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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


FPU - estancias breves y traslados temporales 2015

posts: 12

Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

posts: 213
mandarina82 wrote:

Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

No tengo la normativa delante así que tampoco lo puedo asegurar al 100 % pero normalmente los requisitos hay que cumplirlos en el plazo de solicitud, no en el de resolución o ejecución (a menos que se especifique así).

posts: 9

Saludos

No conozco la respuesta para mandarina82, aunque voy a preguntar a un compañero que pidió la estancia el año pasado, en su primer año de beca

Yo por mi parte quería realizar una consulta:

¿Es necesario registrar electrónicamente la solicitud? (es decir, firmar con el DNI-e o con el certificado de la FNMT). Desde hace algún tiempo, no soy capaz de acceder an la sede electrónica con el certificado digital (FNMT), no sé si por problemas de java, del explorador (he probado todos) o de la página web, por lo que no puedo acceder al Justificante de Registro Electrónico.

En la información de la solicitud que he realizado, me aparece como registrada, pero no me aparece nada en la fecha de registro. En la información de la convocatoria pone que es necesario tener éste tipo de certificados electrónicos. He escrito un pedazo de correo a la sede, pero aún no me han contestado.

Si a alguine le ocurre lo mismo o puede darme alguna información adicional, se lo agradecería mucho.

posts: 5
Francisco wrote:

Saludos

No conozco la respuesta para mandarina82, aunque voy a preguntar a un compañero que pidió la estancia el año pasado, en su primer año de beca

Yo por mi parte quería realizar una consulta:

¿Es necesario registrar electrónicamente la solicitud? (es decir, firmar con el DNI-e o con el certificado de la FNMT). Desde hace algún tiempo, no soy capaz de acceder an la sede electrónica con el certificado digital (FNMT), no sé si por problemas de java, del explorador (he probado todos) o de la página web, por lo que no puedo acceder al Justificante de Registro Electrónico.

En la información de la solicitud que he realizado, me aparece como registrada, pero no me aparece nada en la fecha de registro. En la información de la convocatoria pone que es necesario tener éste tipo de certificados electrónicos. He escrito un pedazo de correo a la sede, pero aún no me han contestado.

Si a alguine le ocurre lo mismo o puede darme alguna información adicional, se lo agradecería mucho.

Hola,

Si pone registrada ya está, yo también tenía la duda y me la resolvieron por email. La registré ayer y esta mañana ya me había pasado de registrada a admitida y poco después a "en evaluación". Fíjate que no puedes hacer nada más en la aplicación además de ver solicitud y ver histórico. Por cierto, ¿qué número de solicitud eres? Creo que el código que te dan va numerado según el orden de envío, ayer cuando envíe a las 18h había menos de 150 registradas.

Saludos

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posts: 67
Francisco wrote:
Francisco wrote:

Saludos

No conozco la respuesta para mandarina82, aunque voy a preguntar a un compañero que pidió la estancia el año pasado, en su primer año de beca

Yo por mi parte quería realizar una consulta:

¿Es necesario registrar electrónicamente la solicitud? (es decir, firmar con el DNI-e o con el certificado de la FNMT). Desde hace algún tiempo, no soy capaz de acceder an la sede electrónica con el certificado digital (FNMT), no sé si por problemas de java, del explorador (he probado todos) o de la página web, por lo que no puedo acceder al Justificante de Registro Electrónico.

En la información de la solicitud que he realizado, me aparece como registrada, pero no me aparece nada en la fecha de registro. En la información de la convocatoria pone que es necesario tener éste tipo de certificados electrónicos. He escrito un pedazo de correo a la sede, pero aún no me han contestado.

Si a alguine le ocurre lo mismo o puede darme alguna información adicional, se lo agradecería mucho.

Hola,

Si pone registrada ya está, yo también tenía la duda y me la resolvieron por email. La registré ayer y esta mañana ya me había pasado de registrada a admitida y poco después a "en evaluación". Fíjate que no puedes hacer nada más en la aplicación además de ver solicitud y ver histórico. Por cierto, ¿qué número de solicitud eres? Creo que el código que te dan va numerado según el orden de envío, ayer cuando envíe a las 18h había menos de 150 registradas.

Saludos

Hola!! Por si os sirve, yo lo envié el miércoles 30 por la tarde y mi número está por debajo del 300 ;) 

 

¿Alguien tiene número más alto de 500? Es para tener pocas o normales esperanzas xDD (Ya sé que hay cupo por área ANECA, pero para tener una guía en general...)

 

 

Suerte a todos!

posts: 1

Hola,

Alguien podría decirme sobre que fechas se calcula que se resoldran las ayudas para estancias? En el BOE pone 6 meses.... pero esto es super justo e incluso posterior al inicio de algunas estancias.

Muchas gracias,

 

posts: 1
Olga Laporta Hoyos wrote:

Hola,

Alguien podría decirme sobre que fechas se calcula que se resoldran las ayudas para estancias? En el BOE pone 6 meses.... pero esto es super justo e incluso posterior al inicio de algunas estancias.

Muchas gracias,

 

Hola! Desde mi completo desconocimiento no te puedo dar una fecha con certeza, pero el año pasado la fecha de resolución fue el 9 de Diciembre de ese año con fecha de publicación en el BOE el 22 de Diciembre. Imagino que caerá sobre esas fechas porque se supone que las ayudas empiezan a darse en Enero de 2016... Un saludo, ya queda poco para que salgan jeje.

posts: 21
Francisco wrote:
Francisco wrote:
Francisco wrote:

Saludos

No conozco la respuesta para mandarina82, aunque voy a preguntar a un compañero que pidió la estancia el año pasado, en su primer año de beca

Yo por mi parte quería realizar una consulta:

¿Es necesario registrar electrónicamente la solicitud? (es decir, firmar con el DNI-e o con el certificado de la FNMT). Desde hace algún tiempo, no soy capaz de acceder an la sede electrónica con el certificado digital (FNMT), no sé si por problemas de java, del explorador (he probado todos) o de la página web, por lo que no puedo acceder al Justificante de Registro Electrónico.

En la información de la solicitud que he realizado, me aparece como registrada, pero no me aparece nada en la fecha de registro. En la información de la convocatoria pone que es necesario tener éste tipo de certificados electrónicos. He escrito un pedazo de correo a la sede, pero aún no me han contestado.

Si a alguine le ocurre lo mismo o puede darme alguna información adicional, se lo agradecería mucho.

Hola,

Si pone registrada ya está, yo también tenía la duda y me la resolvieron por email. La registré ayer y esta mañana ya me había pasado de registrada a admitida y poco después a "en evaluación". Fíjate que no puedes hacer nada más en la aplicación además de ver solicitud y ver histórico. Por cierto, ¿qué número de solicitud eres? Creo que el código que te dan va numerado según el orden de envío, ayer cuando envíe a las 18h había menos de 150 registradas.

Saludos

Hola!! Por si os sirve, yo lo envié el miércoles 30 por la tarde y mi número está por debajo del 300 ;) 

 

¿Alguien tiene número más alto de 500? Es para tener pocas o normales esperanzas xDD (Ya sé que hay cupo por área ANECA, pero para tener una guía en general...)

 

 

Suerte a todos!

yo tengo asignado el número de registro 611 y envie la solicitud el último día entre las 11h y las 12.

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mandarina82 wrote:

Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

.......

posts: 67

Buenas a todos!

Veo que en el Ministerio han publicado las notas de las evaluaciones pero el título es "Propuesta de.." Eso significa que los que aparecemos, podemos contar con qué (al menos provisionalmente) nos la han otorgado? Es que es la primera vez que la pido y no tengo ni idea si puedo alegrarme o no todavía o si esto es solo las notas de todo el mundo...

 

Gracias!!

posts: 13
Hola! Yo estoy igualmente perdido, es la primera vez que las pido y el mensaje del Ministerio es un poco confuso. Si al menos publicaran una lista de no admitidos y las razones, me quedaría todo más claro. Habrá que esperar a que salga en el B.O.E.
posts: 67

Gracias por responder... A ver si hay alguien que las obtuvo el año pasado y nos puede indicar si ya lo hicieron de esta forma, porque en la página de la convocatoria del 2014 en resoluciones sólo hay las concesiones que ya aparecen en el BOE...

 

Qué nervios!! 

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mandarina82 wrote:

Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

..

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mandarina82 wrote:

Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

Hola,

Yo el año pasado fui beneficiario y el BOE salió junto con la resolución. Esto de la propuesta de la comisión es nuevo, no entiendo nada. Como no sea algo político por el tema elecciones...

posts: 67
mandarina82 wrote:
mandarina82 wrote:

Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

Hola,

Yo el año pasado fui beneficiario y el BOE salió junto con la resolución. Esto de la propuesta de la comisión es nuevo, no entiendo nada. Como no sea algo político por el tema elecciones...

Uf, no lo había pensado pero tiene mucho sentido... Esperemos que sea algo "formal" pero que no influya en nada :-S.

 

Gracias!!

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mandarina82 wrote:

Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

Pues no estará confirmado pero me ha llegado el seguro de viaje para mi estancia...

posts: 67
mandarina82 wrote:
mandarina82 wrote:

Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

Pues no estará confirmado pero me ha llegado el seguro de viaje para mi estancia...

Gracias por la info! Preguntaré en mi universidad a ver qué me dicen... Es que hay que hacer tantas cosas... e ir a última hora no es una opción pero sin confirmación me da un poco de miedo... Mira que son enigmáticos estos del MEC...

 

Saludos!!

posts: 67

Ahora qué, habrá que esperar a las elecciones de nuevo en marzo?? Porque este parlamento es imposible gobernar xDDD

 

Quiero la resolución yaaaaa jajaja

posts: 2
mandarina82 wrote:

Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

Yo estoy en las mismas. Tengo la estancia programada a partir del 15 de enero, pero en mi centro me han dicho que hasta que no salga la definitiva no puedo comprar el avión. Cada día lo primero que hago es mirar si se les ilumina la bombilla y resuelven definitivamente.

Esta mañana me han contestado esto:

"Buenos días,
En estos momentos no podemos aproximar una fecha de publicación de la resolución de concesión. Si no puede conseguir financiación para realizar la estancia prevista, puede solicitar cambio de fechas una vez se publique la resolución.
Atentamente."


En mi caso, que tengo la estancia prevista este 15 de enero, mi centro (CSIC) me ha dicho que pida cambio de fechas, puesto que si me voy más de una semana sin la resolución debería solicitar suspensión temporal de mi puesto de trabajo, no me pagarían ni mi sueldo ni la estancia... Es lamentable, pero a mí ya no se me ocurre nada. Así que tendré que escribir a mi centro receptor para posponerlo hasta nuevo aviso.

posts: 67
mandarina82 wrote:
mandarina82 wrote:

Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

Yo estoy en las mismas. Tengo la estancia programada a partir del 15 de enero, pero en mi centro me han dicho que hasta que no salga la definitiva no puedo comprar el avión. Cada día lo primero que hago es mirar si se les ilumina la bombilla y resuelven definitivamente.

Esta mañana me han contestado esto:

"Buenos días,
En estos momentos no podemos aproximar una fecha de publicación de la resolución de concesión. Si no puede conseguir financiación para realizar la estancia prevista, puede solicitar cambio de fechas una vez se publique la resolución.
Atentamente."


En mi caso, que tengo la estancia prevista este 15 de enero, mi centro (CSIC) me ha dicho que pida cambio de fechas, puesto que si me voy más de una semana sin la resolución debería solicitar suspensión temporal de mi puesto de trabajo, no me pagarían ni mi sueldo ni la estancia... Es lamentable, pero a mí ya no se me ocurre nada. Así que tendré que escribir a mi centro receptor para posponerlo hasta nuevo aviso.

Compañero qué lástima leer lo que cuentas... No entiendo por qué están tardando tanto... El año pasado se resolvió en el BOE el 22 de diciembre... En mi universidad me han dicho que no han recibido los fondos, pero que si fuera necesario me podrían adelantar el pago, dadas las circunstancias. 

Espero que tengas suerte y te permitan postponerlo...

posts: 1
mandarina82 wrote:
mandarina82 wrote:
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Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

Yo estoy en las mismas. Tengo la estancia programada a partir del 15 de enero, pero en mi centro me han dicho que hasta que no salga la definitiva no puedo comprar el avión. Cada día lo primero que hago es mirar si se les ilumina la bombilla y resuelven definitivamente.

Esta mañana me han contestado esto:

"Buenos días,
En estos momentos no podemos aproximar una fecha de publicación de la resolución de concesión. Si no puede conseguir financiación para realizar la estancia prevista, puede solicitar cambio de fechas una vez se publique la resolución.
Atentamente."


En mi caso, que tengo la estancia prevista este 15 de enero, mi centro (CSIC) me ha dicho que pida cambio de fechas, puesto que si me voy más de una semana sin la resolución debería solicitar suspensión temporal de mi puesto de trabajo, no me pagarían ni mi sueldo ni la estancia... Es lamentable, pero a mí ya no se me ocurre nada. Así que tendré que escribir a mi centro receptor para posponerlo hasta nuevo aviso.

Compañero qué lástima leer lo que cuentas... No entiendo por qué están tardando tanto... El año pasado se resolvió en el BOE el 22 de diciembre... En mi universidad me han dicho que no han recibido los fondos, pero que si fuera necesario me podrían adelantar el pago, dadas las circunstancias. 

Espero que tengas suerte y te permitan postponerlo...

Hola buenas,

Yo también la pido por primera vez y he tenido la brillante idea de suponer que se iba a resolver prontito eligiendo febrero como mes para irme. El caso es que mi duda es si se puede ir uno tan alegremente solo con la resolución provisional, más bien si alguno sabe si el ministerio no te pone pegas por ello. En mi universidad me han dicho que lo de pagar cuando salga el resolución, pero salvo el tema de la financiación ... ¿Se puede empezar la estancia antes de tener la resolución definitiva (asumiendo el riesgo de no aparecer en esta habiéndo apareciedo en la provisional)?


Muchas gracias

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mandarina82 wrote:
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Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

Yo estoy en las mismas. Tengo la estancia programada a partir del 15 de enero, pero en mi centro me han dicho que hasta que no salga la definitiva no puedo comprar el avión. Cada día lo primero que hago es mirar si se les ilumina la bombilla y resuelven definitivamente.

Esta mañana me han contestado esto:

"Buenos días,
En estos momentos no podemos aproximar una fecha de publicación de la resolución de concesión. Si no puede conseguir financiación para realizar la estancia prevista, puede solicitar cambio de fechas una vez se publique la resolución.
Atentamente."


En mi caso, que tengo la estancia prevista este 15 de enero, mi centro (CSIC) me ha dicho que pida cambio de fechas, puesto que si me voy más de una semana sin la resolución debería solicitar suspensión temporal de mi puesto de trabajo, no me pagarían ni mi sueldo ni la estancia... Es lamentable, pero a mí ya no se me ocurre nada. Así que tendré que escribir a mi centro receptor para posponerlo hasta nuevo aviso.

Compañero qué lástima leer lo que cuentas... No entiendo por qué están tardando tanto... El año pasado se resolvió en el BOE el 22 de diciembre... En mi universidad me han dicho que no han recibido los fondos, pero que si fuera necesario me podrían adelantar el pago, dadas las circunstancias. 

Espero que tengas suerte y te permitan postponerlo...

Hola buenas,

Yo también la pido por primera vez y he tenido la brillante idea de suponer que se iba a resolver prontito eligiendo febrero como mes para irme. El caso es que mi duda es si se puede ir uno tan alegremente solo con la resolución provisional, más bien si alguno sabe si el ministerio no te pone pegas por ello. En mi universidad me han dicho que lo de pagar cuando salga el resolución, pero salvo el tema de la financiación ... ¿Se puede empezar la estancia antes de tener la resolución definitiva (asumiendo el riesgo de no aparecer en esta habiéndo apareciedo en la provisional)?


Muchas gracias

Con estas cosas uno nunca puede estar 100 % seguro pero en mi universidad me han dicho que no hay problema en irse antes de la resolución definitiva, ya que es normal pagar cosas con caracter retroactivo. De hecho, en otros años ha ocurrido y la gente se fue sin problemas. Lo malo es que hay que adelantar el dinero, que no todo el mundo puede.

posts: 10
mandarina82 wrote:
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Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

Yo estoy en las mismas. Tengo la estancia programada a partir del 15 de enero, pero en mi centro me han dicho que hasta que no salga la definitiva no puedo comprar el avión. Cada día lo primero que hago es mirar si se les ilumina la bombilla y resuelven definitivamente.

Esta mañana me han contestado esto:

"Buenos días,
En estos momentos no podemos aproximar una fecha de publicación de la resolución de concesión. Si no puede conseguir financiación para realizar la estancia prevista, puede solicitar cambio de fechas una vez se publique la resolución.
Atentamente."


En mi caso, que tengo la estancia prevista este 15 de enero, mi centro (CSIC) me ha dicho que pida cambio de fechas, puesto que si me voy más de una semana sin la resolución debería solicitar suspensión temporal de mi puesto de trabajo, no me pagarían ni mi sueldo ni la estancia... Es lamentable, pero a mí ya no se me ocurre nada. Así que tendré que escribir a mi centro receptor para posponerlo hasta nuevo aviso.

Compañero qué lástima leer lo que cuentas... No entiendo por qué están tardando tanto... El año pasado se resolvió en el BOE el 22 de diciembre... En mi universidad me han dicho que no han recibido los fondos, pero que si fuera necesario me podrían adelantar el pago, dadas las circunstancias. 

Espero que tengas suerte y te permitan postponerlo...

Hola buenas,

Yo también la pido por primera vez y he tenido la brillante idea de suponer que se iba a resolver prontito eligiendo febrero como mes para irme. El caso es que mi duda es si se puede ir uno tan alegremente solo con la resolución provisional, más bien si alguno sabe si el ministerio no te pone pegas por ello. En mi universidad me han dicho que lo de pagar cuando salga el resolución, pero salvo el tema de la financiación ... ¿Se puede empezar la estancia antes de tener la resolución definitiva (asumiendo el riesgo de no aparecer en esta habiéndo apareciedo en la provisional)?


Muchas gracias

Con estas cosas uno nunca puede estar 100 % seguro pero en mi universidad me han dicho que no hay problema en irse antes de la resolución definitiva, ya que es normal pagar cosas con caracter retroactivo. De hecho, en otros años ha ocurrido y la gente se fue sin problemas. Lo malo es que hay que adelantar el dinero, que no todo el mundo puede.

Hola a todos,

 

alguien sabe si el dinero por los gastos de viaje deben ser rembolsado si se gasta meno?

 

Gracias

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mandarina82 wrote:
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Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

Yo estoy en las mismas. Tengo la estancia programada a partir del 15 de enero, pero en mi centro me han dicho que hasta que no salga la definitiva no puedo comprar el avión. Cada día lo primero que hago es mirar si se les ilumina la bombilla y resuelven definitivamente.

Esta mañana me han contestado esto:

"Buenos días,
En estos momentos no podemos aproximar una fecha de publicación de la resolución de concesión. Si no puede conseguir financiación para realizar la estancia prevista, puede solicitar cambio de fechas una vez se publique la resolución.
Atentamente."


En mi caso, que tengo la estancia prevista este 15 de enero, mi centro (CSIC) me ha dicho que pida cambio de fechas, puesto que si me voy más de una semana sin la resolución debería solicitar suspensión temporal de mi puesto de trabajo, no me pagarían ni mi sueldo ni la estancia... Es lamentable, pero a mí ya no se me ocurre nada. Así que tendré que escribir a mi centro receptor para posponerlo hasta nuevo aviso.

Compañero qué lástima leer lo que cuentas... No entiendo por qué están tardando tanto... El año pasado se resolvió en el BOE el 22 de diciembre... En mi universidad me han dicho que no han recibido los fondos, pero que si fuera necesario me podrían adelantar el pago, dadas las circunstancias. 

Espero que tengas suerte y te permitan postponerlo...

Hola buenas,

Yo también la pido por primera vez y he tenido la brillante idea de suponer que se iba a resolver prontito eligiendo febrero como mes para irme. El caso es que mi duda es si se puede ir uno tan alegremente solo con la resolución provisional, más bien si alguno sabe si el ministerio no te pone pegas por ello. En mi universidad me han dicho que lo de pagar cuando salga el resolución, pero salvo el tema de la financiación ... ¿Se puede empezar la estancia antes de tener la resolución definitiva (asumiendo el riesgo de no aparecer en esta habiéndo apareciedo en la provisional)?


Muchas gracias

Con estas cosas uno nunca puede estar 100 % seguro pero en mi universidad me han dicho que no hay problema en irse antes de la resolución definitiva, ya que es normal pagar cosas con caracter retroactivo. De hecho, en otros años ha ocurrido y la gente se fue sin problemas. Lo malo es que hay que adelantar el dinero, que no todo el mundo puede.

Hola a todos,

 

alguien sabe si el dinero por los gastos de viaje deben ser rembolsado si se gasta meno?

 

Gracias

Hola a todos

En primer lugar, no hay problema por irte antes de la publicación de la resolución definitiva siempre que aparezcas en ella y cumplas con lo que has estipulado en la memoria, pues recordad que en la convocatoria se establece el periodo de las estancias entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre, por lo que ya estamos en plazo aunque no haya salido la resolución. Además, no he encontrado ningún párrafo en la convocatoria que indique expresamente la obligatoriedad de esperar a la resolución para realizar la estancia.

Por otro lado, el dinero que se asigna a transporte debe justificarse con las facturas o billetes, y el que no se haya gastado, hay que devolverlo.

Yo ya estoy realizando mi estancia, y llevo un pico gastado por mi cuenta y riesgo, así que espero no equivocarme... jejeje

Un saludo

posts: 1
mandarina82 wrote:
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Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

Yo estoy en las mismas. Tengo la estancia programada a partir del 15 de enero, pero en mi centro me han dicho que hasta que no salga la definitiva no puedo comprar el avión. Cada día lo primero que hago es mirar si se les ilumina la bombilla y resuelven definitivamente.

Esta mañana me han contestado esto:

"Buenos días,
En estos momentos no podemos aproximar una fecha de publicación de la resolución de concesión. Si no puede conseguir financiación para realizar la estancia prevista, puede solicitar cambio de fechas una vez se publique la resolución.
Atentamente."


En mi caso, que tengo la estancia prevista este 15 de enero, mi centro (CSIC) me ha dicho que pida cambio de fechas, puesto que si me voy más de una semana sin la resolución debería solicitar suspensión temporal de mi puesto de trabajo, no me pagarían ni mi sueldo ni la estancia... Es lamentable, pero a mí ya no se me ocurre nada. Así que tendré que escribir a mi centro receptor para posponerlo hasta nuevo aviso.

Compañero qué lástima leer lo que cuentas... No entiendo por qué están tardando tanto... El año pasado se resolvió en el BOE el 22 de diciembre... En mi universidad me han dicho que no han recibido los fondos, pero que si fuera necesario me podrían adelantar el pago, dadas las circunstancias. 

Espero que tengas suerte y te permitan postponerlo...

Hola buenas,

Yo también la pido por primera vez y he tenido la brillante idea de suponer que se iba a resolver prontito eligiendo febrero como mes para irme. El caso es que mi duda es si se puede ir uno tan alegremente solo con la resolución provisional, más bien si alguno sabe si el ministerio no te pone pegas por ello. En mi universidad me han dicho que lo de pagar cuando salga el resolución, pero salvo el tema de la financiación ... ¿Se puede empezar la estancia antes de tener la resolución definitiva (asumiendo el riesgo de no aparecer en esta habiéndo apareciedo en la provisional)?


Muchas gracias

Con estas cosas uno nunca puede estar 100 % seguro pero en mi universidad me han dicho que no hay problema en irse antes de la resolución definitiva, ya que es normal pagar cosas con caracter retroactivo. De hecho, en otros años ha ocurrido y la gente se fue sin problemas. Lo malo es que hay que adelantar el dinero, que no todo el mundo puede.

Hola a todos,

 

alguien sabe si el dinero por los gastos de viaje deben ser rembolsado si se gasta meno?

 

Gracias

Hola a todos

En primer lugar, no hay problema por irte antes de la publicación de la resolución definitiva siempre que aparezcas en ella y cumplas con lo que has estipulado en la memoria, pues recordad que en la convocatoria se establece el periodo de las estancias entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre, por lo que ya estamos en plazo aunque no haya salido la resolución. Además, no he encontrado ningún párrafo en la convocatoria que indique expresamente la obligatoriedad de esperar a la resolución para realizar la estancia.

Por otro lado, el dinero que se asigna a transporte debe justificarse con las facturas o billetes, y el que no se haya gastado, hay que devolverlo.

Yo ya estoy realizando mi estancia, y llevo un pico gastado por mi cuenta y riesgo, así que espero no equivocarme... jejeje

Un saludo

 

Supongo que no pasaráa por irse antes que salga la resolución definita. No obstante, en relación a lo de los párrafos ambiguos de los BOE se tiene que ir con mucho cuidado. Yo he encontrado este (23.2, la negrita es mia):

 

Artículo 23.Pago de las ayudas.

1.El importe de las ayudas concedidas para la realización de traslados temporales y estancias breves será transferido por anticipado a los centros de adscripción de los beneficiarios.

2.Los centros de adscripción deberán abonar a los beneficiarios, antes del inicio del traslado o estancia, las cantidades concedidas en concepto de ayudas complementarias.

 

Yo escribiré un correo preguntando si uno puede irse antes de la resolución o no. A ver qué dice la administración sobre el asunto.

posts: 67
mandarina82 wrote:
{QUOTE( replyto="Francisco")}{QUOTE( replyto="alegiovinco")}
mandarina82 wrote:
mandarina82 wrote:
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Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

Yo estoy en las mismas. Tengo la estancia programada a partir del 15 de enero, pero en mi centro me han dicho que hasta que no salga la definitiva no puedo comprar el avión. Cada día lo primero que hago es mirar si se les ilumina la bombilla y resuelven definitivamente.

Esta mañana me han contestado esto:

"Buenos días,
En estos momentos no podemos aproximar una fecha de publicación de la resolución de concesión. Si no puede conseguir financiación para realizar la estancia prevista, puede solicitar cambio de fechas una vez se publique la resolución.
Atentamente."


En mi caso, que tengo la estancia prevista este 15 de enero, mi centro (CSIC) me ha dicho que pida cambio de fechas, puesto que si me voy más de una semana sin la resolución debería solicitar suspensión temporal de mi puesto de trabajo, no me pagarían ni mi sueldo ni la estancia... Es lamentable, pero a mí ya no se me ocurre nada. Así que tendré que escribir a mi centro receptor para posponerlo hasta nuevo aviso.

Compañero qué lástima leer lo que cuentas... No entiendo por qué están tardando tanto... El año pasado se resolvió en el BOE el 22 de diciembre... En mi universidad me han dicho que no han recibido los fondos, pero que si fuera necesario me podrían adelantar el pago, dadas las circunstancias. 

Espero que tengas suerte y te permitan postponerlo...

Hola buenas,

Yo también la pido por primera vez y he tenido la brillante idea de suponer que se iba a resolver prontito eligiendo febrero como mes para irme. El caso es que mi duda es si se puede ir uno tan alegremente solo con la resolución provisional, más bien si alguno sabe si el ministerio no te pone pegas por ello. En mi universidad me han dicho que lo de pagar cuando salga el resolución, pero salvo el tema de la financiación ... ¿Se puede empezar la estancia antes de tener la resolución definitiva (asumiendo el riesgo de no aparecer en esta habiéndo apareciedo en la provisional)?


Muchas gracias

Con estas cosas uno nunca puede estar 100 % seguro pero en mi universidad me han dicho que no hay problema en irse antes de la resolución definitiva, ya que es normal pagar cosas con caracter retroactivo. De hecho, en otros años ha ocurrido y la gente se fue sin problemas. Lo malo es que hay que adelantar el dinero, que no todo el mundo puede.

Hola a todos,

 

alguien sabe si el dinero por los gastos de viaje deben ser rembolsado si se gasta meno?

 

Gracias

Hola a todos

En primer lugar, no hay problema por irte antes de la publicación de la resolución definitiva siempre que aparezcas en ella y cumplas con lo que has estipulado en la memoria, pues recordad que en la convocatoria se establece el periodo de las estancias entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre, por lo que ya estamos en plazo aunque no haya salido la resolución. Además, no he encontrado ningún párrafo en la convocatoria que indique expresamente la obligatoriedad de esperar a la resolución para realizar la estancia.

Por otro lado, el dinero que se asigna a transporte debe justificarse con las facturas o billetes, y el que no se haya gastado, hay que devolverlo.

Yo ya estoy realizando mi estancia, y llevo un pico gastado por mi cuenta y riesgo, así que espero no equivocarme... jejeje

Un saludo{QUOTE}
 

Supongo que no pasaráa por irse antes que salga la resolución definita. No obstante, en relación a lo de los párrafos ambiguos de los BOE se tiene que ir con mucho cuidado. Yo he encontrado este (23.2, la negrita es mia):

 

Artículo 23.Pago de las ayudas.

1.El importe de las ayudas concedidas para la realización de traslados temporales y estancias breves será transferido por anticipado a los centros de adscripción de los beneficiarios.

2.Los centros de adscripción deberán abonar a los beneficiarios, antes del inicio del traslado o estancia, las cantidades concedidas en concepto de ayudas complementarias.

 

Yo escribiré un correo preguntando si uno puede irse antes de la resolución o no. A ver qué dice la administración sobre el asunto.{QUOTE}

 

Chicos, a mi lo que me preocupa es el Artículo 7.3 Resolución (la negrita es mía)

1. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dictará la Resolución de concesión de las ayudas complementarias, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a cada modalidad de ayuda, que se publicará en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el «Boletín Oficial del Estado».
3. De conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de que no se publicase la resolución de la concesión de ayudas en los plazos señalados en cada uno de los apartados correspondientes, se entenderán desestimadas las solicitudes.

 

Que se pongan las pilas, por Dios!

posts: 67
mandarina82 wrote:

Hola chicos,

No me queda claro si el requisito de: haber completado 9 meses para una estancia breve o 24 meses para un traslado temporal hace referencia a en el momento de solicitarla o en el momento de comenzar la estancia ¿Lo sabeís?

Gracias!

Por fin han salido!

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