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Comments

  1. Francisco González Galindo 05/03/09 16:44h

    Antes que nada, gracias por el trabajazo para hacer este borrador. Yo, centrándome sobre el tema de los recursos humanos, hay algunas cosas que no tengo muy claras. En primer lugar, creo que llamar al artículo 13 "Grado de investigador responsable" crea algo de confusión cuando luego se habla de los distintos grados (de acceso, etc.) y también porque en la etapa de IE se habla de evaluaciones para pasar a grados superiores, y no queda demasiado claro si estos "grados superiores" son el grado de investigador responsable o no. Quizás "etapa de investigador responsable" pudiera ser mejor.

    Otra de mis dudas es que, tal y como está la propuesta, para llegar a una estabilización (no mediante la aplicación de la ley Caldera, sino una estabilización que venga regulada en esta LCyT) hay que llegar al grado de investigador responsable, es decir, a jefe de grupo. Creo que habría que establecer algún mecanismo de estabilización para aquellos que no quieran llegar a esta etapa, sino seguir siendo "curritos" de la investigación, puedan ser estabilizados, mediante una evaluación. Por ejemplo, que tras X años en la etapa de IE (parte de la cual puede ser en el extranjero) haya una evaluación externa que determine si el IE tiene o no la calidad suficiente como para estabilizarlo en el sistema. Es algo que se me ocurre así sin pensarlo demasiado, por lo que seguro que vosotros le veis problemas. En cualquier caso, ahí va la idea.

    1. Felipe Martínez Pastor 05/03/09 17:41h

      El llamarlo grado fue para que se entendiese que todo IR está también dentro de la etapa IE, pero ahora veo que se confunde. Lo llamo etapa y se acabó.

      Cambio también el Art. 14.3, a y b, para dejar claro que se pueden hacer contratos indefinidos sin tener que pasar por la Ley Caldera. No se me ocurre si esto se puede definir mejor. Si tenéis ideas al respecto, o una redacción mejor, podéis añadirlas vosotros mismos.

    2. Felipe Martínez Pastor 06/03/09 01:56h

      Francisco González Galindo wrote:
      Otra de mis dudas es que, tal y como está la propuesta, para llegar a una estabilización (no mediante la aplicación de la ley Caldera, sino una estabilización que venga regulada en esta LCyT) hay que llegar al grado de investigador responsable, es decir, a jefe de grupo.

      Por si no quedaba claro wink, la estabilización se posibilita en cualquiera de las etapas.

  2. mservn 05/03/09 19:34h

    Hola
    Lo primero, gracias por el trabajo. Creo que somos la bomba como organización eficaz. Espero que mis comentarios ayuden.
    No soy muy experta con el tiki y he hecho y deshecho varias cosas pero como decis que no tengamos miedo y que luego se puede deshacer todo con el historial, aunque aún no me he aprendido cómo, me he atrevido a hacer cambios y confío en que si no estáis de acuerdo alguien sabrá como deshacerlos.
    Este mensaje es para justificar los cambios y comentar algunas cosas más. Voy por partes:
    1) He cambiado el tercer punto clave porque me parece que decir que no tenemos experiencia previa o consenso es un poco auto-subestimarnos. Parece que somos unos inexpertos, lo que teniendo en cuenta el concepto de experto que maneja el Ministerio es malo (pues creo que somos más expertos que los expertos que han hecho el borrador) o que nos peleamos sin fin lo que puede ser verdad pero no hay por qué reflejarlo en un documento para el Ministerio. Creo que la principal razón de que no nos metamos en que no hemos trabajado esos temas en profundidad, posiblemente por no estar tan relacionados con nuestros objetivos estatutarios, y que decirlo así da mejor imagen que decir que somos inexpertos e incapaces de consensuar (que es lo que se puede entender de la redacción inicial).
    2) En la exposición de motivos, me he enrollado un poco más con el bienestar y desarrollo social intentando recoger lo que decían Nacho, David y Jaime en la estatal. De las charlas que llegué a asistir el viernes de las jornadas, tengo la sensación de que los gerifaltes creen que estas cosas se derivan automáticamente del bienestar económico (si mejoran las empresas, todos mejoramos, se dijo por allí). Pienso que esto es cierto en la economía de mercado en que estamos pero el bienestar y el desarrollo social desbordan lo que pueda venir de la rentabilidad económica, hacen falta más cosas para conseguirlo, el estado tiene que actuar, no se puede dejar todo a las empresas. Eso está en la línea de la teoría de las capacidades humanas que creo que es la que se refería el amigo de Nacho y que es bastante famosa en educación que es mi campo (si a alguien le interesa puede leer a Amayrta Sen, Marta Nusbaum o ya desde un punto de vista más restringido a la educación a Melanie Walker -y disculpad el comentario erudito redface-). Felipe decía en la estatal que esto se podría desarrollar en el Título III. Yo creo que deberían desarrollar un título nuevo para esto (El papel de la ciencia y la tecnología en la promoción del bienestar social o algo así). No creo que tengamos tiempo a sugerir más contenido para este título (aunque quizás después de empollarse la conferencia Jaime tiene cosas que decir) pero al menos podemos sugerir su existencia, aunque no le demos contenido por el momento.
    3) En las consideraciones generales a los recursos humanos, cuando se habla de la conciliación de la vida laboral y familiar y de la maternidad, creo que habría que añadir algo sobre la consideración de los períodos dedicados al cuidado de hijos e incluso de enfermos o ascendientes en las evaluaciones. Mi problema no es que no tenga baja de maternidad es que si tengo un niño, mi producción al menos durante el primer año se resiente, mientras mis compañeros varones siguen produciendo y me dejan fuera en la competencia. No lo he añadido directamente en la propuesta que hacemos porque son cosas que casi no hemos debatido y no sé qué pensáis al respecto.
    4) En el art. 10.1 he cambiado el orden de experiencia y merito por mérito y experiencia. Creo que el mérito debe ser más importante que la experiencia y esto se refleja en el orden (no sea que los sindicatos encuentren una puerta para defender la antigüedad por encima del mérito).
    5) De acuerdo con Francisco con respecto a los comentarios de cuándo acaba la etapa postdoc y muy buenas las adiciones que se han hecho al respecto.
    6) En el art. 21.4, no entiendo muy bien lo de que la supervisión del doctorado no exime la supervisión por otras vías. A ver si vamos a tener tropecientas supervisiones que nos obliguen a rellenar tropecientas solicitudes diferentes y perder tiempo con la burocracia. Si lo que queremos decir es que aparte de su director de tesis lo tiene que supervisar gente externa digásmolo más explícitamente y digamos que se tienen que poner de acuerdo para supervisarlo (vamos, que no tiene que hacer más trabajo para cada una de sus supervisiones).
    7) Bajo mi punto de vista, la disposición transitoria tercera sobra. Entiendo que la ponemos para que nos no digan que lo pedimos es imposible ahora. Pero creo que sigue cayendo en que la profesión de investigar es excepcional y no se regula por el Estatuto de los Trabajadores. Ya se comeran ellos el coco para recortar lo que pedimos. Saludos. Mª José.

    1. Gloria González Curto 05/03/09 23:39h

      Hola, respondo sobre lo de María José y añado algo más:
      {QUOTE(replyto=>mservn)}
      1) He cambiado el tercer punto clave porque me parece que decir que no tenemos experiencia previa o consenso es un poco auto-subestimarnos.
      De acuerdo
      3) En las consideraciones generales a los recursos humanos, cuando se habla de la conciliación de la vida laboral y familiar y de la maternidad, creo que habría que añadir algo sobre la consideración de los períodos dedicados al cuidado de hijos e incluso de enfermos o ascendientes en las evaluaciones. Mi problema no es que no tenga baja de maternidad es que si tengo un niño, mi producción al menos durante el primer año se resiente, mientras mis compañeros varones siguen produciendo y me dejan fuera en la competencia. No lo he añadido directamente en la propuesta que hacemos porque son cosas que casi no hemos debatido y no sé qué pensáis al respecto.
      Yo estoy totalmente de acuerdo con ello.
      4) En el art. 10.1 he cambiado el orden de experiencia y merito por mérito y experiencia. Creo que el mérito debe ser más importante que la experiencia y esto se refleja en el orden. OK
      6) En el art. 21.4, no entiendo muy bien lo de que la supervisión del doctorado no exime la supervisión por otras vías.
      Yo tampoco lo entiendo bien, supongo que proponemos la existencia de comités. Me explico, de un comité que evalue tu progreso y la supervisión y que diga cuando estas listo para leer, aconseje y cosas asi, no?. Si es eso, me parece adecuado, pero un comite bien hecho, no de amigos/enemigos.

      Y ahora más:
      Pondría claramente que la docencia o debería ser obligatoria en las etapas no estables.
      Obviamente, prefiero etapas a grados, que lo acabo de llamar asi, por lo que dice Francisco de que es un lio.
      Estaba intentando encontrar una forma más fácil de decir la parte de contratación y me he dado cuenta de que no puedo porque no lo acabo de entender. He puesto en verde lo de la estabilización de los experimentados, pero lo del articulo 15.5 no lo entiendo. No se cuando quieres que se aplique ni cuando ni porqué, lo siento, debe ser la enfermedad que me tiene poseida.rolleyes
      Gloria

      1. Felipe Martínez Pastor 06/03/09 01:42h

        Gloria González Curto wrote:

        Hola, respondo sobre lo de María José y añado algo más:
        6) En el art. 21.4, no entiendo muy bien lo de que la supervisión del doctorado no exime la supervisión por otras vías.
        Yo tampoco lo entiendo bien, supongo que proponemos la existencia de comités. Me explico, de un comité que evalue tu progreso y la supervisión y que diga cuando estas listo para leer, aconseje y cosas asi, no?. Si es eso, me parece adecuado, pero un comite bien hecho, no de amigos/enemigos.

        Eso mismo. Si queréis, añadid algo mås concreto. Creo que Elisa dice que lo iba a revisar.

        Gloria González Curto wrote:

        Y ahora más:
        Pondría claramente que la docencia o debería ser obligatoria en las etapas no estables.

        OK. Se puede poder. Es más, indicaría que las actividades que no estén explícitamente indicadas en el contrato (o convocatoria gobernando el contrato) deberán pagarse a mayores.

        Gloria González Curto wrote:
        Obviamente, prefiero etapas a grados, que lo acabo de llamar asi, por lo que dice Francisco de que es un lio.

        Ya está cambiado.

        Gloria González Curto wrote:

        Estaba intentando encontrar una forma más fácil de decir la parte de contratación y me he dado cuenta de que no puedo porque no lo acabo de entender. He puesto en verde lo de la estabilización de los experimentados, pero lo del articulo 15.5 no lo entiendo. No se cuando quieres que se aplique ni cuando ni porqué, lo siento, debe ser la enfermedad que me tiene poseida.rolleyes
        Gloria


        OK, el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a la novación contractual, es decir, la conversión del contrato en indefinido. Lo que quiero decir es que se puedan hacer contratos indefinidos en cualquier momento (incluso en la incorporación a la etapa en fase inicial), sin tener que esperar a que concurran las circunstancias legales que obliguen a ello. Por supuesto, si concurren esas circunstancias, se debe cumplir el 15.5.

    2. Felipe Martínez Pastor 06/03/09 01:54h

      Estoy de acuerdo con las modificaciones de MJ. Comento lo de mi parte.

      mservn wrote:
      6) En el art. 21.4, no entiendo muy bien lo de que la supervisión del doctorado no exime la supervisión por otras vías. A ver si vamos a tener tropecientas supervisiones que nos obliguen a rellenar tropecientas solicitudes diferentes y perder tiempo con la burocracia. Si lo que queremos decir es que aparte de su director de tesis lo tiene que supervisar gente externa digásmolo más explícitamente y digamos que se tienen que poner de acuerdo para supervisarlo (vamos, que no tiene que hacer más trabajo para cada una de sus supervisiones).

      Esto lo contesto tras el comentario de Gloria, me refiero a los comités de tesis, etc.

      mservn wrote:
      7) Bajo mi punto de vista, la disposición transitoria tercera sobra. Entiendo que la ponemos para que nos no digan que lo pedimos es imposible ahora. Pero creo que sigue cayendo en que la profesión de investigar es excepcional y no se regula por el Estatuto de los Trabajadores. Ya se comeran ellos el coco para recortar lo que pedimos.

      Tienes razón, pero hay que presentar una propuesta que ellos vean como constructiva y realista. Creo que añadiendo esa disposición hacemos ver que tenemos en cuenta la situación actual de los proyectos. Esto no puede ser algo inmediato, consiste en cambiar todo el sistema de ayudas por otras en las que contratar personal a largo plazo sea viable. Tal cual, rechazarían de pleno nuestra modificación al art. 16. Si les ofrecemos la solución en bandeja, igual toman nota, aunque sea para otra ocasión. Yo lo veo así, pero es modificable.

      1. preca.eli 09/03/09 00:29h

        mservn wrote:

        Estoy de acuerdo con las modificaciones de MJ. Comento lo de mi parte.

        mservn wrote:
        6) En el art. 21.4, no entiendo muy bien lo de que la supervisión del doctorado no exime la supervisión por otras vías. A ver si vamos a tener tropecientas supervisiones que nos obliguen a rellenar tropecientas solicitudes diferentes y perder tiempo con la burocracia. Si lo que queremos decir es que aparte de su director de tesis lo tiene que supervisar gente externa digásmolo más explícitamente y digamos que se tienen que poner de acuerdo para supervisarlo (vamos, que no tiene que hacer más trabajo para cada una de sus supervisiones).

        Esto lo contesto tras el comentario de Gloria, me refiero a los comités de tesis, etc.

        mservn wrote:
        7) Bajo mi punto de vista, la disposición transitoria tercera sobra. Entiendo que la ponemos para que nos no digan que lo pedimos es imposible ahora. Pero creo que sigue cayendo en que la profesión de investigar es excepcional y no se regula por el Estatuto de los Trabajadores. Ya se comeran ellos el coco para recortar lo que pedimos.

        Tienes razón, pero hay que presentar una propuesta que ellos vean como constructiva y realista. Creo que añadiendo esa disposición hacemos ver que tenemos en cuenta la situación actual de los proyectos. Esto no puede ser algo inmediato, consiste en cambiar todo el sistema de ayudas por otras en las que contratar personal a largo plazo sea viable. Tal cual, rechazarían de pleno nuestra modificación al art. 16. Si les ofrecemos la solución en bandeja, igual toman nota, aunque sea para otra ocasión. Yo lo veo así, pero es modificable.


        Hola, yo estoy de acuerdo con María José en quitar la disposición transitoria. Desde luego, que es una propuesta fuerte, pero yo no diría que introducir en nuestra propuesta que se cumpla el ET es algo destructivo, sino justo. Es verdad, que es muy diferente a lo que están acostumbrados a hacer los ajentes de contratación, pero no considero que sea irreal incluso con el modelo de financiación por proyectos que se da hoy en día. Es más, algunos centros (biogune) y alguna universidad contratan indefenidamente; así que, por poder se puede. Sólo es una cuestión de administrar el dinero de forma diferente...y no me refiero al grupo, sino al ajente que contrata.

        1. Felipe Martínez Pastor 09/03/09 01:02h

          Por mí, podemos eliminar esa disposición transitoria, pero habría que trasladar algo a las consideraciones generales/RRHH, indicando que reconocemos que habría que cambiar el sistema y que concedemos que se necesite un período de transición.
  3. preca.eli 05/03/09 23:40h

    Hola,

    Gracias por el curro realizado me parece una pasada. Siento lo del color rojillo pero es que soy una wiki-torpe y no sé poner otro color y no encuentro el email de Francisco con el link a la ayuda, etc

    Primero, prometo desarrollar un poco más la idea del Defensor del Investigador, recuperando los emails aquellos y sacando algo en claro, pero como he dicho iba por la idea de un ente ahí, vigilando por los derechos de todos. La idea tuvo calado en algunos del Ministerio que les gustó. Si no lo consideráis pues fuera.

    Por otro lado en consideraciones a su borrador, donde se explica que la CI que ellos proponen piramidal, etc está mal me parece muy bien desarrollado, quizás habría que agregar algo del estilo de deja mucha gente fuera que están relizando los mismas tareas/responsabilidades pero que no se adaptan a esas etapas que ellos proponen.

    Voy más allá en esta idea, me gustaba más cuando salió este primer nuestro borrador que planteaba las fórmulas de contratación del art 14, sólo como aquellas que dispone el ET. Soy de la opinión que plantear en el art 14 modelos especiales de contratación y luego en el 16, los contratos para la ejecución de proyectos está mal. Es lo mismo. se puede ver desde el punto de vista que a uno le contratan licenciado para realizar no sé qué y a otro le contratan por obra y servicio cuatro años (que no se salta la ley Caldera si es un solo contrato) para la ejecución de su tesis: mismos derechos, mismas formas contraactuales, más fácil la homegenización para todo ante defensión en organos de gobierno, inclusión en convenios colectivos, etc. Lo mismo para un postdoc, está ahí para realizar un obra y servicio, llamado proyecto de no sé qué, pues ya hay una modalidad para ello en el ET para eso; que lo quieren contratar indefinido, pues que lo hagan, no hay problema, sino ya se encargará el ET de que lo hagan. En el caso del experimentado pues cinco años o indefinido y después fuera si no pasas, que tampoco sale tan caro indemnizar la finalización de un contrato e incluso se podría poner claúsula de que estás en derecho a echarle por no cumplir objetivos, tras una revisión, todo legal. Lo único que habría que especificar es que cuando se den este tipo de financiaciones, se den con los años que toca para la consecución de la obra (proyecto de investigación). Soy de la opinión que la profesión de investigador tiene que ser una profesión igual que el resto de las demás, que hacerla especial no le beneficia a la sociedad.
    Más aún, es recurrente el tema en la lista estatal y foros de la financiación a través de los proyectos y no de convocatorias...pues habrá que homogeneizarles a todos, por lo menos con las mismas formas contractuales y me parece más viable con las que ya hay en el ET, que no con unas especiales, que luego encima queremos que para otras cosas se les aplique el ET...no me parece coherente. O eso o que desaparezaca la modalidad del art 16, rollo MIR, lo que me parece tremandamente rígido.
    Lo único en ese desarrollo del artículo 14 que me parece bien es el tema de los mínimos tiempos de contratación, pero como ya he dicho si a alguien se le va a contratar para realizar una tesis, los contratos no pueden ser de poquito en poquito que viene Caldera. El cumplimiento del ET lo pondría como algo mínimo e indispensable, pero eso sí, esto mínimo porque sino se va todo al traste. Creo que ante la sociedad es mucho más lícito pedir esto que no cosas especiales. Más aún, apoyarse de este argumento da muchísima más fuerza qeu cualquiera ante las sociedad y ante lso agentes sociales; sindicatos, etc, que hasta si tiras del hilo se puede ver anti constitucional.


    Hasta luego

    Elisa

    1. Felipe Martínez Pastor 06/03/09 02:15h

      Hola.
      Sobre los comentarios de Elisa, yo creo que no hay tales "contratos especiales" (salvo en el caso del tenure track, el grado de entrada a Inv. Responsable). Incluso el contrato en prácticas que se propone es el del ET (creo). Las únicas excepciones son las duraciones mínimas y la suspensión en caso de maternidad, etc. Por supuesto, se pueden suprimir. Notad la frase "aplicándose la legislación laboral vigente en el caso de que concurran varios contratos sucesivos con el mismo agente de ejecución", esto es lo que se encontrarán los que pretendan hacer varios contratos encadenados, el ET.

      El resto de las condiciones no son más que declaraciones de que se cumplirá el ET y que se pueden hacer contratos indefinidos en cualquier momento, sin esperar a que se cumplan las condiciones del 15.5. Es kafkiano pedir en una ley que se cumpla el ET, pero hay que hacerlo.

      La única excepción es la del grado de entrada a la etapa de inv. responsable. Sin embargo, si el investigador ya tenía un contrato indefinido, seguiría con él, no se cambiaría a contrato temporal. Lo del contrato temporal está pensado para investigadores que no estaban trabajando antes en el centro. Tal vez habría que indicarlo más claramente, así como que si al hacer el contrato de 5 años se incumple la 15.5, se debe hacer un contrato indefinido, etc.

      Por último, la atención dedicada a los contratos de proyecto me pareció justificada porque este artículo aparece en el borrador y de una manera muy desfavorable. Yo creo que sería interesante dar presencia a este tipo de contratos, ya que los que escribieron el borrador, y muchos de los que lo leerán, estarán pensando en convocatorias y planes propios de los centros. Si os dais cuenta, lo que hace el artículo 16 es, además de nombrar a este tipo de contratos, establecer una duración mínima, colocar a esos contratos en el ET y situar a los investigadores en las etapas descritas en los artículos anteriores, no en un limbo aparte.

      1. preca.eli 06/03/09 12:55h

        Felipe Martínez Pastor wrote:

        Hola.
        Sobre los comentarios de Elisa, yo creo que no hay tales "contratos especiales" (salvo en el caso del tenure track, el grado de entrada a Inv. Responsable). Incluso el contrato en prácticas que se propone es el del ET (creo). Las únicas excepciones son las duraciones mínimas y la suspensión en caso de maternidad, etc. Por supuesto, se pueden suprimir. Notad la frase "aplicándose la legislación laboral vigente en el caso de que concurran varios contratos sucesivos con el mismo agente de ejecución", esto es lo que se encontrarán los que pretendan hacer varios contratos encadenados, el ET.



        A ver, por si acaso yo no lo he entendido bien. Las formas contractuales que proponemos, efectivamente, menos los casos de maternidad, duración mínima y obligación en el IExperimentado después de los 5 años al contrato indefinido, cumplen el ET. Cuando se presenta un artículo con formas contractuales, entiendo algo que es la generación de un nuevo tipo de contrato, como los de la LOU: ayudante, ayudante doctor, bla, bla...y luego, por otro lado tenemos los por obra y servicio (ejecución de proyectos). Decimos en el art 16, que según su experimentación se les asimilará a los del art 15; eso qué quiere decir? se les asimilará en derechos? Se les asimilará en que le tendrán que hacer un contrato del otro tipo? A lo que me refiero es en qué se les asimilará y en qué no, para generar dos formas contractuales distintas. De nuevo, traigo temas de la lista en que los que se ha hablado de la contratación en las universidades a los doctorando como figuras de ayudantes, así todos iguales. Es esto lo que se ptretende con ese "se asimilará", porque si es así hay que dejarlo más claro.

        {QUOTE}El resto de las condiciones no son más que declaraciones de que se cumplirá el ET y que se pueden hacer contratos indefinidos en cualquier momento, sin esperar a que se cumplan las condiciones del 15.5. Es kafkiano pedir en una ley que se cumpla el ET, pero hay que hacerlo.{QUOTE}


        Respecto a esto creo que con que se diga que tiene qeu cumplir el ET y que los agentes contratentes pueden celebrar contratos indefinidos en algún punto de la contratación, queda chapó.

        {QUOTE}La única excepción es la del grado de entrada a la etapa de inv. responsable. Sin embargo, si el investigador ya tenía un contrato indefinido, seguiría con él, no se cambiaría a contrato temporal. Lo del contrato temporal está pensado para investigadores que no estaban trabajando antes en el centro. Tal vez habría que indicarlo más claramente, así como que si al hacer el contrato de 5 años se incumple la 15.5, se debe hacer un contrato indefinido, etc.{QUOTE}

        Esto no incumple el art 15.5 del ET. En nigún sitio del ET pone que no se puedan hacer contratos indefinidos desde el primer día, o desde los 5 años; es sólo un compromiso a una figura contractual, que de hecho hoy casi al 100% se cumple.

        {QUOTE}Por último, la atención dedicada a los contratos de proyecto me pareció justificada porque este artículo aparece en el borrador y de una manera muy desfavorable. Yo creo que sería interesante dar presencia a este tipo de contratos, ya que los que escribieron el borrador, y muchos de los que lo leerán, estarán pensando en convocatorias y planes propios de los centros. Si os dais cuenta, lo que hace el artículo 16 es, además de nombrar a este tipo de contratos, establecer una duración mínima, colocar a esos contratos en el ET y situar a los investigadores en las etapas descritas en los artículos anteriores, no en un limbo aparte.{QUOTE}

        Yo lo veo que el art 16, es el ET; se contratan por obra y servicio (como se hace hoy en día) y lo que dices con establecer duración mínima, etc, etc... a esto es a lo que se refiere "se asimilarán". Efectivamente, en lo que estoy pensando yo es en las consideraciones difrerentes qeu se tienen hoy en día a los de convocatorias, ej JdC y un postdoctoral por obra y servicio; cuando creoq ue estamos de acuerdo que hacen lo mismo y que deberían ser tratados igual. Y eso es lo que deberíamos no dejar ni un resquicio para que esto quede una mínima puerta abierta a la diferencia. No sé si la fórmula es sin fomas contactuales ninguno o los últimos "se asimilarán" a las formas contractuales del art 14; en este último caso, entonces hay que especificarlo mejor.

  4. mservn 06/03/09 11:27h

    Hola
    Vale, he cambiado el art. 21.4 para que quede claro y el sentido y no se tome como que proponemos tropecientas evaluaciones.
    Como Gloria está de acuerdo conmigo con respecto a la consideración de la maternidad y las evaluaciones y nadie más ha dicho nada, lo he incluido en las consideraciones generales sobre recursos humanos, donde corresponde.
    Siento no usar otros colores pero es que no soy capaz de ver cómo se hace y tengo mucha prisa confused.
    Con respecto a lo que comenta Elisa, yo estoy de acuerdo con Felipe (aunque no con lo de mantener la disposición transitoria tercera pero si soy la única que piensa así, qué le vamos a hacer). Saludos. Mª José.

    1. Francisco González Galindo 06/03/09 11:47h

      mservn wrote:

      Hola
      Como Gloria está de acuerdo conmigo con respecto a la consideración de la maternidad y las evaluaciones y nadie más ha dicho nada, lo he incluido en las consideraciones generales sobre recursos humanos, donde corresponde.


      Yo, aunque no haya dicho nada antes, también estoy de acuerdo con el tema de considerar la maternidad en las evaluaciones, así que me parece bien la modificación que ha introducido María José.

      mservn wrote:
      Siento no usar otros colores pero es que no soy capaz de ver cómo se hace y tengo mucha prisa confused.

      Voy a añadir al principio un texto en algunos colores. Cuando querais usar alguno, sólo teneis que imitar el código.

      mservn wrote:
      Con respecto a lo que comenta Elisa, yo estoy de acuerdo con Felipe (aunque no con lo de mantener la disposición transitoria tercera pero si soy la única que piensa así, qué le vamos a hacer). Saludos. Mª José.


      Yo aquí estoy de acuerdo con Felipe en lo de los contratos para proyecto, aunque cambiaría el límite mínimo de 3 meses para ajustarlos a los mínimos marcados en los contratos IFI e IE, es decir, 6 meses y un año. Vamos, simplemente dejar claro que estos contratos deberán ser completamente similares a los del artículo 14. No lo hago directamente porque no sé si los demás estais de acuerdo.

      Sobre el tema de la Disposición Transitoria Tercera, pues la verdad es que entiendo los argumentos tanto de María José como los de Felipe, y no sé cuál de las dos posturas nos favorece más estratégicamente, así que no me decanto por ninguna.

      1. mservn 06/03/09 14:28h

        Hola

        ¡Gracias por los códigod de los colores!

        Totalmente de acuerdo con la propuesta de Francisco con respecto a la duración mínima de los contratos con cargo a proyecto. Saludos. Mª José.

        1. Felipe Martínez Pastor 06/03/09 14:29h

          mservn wrote:
          Totalmente de acuerdo con la propuesta de Francisco con respecto a la duración mínima de los contratos con cargo a proyecto. Saludos. Mª José.


          Perdón por no decirlo antes, ya lo cambié. He modificado el orden de los puntos, para que vaya antes que esos contratos están dentro de IFI e IE ante todo y, por tanto, sujetos a esa normativa.

  5. HectorDiez 08/03/09 13:42h

    Veamos, he cambiado un par de errores. Aparte de tonterías de una letra equivocada, etc., en el apartado 16 sobre personal técnico se decía:

    "1. Los agentes de ejecución establecerán sistemas de grados dentro de las carreras de los distintos tipos de personal técnico. Los agentes de ejecución podrán establecer sistemas de promoción del Personal Investigador Experimentado sobre la base de la superación de procesos de evaluación, que determinarán la promoción a grados sucesivos."
    Por motivos obvios he cambiado lo de "sistemas de promoción del Personal Investigador Experimentado" a "sistemas de promoción del personal técnico" (diabluras del copypaste).

    Además tengo un par de propuestas que, al no tratarse de algo tan evidente, prefiero comentarlas antes de introducirlas para ver si estáis de acuerdo.

    En el apartado "Elementos para el impulso de la investigación científica y técnica, la transferencia del conocimiento y la difusión", la redacción del punto "- Se debería prestar cuidadosa atención al aspecto de la “Formación de personal científico y técnico”, etc." me parece confusa. Propongo la siguiente redacción alternativa:

    "- En el punto referente a los convenios de colaboración se debería prestar cuidadosa atención a lo referente a la “Formación de personal científico y técnico”. Aunque los agentes ejecutores, tanto públicos como privados, deben promover una formación continua durante toda la carrera de los investigadores, es necesario desarrollar una regulación clara y concreta que impida que, enmascarándose bajo un aspecto formativo, se puedan convocar becas que encubran trabajos de investigación."

    Respecto al artículo 14.3 (ap. a y b) sobre el que habéis hecho más de un comentario, yo eliminaría la referencia al punto 15.5 del ET. Corregidme si me equivoco, pero el artículo 15.5 sólo regula las condiciones en que una serie de contratos temporales deben convertirse en indefinidos, no impide bajo ningún concepto que se puedan hacer contratos indefinidos desde el principio o antes de que se den las condiciones indicadas en ese mismo artículo.
    Creo que la frase "Esto no impedirá que puedan formalizarse contratos indefinidos (al iniciarse esta etapa o con posterioridad)" es suficientemente clara, sin necesidad de añadir la coletilla referente al artículo 15.5.
    Cierto tipo de gente (ya sabéis a quién me refiero) puede tergiversar lo que hayamos escrito y decir que estamos en contra del cumplimiento del art. 15.5 del ET (ya sé que no pone eso en nuestra propuesta del articulado, pero si se dedican a darle la vuelta... en fin).

    Por otra parte, en la propuesta del ministerio hay una frase en cada figura contractual referente a la homogeneización de sueldos ("La retribución de estos investigadores no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice idénticas o análogas actividades"); en su versión, no se hace referencia a que los investigadores sean de instiutciones distintas, de sector público-privado, de otras ccaa o lo que sea.
    Sin embargo, nuestras correcciones desarrollan este punto en el apartado 17.2, que indica "Considerando las carreras ya establecidas en los centros de ejecución, la retribución de los investigadores, para cada etapa y grado, no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice idénticas o análogas actividades en el centro de ejecución."; es decir, que la homogeneización de retribuciones sólo debe darse entre trabajadores del mismo centro de ejecución.
    Por una vez voy a hacer de abogado del diablo y a decir que, en este caso, la postura del ministerio me parece la adecuada: que las retribuciones sean idénticas entre los distintos centros, instituciones, ccaa, etc. me parece algo positivo que permite desarrollar el trabajo investigador en pie de igualdad y favorece la movilidad entre distintos sectores.

    (Además de esto tengo algunas propuestas para correcciones estilísticas, del tipo de eliminar expresiones repetidas, etc.; como no afectan lo más al contenido del texto, prefiero no comentarlas ahora para no marear la perdiz con cosas muy secundarias).

    Héctor.

    1. Felipe Martínez Pastor 08/03/09 23:30h

      Mayormente de acuerdo con Héctor. Sobre las referencias al 15.5, efectivamente, podría simplificarse y quedaría más claro, pero pondría alguna aclaración en las consideraciones generales. Creo que debe quedar bien claro que queremos que se cumpla el 15.5 o similares.

      Sobre las repeticiones, algunas están a propósito. Prefiero que quede repetitivo si esto elimina dobles interpretaciones. Pero puede que sea innecesario o que en algún caso hasta sea contraproducente.

      Héctor, por mí puedes hacer esos cambios (estoy un tanto liado con otro tema, y no puedo ponerme ahora a repasar el texto).

    2. preca.eli 09/03/09 00:36h

      HectorDiez wrote:

      Respecto al artículo 14.3 (ap. a y b) sobre el que habéis hecho más de un comentario, yo eliminaría la referencia al punto 15.5 del ET. Corregidme si me equivoco, pero el artículo 15.5 sólo regula las condiciones en que una serie de contratos temporales deben convertirse en indefinidos, no impide bajo ningún concepto que se puedan hacer contratos indefinidos desde el principio o antes de que se den las condiciones indicadas en ese mismo artículo.
      Creo que la frase "Esto no impedirá que puedan formalizarse contratos indefinidos (al iniciarse esta etapa o con posterioridad)" es suficientemente clara, sin necesidad de añadir la coletilla referente al artículo 15.5.


      Yo estoy de acuerdo con Hector.

  6. Sebastian 08/03/09 16:15h

    No he encontrado en ninguna parte del borrador que se hable de fomentar la cultura emprededora, que, en mi opinión, es fundamental para que la inicitiva privada llegue a ser una opción real de peso en la investigación en España, por ello la propuesta es la siguiente:

    Dentro del
    TÍTULO III. Elementos para el impulso de la investigación científica y técnica, la transferencia del conocimiento y la difusión

    CAPÍTULO III. Difusión de resultados y cultura científica y tecnológica

    Cambiar el título por: CAPÍTULO III. Difusión de resultados y cultura científica, tecnológica y emprendedora.

    Y añadir el siguiente artículo:

    Artículo 35. Cultura emprendedora.
    Las Administraciones Públicas fomentarán las actividades conducentes a la mejora de la cultura emprendedora de la sociedad a través de la educación, la formación y la divulgación con la finalidad de estimular y favorecer dinámicas sociales sostenibles tanto desde el punto de vista ambiental como económico y que permitan mantener un alto nivel de bienestar social.



    Este añadido tiene la finalidad de abrir la puerta, explícitamente, a acciones concretas, que deberán desarrollarse en el correspondiente reglamento de esta ley, para incrementar las iniciativas de creación de empresas de I + D + i, paso previo e imprescindible para que estas iniciativas (una vez generadas) puedan gestionarse y finalmente materializarse en un cambio estructural del sistema socioeconómico. La motivación es que existen muy pocas empresas de I + D + i en España y, entre las que no hacen nada de I + D + i (la inmensa mayoría) tienen muy poco incentivo o ninguno para cambiar su política, de forma que la opción más sencilla, es probablemente, crear nuevas empresas con gente también nueva. Además, en el peor escenario posible, el autoempleo suele contribuir al crecimiento y estabilización de la economía de una u otra forma.

  7. Ana Canda Sanchez 08/03/09 19:18h

    ¡Holas!
    Enhorabuena por el borrador. No me he atrevido a editar la página, así que he ido metiendo comentarios aquí. Los he hecho sobre el borrador de la Ley. No he llegado a las disposiciones adicionales, pero asumo que esta ley va a llevar suficientes varapalos como para que todo ello se reordene.
    AnaCS

    Exposición de motivos:
    Se descarga toda la capacidad de innovación y transferencia tecnológica en los investigadores. No hay ninguna mención a la responsabilidad de las empresas o el Estados (y CCAA) en la misma y eso que sabemos que hay programas al respecto. Supongo que esta parte va un poco en la línea de los comentarios sobre la cultura emprendedora de Sebastián.

    Me encanta la parte de cooperación en proyectos internacionales, sobre todo después de leerme la primera página. Se pretende meter a los investigadores en proyectos internacionales, y no se menciona la posibilidad de ser lideres y generarlos/impulsarlos. Con esta mentalidad de segundones no vamos a ninguna parte, o ¿es que acaso creemos después de los primeros 4 párrafos-flores que ya lo tenemos todo hecho?

    “compartir los resultados de la investigación con los ciudadanos debe ser un objetivo”. ¿Ein? Si queremos promocionar algo: "compartir los resultados... será un objetivo". Volvemos a la mentalidad negativista y poco positiva, y sobre todo, de segundones. Al menos la exposición de motivos debería mostrar un poco más de ambición y menos conformismo.

    ¿Medidas de género? Si hay medidas de género no deberían estar contempladas en esta ley. Las medidas deberían ir encaminadas al acceso en igualdad de oportunidades y para ello deberían garantizarse las oportunidades para las mujeres, para los discapacitados, para las personas con menos oportunidades económicas, etc. (y esto lo dice una genérica twisted). Es decir, que se valore la maternidad/paternidad, el cuidado de personas dependientes, las discapacidades, etc No son cuestiones de género únicamente las que promueven la discriminación.
    OFF TOPIC: según la RAE, el género es de las palabras, los seres vivos tienen sexo (bromas aparte) así que no me parece adecuado el uso de esta terminología en una Ley. Recomendaría que alguien de la RAE le echara un ojo. (Sexo: 1.Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas.2. Conjunto de seres pertenecientes a un mismo sexo. Sexo masculino, femenino).

    Exposición de motivos, III, párrafo 4. Atención: los agentes de coordinación y financiación son las Administraciones y las entidades privadas sin ánimo de lucro. Ejem! Si queremos que haya transferencia de conocimientos, ¿las entidades privadas con ánimo de lucro, (AKA empresas) donde las metemos? No aparecen mencionadas por ningún lado en la exposición de motivos cuando son ellas (o queremos que sean) parte de la investigación de este país.

    La parte de “hacer partícipe a la sociedad en el cambio de modelo productivo” y todo lo demás es, como poco, PATERNALISTA. La sociedad debería tener más y mejor acceso a la información científica, cierto, de ahí la necesidad de hacer de la divulgación un objetivo, que per se debería tener entidad en la ley y como poco tener un capítulo. Peeeeero “el cambio en el modelo productivo” no viene determinado de la ciencia hacia la sociedad, sino de la sociedad hacia la ciencia. Nosotros, investigadores, no haremos cambiar el modelo productivo, es la sociedad: empresarios y “vulgo” el que deben cambiar. Nosotros sólo ponemos las herramientas pero depende de otros el llevarlo a cabo, es aquí donde faltan las referencias a la implicación de la iniciativa privada en el cambio. De hecho, falta la promoción de la iniciativa privada en todo el texto.

    Titulo preeliminar:

    En el Consejo de política científica habrá representantes de Admon central y CCAA. Bien. Ellos se encargan de hacer los planes y repartir la pasta ¿en base a que criterios? No hay ni una sola mención a: científicos, agentes sociales, representantes de la sociedad, de las empresas, y un largo etc. Volvemos a la falta de ambición de esta Ley que se dedica a determinar el número de personas de este Consejo pero no da voz a los principales implicados: científicos y sociedad. El día que hagan falta ¡¡17!! consejeros ministeriales mal le irá a la ciencia de este país.
    Debería haber un punto que reconociera la necesidad de que la Estrategia se hará con la participación de la sociedad. ¿De qué sirve decir “hacer partícipe a la sociedad” si luego no se le da voz? (alguien debería recordar aquello de los tres poderes, porque las Admon son ejecutoras, no son los representantes del pueblo (parlamento) Y en todo caso, no deberíamos ceñirnos al parlamento sólo: cualquier organización debería poder tener VOZ, al menos, en ese Consejo (y en el de Ética)).

    El Sistema de Información sobre CyT es una miseria. Debería tener más atribuciones que hacer sólo resumen de la situación. Debería también recoger datos internacionales, y hacer de paraguas que pongan al Consejo al día de las “nuevas tendencias” para poder adaptar la Estrategia a los cambios a nivel internacional. Además, en mi opinión, debería ser el que haga de difusor de los resultados nacionales individuales (patentes y artículos) financiados con dinero público. Pero esto más adelante, en el Artículo 33.


    Titulo II, RRHH.
    No aporto nada que no se haya comentado ya.
    Como comentario, tanto en la exposición de motivos como aquí, se habla de que la CI comienza tras una etapa de formación (pre y postdoc). Deberíamos hacer hincapié en el error que supone asimilar científico a director de proyecto, que es lo que se deduce de estos puntos. Un científico, como cualquier empleado en una empresa, pasa de piltrafilla a jefe en varias etapas; pero en ninguna empresa se le niega a un piltrafilla su capacidad productiva, y cada etapa se caracteriza por una serie de aportaciones al trabajo dependiendo de su experiencia y conocimientos previos.
    En cualquier caso, una ley que necesita hacer excepciones a la realidad, es una ley caduca, poco imaginativa y, desde luego, poco ambiciosa. Ninguna Ley debería contemplar excepciones a la generalidad, porque entonces ¿es que las otras leyes están equivocadas? ¿O es que somos extraterrestres que necesitamos un marco único? Para mi es innegociable retirar esas excepciones al RGSS y la Ley Caldera.
    Las etapas de formación y sucesivas deberían computar a efectos de antigüedad en cualquier sistema de retribución.

    Titulo III. Fomento y cooperación

    Articulo 24… veis como no hay ambición en la ley… La Admon se limita a promover la presencia rojigualda en proyectos internacionales, en vez de impulsarlos. No digo que debamos hacerlo todo a lo loco, pero podíamos ser líderes en algún que otro proyecto e implicar a la sociedad española en ello (vamos, poner dinero).


    Articulo 33
    El sistema de información de CyT debería crear una plataforma del estilo PubMed Central, que dependiera del Sistema de Información y que pusiera al alcance de todos (sociedad) las publicaciones financiadas con dinero público. Vería lógico que el artículo 33 hiciera referencia no sólo a los proyectos financiados con dinero de los presupuestos generales si no también se hiciera extensible a todas las autonomías. ¿Acaso no es una prerrogativa del Estado como coordinador de la CyT?

    PubMed Central: el sistema de salud americano (NIH), creo hace tiempo un pagina llamada PubMed un buscador de artículos biomédicos. En su normativa interna, todos los proyectos financiados por el NIH tienen obligación de publicar sus artículos en acceso libre, para ello crearon una plataforma de difusión: PubMed Central; que no se limita a los últimos artículos, si no a todos los anteriores desde no sé qué año.

    Además, punto 4 no es que las administraciones podrán usarlos, si no que ecológicamente hablando deberán usar ¡¡preferencialmente!! el formato electrónico para ello ¡¿¡Para qué sirve que esté todo a disposición del público si no lo usan/promueven ellos mismos!?! Así nunca nos libraremos del papel(eo), ni promoveremos una sociedad del conocimiento y la información si resulta que la Administración sigue prefiriendo el sistema medieval de los copistas.
    (Llegados a este punto, me pregunto, ¿el que escribió esto se da cuenta del poder de las palabras?)

    Titulo IV
    Echo en falta que el plan plurianual de CyT, otra vez, no vea la participación de la sociedad, agentes sociales, etc.


    Comentario final:

    Este borrador, esta Ley, es una perpetuación del sistema actual. Las novedades son meras anécdotas en su redacción. El borrador sólo recoge y da una pátina de novedad a las actuales propuestas, os lo pongo con un ejemplo: la CI propuesta se limita a recoger los diferentes programas de RRHH del gobierno (FPU/FPI, JdC, RyC, I3). ¿Dónde están las novedades del siglo XXI? ¿Dónde están las propuestas que marquen los próximos 20 años de la ciencia en nuestro país?
    Si hay un reproche que hacerle a este borrador es su falta de imaginación. Alguien dijo que en este país sobran políticos y faltan estadistas. Pues a la ciencia le hacen falta estadistas imaginativos, ¿cómo serán las cosas en el futuro? ¿Cómo queremos que sean? Para hacer un resumen de la situación actual y ordenarlo por puntos, bien podían haberse ahorrado los esfuerzos, la tinta, y las dietas, cualquier informe anual del ministerio se lo daría.

    Jaime Martí pedio una enmienda a la totalidad. Estoy de acuerdo. No podemos permitir que la ley perpetúe el sistema actual. Pido además que el tono “amable” se endurezca, y las críticas sin vaselina.

    1. Bego 08/03/09 22:21h

      Ahora comento alguno de los comentarios de Ana :-), aunque poco tengo que decir salvo que incorporaría todos los detalles que indica

      {QUOTE(replyto=>AnaCS)

      Exposición de motivos:
      Se descarga toda la capacidad de innovación y transferencia tecnológica en los investigadores. No hay ninguna mención a la responsabilidad de las empresas o el Estados (y CCAA) en la misma y eso que sabemos que hay programas al respecto. Supongo que esta parte va un poco en la línea de los comentarios sobre la cultura emprendedora de Sebastián.

      Esto de acuerdo en que se soluciona incorporando la propuesta de Sebastián, a mí me parece bien el cambio.

      "Me encanta la parte de cooperación en proyectos internacionales, sobre todo después de leerme la primera página. Se pretende meter a los investigadores en proyectos internacionales, y no se menciona la posibilidad de ser lideres y generarlos/impulsarlos. Con esta mentalidad de segundones no vamos a ninguna parte, o ¿es que acaso creemos después de los primeros 4 párrafos-flores que ya lo tenemos todo hecho?"

      Podemos meter ahí mismo una mención explícita.


      ¿Medidas de género? Si hay medidas de género no deberían estar contempladas en esta ley. Las medidas deberían ir encaminadas al acceso en igualdad de oportunidades y para ello deberían garantizarse las oportunidades para las mujeres, para los discapacitados, para las personas con menos oportunidades económicas, etc. (y esto lo dice una genérica twisted). Es decir, que se valore la maternidad/paternidad, el cuidado de personas dependientes, las discapacidades, etc No son cuestiones de género únicamente las que promueven la discriminación.
      OFF TOPIC: según la RAE, el género es de las palabras, los seres vivos tienen sexo (bromas aparte) así que no me parece adecuado el uso de esta terminología en una Ley. Recomendaría que alguien de la RAE le echara un ojo. (Sexo: 1.Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas.2. Conjunto de seres pertenecientes a un mismo sexo. Sexo masculino, femenino).

      Todo esto me parece muy importante, añadir la referencia no sólo al colectivo femenino sino también a discapacitados o personas con pocos recursos.
      Sobre lo de sexo/género, es algo que me canso de repetir, que hay una equivocación lingüística. Por mí lo cambiaría, y hablaría de igualdad sxual y no de género, y así en todos los casos, pero ay está tan socialmente establecido el error que no sé yo si funcionaría... Ahora, como filóloga, lo defiendo :-)

      Exposición de motivos, III, párrafo 4. Atención: los agentes de coordinación y financiación son las Administraciones y las entidades privadas sin ánimo de lucro. Ejem! Si queremos que haya transferencia de conocimientos, ¿las entidades privadas con ánimo de lucro, (AKA empresas) donde las metemos? No aparecen mencionadas por ningún lado en la exposición de motivos cuando son ellas (o queremos que sean) parte de la investigación de este país.

      Lo mismo, podemos añadir la referencia a las empresas.









      Comentario final:

      Este borrador, esta Ley, es una perpetuación del sistema actual. Las novedades son meras anécdotas en su redacción. El borrador sólo recoge y da una pátina de novedad a las actuales propuestas, os lo pongo con un ejemplo: la CI propuesta se limita a recoger los diferentes programas de RRHH del gobierno (FPU/FPI, JdC, RyC, I3). ¿Dónde están las novedades del siglo XXI? ¿Dónde están las propuestas que marquen los próximos 20 años de la ciencia en nuestro país?
      Si hay un reproche que hacerle a este borrador es su falta de imaginación. Alguien dijo que en este país sobran políticos y faltan estadistas. Pues a la ciencia le hacen falta estadistas imaginativos, ¿cómo serán las cosas en el futuro? ¿Cómo queremos que sean? Para hacer un resumen de la situación actual y ordenarlo por puntos, bien podían haberse ahorrado los esfuerzos, la tinta, y las dietas, cualquier informe anual del ministerio se lo daría.

      Jaime Martí pedio una enmienda a la totalidad. Estoy de acuerdo. No podemos permitir que la ley perpetúe el sistema actual. Pido además que el tono “amable” se endurezca, y las críticas sin vaselina.{QUOTE}

      Con todo esto yo estoy de acuerdo, lo que sucede que al escribir este borrador del borrador (madre mía) la mayoría opinó que, al ser un texto para llevar al Ministerio,convenía más redactar en positivo, lo cual por otra parte tampoco implica que no existan en el documento críticas. Lo que pasa que van implícitas.
      Sobre que el sistema de recursos humanos planteado perpetúa lo ya conocido, poniéndole otro nombre, totalmente de acuerdo... pero con las aportaciones de Felipe, asumiendo la estructura que aparece en la CEI, creo que se soluciona bastante, no?


      Saludos
      Bego

  8. Bego 08/03/09 21:53h


    Hola!

    Simplemente referenciar esta wiki http://www.precarios.org/tiki-index.php?page=LCyT-D0BALCYT donde se habían quedado algunos detalles que me gustaría incluir. Pongo el enlace porque ahí queda mejor reflejado

    Artículos 22 y 23. Relación de los convenios de investigación con la Ley de Contratos del Sector Público y con el Código de Comercio.

    Aparte de eso, también en el Título III, Capítulo 33, cuando se hace referencia a la publicación en abierto de los resultados de la investigación, me gustaría incorporar algo que se comentó en uno de los talleres de Jornadas, sobre "Economía de la Ciencia": que sean públicos no sólo los resultados en forma de publicaciones, sino también los datos intermedios que va recopilando y consiguiendo el investigador; esto sobre todo porque no siempre el resultado final de un proyecto se transforma directamente en artículo, libro, etc.

  9. preca.eli 09/03/09 01:05h


    Hola,

    Sobre esta figura he encontrado esto que se hizo de modo resumen en la estatal. No lo he añadido porque quizás hay que pulirlo algo más.

    • FIGURA DEL DEFENSOR DEL INVESTIGADOR:


    El DI debe ser una figura imparcial que trate de manera confidencial
    las reclamaciones de los investigadores, incluyendo: problemas de
    supervisión, mala praxis en contratos o becas, incumplimiento de
    normativas, conflictos con el departamento, centro o con otros
    investigadores, problemas en concursos o reconocimiento de méritos, y,
    en general, cualquier problema que pueda surgir con la entidad
    empleadora o con cualquier figura superior en el centro de trabajo.

    - Figura de ámbito estatal y recogida en la Ley de la Ciencia. Con
    competencia para actuar en aquellos ámbitos relacionados con la
    investigación (universidades, OPI, organismos convocantes de ayudas,
    etc.).

    - Esta figura no es una sola persona. Contará con una oficina, con
    suficiente personal subalterno para realizar su función (inspectores y
    personal administrativo). Debemos hablar de la Oficina del Defensor
    del Investigador (DI en adelante).

    - La DI debe tener en cuenta las peculiaridades de cada tipo de
    investigador. Para los doctorandos debe tener especialmente en cuenTa
    su situación de especial dependencia con su director/tutor, y actuar
    con especial rapidez en los casos en que se produzcan abusos o
    dejación por parte del director/tutor o departamento. Asimismo, debe
    tener en cuenta la situación de especial vulnerabilidad de todo aquel
    investigador dependiente de un grupo y en situación temporal
    (investigadores no doctores, postdocs, etc.).

    - Debe estar coordinado con los ya existentes Defensores del
    Universitario (DU). La DI estará en estrecho contacto con los DU, que
    serían informados de los problemas existentes en sus centros y
    colaborarían con la DI. En los casos de que no haya una figura
    equivalente en el centro (OPI), se debería proponer su creación
    (Defensor del Investigador del OPI correspondiente). La DI
    incentivaría la actuación de los DU y DI-OPI para ocuparse
    efectivamente de los problemas de los investigadores, actuando en
    consecuencia.

    - En todo caso, la DI tiene preeminencia sobre los DU y DI-OPI. En
    caso de dejación o mala praxis por parte de estos, los sustituirá en
    el manejo de los casos en cuestión y además actuará contra el DU/DI
    correspondiente.

    - La DI transmitiría a los organismos convocantes de convocatorias
    (MEC, etc.) las irregularidades que se detecten en esas convocatorias,
    para que estos organismos las solventen. Si no se resolviese el
    problema, el DI haría uso de sus competencias contra estos organismos.

    - La DI debe tener competencias bien definidas y no debe tener
    proBlemas ni limitaciones para actuar en el ámbito de sus
    competencias, tanto sobre la administración (estatal, autonómica,
    etc.), como sobre los centros, departamentos, grupos o personas. Estos
    estarán obligados a responder a los requerimientos de la DI en un
    plazo de tiempo determinado.

    - Proponemos tomar la figura del Defensor del Pueblo como guía para
    elaborar esta figura, limitada al ámbito de la investigación, claro
    está.

  10. elena piñero 09/03/09 21:27h

    Propongo una nueva redacción. He eliminado siglas (que ya me pierdo) y he simplificado. He omitido lo de que es una Oficina, porque creo que se sobreentiende (el Defensor del Pueblo tb tiene toda una estructura y nadie lo llama Oficina del Defensor del Pueblo; entiendo que Defensor del Investigador se refiere a una entidad y no sólo a una persona).

    Hasta ahora!
    elena

  11. alopez 11/03/09 17:16h

    He revisado el texto y he hecho leves modificaciones. Resalto solamente el cambio en el apartado de « Consideraciones generales respecto a los Recursos Humanos » :

    El Consejo de Política Científica y Tecnológica deberá diseñar los mecanismos necesarios para fomentar la compatibilidad de la vida laboral investigadora (en lugar de « vida laboral cientifica ») con la personal, incluyendo el derecho a baja por maternidad/paternidad (incluido « paternidad ») y la consideración del cuidado de hijos e hijas en las evaluaciones.

    Ademas, me resultan confusas las redacciones de los puntos siguintes

    - En el apartado : "Elementos para el impulso de la investigación científica y técnica, la transferencia del conocimiento…" el punto sobre « Los convenios de colaboración que se plantean en la Ley han de darse… ». He cambiado alguna coma de lugar y no se si ha quedado con la intencion real o lo he complicado aun mas.

    - En el articulo 18: « Coordinación de los agentes de ejecución en el diseño de las carreras profesionales… » el punto 2 tambien me parece confuso.

    Por lo demas, enhorabuena por el trabajo !!
    Ana

    1. HectorDiez 12/03/09 17:44h

      He hecho un par de modificaciones muy sencillas: añadir un punto al final de un párrafo que se os había pasado y suprimir un "del" de "los defensores del universitario" para dejar "los defensores univeristarios" (aunque ya sé que ambas formas son correctas, como en la frase siguiente se hablaba del "defensor universitario" lo he cambiado para homogeneizar criterios, por decirlo de algún modo.

      Sobre el artículo 18.2 que le parece confuso a Ana, propongo la siguiente redacción (si os parece bien no dudéis en utilizarla):

      2. Una vez establecidas las carreras en los centros de ejecución, las condiciones laborales de los investigadores, para cada etapa y grado, serán equivalentes a las que corresponda al personal incluido en el convenio colectivo que realice idénticas o análogas actividades en el centro.

      (personalmente omitiría lo de "incluido en el convenio colectivo", malinterpretándolo puede dar pie a que hagan contratos que mantengan a gente fuera de convenio como hemos visto en alguna ocación, pero bueno, lo he dejado porque estaba en la redacción original)

      Héctor.

    2. Ana Canda Sanchez 12/03/09 19:37h

      alopez wrote:
      El Consejo de Política Científica y Tecnológica deberá diseñar los mecanismos necesarios para fomentar la compatibilidad de la vida laboral investigadora (en lugar de « vida laboral cientifica ») con la personal, incluyendo el derecho a baja por maternidad/paternidad (incluido « paternidad ») y la consideración del cuidado de hijos e hijas en las evaluaciones.


      Tal y como esta la cosa legal, no creo que debamos limitar la cosa a la maternidad/paternidad. Me pregunto si la Ley de Dependencia (entre otras) se deberian tambien contemplar aqui. Yo pondria un asterisquillo e incluiria el cuidado de personas dependientes, por ejemplo; mas como una intencion de inclusion que como una cosa 'a pelear'. Sobre todo, por cuanto este tipo de temas es socialmente relevante e influye en la vida del investigador. {y esta de moda}

      AnaCS

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