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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


ELECCIÓN DOCENCIA FPU

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Compañerxs:

Soy FPU2014. Recurro a vosotros porque la asignación de mi carga docente está provocando conflictos en mi departamento y me gustaría que me orientarais un poco sobre qué hacer o a quién dirigirme.
Como sabéis, para el reparto docente del PAP-POD en los departamentos se sigue en ocasiones una ordenación jerárquica según la cual eligen primero los profesores de mayor antigüedad. En los últimos dos años, los FPUs de mi departamento no hemos elegido directamente nuestra docencia, sino que nuestro director la ha elegido integrando nuestros créditos como si fueran suyos, de forma que podamos dar clase con él y nos pueda controlar y tutorizar la docencia.

Este año hay un sector del departamento que ha protestado contra esta medida alegando que los FPUs debemos irnos al final de la lista y coger los créditos sobrantes. Su argumento apela a la normativa de la Universidad, según la cual “los becarios” quedan al final de la prelación en la elección de créditos.

Sin embargo, yo creo que esto es discutible por varios motivos. En primer lugar, yo no estoy representada en la categoría de “becaria”, como todos sabemos, de forma que en todo caso la normativa de la Universidad estaría obsoleta en este aspecto y, por tanto, resultaría inaplicable.

En segundo lugar, mi convocatoria estipula que la docencia del contratado tiene que derivarse de un «previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el departamen-to implicado», de forma que el primero pueda garantizar que esta carga docente «en ningún caso pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas». Esto, entiendo, le da casi plena potestad al director, si no para elegir asignaturas por sus FPUs, sí al menos para negarse a que estos impartan su docencia dando créditos sobrantes al final de la lista. Sobre todo porque no hay nada “formativo” en dar docencia en asignaturas repartidas entre varios profesores donde nadie se puede hacer cargo de nosotros. Esto nos equiparía a un profesor contratado, del tipo PSI, teniendo sin embargo, y como sabemos, sueldos y derechos muy diferentes.

Una última cosa: con las modificaciones que sobrevinieron en la convocatoria de 2017 y su aplicación retroactiva, no solo se nos ha subido a 24 el número de créditos (que muchos no vamos a alcanzar), sino que además se permite que los FPU den clase en el primer año ¿Alguien piensa que un doctorando, en su primer año de FPU-tesis, puede hacerse cargo de una docencia en tierra de nadie sin que su director pueda orientarle? ¿No es esto una explotación encubierta, aparte de un fraude para los alumnos que cursan estas asignaturas?
Sé que es difícil ser taxativo en este asunto, pero os agradecería que me echarais un cable con esta situación. Son ya muchos los conflictos colectivos (principalmente con el MECD, pero no solo) en tres años y el cansancio aprieta.

Gracias como siempre

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