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Convocatorias Postdocs


Sobre el concepto de "grupo de investigación" en las convocatorias del MICINN

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Queridos compañeros de Precarios.org,

ante todo, felicidades por la maravillosa página y la encarnizada lucha que abanderan: estoy seguro de que, paso a paso, venceremos.

Por otro lado, quería lanzar una pregunta al foro, ya que desde el Ministerio no saben no contestan al mail que les envié hace días. Acabo de doctorarme (en el ámbito de las Humanidades) y tengo intenciones de irme a EEUU a continuar (o a empezar) mi carrera investigadora. El asunto es que tengo a una persona dispuesta a responsabilizarse de mi proyecto de investigación allí (el Departamento también da el visto bueno), pero, revisando la documentación necesaria para las ayudas de movilidad postdoctoral del Ministerio, me surgen dudas respecto al concepto de "grupo de acogida" que utilizan en la documentación. Según me han dicho en EEUU no es tan normal hablar de "grupos de investigación" como lo es en Europa:

¿Alguien sabe si ese "grupo" puede referirse simplemente a la institución de acogida, al Departamento o al doctor/a que se hace cargo de tu investigación? ¿Es obligatoria la existencia de un grupo constituido? ¿Es compatible mi situación con lo presupuestos del Ministerio? ¿Alguien tiene experiencia en situaciones similares (sobre todo en lo que a Humanidades concierne)?

Muchísimas gracias a todos y a seguir adelante,

L.

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Para quien le pueda interesar:

me han respondido del MICINN lo siguiente a la cuestión que también planteé en el foro. Lo copio abajo: parece un poco enigmático, pero creo que confirma lo que me dijo Jara: sólo se necesita un cabeza de grupo para que se considere grupo. Absurdos de la vida: un grupo de una persona.

Un abrazo a todos,

L.



"Estimado Sr.:

Le transcribimos a continuación un párrafo de un informe emitido por la ANEP, en relación con los "grupos de investigación" en EEUU.

"El énfasis del recurso en que la noción de grupo de investigación institucionalizado no existe en Norteamérica en Humanidades es discutible. Que estos no tengan personalidad jurídica –como se señala en el punto 5º de las alegaciones- no implica su inexistencia. Como en Europa, los grupos de investigación se ponen de manifiesto tanto a través de proyectos comunes financiados en convocatorias competitivas como a través de su inserción en redes interuniversitarias. Además de la existencia de publicaciones comunes. De los curricula aportados tampoco se desprende que sus autores hayan tenido relaciones de investigación que permitan deducir su pertenencia a un grupo."


Tambien puede servirle como orientación , lo que indica la convocatoria del programa de FPU (predoctoral, en España), en el apartado de "Historial cientifico de los ultimos cinco años del grupo receptor": A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por grupo investigador, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D o linea de investigacion determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución y que quedan comprometidas en participar en el desarrollo del programa de formacion del becario.

Le saluda atentamente,


Ministerio de Educación"

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Hola jara y gracias por tu respuesta,

yo, sinceramente, espero que así sea. ¿Alguien ha tenido que hacer esta soicitud (me estoy refiriendo a la postdoctoral de Recursos Humanos de 2008) para EEUU y se ha encontrado con algo similar?

Un abrazo a todos,

L.

posts: 90
Yo creo que por grupo de acogida se entiende cualquier investigador que trabaje en un centro de investigación (valga la redundancia) y esté dispuesto a acogerte

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