Loading...
 

Convocatorias Postdocs


Consulta Torres Quevedo en Ejecución

posts: 6

Hola a tod@s

Antes que nada muchas gracias! y mucho éxito para el 2015!

Mi duda está relacionada con las ayudas Torres Quevedo.
La verdad soy un neófito en este tipo de ayudas.

Me concedieron la Torres Quevedo hace más de un año en la empresa "X" en la que trabajo. Ahora bien, este diciembre una empresa extranjera "Y" compró parte/sección de mi empresa "X" (trabajo en la parte/sección adquirida), y han comenzado a subrogar los contratos de todos los empleados de esa sección/parte. Resulta que no me quieren dar de baja en mi empresa "X" porque me comentan que les vendría una multa de 60000 euros por parte del ministerio por no continuar con el contrato por 3 años. Por este motivo me dicen que no puedo pasarme a la empresa "Y" que es más grande y con posibilidades de crecimiento.

Mis dudas son
- ¿Es cierto lo que me cuentan? Si es así, es posible que dada la situación de compra no se puede presentar algo al ministerio para justificar la baja y alta respectivas?

- Si yo como empleado, renuncio a la empresa ¿existe una multa para mí? ¿para la empresa?

- ACabo de llamar al teléfono del ministerio para dudas Torres Quevedo 914959554 y no están trabajando. ¿existe un FAQ donde puedan consultarse este tipo de cosas?

- Por favor, cualquier información será de gran valor; especialmente porque la empresa "X" le está dando muchas vueltas a mi petición de irme a la empresa "Y" ... como lo están haciendo el resto de mis compañeros. En este caso particular tener la Torres Quevedo está siendo un inconveniente en lugar que un beneficio.

Slds y muchas gracias por adelantado

boricles

posts: 6
boricles wrote:

Hola a tod@s

Antes que nada muchas gracias! y mucho éxito para el 2015!

Mi duda está relacionada con las ayudas Torres Quevedo.
La verdad soy un neófito en este tipo de ayudas.

Me concedieron la Torres Quevedo hace más de un año en la empresa "X" en la que trabajo. Ahora bien, este diciembre una empresa extranjera "Y" compró parte/sección de mi empresa "X" (trabajo en la parte/sección adquirida), y han comenzado a subrogar los contratos de todos los empleados de esa sección/parte. Resulta que no me quieren dar de baja en mi empresa "X" porque me comentan que les vendría una multa de 60000 euros por parte del ministerio por no continuar con el contrato por 3 años. Por este motivo me dicen que no puedo pasarme a la empresa "Y" que es más grande y con posibilidades de crecimiento.

Mis dudas son
- ¿Es cierto lo que me cuentan? Si es así, es posible que dada la situación de compra no se puede presentar algo al ministerio para justificar la baja y alta respectivas?

- Si yo como empleado, renuncio a la empresa ¿existe una multa para mí? ¿para la empresa?

- ACabo de llamar al teléfono del ministerio para dudas Torres Quevedo 914959554 y no están trabajando. ¿existe un FAQ donde puedan consultarse este tipo de cosas?

- Por favor, cualquier información será de gran valor; especialmente porque la empresa "X" le está dando muchas vueltas a mi petición de irme a la empresa "Y" ... como lo están haciendo el resto de mis compañeros. En este caso particular tener la Torres Quevedo está siendo un inconveniente en lugar que un beneficio.

Slds y muchas gracias por adelantado

boricles

Hola, no ha habido actividad en este tema hace un tiempo. ¿Alguien sabe qué ocurre si un ivestigador decide terminar su contrato o cambiar de empresa? para un Torres Quevedo, un Ramón y Cajal o lo que sea...

Gracias.

posts: 1
Hola Boricles, me interesaría saber que pasa cuando el investigador decide no finalizar un contrato Torres Quevedo. Podrías comentar por favor que es lo que te dijeron los del Ministerio o que pasó al final en tu caso? Muchas gracias y un saludo
posts: 6
parado wrote:

En la convocatoria de 2012 (supongo que será esa) pone:

"En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado."

Por lo que si tú o la empresa no quereis seguir os toca abonar lo que quede de contrato + intereses. Supongo que si renuncias tú pagarás tú y si es la empresa, pues ellos. En tu caso particular, pues consulta con un abogado laboral a ver si hay algo que pueda alegarse.

Muchas gracias "parado".

Me sorprende que el investigador tenga que pagar ... repito soy neófito en este tema.

Pero en este caso particular, dado que la parte/sección de la empresa ha sido adquirida por la empresa nueva, creo que no queda de otra, es decir, dar de baja la TQ y abrirla en la nueva empresa.

He llamado al teléfono que ponen en la página del ministerio, pero no están .... están de vacaciones me temo.

¿Algun otro individuo que haya renunciado a la Torres Quevedo o con un caso similar? La verdad que sería de mucha ayuda.

 

Slds

boricles

posts: 592

En la convocatoria de 2012 (supongo que será esa) pone:

"En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado."

Por lo que si tú o la empresa no quereis seguir os toca abonar lo que quede de contrato + intereses. Supongo que si renuncias tú pagarás tú y si es la empresa, pues ellos. En tu caso particular, pues consulta con un abogado laboral a ver si hay algo que pueda alegarse.

Apúntate a la lista precarios-info

 

Colabora

  • Donar con tarjeta o PayPal: