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Comments

  1. José María 20/03/08 01:37h

    Buenas,

    Sólo quería comentar que, si bien el enlace a la LOU que hay en la página tiene en cuenta las modificaciones que se le hicieron en el artículo único de la LO de Modificación de la LOU del año pasado, las disposiciones (adicionales, transitorias y finales) de la LO de modificación no aparecen reflejadas allí, y se tienen que ir a consultar a la correspondiente LO.

    Hay contenidos en esas disposiciones, como el estatuto del personal docente o investigador universitario, que son relevantes y deberían ser más fácilmente localizables.

    Incorporadlas como estiméis oportuno...

    Saludos,

  2. darkplc 03/12/08 00:37h

    hola a tod@s,
    en primer lugar agradeceros la labor que desarrollais q tan beneficiosa e instructiva resulta para quienes empezamos a interesarnos por todas estas luces y sombras del mundo de la investigación.

    el motivo de mi comentario, y no estoy seguro de q este sea el mejor lugar para colocarlo pero no conozco bien el funcionamiento de la pagina, es q existe una ley de medidas urgents para el incremento del trabajo, ley 12/2001 de 9 de julio (boe nº 164). en la disposicion adicional septima indica q los organismos publicos de investigacion pueden contratar a personal de investigacion con el grado de doctor mediante el contrato en practicas pero, he aqui lo interesante, cobrando lo mismo que el resto de personal investigador, durante un máximo de 5 años, y sin aplicar el límite de cuatro años q establece el articulo 11.1 del estatuto de los trabajadores.
    desconozco si esta ley ha sido modificada posteriormente o cuales son las condiciones para su aplicacion, pero he creido buena idea comentarlo en este ámbito.

    si alguien sabe mas del tema, agradeceré sus comentarios y correciones.
    saludos!

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