, la modificación de la Ley de la Ciencia os afectaría a los de 2015, es decir: ya tendríais que haber firmado un contrato de 4 años, sin renovaciones. En mi caso, que firmé en 2014, estaba sujeta a la Ley de la Ciencia antes de la modificación y tenía que firmar cada año una renovación. Este año he firmado mi segunda renovación, pero ya para el final del contrato (no tendré que firmar otra en 2017) y con la nueva codificación (420). Tanto mi contrato como la siguiente renovación que firmé, tenían la codificación 401.

posts: 146
ciencias10 wrote:
ciencias10 wrote:
No entiendo nada, ¿Los que tenemos un FPI que estamos ya trabajando desde 2015, que en 2015 firmamos un contrato de un año y este año la renovación durante tres años, nos afecta esto?

Nos afecta a todos los predoctorales.

Creo que vuestro código, para los que firmastéis en 2015, ya era 420. De todas formas, fíjate en el código del primer contrato que firmaste y el que acabas de firmar.

En teoría, la modificación de la Ley de la Ciencia os afectaría a los de 2015, es decir: ya tendríais que haber firmado un contrato de 4 años, sin renovaciones. En mi caso, que firmé en 2014, estaba sujeta a la Ley de la Ciencia antes de la modificación y tenía que firmar cada año una renovación. Este año he firmado mi segunda renovación, pero ya para el final del contrato (no tendré que firmar otra en 2017) y con la nueva codificación (420). Tanto mi contrato como la siguiente renovación que firmé, tenían la codificación 401.

Pues resulta que firmé en 2015 un contrato de un año con el código 401, pero la renovación de tres años pone 420. Y en la vida laboral la que pedí al firmar el primer contrato ponía 401, luego pedí de nuevo la vida laboral después de firmar la renovación y me aparece con el código 420 no sólo el periodo correspondiente al contrato que firme de renovación sino que las fechas correspondientes al primer año y que en la primera vida laboral que pedí ponía 401 ahora pone también 420.

 

Pero a ver, si con el 420 no se puede estar más de dos años ¿Cómo voy a estar 4 años con un 420? y yo pago todos los meses IRPF, SS (además de la cuota ara el paro y la formación), pero en un contrato en prácticas no tienes derecho ni a paro, ni a ss, ni a indemnización al finalizar el contrato, ni a irte fuera los 4 meses que necesitas para el Doctorado internacional. Y la convocatoria ponía bien claro que se ofrecían contratos de 4 años temporales, no de formación.


Entonces que pasa que ahora hemos pasado de tener contratos temporales con todos los derechos a tener contratos en prácticas que en vez de 4 años son sólo de dos años, que no tenemos derecho a paro al acabar el contrato, que no tenemos ss, que no podemos ir fuera los 4 meses y que no podremos tener indemnización a final del contrato. ¿Y qué se puede hacer?

posts: 32
ciencias10 wrote:

Pues resulta que firmé en 2015 un contrato de un año con el código 401, pero la renovación de tres años pone 420. Y en la vida laboral la que pedí al firmar el primer contrato ponía 401, luego pedí de nuevo la vida laboral después de firmar la renovación y me aparece con el código 420 no sólo el periodo correspondiente al contrato que firme de renovación sino que las fechas correspondientes al primer año y que en la primera vida laboral que pedí ponía 401 ahora pone también 420.

 

Pero a ver, si con el 420 no se puede estar más de dos años ¿Cómo voy a estar 4 años con un 420? y yo pago todos los meses IRPF, SS (además de la cuota ara el paro y la formación), pero en un contrato en prácticas no tienes derecho ni a paro, ni a ss, ni a indemnización al finalizar el contrato, ni a irte fuera los 4 meses que necesitas para el Doctorado internacional. Y la convocatoria ponía bien claro que se ofrecían contratos de 4 años temporales, no de formación.


Entonces que pasa que ahora hemos pasado de tener contratos temporales con todos los derechos a tener contratos en prácticas que en vez de 4 años son sólo de dos años, que no tenemos derecho a paro al acabar el contrato, que no tenemos ss, que no podemos ir fuera los 4 meses y que no podremos tener indemnización a final del contrato. ¿Y qué se puede hacer?

Lo han hecho para no tener que pagar indemnización, pues la sentencia europea va a obligar a que los contratos por obra y servicio tengan una indemnización al acabar igual que un contrato normal. 

El cambio retroactivo es claramente ilegal y espero que tengas copias de todo. 

Lo único que se puede hacer (aparte de unirse, hacer presión y dar esto a conocer) es denunciar al acabar el contrato. Tenemos la ley de nuestra parte, no sólo por el cambio retroactivo sino por la duración del contrato de prácticas. La ley dice claramente que no se puede estar más de 2 años y que si es así, se tendrá en cuenta como si el contrato fuera indefinido desde el principio (45 días en vez de 20 por año trabajado). Por supuesto también tendremos derecho a paro.

posts: 146
ciencias10 wrote:
ciencias10 wrote:

Pues resulta que firmé en 2015 un contrato de un año con el código 401, pero la renovación de tres años pone 420. Y en la vida laboral la que pedí al firmar el primer contrato ponía 401, luego pedí de nuevo la vida laboral después de firmar la renovación y me aparece con el código 420 no sólo el periodo correspondiente al contrato que firme de renovación sino que las fechas correspondientes al primer año y que en la primera vida laboral que pedí ponía 401 ahora pone también 420.

 

Pero a ver, si con el 420 no se puede estar más de dos años ¿Cómo voy a estar 4 años con un 420? y yo pago todos los meses IRPF, SS (además de la cuota ara el paro y la formación), pero en un contrato en prácticas no tienes derecho ni a paro, ni a ss, ni a indemnización al finalizar el contrato, ni a irte fuera los 4 meses que necesitas para el Doctorado internacional. Y la convocatoria ponía bien claro que se ofrecían contratos de 4 años temporales, no de formación.


Entonces que pasa que ahora hemos pasado de tener contratos temporales con todos los derechos a tener contratos en prácticas que en vez de 4 años son sólo de dos años, que no tenemos derecho a paro al acabar el contrato, que no tenemos ss, que no podemos ir fuera los 4 meses y que no podremos tener indemnización a final del contrato. ¿Y qué se puede hacer?

Lo han hecho para no tener que pagar indemnización, pues la sentencia europea va a obligar a que los contratos por obra y servicio tengan una indemnización al acabar igual que un contrato normal. 

El cambio retroactivo es claramente ilegal y espero que tengas copias de todo. 

Lo único que se puede hacer (aparte de unirse, hacer presión y dar esto a conocer) es denunciar al acabar el contrato. Tenemos la ley de nuestra parte, no sólo por el cambio retroactivo sino por la duración del contrato de prácticas. La ley dice claramente que no se puede estar más de 2 años y que si es así, se tendrá en cuenta como si el contrato fuera indefinido desde el principio (45 días en vez de 20 por año trabajado). Por supuesto también tendremos derecho a paro.

Osea hay que esperar a acabar el contrato, ahora no se puede hacer nada. Pero si no denuncias entonces ¿Estás trabajando 4 años para luego no tener derecho a paro y estás esos 4 años aunque te descuenten la seguridad social sin estar cotizando y sin tener derecho a ss. Y como tienes que esperar a acabar el contrato para hacer algo, entonces, no te puedes ir fuera de España los 4 meses que tienes que irte?

posts: 32
ciencias10 wrote:
Osea hay que esperar a acabar el contrato, ahora no se puede hacer nada. Pero si no denuncias entonces ¿Estás trabajando 4 años para luego no tener derecho a paro y estás esos 4 años aunque te descuenten la seguridad social sin estar cotizando y sin tener derecho a ss. Y como tienes que esperar a acabar el contrato para hacer algo, entonces, no te puedes ir fuera de España los 4 meses que tienes que irte?

Por supuesto que podrías denunciar ya, incluso puede que sea lo más correcto pues irá para largo. Aunque esto lo tendrías que hablar con un asesor, no soy experta (¿Laboro?). 

El derecho a paro tengo entendido que sí existe en los contratos en prácticas (no sé en los de formación y aprendizaje, que son otra cosa). Tampoco había escuchado que no se pudiera viajar al extranjero si estás en prácticas. Si tienes algún enlace sobre ello vendría bien.

La única diferencia en mi opinión (a no ser que tengas razón en lo que decías del paro y viajar al extranjero) es en la indemnización al acabar el contrato. En los contratos de prácticas no hay indemnización (0€), mientras que en los de obra y servicio sí (16000€/365= 43,8€ * (20días/año * 4 años)= 3500€ más o menos de indemnización). Mucha gente no reclamará lo que les corresponde y eso que se ahorra el gobierno/institución, pero los que lo hagan tendrán recompensa pues al denunciar el contrato pasará a contar como indefinido (16000€/365= 43,8€ * (45días/año * 4 años)= 7890€ más o menos de indemnización).

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ciencias10 wrote:
ciencias10 wrote:
Osea hay que esperar a acabar el contrato, ahora no se puede hacer nada. Pero si no denuncias entonces ¿Estás trabajando 4 años para luego no tener derecho a paro y estás esos 4 años aunque te descuenten la seguridad social sin estar cotizando y sin tener derecho a ss. Y como tienes que esperar a acabar el contrato para hacer algo, entonces, no te puedes ir fuera de España los 4 meses que tienes que irte?

Por supuesto que podrías denunciar ya, incluso puede que sea lo más correcto pues irá para largo. Aunque esto lo tendrías que hablar con un asesor, no soy experta (¿Laboro?). 

El derecho a paro tengo entendido que sí existe en los contratos en prácticas (no sé en los de formación y aprendizaje, que son otra cosa). Tampoco había escuchado que no se pudiera viajar al extranjero si estás en prácticas. Si tienes algún enlace sobre ello vendría bien.

La única diferencia en mi opinión (a no ser que tengas razón en lo que decías del paro y viajar al extranjero) es en la indemnización al acabar el contrato. En los contratos de prácticas no hay indemnización (0€), mientras que en los de obra y servicio sí (16000€/365= 43,8€ * (20días/año * 4 años)= 3500€ más o menos de indemnización). Mucha gente no reclamará lo que les corresponde y eso que se ahorra el gobierno/institución, pero los que lo hagan tendrán recompensa pues al denunciar el contrato pasará a contar como indefinido (16000€/365= 43,8€ * (45días/año * 4 años)= 7890€ más o menos de indemnización).

A ver en este hilo es donde se dice lo de ir al extranjero que sólo podrías ir tres meses por estar en prácticas, lo dice el primer mensaje del hilo. 

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ciencias10 wrote:
A ver en este hilo es donde se dice lo de ir al extranjero que sólo podrías ir tres meses por estar en prácticas, lo dice el primer mensaje del hilo. 

No, lo que dice es que la tarjeta sanitaria europea no la puedes pedir para más de 3 meses (estarías un tiempo sin estar cubierto por la seguridad social española si te quedas más de ese tiempo).

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ciencias10 wrote:
ciencias10 wrote:
A ver en este hilo es donde se dice lo de ir al extranjero que sólo podrías ir tres meses por estar en prácticas, lo dice el primer mensaje del hilo. 

No, lo que dice es que la tarjeta sanitaria europea no la puedes pedir para más de 3 meses (estarías un tiempo sin estar cubierto por la seguridad social española si te quedas más de ese tiempo).

Nos tenemos que quedar mínimo 4 meses, entonces según lo que me estás diciendo ¿Mínimo estaríamos 1 mes sin cotizar a la seguridad social y sin estar cubierto en caso de tener que usar asistencia sanitaria, cosa que con el 401 no pasaba, verdad? Yo eso lo veo un problema grave.

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ciencias10 wrote:
Nos tenemos que quedar mínimo 4 meses, entonces según lo que me estás diciendo ¿Mínimo estaríamos 1 mes sin cotizar a la seguridad social y sin estar cubierto en caso de tener que usar asistencia sanitaria, cosa que con el 401 no pasaba, verdad? Yo eso lo veo un problema grave.

 

Sí, es muy grave. Y más contando que lo que cobran en otros países por la asistencia sanitaria es muuucho más que aquí. 

Lo de estar sin cotizar la verdad es que no lo había pensado, pero seguramente sea así. Eso sería cuestión de preguntarlo (si lo haces por favor comparte tu experiencia con el resto).

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Hola chicos,

Como ya se ha dicho, uno de los mayores problemas es a la hode irse fuera de estancia. Sin quitar gravedad al asunto, quiero puntizar un par de cosas: La primera, que el certificado que se expide para reconocer la asistencia sanitaria (en lugar de la TSE) dura 90 días, pero eos no quiere decir que se pueda solicitar otra vez transcurrido ese tiempo. Es decir, tienes que solicitar el mismo cada 90 días (que no deja de ser un engorro y una péridda de tiempo), pero te cubre igual. Y además, según tengo entendido, tanto el certificado como la tarjeta sirven únicamente para agilizar trámites y que te reconozcan antes el decho a la asistencia. Si viajas fuera sin ellos, pero tenías derecho a solicitarlos, el derecho a la asistencia no lo pierdes (aunque no lo puedes demostrar en otro país en emomento evidentemente), pero lo podrías demostrar posteriormente.

Y por otro lado, no sé de dónde sacáis lo de que a partir del 4º mes ya no se cotiza. Si te vas te siguen pagando el sueldo igualmente y cotizas, estando el tiempo que estés, sean 3, 4 o 6 meses, cotizas el tiempo que te paguen el sueldo.

Como he dicho, este es un asunto bastante grave, pero no por estos motivos...

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Ariun wrote:

Hola chicos,

Como ya se ha dicho, uno de los mayores problemas es a la hode irse fuera de estancia. Sin quitar gravedad al asunto, quiero puntizar un par de cosas: La primera, que el certificado que se expide para reconocer la asistencia sanitaria (en lugar de la TSE) dura 90 días, pero eos no quiere decir que se pueda solicitar otra vez transcurrido ese tiempo. Es decir, tienes que solicitar el mismo cada 90 días (que no deja de ser un engorro y una péridda de tiempo), pero te cubre igual. Y además, según tengo entendido, tanto el certificado como la tarjeta sirven únicamente para agilizar trámites y que te reconozcan antes el decho a la asistencia. Si viajas fuera sin ellos, pero tenías derecho a solicitarlos, el derecho a la asistencia no lo pierdes (aunque no lo puedes demostrar en otro país en emomento evidentemente), pero lo podrías demostrar posteriormente.

Y por otro lado, no sé de dónde sacáis lo de que a partir del 4º mes ya no se cotiza. Si te vas te siguen pagando el sueldo igualmente y cotizas, estando el tiempo que estés, sean 3, 4 o 6 meses, cotizas el tiempo que te paguen el sueldo.

Como he dicho, este es un asunto bastante grave, pero no por estos motivos...

Entonces ¿Dónde están las diferencias entre el 401 que deberíamos tener y el 420 que ahora tenemos?

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En todo lo demás que se ha dicho:

No poder solicitar la tarjeta sanitaria europea (pero sí el certificado de validez  sólo 90 días, que es un engorro tener que renovarlo tan continuamente).

En las indemnizaciones una vez de que finalicen los contratos.

En el hecho de que haber estado ya en un contrato en prácticas, ya puede impedir realizar otro contrato en prácticas en una empresa una vez finalizado el doctorado, limitando así salidas profesionales.

Pero principalmente en el hecho de que estos contratos de prácticas legalmente deben estar limitados a 2 años como máximo, y los predoctorales ya son de 4, con la inseguridad legal que esto supone y los problemas que pueda causar en el futuro.

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Que lo del certificado es una solución "extrema" para el que se vaya a ir, pero es un egorro importante. Dependes de estar renovándolo cada 2 meses (porque tendrás que dejar un tiempo para que se tramite), de que alguien te lo mande desde España. Y al fin de cuentas es un "papel" que hay que llevar encima que se puede echar a perder (o perder literalmente) más fácil que el carnet. Es una tontería porque la utilidad es la misma, pero para el que lo vaya a necesitar, es una complicación añadida completamente innecesaria y a la que no todo el mundo podrá acceder con facilidad.

En cualquier caso, no me extrañaría que supusiera algún otro inconveniente más en el que aún no hayamos pensado. No olvidemos que lo de la sentencia europea de las indeminzaciones salió hace pocas semanas, pero este cambio de codificación lo hicieron a principios de año...

posts: 1481

Realmente lo de la tarjeta saniaria europea es lo de menos. Solamente te la hacen si tienes un contrato indefinido (sisi, como lo oís) así que da igual que el contrato predoctoral sea considerado como temporal o como en prácticas para esto.

Los temas importantes, a mi entender, son los siguientes:

- Prestación por desempleo.

- Indemnización.

- Cotización a efectos de la pensión (si es que llegamos a tener en algún momento).

- Imposibilidad de trabajar "en prácticas" en alguna otra empresa.

- Tener un contrato en fraude de ley (todos los que llevan ya más de dos años).

- ¿Sueldo?

- Derechos laborales diferentes a trabajadores de la misma categoría profesional.

Si alguien conoce a algún abogado laboralista o a alguien que pueda saber de este tema le agradeceríamos que nos pudiese dar información sobre cómo nos va a afectar este cambio, si es legal que se haya hecho con retroactividad y sin avisar y si podemos hacer algo para revertir la situación.

posts: 89

 

En la Universidad de Cádiz me hacen prórrogas de un año, no como en otros sitios que os han hecho contrato de tres años, y en mi caso en esta prórroga de 2016 sigo con el código 401 por lo que no tiene ningún sentido que a unos nos hayan dejado como teníamos que estar y a otros no, ahora bien no sé que me harán en la siguiente prórroga

posts: 75
oceano wrote:

 

En la Universidad de Cádiz me hacen prórrogas de un año, no como en otros sitios que os han hecho contrato de tres años, y en mi caso en esta prórroga de 2016 sigo con el código 401 por lo que no tiene ningún sentido que a unos nos hayan dejado como teníamos que estar y a otros no, ahora bien no sé que me harán en la siguiente prórroga

¿Cuándo firmaste esa prórroga?

En mi caso, firmé la prórroga de 2016 a finales de 2015 (cuando me tocaba "renovar") con el código 401; ahora he firmado mi prórroga para lo que me queda (hasta finales de 2018, así del tirón -por lo del cambio de la Ley de la Ciencia que se ha comentado más arriba-) con el código 420.

Si ya la has firmado (este año, para el siguiente), efectivamente es extraño que a unos sí se aplique y a otros no. Si por el contrario, aún no has firmado este año para el siguiente.. fíjate porque arriba te aparecerá otro código.

Ya nos contarás.

Tal y como dice "HayQuePonerAlgo", deberíamos buscar un abogado laboralista para poderle hacer todas estas preguntas y plantear la posibilidad de denunciar. Sería algo gordo en el sentido de que no vamos contra los que nos contratan, sino directamente contra la Administración que es la que está haciendo lo que le sale del higo con los contratos.

posts: 89
Pues la firmé en abril de este año, 2016, y se extiende por un año, es decir que en abril de 2017 vuelvo a firmar otra. Y si, efectivamente en esta prórroga sigue poniendo el código 401
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