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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


Duda cuantía beca

Hola a todos,
He leído en unos cuantos post que se pasará de percibir 1100 en régimen de beca a 900 con contrato y es aquí donde surge mi duda: desde junio del año pasado yo cobro 1070. Llamé al ministerio y me dijeron que con las modificaciones en el estatuto era lo normal ¿es realmente ?normal??

Saludos

posts: 33

Sí, es normal, pq esos 1070,33 que cobras (o que deberías cobrar, pq en febrero ni los hemos visto) son los 1100 menos un 2 y pico (no sé cuanto es exactamente) de IRPF o algo así.

Pero vaya, que es normal y es lo que cobramos todos, si cobramos, claro.

posts: 164

No es IRPF, las becas tipo FPU/FPI están exentas de cotización. El 2% aproximadamente que te están descontando es la cotización a la Seguridad Social. Todos los becarios quedaron incorporados al regimen general desde el día 1 de Junio, y de ahí que fuera en esta fecha cuando notaste el cambio.

A partir de que firmes el contrato, la retención a cuenta de la SS pasará a ser de un 6.75%, mientras que hacienda se quedará del orden de un 11%. Descontando eso a los 1150€ brutos del contrato te quedarán unos 945€ en 14 pagas, o bien unos 1100€ si en tu entidad el convenio fija que las pagas extra se prorrateen.

Gracias B y Gabriel por la información. Es bueno saber que cuando cobramos y si cobramos, nos toman también el pelo. Supongo que la reclaración de la renta saldrá a devolver aunque los que pasamos a contrato con dos pagadores... no sé, no sé.

Saludos

posts: 164

Pues no te creas, yo estuve haciendo las cuentas y sin motivos de desgravación me salía incluso a pagar un pellizco, por lo que me salía mejor no hacerla (en mi caso no tengo dos pagadores y tengo la opción dado que los 16.100 € no llegan al mínimo).

Si tienes un piso en alquiler o cualquier motivo de desgravación es cuando podría empezar a salirte a devolver.

quote:9f969281d4=%22Gabriel%22Pues no te creas, yo estuve haciendo las cuentas y sin motivos de desgravación me salía incluso a pagar un pellizco, por lo que me salía mejor no hacerla (en mi caso no tengo dos pagadores y tengo la opción dado que los 16.100 ? no llegan al mínimo).

Si tienes un piso en alquiler o cualquier motivo de desgravación es cuando podría empezar a salirte a devolver./quote:9f969281d4

Si tienes un piso en alquiler..o si estas viviendo en uno alquilado?

posts: 164
Perdón, me refiero lógicamente a si estás viviendo en uno alquilado, es decir, pagando por ello.
posts: 176
pero vivir de alquiler desgraba...a mi me salia a devolver 500 euros :wink:
posts: 164
Sip, a eso me refería tgi. El importe del alquiler se desgrava íntegro, es decir, a efectos de impuestos es directamente como si no lo hubieras cobrado ;)
posts: 56

¿16100 no supera el minimo? ¿Alguien sabe cual es el minimo que obliga a realizar la declaracion de la renta? Yo tengo un contrato de tecnico y mi sueldo base es de 12000 euros aproximadamente, y pensaba que si superaba el minimo.
Gracias

posts: 164

En la página de la agencia tributaria (www.aeat.es), si te vas al apartado de Ciudadanos -> Residentes -> IRPF -> ¿Quién está obligado a declarar? verás una explicación, que te resumo:

list=1:1769fe99dc
*:1769fe99dc Si sólo tienes un pagador, el límite se fija en 22.000€.
*:1769fe99dc Si tienes más de un pagador, pero la suma de las cantidades percibidas del 2º y restantes pagadores no supera los 1.000€, el límite sigue siendo de 22.000€ brutos anuales (sumando a todos los pagadores).
*:1769fe99dc Si tienes más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del 2º y restantes pagadores supera los 1.000€, el límite se establece en 8.000€ brutos anuales (sumando a todos los pagadores).
*:1769fe99dc Si has percibido pensiones compensatorias de tu cónyuge, el límite se establece en 8.000€ brutos anuales.
/list:o:1769fe99dc

En cualquier caso, míratelo en profundidad para ver cuál es tu caso, pero por lo que cuentas y si no estás en ningún caso excepcional, estás muy lejos del límite.

posts: 56
gracias gabriel!!

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