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Investigadores extranjeros


Personal investigador extranjero Becas FPI, JAE, FPU ...

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Buenos amigos abro otra vez las conversaciones iniciadas en el 2008 sobre los derechos del personal investigador contratado segun el RD 63/2006 osea FPU, FPI, JAE, INIA, IFAPA y muchos mas.

Sobre todo quiero aclaraciones sobre la situación del PIF cuando firme su contrato en prácticas, hay personas que dicen que les denegaron la autorizacion de estancia y trabajo (como es mi caso) y le dejaron solamente como estudiante + autorizacion para trabajar, hay otros que han logrado tener la excepción a la autorizacion de trabajo que es mas eficiente supongo al momento de solicitar las prestaciones por desempleo(paro) una vez finalizado el périodo de contrato.

Lo normal que este tipo de contrato lleva las retenciones que permitan luego pedir el paro perooooo el problema viene luego al momento de solicitarlo y que esta autorizacion para tarbajar con vigencia el ultimo dia del contrato, la gente del INAEM te rechacen la solicitud de paro y no te dejan tapoco inscibirte como demandante de empleo, entonces hay muchas dudas sobre este tema. Me gustaria escucharos y aprender de vuestras experiencias porque en cada comunidad autonoma las cosas se hacen de una manera muy distinta

A ver si aclaramops este tema por favor les reugo la participacion a este debate
muchas gracias
Talel

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