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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


compatibilidad con la FPU

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Hola, tengo varias dudas sobre la FPU. He estado leyendo las bases de la beca pero en ningún lado aparece escrito que den mas puntos si el doctorado en el que uno esta matriculado tiene mención de calidad, aunque por lo que he podido leer por los foros después si lo tienen en cuenta, he intentado buscar el baremo de puntos pero no he encontrado nada, asi que no se si te dan puntos o no. Y la siguiente duda que tengo, es que yo ahora estoy trabajando en un academia con un contrato por horas y estoy dada de alta en la segurida social, esto influye a la hora de adjudicar la beca, si me diesen la beca tendría que rescindir el contrato.

Saludos.

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Muy buenas. A tus dos preguntas:
1. Te dan 0.5 puntos por pertenecer a un doctorado con mención de calidad.
2. En caso en el que te den la beca sí debes rescindir el contrato. No puedes tener otra beca ni estar contratada en otro sitio.

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Un par de comentarios a la respuesta 2. En primer lugar voy a considerar que queremos hacer todo toalmente legal y tributando para levantar el país.

La fpu no permite relaciones laborales estables adicionales, sin embargo si permite aportaciones económicas adicionales derivadas de docencia e investigación relacionadas con la beca.

Supongo que, aunque sea remotamente, tiene relación con lo que has estudiado. El método mas sencillo es darte de alta en el impuesto de actividades económicas, en la 821 o 824, como docente de grado superior o formación profesional, que, en este caso no obliga de declaraciones trimestrales del IVA, sólo cuando tu declaración normalmente. Como estás de alta en la FPU, no te exigen un alta como tal en la seguridad social. Por tanto, desde la academia podría contratarte para dar unas clases, tu le pasarías una factura y listo.

Este procedimiento lo he seguido para cobrar por la realización de libros, conferencias o cursos en empresas y nunca he tenido problemas.

Espero que te ayude,

Un saludo

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Hola a tod@s,

Según comentas Vidica, la FPU es compatible con tareas docentes (¿solo docentes?) siempre y cuando estés dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), pero no contratado. Las preguntas que quería hacer son si además de los gatos de la declaración normal ¿se tienen otros gastos mensuales? ¿sabes qué diferencia hay entre estar dado de alta en el IAE o hacerlo como autónomo normal? ¿sabes si hay que pedir permiso al ministerio para hacer estas cosas?

Bueno, muchas gracias por compartir tus experiencia con el resto de precarios.

Un saludo

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Hola,

según la convocatoria sólo es compatible con percepciones de docencia e investigación. La parte de investigación, normalmente, son pagos desde tu propia universidad por participar en proyectos de investigación. Cuando haces algún trabajo en otra o para universidad lo normal, al menos para mi la gente que conozco, es cobrar como conferencias o consultoria. Al igual que premios y similares.
No soy un experto en legislación tributaria pero la principal diferencia es que como autónomo tienes que pagar mensualmente a la seguridad social y declarar el iva trimestralmente, sin embargo, dentro de esos epígrafes del IAE, lo incluyes como parte de tu declaración anual.

En lo relativo al pedir permiso al ministerio, sin entrar a discutir sobre la legalidad de hacer un contrato en exclusividad sin ningún plus por exclusividad, desde mi vicerrectorado me han dicho que mientras no haya una relación contractual con un alta en la seguridad social, no hay problema, claro esta no puedes faltar a tus obligaciones como becario. Desde luego, como mucho preguntaría a la Universidad, que es con empresa que firmas el contrato. Pero atendiendo a lo que suelen saber del tema, su respuesta será: "uhi, pues no lo sé, espera que pregunto" y como no se atreverán a decir nada por escrito, te llamarán por teléfono para decirte que creen que si o que no.

Desde luego, por 1100 € al mes, no pensarán que tienes un sueldo digno y no necesitas nada mas para vivir. Yo llevo 3 años de FPU, declarando todos mis ingresos adicionales, en torno a 15.000 € al año, y nunca me ha puesto ninguna pega, incluso habiendo recibido pagos desde mi propia universidad.
Un saludo,

Vidica

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Muchas gracias por el interés que has mostrado en para ayudarme.

Bueno y muchas suerte en tu carrera investigadora.

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al hilo de todo esto yo tengo una duda con respecto a la docencia.

Soy becaria FPU de primer año, así que aún no estoy en fase de contrato, tampoco tengo el DEA.

Me han ofrecido la posibilidad de dar un cierto número de clases en un título propio de mi Universidad, con remumeración que no supone ninguna relación contractual ni estaturaria por mi parte,ya que pagan las clases como si tú hubieras dado una conferencia.

El problema es que leyendo la convocatoria de la FPU el I.5.2. “durante el periodo de contrato en prácticas que suscriban con el organismo o institución de adscripción de la ayuda, tendrán del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al mismo.
Además, podrán colaborar con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento en la universidad en la que se encuentre adscrito, previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el departamento implicado y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida le será reconocida por la correspondiente certificación” creo entender que hasta que pasemos a la fase de contrato –con independencia de que hayamos obtenido antes el DEA- no podemos participar en las tareas docentes de nuestro departamento.

No obstante, en el artículo 1.13.1 relativo al régimen de incompatiblidades se dispone que: “La percepción de una ayuda en régimen de beca o de contrato en prácticas al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario.
No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de:
a) Tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación o proyecto formativo desarrollado por el beneficiario de la ayuda, que no impliquen vinculación contractual, tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda”.

Aquí se da a entender, que con independencia de la fase en la que te encuentres, puedes desempeñar tareas docentes siempre y cuando tengan conexión con nuestro proyecto formativo, no implique carácter contractual y no tengan carácter habitual.

Mi pregunta es sí podría dar estas clases, en las que se dan todos los requisitos de que guarda conexión con mi proyecto formativo, no implica carácter contractual y no tiene carácter habitual, aunque si voy a figurar en el POD.

También tengo dudas acerca de si podemos impartir clases en cursos de experto universitario y similares, dándose igualmente los requisitos anteriormente citados, aunque en estos casos esta docencia no figura en un POD, pero sí te la pueden acreditar los organizadores del curso.

Gracias por las respuestas.



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