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Convocatorias Postdocs


Contrato de practicas...

posts: 91

Hola!

Hace un par de semanas firme el contrato con el que vuelvo a Espanya con una servet, pero aun no me lo han mandado de vuelta. Para mi sorpresa, hoy me han enviado un nuevo contrato para firmar, me han dicho que con este nuevo es posible hacerme un contrato mas largo y que se lo mande... El anterior era de obra y servicio e indicaba hasta fin de proyecto, fecha que venia descrita en el contrato. El de ahora es de practicas e incluye la misma fecha. La otra diferencia que veo es que en el nuevo no hay indemnizacion.

Que diferencias hay entre estos contratos en general? Se cotiza igual? Hay baja de maternidad, enfermedad, etc? No tengo muy claro eso de ser jefecita de grupo con un contrato "de practicas" o es solo el nombre el que suena mal?

Cualquier ayuda sera bienvenida, nunca he tenido un contrato en espanya y es todo nuevo para mi.

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flt wrote:

Bueno, con el asunto este del contrato en prácticas o por obra y servicio llevamos desde los albores del siglo XXI wink: al crearse la figura (relativemente nueva) del contrato laboral para investigadores de duración determinada, surgió el problema de cómo encajarlos en la legislación laboral. En plata, cómo hacer para que no crearan vinculación con el empleador y no acabaran siendo indefinidos. Eso requería crear una figura contractual nueva, por ejemplo similar a la que tienen los MIR. Pero como los investigadores no tenemos exactamente la misma consideración social que los médicos (snif)...se optó por una solución cutrelux: crear 2 tipos de contratos de "Incorporación al Sistema Español de Ciencia y Tecnología" que no contemplan en absoluto las peculiaridades de este oficio nuestro y que no son más que un copia y pega de 2 contratos que ya existían/existen para otras cosas: el contrato en prácticas y el de obra y servicio.

Apuntes históricos y gestión del ego aparte (porque lo de las prácticas molesta un poco cuando vas siendo viejuno), las diferencias vienen a ser dos: 1) La modalidad por obra y servicio contempla un finiquito y la otra no. 2) Solo puedes estar contratado en prácticas un periodo máximo de 5 años.

Por la primera, todos los OPIS intentan contratarte en prácticas y así se ahorran el finiquito...que tampoco es para tirar cohetes...pero bueno. Ignoro si en estos tiempos tan chungos la financiación se hace a costes totales y te prorratean en el sueldo el coste del finiquito, pero en principio para el currito la obra y servicio es mejor opción.

Pero en mi opinión, la segunda diferencia es más relevante: si pasas, pongamos, 3 años contratado en prácticas...sólo te quedan 2 si Piágoras no miente. Pero es que muchas convocatorias (por ejemplo, JAE Doc) ya incoporan una coletilla tipo, "se contratará en prácticas por 3 años...O EL TIEMPO QUE FALTE HASTA LLEGAR AL MÁXIMO LEGAL. Es decir 5-3 =2. O uno o cero y por tu mala cabeza ya hay convocatorias a las que directamente no puedes optar. Ajo y agua.

En definitiva, yo intentaría lo de la obra y servicio, pero dependerá de lo que quiera tu empleador.


Muchas gracias por toda la informacion, he aprendido una barbaridad en 24 horas sobre contratos... que cosas. Lo cierto es que lo del finiqito es una pena, pero no me preocupa mucho, y el contrato ya es por 5 anyos, asi que no creo que me de muchos problemas. Lo que venga despues, como siempre, dependera de la financiacion que me haya buscado. Mientras en ambos me cubra seguridad social etc, no me preocupa demasiado...

Gracias por todo!

posts: 8
perfidaalbion wrote:

Hola!

Hace un par de semanas firme el contrato con el que vuelvo a Espanya con una servet, pero aun no me lo han mandado de vuelta. Para mi sorpresa, hoy me han enviado un nuevo contrato para firmar, me han dicho que con este nuevo es posible hacerme un contrato mas largo y que se lo mande... El anterior era de obra y servicio e indicaba hasta fin de proyecto, fecha que venia descrita en el contrato. El de ahora es de practicas e incluye la misma fecha. La otra diferencia que veo es que en el nuevo no hay indemnizacion.

Que diferencias hay entre estos contratos en general? Se cotiza igual? Hay baja de maternidad, enfermedad, etc? No tengo muy claro eso de ser jefecita de grupo con un contrato "de practicas" o es solo el nombre el que suena mal?

Cualquier ayuda sera bienvenida, nunca he tenido un contrato en espanya y es todo nuevo para mi.


Bueno, con el asunto este del contrato en prácticas o por obra y servicio llevamos desde los albores del siglo XXI wink: al crearse la figura (relativemente nueva) del contrato laboral para investigadores de duración determinada, surgió el problema de cómo encajarlos en la legislación laboral. En plata, cómo hacer para que no crearan vinculación con el empleador y no acabaran siendo indefinidos. Eso requería crear una figura contractual nueva, por ejemplo similar a la que tienen los MIR. Pero como los investigadores no tenemos exactamente la misma consideración social que los médicos (snif)...se optó por una solución cutrelux: crear 2 tipos de contratos de "Incorporación al Sistema Español de Ciencia y Tecnología" que no contemplan en absoluto las peculiaridades de este oficio nuestro y que no son más que un copia y pega de 2 contratos que ya existían/existen para otras cosas: el contrato en prácticas y el de obra y servicio.

Apuntes históricos y gestión del ego aparte (porque lo de las prácticas molesta un poco cuando vas siendo viejuno), las diferencias vienen a ser dos: 1) La modalidad por obra y servicio contempla un finiquito y la otra no. 2) Solo puedes estar contratado en prácticas un periodo máximo de 5 años.

Por la primera, todos los OPIS intentan contratarte en prácticas y así se ahorran el finiquito...que tampoco es para tirar cohetes...pero bueno. Ignoro si en estos tiempos tan chungos la financiación se hace a costes totales y te prorratean en el sueldo el coste del finiquito, pero en principio para el currito la obra y servicio es mejor opción.

Pero en mi opinión, la segunda diferencia es más relevante: si pasas, pongamos, 3 años contratado en prácticas...sólo te quedan 2 si Piágoras no miente. Pero es que muchas convocatorias (por ejemplo, JAE Doc) ya incoporan una coletilla tipo, "se contratará en prácticas por 3 años...O EL TIEMPO QUE FALTE HASTA LLEGAR AL MÁXIMO LEGAL. Es decir 5-3 =2. O uno o cero y por tu mala cabeza ya hay convocatorias a las que directamente no puedes optar. Ajo y agua.

En definitiva, yo intentaría lo de la obra y servicio, pero dependerá de lo que quiera tu empleador.

posts: 91
{QUOTE(replyto=>Beota)}
perfidaalbion wrote:

Hola!

Hola, pues la verdad que verás una diferencia en tu nómina, yo tengo un contrato como Doctora en prácticas y además de no darte indemnización te pagan el 65 o 75% (depende de si vas a la Uni o al CSIC) de lo que cobrarías con uno de obra y servicio por ser Doctor. En el CSIC solo te hacen esos contratos porque un Doctor tiene asignado un sueldo más alto que en otros sitios como en las Universidades y entonces al ser de prácticas tienen derecho a pagarte el 75% o 65% de lo que deberían cobrar un Doctor por covenio. Por otra parte, también lo hacen en prácticas para no tener que contratarte indefinidamente tras más de dos años de contrato (lo que sucedió con la "ley cardera"). Yo que tú preguntaría si te van a pagar el 65% o 75% de lo que te corresponde por convenio, sí es en la universidad no mola porque te pagan menos de lo que debería ser.
Espero haberte ayudado....yo también me sorprendí cuando después de tantos años te contratan en prácticas...es de risa


El sueldo que viene indicado en ambos contratos es el mismo... asi que espero que no cambie!

posts: 16

{QUOTE(replyto=>perfidaalbion)}Hola!

Hola, pues la verdad que verás una diferencia en tu nómina, yo tengo un contrato como Doctora en prácticas y además de no darte indemnización te pagan el 65 o 75% (depende de si vas a la Uni o al CSIC) de lo que cobrarías con uno de obra y servicio por ser Doctor. En el CSIC solo te hacen esos contratos porque un Doctor tiene asignado un sueldo más alto que en otros sitios como en las Universidades y entonces al ser de prácticas tienen derecho a pagarte el 75% o 65% de lo que deberían cobrar un Doctor por covenio. Por otra parte, también lo hacen en prácticas para no tener que contratarte indefinidamente tras más de dos años de contrato (lo que sucedió con la "ley cardera"). Yo que tú preguntaría si te van a pagar el 65% o 75% de lo que te corresponde por convenio, sí es en la universidad no mola porque te pagan menos de lo que debería ser.
Espero haberte ayudado....yo también me sorprendí cuando después de tantos años te contratan en prácticas...es de risa

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