Loading...
 

Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


Convocatorias Garantia Juvenil en Universidades Andaluzas para la Contratación de "Jóvenes Investigadores"

posts: 1

Hola a todos,

os escribo para preguntaros vuestra postura sobre los requisitos que han exigido y continúan exigiendo en las Universidades Andaluzas para la contratación de jóven "personal investigador", para ello, os pongo un enlace a las dos convocatorias publicadas por la Universidad de Jaén (aunque en el resto de Universidades andaluzas los criterios son similares).
1. Resolución 19 de Octubre de 2017: https://www.ujaen.es/servicios/servinv/sites/servicio_servinv/files/uploads/sngj_jovenes_investigadores/Resolucion_convocatoria_jovenes_investigadores.pdf

2. Resolución 3 de Diciembre de 2018:
https://www.ujaen.es/servicios/servinv/sites/servicio_servinv/files/uploads/sngj_3%C2%AAfase_JINV/convocatoria_jovenes_investigadores_3fase.pdf

A modo de resumen, en las citadas convocatorias para la contratación de personal investigador que supuestamente, va a comenzar una carrera investigadora, son las de estar en posesión de Grado, Licenciatura o Ingeniería sin considerar si están en posesión de un Máster o si han sido admitidos en estudios de Doctorado tal y como se indica en el apartado 3. del artículo 39 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Además, como sabéis, estas convocatorias se cofinancian, casi en su totalidad, a través de fondos europeos (Fondo Social Europeo), por lo que a mi parecer, sería de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el que se dice, que las modalidades ed contratación específicas del personal investigador:
"1. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador son las siguientes:

a) contrato predoctoral;

b) contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación;

c) contrato de investigador distinguido."

Así las cosas, entiendo que sería aplicable el siguiente texto también obtenido del mismo apartado:

"b) Las Universidades públicas, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I + D + i."

Por lo tanto, la modalidad de contratación de estos contratos debería ser la de contrato predoctoral y deberían de cumplir los requisitos que se fijan en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:
"a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación."

¿Qué opináis?

Por otro lado, tampoco logro acertar en que normativa se basan para los criterios de valoración de méritos que han utilizado en la convocatoria, lo que veo totalmente claro es que en este apartado no se valora todo lo que indica la legislación vigente y por supuesto, lo estipulado en la legislación europea aplicable (codigo de conducta para la contratación de personal investigador: https://cdn5.euraxess.org/sites/default/files/brochures/eur_21620_es-en.pdf)

PD: en otras Comunidades Autónomas como Madrid, Castilla La Mancha o Castilla y León si han sido publicadas ayudas similares en las que se indica sin lugar a dudas que se han de reunir los requisitos asociados a personal investigador, y no finalizan antes de la consecución del título de Doctor.

Saludos a todos, quedo a la espera de vuestras opiniones

Apúntate a la lista precarios-info

 

Colabora

  • Donar con tarjeta o PayPal: