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Cotización retroactiva: ¿todavía es posible?

posts: 2

Muy buenas,
Acabo de enterarme de la posibilidad de cotizar retroactivamente por los años trabajados como becario. Yo tuve una beca FPI de la Generalitat de Catalunya para realizar mi doctorado durante los años 2004 al 2007. Durante el 2006 y el 2007 estuve contratada y cotizando.
¿Habría alguna manera de cotizar retroactivamente los dos primeros años? Bicheo en internet y parece ser que esa posibilidad acabó en 2014 (ver el enlace de abajo), pero no sé si es algo que se puede volver a convocar.
Muchas gracias

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Otrosconveniosespec10553/formacion/index.htm

posts: 58

Hola,
gracias por la informacion. Asi, entre lo que pone uno, mas lo que pone otro, nos vamos enterando de lo que pasa.
Pero me parece que solo se habla de las becas actuales.
Despues de decirnos que la cotizacion retroactiva la tenian en cuenta para volver a activarla, han pasado varios años y seguimos igual, sin que hagan nada. Cuando no tienen la excusa de la pandemia, tienen otra. Y asi van dejando pasar los años y ya veremos si despues de tanto tiempo la vuelven a activar. Yo creo que cuando pasa tanto tiempo, despues se les olvida.
No sé si deberiamos volver a escribir/preguntar (ahora que ya ha pasado los problemas de la pandemia) y ver qué nos responden ahora.

MAB wrote:

Yo también recibí una respuesta parecida desde el missm. El hecho de que se esté trabajando sobre el Estatuto del Becario me hace pensar que quizá vayamos a ver la luz...

https://www.eldiario.es/economia/negociacion-becarios-centra-acumulan-fraude-practicas-extracurriculares_1_9135467.html

¡A ver si pronto alguien publica aquí una buena noticia!

posts: 7

Acabo de ver esto

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/becarios-gratis-comprar-dos-anos-cotizacion/2868476/

Eso significaría que los que tuvimos algún tipo de remuneración nonononono podríamospodríampodpodrípodríamospodríampodpodríamam? finalmentfinalmentefinalmentfinalmefinalmenteee no sería como lylalylalylalylylalylalylalyllylalylalyla que hubo en 2014? PrecisamentePrecisamentePrecisamentePrecisamente después de cobrar no nos dejarándejarándejarándejarán cotizar???
alguien sabe algo más? o qué podríamos hacer?

{QUQUOTEQUQUOTEOTEQUQUOTEQUQUOTEOTEOTEQUQUOTEQUQUOTEOTEQUQUOTEQUQUOTEOTEOTEOTEOTE(thread_id=>113186)}Muy buenas,
Acabo de enterarme de la posibilidad de cotizar retroactivamente por los años trabajados como becario. Yo tuve una beca FPI de la Generalitat de Catalunya para realizar mi doctorado durante los años 2004 al 2007. Durante el 2006 y el 2007 estuve contratada y cotizando.
¿Habría alguna manera de cotizar retroactivamente los dos primeros años? Bicheo en internet y parece ser que esa posibilidad acabó en 2014 (ver el enlace de abajo), pero no sé si es algo que se puede volver a convocar.
Muchas gracias

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Otrosconveniosespec10553/formacion/index.htm{QUOTE}

posts: 58

Hola,
¿alguien sabe algo?.
Se me ha ocurrido escribir al psoe o al gobierno (si es que se puede), para preguntarles que para cuando lo de poder cotizar las practicas/becas, que llevamos años esperando.
Y de paso comentarles que ahora que van a eliminar lo del delito de sedicion y que lo quieren hacer a toda prisa, a ver si se dan la misma prisa para solucionar algo que llevamos años esperando.
Si esto lo hacemos cuantas mas personas, mejor.
Tambien se podria comentar que como dice el mensaje anterior (que solo es para los que nos cobraron) que sea para cualquier persona ya sea una que haya cobrado como otra que no haya cobrado y asi no discriminan a nadie, y menos despues de todos los años que llevamos esperando, como para que ahora sólo sirva para los que no cobraron.

posts: 58

Hola,
parece que en el 2023 entra en vigor el nuevo ESTATUTO DEL BECARIO.
A la vez se están trabajando en otras medidas, como la modificacion del real decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Según el borrador del real decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, parece que se podrá cotizar por practicas anteriores, pero dentro de un plazo. Así que habrá que estar atentos/as para que no se nos vuelva a pasar.

"Tal y como establecía la disposición adicional quinta del RDL 28/2018, las personas que hayan hecho prácticas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo marco normativo podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años."

posts: 1

Hola,

¿Alguien sabe si aparte de aplicar con carácter retroactivo la cotización, se podrá solicitar el reconocimiento de otras condiciones, como los servicios previos en la administración? En mi caso fui becaria FPU 2010 (2 años beca y 2 años contrato) en la UCM y solo me reconocen los 2 años de contrato como servicios previos en la administración, por lo que no me entran los dos años de becaria dentro del cómputo para los trienios.

posts: 6

¡Buenas noticias, al fin!

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

La exposición de motivos dice esto sobre nuestro caso: "Se añade una disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional. Esta disposición conlleva la derogación de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia."


El apartado 34 es el que añade esa disposición adicional, y se titula así:

Treinta y cuatro. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que queda redactada en los siguientes términos: Disposición adicional quincuagésima segunda. Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

La disposición adicional incluye un punto sobre nuestro caso concreto. Dice así textualmente:

"8. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años."

Respecto a la entrada en vigor, el RD-ley dice esto: "Entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023 el artículo 247 y la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados veintiséis y treinta y cuatro del artículo único de este real decreto-ley."

Entonces, entiendo que a partir del 1 de octubre se establecerán el plazo, términos y condiciones para el convenio especial. A ver si es verdad...

posts: 21
MAB wrote:

¡Buenas noticias, al fin!

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

La exposición de motivos dice esto sobre nuestro caso: "Se añade una disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional. Esta disposición conlleva la derogación de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia."


El apartado 34 es el que añade esa disposición adicional, y se titula así:

Treinta y cuatro. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que queda redactada en los siguientes términos: Disposición adicional quincuagésima segunda. Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

La disposición adicional incluye un punto sobre nuestro caso concreto. Dice así textualmente:

"8. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años."

Respecto a la entrada en vigor, el RD-ley dice esto: "Entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023 el artículo 247 y la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados veintiséis y treinta y cuatro del artículo único de este real decreto-ley."

Entonces, entiendo que a partir del 1 de octubre se establecerán el plazo, términos y condiciones para el convenio especial. A ver si es verdad...


Magnifica noticia!! muchas gracias por publicar la información porque sino probablemente no nos enteramos de la misma.
Y ahora a esperar a octubre a ver si puede ser que ya sea la definitiva.

posts: 2
ggm wrote:


Me imagino que dos años es mejor que nada. Pero por los comentarios en este foro parece que hay bastante gente que estuvo de becaria mucho mas (secuencia master, pre y post doctoral) y a las que no haber cotizado (sobre todo que el estado-region no ha cotizado) va a afectar de modo muy negativo la posibilitada de recibir una pension incluso trabajando hasta los 67. A mi la posibilidad de regularizar anterior (en 2003?) me pillo ya de emigrante y no me enteré de la fiesta hasta muchos años mas tarde. A ver si cuando se publique el documento oficial la cosa es un poco mas favorable para los que fuimos becarios en los 90 y principios de los 200x.

posts: 58

Hola, gracias por la información.
Lo que no entiendo es que después de esperar tantos años y que haya salido por fin la ley a principios de año, aun tengamos que esperar hasta finales de año para que abran el plazo...
Se lo toman con muuuuucha calma...

MAB wrote:

¡Buenas noticias, al fin!

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

La exposición de motivos dice esto sobre nuestro caso: "Se añade una disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional. Esta disposición conlleva la derogación de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia."


El apartado 34 es el que añade esa disposición adicional, y se titula así:

Treinta y cuatro. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que queda redactada en los siguientes términos: Disposición adicional quincuagésima segunda. Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

La disposición adicional incluye un punto sobre nuestro caso concreto. Dice así textualmente:

"8. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años."

Respecto a la entrada en vigor, el RD-ley dice esto: "Entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023 el artículo 247 y la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados veintiséis y treinta y cuatro del artículo único de este real decreto-ley."

Entonces, entiendo que a partir del 1 de octubre se establecerán el plazo, términos y condiciones para el convenio especial. A ver si es verdad...

posts: 7
lrp2017 wrote:

Muy buenas,
Acabo de enterarme de la posibilidad de cotizar retroactivamente por los años trabajados como becario. Yo tuve una beca FPI de la Generalitat de Catalunya para realizar mi doctorado durante los años 2004 al 2007. Durante el 2006 y el 2007 estuve contratada y cotizando.
¿Habría alguna manera de cotizar retroactivamente los dos primeros años? Bicheo en internet y parece ser que esa posibilidad acabó en 2014 (ver el enlace de abajo), pero no sé si es algo que se puede volver a convocar.
Muchas gracias

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Otrosconveniosespec10553/formacion/index.htm

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Buenas! parece que ahora sí va a salir la oportunidad. Me surge una duda importante: si pagamos la cotización de esos años ahora, esas bases de cotización pagadas se computarán en su período temporal.o ahora? Es decir, si yo pago en 2024 la base del 2005-2007, se computa eda base en 2024 o 2005 porque a efectos de futuras jubilaciones es muy importante saber en qué año está esa base (si lo computan ahora podría bajar la pensión por esasbases mínimas al estar en los últimos treinta años antes de jubilarse). Alguien sabe algo o puede pasar información publicada fiable y oficial al respecto? muchas gracias!

lrp2017 wrote:

Muy buenas,
Acabo de enterarme de la posibilidad de cotizar retroactivamente por los años trabajados como becario. Yo tuve una beca FPI de la Generalitat de Catalunya para realizar mi doctorado durante los años 2004 al 2007. Durante el 2006 y el 2007 estuve contratada y cotizando.
¿Habría alguna manera de cotizar retroactivamente los dos primeros años? Bicheo en internet y parece ser que esa posibilidad acabó en 2014 (ver el enlace de abajo), pero no sé si es algo que se puede volver a convocar.
Muchas gracias

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Otrosconveniosespec10553/formacion/index.htm

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Yo creo que falta el desarrollo normativo. Todo eso que preguntas aparecerá en alguna Orden Ministerial que deberán promulgar más adelante.

Mi pregunta es otra. ¿Qué tipo de justificantes admitirán?. Yo tuve una Beca de Personal Investigador de la Comunidad de Madrid, allá por el año 1985. Tendrán en la Comunidad de Madrid registros de los becarios de entonces?.

Gracias y saludos
Isa{QUOTE(thread_id=>113186)}Muy buenas,

posts: 58

Hola,
yo creo que se cotizan los años en los que se trabajaron. En tu caso serian entre los años 2005-2007.
Pero eso es lo que yo entendí en un principio. No sé si ahora tambien será igual.

virtu579 wrote:
Buenas! parece que ahora sí va a salir la oportunidad. Me surge una duda importante: si pagamos la cotización de esos años ahora, esas bases de cotización pagadas se computarán en su período temporal.o ahora? Es decir, si yo pago en 2024 la base del 2005-2007, se computa eda base en 2024 o 2005 porque a efectos de futuras jubilaciones es muy importante saber en qué año está esa base (si lo computan ahora podría bajar la pensión por esasbases mínimas al estar en los últimos treinta años antes de jubilarse). Alguien sabe algo o puede pasar información publicada fiable y oficial al respecto? muchas gracias!
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Hola,

Los años que se computan en los convenios especiales son siembre sobre el periodo que se reconoce. No tendría sentido que si se reconoce un periodo de hace 20 años, se te cuente ahora, cuando seguramente estes en activo. Yo lo hice la vez anterior, sobre feches similares a a las tuyas, ya aunque lo pagué en 2014 o así, en la vida laboral aparecen como 2008 y 2009. El tema de la bases, va sobre unas tablas y se cotiza por el mínimo que se puede hacer para la fecha, al menos lo hicieron así la otra vez.

La vez anterior pasó algo parecido, se aprobó y después tardaron casi un año en que la tesoría de la seguridad social tuviera la aplicación preparada para poder tramitarlo. Con calma.

Sobre las justificaciones, de nuevo por mi experiencia previa, suelen ser relativamente flexibles. Es decir, que con credenciales de becario, justificantes, etc. suele valer. Nada muy diferente a lo que presentamos a la ANECA para las acreditaciones.

virtu579 wrote:
Buenas! parece que ahora sí va a salir la oportunidad. Me surge una duda importante: si pagamos la cotización de esos años ahora, esas bases de cotización pagadas se computarán en su período temporal.o ahora? Es decir, si yo pago en 2024 la base del 2005-2007, se computa eda base en 2024 o 2005 porque a efectos de futuras jubilaciones es muy importante saber en qué año está esa base (si lo computan ahora podría bajar la pensión por esasbases mínimas al estar en los últimos treinta años antes de jubilarse). Alguien sabe algo o puede pasar información publicada fiable y oficial al respecto? muchas gracias!
posts: 3

Gracias por la información, A ver si a finales de año sale y podemos cotizar al menos 2 años de los trabajados como becarios.

Este tipo de medidas estraordinarias que abren cada década (+/-) deberían estar abiertas siempre, en fin razones habrá que no logro comprender.

Cualquier noticia al respecto ponerla aqui en el foro.

Muchas gracias de nuevo.

posts: 1

Buenos días,

Muchas gracias por toda la información.
Sería interesante poder recuperar dos años del total de años como becarios.
Fui becaria FPI sin cotización en el periodo 2005-2007.

¿Alguien sabe aprox. qué cuantía supondría el pago de ese convenio especial? por ejemplo, si se aplica sobre la base de cotización mínima, para 2005 he buscado e indica: "La base mínima de cotización será de 770,40 euros mensuales. El tipo de cotización durante el año 2005 será el 17,80 por 100." ¿correspondería pagar 137 €/mes para que se reconociera el año 2005?

¿Se podrá solicitar el reconocimiento los servicios previos en la administración?

Gracias a todos

posts: 2

Un grupo de compañeros y compañeras de la Universidad de Córdoba, a los que se ha unido SATTUI, han abierto un un grupo privado de Telegram para juntarnos todos los afectados por este tema. También se ha creado una pagina web en el siguiente enlace;
https://sites.google.com/view/afectadosporlasbecas/inicio

En esta pagina esta la información de lo que se esta luchando, cotización por el total de los años de becarios y no solo 2, anular o reducir el pago de las cotizaciones. ... y el enlace al grupo de Telegram.

Animaos. Cuantos mas seamos mas presión podremos ejercer.

posts: 30

Buenos días! se sabe algo de este tema? He recibido un mail que indica que: "Os informamos que se ha publicado en el Real Decreto-Ley 5/2023, una modificación para la ampliación y solución de los periodos de cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas anteriores."

alguien tiene info?

muchas gracias!

un saludo

posts: 11
lasshh wrote:

Buenos días! se sabe algo de este tema? He recibido un mail que indica que: "Os informamos que se ha publicado en el Real Decreto-Ley 5/2023, una modificación para la ampliación y solución de los periodos de cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas anteriores."

alguien tiene info?

muchas gracias!

un saludo


Hola!

Por lo que he leido en la modificación, creo que lo único que cambia es que han aumentado el número de años por los que se podrá solicitar la cotización retroactiva, pasando de 2 a 5 años.

posts: 1

{QUOTE(thread_id=>113186)}
Hola a todos
Buscando información referente a la cotización retroactiva, he dado por casualidad con este foro.
Os cuento brevemente. El 1 de enero de 1995 se me concedió una beca de la CICYT (Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología) por 4 años para desarrollar mi tesis doctoral dentro del Programa Nacional de formación de Personal Investigador en la Universidad de las Islas Baleares. Pero el 1 de noviembre de 1996 (1 año y 10 meses después) saqué unas oposiciones, motivo por el cual, primero, solicité una excedencia de 6 meses y, transcurrido dicho plazo, presenté la renuncia a la beca. En aquel tiempo, los becarios recibíamos una tarjeta sanitaria porque no se cotizaba por nosotros a la Seguridad Social. Sin embargo, hace poco que supe que, en 2011, se abrió una ventana (que ya finalizó, y no me enteré) para que, aquellos que fuimos becarios, pudieramos suscribir un convenio especial con la Seguridad Social de modo que, el tiempo que dedicamos a la investigación, nos pudiera computar de cara a la jubilación.

Dado que sólo pude permanecer como becario 1 año y 10 meses, me preguntaba si podría dirigirme a mi oficina de la Seguridad Social para suscribir dicho Convenio Especial por el tiempo que estuve como becario, o pensáis que en la Seguridad Social no sabran nada.aún. También deseaba preguntar que documentación pensáis que debería aportar para justificar mi tiempo de permanencia en dicho Programa Nacional (sólo dispongo del BOE donde se publicó la concesión de la beca en el año 1995, y del BOE del año 1996 donde constaba como becario al que se le renovava durante ese año la beca). No cuento con más documentación y no sabría a dónde dirigirme para solicitar cualquier certificación dado el número de años que ya han pasado.

Si alguien pudiera informarme se lo agradecería mucho porque me temo que voy a necesitar, como el pan, que la Seguridad pueda reconocerme este periodo de tiempo para la jubilación, para lo cual sólo me faltan muy pocos años.

Gracias a todos

posts: 58

Hola,
¿se sabe algo?.
He escuchado por las noticias que se van a cotizar las practicas desde el 2024, pero no se dijo nada de las practicas antiguas.
¿Alguien se ha enterado de algo?.

posts: 4

Hola, el sindicato SATTUi se está ocupando de todo ello hace tiempo. Es la mejor referencia que conozco. Puedes ponerte en contacto con ellos y pedir que te añadan a la lista de correo que envían regularmente, donde van informandod e avances y acciones concertadas.

El año pasado antes de elecciones fué aprobada una norma que vuelve a abrir la posibilidad de cotizar. Es buen paso en adelante, pero para pasar a la práctica hacen falta más cosas. Y se está insistiendo en ello.

Algunos links útiles:
PD 1: Escrito de alegaciones (presentado el 28-12-2023) al proyecto de convenio especial para la cotización retroactiva a la SS:
https://www.uv.es/sattui/Novetats/20231228%20Alegaciones%20proyecto%20orden%20convenio.pdf

PD 2: Respuesta del Defensor del Pueblo (29 de diciembre de 2023):
https://www.uv.es/sattui/Novetats/ab2%2020231229%20Respuesta%20D_P%20web.pdf

PD 3: Publicado en el Boletín Oficial de las Cortes la PNL presentada por SUMAR:
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/D/BOCG-15-D-50.PDF (página 70)

PD 4: Si todavía no habéis contestado la encuesta, que nos ayudará a conocer las diferentes situaciones personales, lo podéis hacer a través de este enlace: https://links.uv.es/g2vsHsO

PD 5: Si queréis participar en el grupo de Telegram de @AfectadosBecasSS, podéis uniros a través de este enlace de invitación: https://t.me/+P4CJKhK_3XxkMzlk

posts: 58

Vaya no lo conocía.
Gracias por la información.

MassaMa wrote:

Hola, el sindicato SATTUi se está ocupando de todo ello hace tiempo. Es la mejor referencia que conozco. Puedes ponerte en contacto con ellos y pedir que te añadan a la lista de correo que envían regularmente, donde van informandod e avances y acciones concertadas.

El año pasado antes de elecciones fué aprobada una norma que vuelve a abrir la posibilidad de cotizar. Es buen paso en adelante, pero para pasar a la práctica hacen falta más cosas. Y se está insistiendo en ello.

Algunos links útiles:
PD 1: Escrito de alegaciones (presentado el 28-12-2023) al proyecto de convenio especial para la cotización retroactiva a la SS:
https://www.uv.es/sattui/Novetats/20231228%20Alegaciones%20proyecto%20orden%20convenio.pdf

PD 2: Respuesta del Defensor del Pueblo (29 de diciembre de 2023):
https://www.uv.es/sattui/Novetats/ab2%2020231229%20Respuesta%20D_P%20web.pdf

PD 3: Publicado en el Boletín Oficial de las Cortes la PNL presentada por SUMAR:
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/D/BOCG-15-D-50.PDF (página 70)

PD 4: Si todavía no habéis contestado la encuesta, que nos ayudará a conocer las diferentes situaciones personales, lo podéis hacer a través de este enlace: https://links.uv.es/g2vsHsO

PD 5: Si queréis participar en el grupo de Telegram de @AfectadosBecasSS, podéis uniros a través de este enlace de invitación: https://t.me/+P4CJKhK_3XxkMzlk

posts: 21

Buenas tardes y muchas gracias por toda la información @MassaMa

El pasado domingo recibí un email por parte de la lista de distribución del antiguo personal investigador de la Universidad de Valencia. En el cual nos proponian enviar emails para el lunes 29 de enero a los miembros de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso.

Alguien sabe si ¿hay alguna novedad?

posts: 4

Hola @ggm :-)

Participé alguna vez en el envío de correos sugerigdo por SATTUi (https://sattui.org/). Después de un tiempo, me llegó respuesta oficial (ej.: de la Presidencia del Gobierno, o de un Ministerio). Esta fué mi experiencia, pero no me atrevo a generalizar: quizás otras personas hayan participado en más acciones que yo, y aportar.

Un saludo, ¡ojalá podamos consegirlo! Ciao,
Marco



ggm wrote:

Buenas tardes y muchas gracias por toda la información @MassaMa

El pasado domingo recibí un email por parte de la lista de distribución del antiguo personal investigador de la Universidad de Valencia. En el cual nos proponian enviar emails para el lunes 29 de enero a los miembros de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso.

Alguien sabe si ¿hay alguna novedad?

posts: 21
MassaMa wrote:

Hola @ggm :-)

Participé alguna vez en el envío de correos sugerigdo por SATTUi (https://sattui.org/). Después de un tiempo, me llegó respuesta oficial (ej.: de la Presidencia del Gobierno, o de un Ministerio). Esta fué mi experiencia, pero no me atrevo a generalizar: quizás otras personas hayan participado en más acciones que yo, y aportar.

Un saludo, ¡ojalá podamos consegirlo! Ciao,
Marco


Hola @MassaMa
Por lo que comentas entiendo que probablemente me llegue algún tipo de respuesta oficial también. Espero que muy pronto tengamos buenas noticias.

Muchas gracias por la información.

Un saludo.

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