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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


Contratos ¿"PIF en prácticas"?

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Contratos FPI pre2013

Buenos días!

Mi universidad dice que los becarios del viejo sistema 2+2, una vez en fase de contrato, somos “Personal Investigador en Formación en Prácticas”, es lo que figura en nuestro contrato. Nuestra convocatoria habla de contrato en prácticas (“Durante los dos últimos años de la ayuda, los Centros de I+D tendrán la obligación de formalizar un contrato de trabajo en prácticas,...”), pero a mi modo de ver es incorrecto, pues entiendo por el EPIF que ese “en pácticas” sobra por redundante, pero igual me equivoco. ¿Es correcto que se nos denomine “en prácticas”? ¿Os figura lo mismo en vuestro contrato?

Por otra parte, mi universidad afirma que estamos fuera de convenio porque no hay figura equivalente en éste precisamente por esa coletilla de “en prácticas”. El Convenio si incluye a las becas acogidas al EPIF en realidad, pues dice lo siguiente:
“Contratos de personal investigador en formación que sea beneficiario de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica, realizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en formación.”

¿A alguien le pasa lo mismo con su convenio?

Muchas gracias!

posts: 1481
En vuestra convocatoria pone que vuestro contrato "en prácticas" tiene que tener la forma que diga la ley vigente, que es la ley de la ciencia del 86. Esta ley te refiere al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. En este estatuto lo define como contrato en prácticas y además menciona lo de los dichosos porcentajes. Échale un vistazo.
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HayQuePonerAlgo wrote:
En vuestra convocatoria pone que vuestro contrato "en prácticas" tiene que tener la forma que diga la ley vigente, que es la ley de la ciencia del 86. Esta ley te refiere al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. En este estatuto lo define como contrato en prácticas y además menciona lo de los dichosos porcentajes. Échale un vistazo.

Muchas gracias por el link y la explicación! Ya leo claramente que sí que somos en prácticas smile, fallo mío. Después de escribir el post también caí en la cuenta de que el EPIF habla de "prácticas" varias veces, pero me chocaba que hablase siempre de "Personal Investigador en Formación", a secas. 

Ahora la duda que me queda es... ¿en prácticas de qué? Si el PIF somos Personal Investigador en Formación en prácticas, esos porcentajes ¿en base a qué figura se aplican? En el Art 11 dice"para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puestode trabajo", pero mi universidad por ejemplo dice que no tenemos equivalente (a la hora de calcular esos porcentajes o hablando sobre condiciones laborales en gen), no sé si eso es normal.

 

Gracias de nuevo :-)

posts: 70
fisfis wrote:

Contratos FPI pre2013

Buenos días!

Mi universidad dice que los becarios del viejo sistema 2+2, una vez en fase de contrato, somos “Personal Investigador en Formación en Prácticas”, es lo que figura en nuestro contrato. Nuestra convocatoria habla de contrato en prácticas (“Durante los dos últimos años de la ayuda, los Centros de I+D tendrán la obligación de formalizar un contrato de trabajo en prácticas,...”), pero a mi modo de ver es incorrecto, pues entiendo por el EPIF que ese “en pácticas” sobra por redundante, pero igual me equivoco. ¿Es correcto que se nos denomine “en prácticas”? ¿Os figura lo mismo en vuestro contrato?

Por otra parte, mi universidad afirma que estamos fuera de convenio porque no hay figura equivalente en éste precisamente por esa coletilla de “en prácticas”. El Convenio si incluye a las becas acogidas al EPIF en realidad, pues dice lo siguiente:
“Contratos de personal investigador en formación que sea beneficiario de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica, realizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en formación.”

¿A alguien le pasa lo mismo con su convenio?

Muchas gracias!

Hola,

 

A mi me pasaba exactamente lo mismo que a ti. Y tuve la misma respuesta con la universidad. Con ambas cosas no estoy de acuerdo, te explico por qué.

1) A mi modo de ver, la denominación del contrato no es correcta. Cierto es que el EPIF establece que el contrato tiene que ser un contrato de prácticas y blablabla. Pero es precisamente por eso por lo que somos Personal Investigador en Formación. Es decir, somos investigadores en formación porque nuestro contrato es en prácticas. Punto. Si no tuvieramos un contrato en prácticas seríamos Personal Investigador. Pero esto tampoco tiene mayor importancia.

2) Más grave. En mi caso (y parece que en el tuyo también) es que se formaba una especie de círculo vicioso entre el EPIF, el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio, ya que el convenio remite al EPIF, el EPIF al Estatuto de los Trabajadores y éste al convenio. La repuesta fue la misma, que no hay figura equivalente ya que ninguna otra figura tiene el fin de hacer una tesis doctoral. El asunto es que no puede no haber una figura equivalente. Como bien dices, tienes que estar en prácticas de algo, de la figura que más se parezca a tus funciones. Y como dices, esto repercute en el salario que la universidad tiene que pagarte. Qué pasa? que no quiere sacarlo de su bolsillo. En mi caso son unos 700€ brutos más el primer año de contrato y unos 5000€ más el segundo, con la figura que yo estimo equivalente. Para mucho dinero, y sobre todo, que entiendo que me corresponde. Así que he decidido iniciar la vía judicial. Si estás interesado escríbeme un privado.

Un saludo

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