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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores 2017 (FPI2017)

posts: 1481

Link a la página de la Base de Datos Nacional de Subvenciones para esta ayuda
Link a la página del MINECO para estas ayudas.
Link a la Sede Electrónica de estas ayudas (Aquí es donde publican las resoluciones).


Documentos importantes

Proyectos susceptibles
16dic16 - Proyectos concedidos (Retos de la sociedad). En la casilla CONT. PRED. PROP. pone cuántos contratos predoctorales va a haber por cada proyecto.
16dic16 . Proyectos concedidos (Excelencia). En la casilla CONT. PRED. PROP. pone cuántos contratos predoctorales va a haber por cada proyecto.
26jun17 - Centros de Excelencia Severo Ochoa y María de Maeztu con contratos predoctorales preasignados. En la casilla "Total PREDOC. Prop." pone cuántos predoctorales va a haber por cada proyecto. No están asignados a un grupo concreto, sino a un centro. Ese centro dará publicidad a su propia convocatoria.

19sep17 - Listado de proyectos susceptibles (Retos y Excelencia).
19sep17 - Listado de proyectos susceptibles INIA.
19sep17 - Listado de proyectos susceptibles Severo Ochoa y Ramiro de Maeztu.
13mar18 - Listado de Proyectos Desiertos.

Convocatoria y Resoluciones
08sep17 - Documento completo de la convocatoria
16sep17- Reseña de la convocatoria en el BOE

21nov17 - Resolución de subsanación de solicitudes. Si no apareces en la lista es que has entregado todo bien y no tienes que hacer nada más por el momento.
13dic17 - Resolución provisional de Exclusión. 10 días hábiles para presentar alegaciones a través de Facilit@.
22dic17 - El ministerio solicita a los IP que evalúen a los candidatos. Plazo hasta el 18 de enero de 2018.
16ene18 - Resolución de Exclusión. En la web pone que se publicó el día 15, pero no es cierto. Alegaciones durante 10 días hábiles.

13mar18 - Propuesta de resolución provisional. Concedidos. Denegados.
13mar18 - Listado de Proyectos Desiertos

01jun18 - Resolución de concesión. Denegados. Proyectos desiertos.
06jul18 - Resolución de subsanación de contratos
13sep18 - Segunda resolución de concesión. Corrección (23oct17).


Sobre las ayudas
Número y características de las ayudas

Número: Se convocan un máximo de 1082 ayudas, de las cuales 10 se reservan para personas con discapacidad igual o superior al 33%. Si no se cubren estas 10 ayudas las plazas NO pasan al cupo general.

Duración: Cuatro años de contrato a partir del día de incorporación.Si se obtiene el título de doctor antes de comenzar el cuarto año de contrato se pasa al Periodo de Orientación Posdoctoral (POP), que consiste en un contrato posdoctoral de 1 año.

Salario: El salario bruto MÍNIMO a percibir es de 16422€ anuales. El centro es libre de suplementar esta cantidad si su convenio colectivo lo requiere o si lo cree conveniente. Durante el POP el salario bruto MÍNIMO es 19000 € anuales. El centro también puede suplementar esta cantidad.

Ayuda adicional para estancias breves y matrícula: Se conceden 6250 € junto con cada contrato para realizar estancias breves (duración mínima de un mes) y para pagar la matrícula de doctorado y/o créditos formativos (los que te obligan a hacer algunas universidades para poder matricularte en su programa de doctorado).

Tareas docentes: Se pueden realizar hasta 60 horas anuales de tareas docentes en la Universidad si el centro de adscripción tiene convenio con alguna.


Plazo y modo de presentación de solicitudes

Plazo: Del 3 al 18 de octubre de 2017 a las 15:00 horas.

Modos de presentación: La solicitud se hace a través del formulario online de la sede electrónica del MINECO. Una vez rellenado y validado el formulario es necesario registrarlo electrónicamente mediante firma electrónica o en papel en un registro oficial.

Númeo de solicitudes: Cada candidato solamente puede presentar UNA SOLICITUD.

Plazo de subsanación: 10 días habiles desde que se sepa (por una resolución, un email o por la sede electrónica) quién debe subsanar.


Requisitos de los solicitantes

Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado, para el curso 2017/2018 en el momento de presentación de la solicitud o estar en disposición de estarlo en la fecha de formalización del contrato. La matrícula o admisión se puede acreditar hasta que finalice el plazo de subsanación de solicitudes.

No haber percibido otras ayudas predoctorales del Estado, aunque solamente fuese por unos meses. Eso incluye, entre otras, las FPI, FPU y FPI-Industriales (seguro que me dejo alguna).

No haber disfrutado de otros contratos predoctorales por un tiempo superior a 12 meses.

No estar en posesión del título de doctor.

Documentos que Presentar

Currículum vitae actualizado del investigador en formación (¡OJO! En idioma español o inglés. No lenguas cooficiales).
Certificado académico de las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud. Por como lo pone, entiendo que tienen que ser TODAS las enseñanzas cursadas, independientemente de si las has terminado o no. El certificado académico es el que pides en la secretaría de tu centro, por el que generalmente tienes que pagar (más o menos dependiendo de la universidad), y que incluye el sello de la universidad, la firma del decano/secretario o similares. El certificado debe estar al menos en español o inglés. Si solo está en otro idioma hay que presentar una traducción oficial a alguno de esos idiomas. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan.
Declaración responsable de que lo que pusiste en el certificado académico son las superadas en el momento de la solicitud.
Acreditación de estar MATRICULADO O ADMITIDO en un programa de doctorado para el curso 2016/2017. O compromiso de que podrás matricularte antes de formalizar el contrato.
Copia del pasaporte en vigor (solo para solicitantes extranjeros).
Certificado de discapacidad (si procede).

Evaluación

Los IP son los que evalúan a cada candidato, y envían un informe de evaluación al Ministerio para que una comisión de evaluación diga si lo acepta o no (muy raro sería que no la aceptasen). La comisión de evaluación redacta un informe motivado del que saldrá el listado provisional de concesión.

Expediente académico del candidato. Puntuación: de 0 hasta 40 puntos.
Adecuación del candidato al proyecto de investigación. Puntuación: de 0 hasta 60 puntos.

Solo se tienen en cuenta aquellas solicitudes que superan los 75 puntos. En caso de empate, decide la puntuación en el expediente académico. Si sigue habiendo empate (un caso extremadamente raro), decide la comisión de evaluación.

posts: 14

Hola a todos,

Realicé la solicitud una semana pero al releer algunos comentarios vuelvo a entrar en pánico.  He realizado la solicitud y en su momento pedí la carta de preadmisión al programa de doctorado de la UCM. Entiendo que en la convocatoria, al poner "Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado, para el curso 2017/2018 en el momento de presentación de la solicitud o estar en disposición de estarlo en la fecha de formalización del contrato. La matrícula o admisión se puede acreditar hasta que finalice el plazo de subsanación de solicitudes." Se refiere a la preadmsión en el comentario de estar en disposición de estarlo.

¿No darán problemas con la carta de preadmisión no?

 

Muchas gracias a todos y Suerte!

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mroman wrote:

buenas,

Sabeis si en el 40 % que evalua el ministerio, influyen otros factores aparte del expediente (experiencia profesional o publicaciones cientificas), o SOLO es el expediente.

Y si solo cuenta el expediente, ¿como se valora?, un 5 son 2 puntos y un 10 son 4?

Muchas gracias

Creo que este tema ya se ha tratado en otros mensajes del foro y además viene explicado en la convocatoria. Por favor, leed bien la convocatoria y los mesajes anteriores de este foro para no repetir preguntas. Copio y pego la explicación que hay en el post fijado de este hilo.

Evaluación: Los IP son los que evalúan a cada candidato, y envían un informe de evaluación al Ministerio para que una comisión de evaluación diga si lo acepta o no (muy raro sería que no la aceptasen). La comisión de evaluación redacta un informe motivado del que saldrá el listado provisional de concesión. 

Expediente académico del candidato. Puntuación: de 0 hasta 40 puntos. Añadido: No se especifica en la convocatoria si es el expediente del grado, del máster, de las asignaturas que más tengan que ver con la investigación, si la nota es sobre 10 o sobre 4... vamos, que pueden evaluar como quieran.

Adecuación del candidato al proyecto de investigación. Puntuación: de 0 hasta 60 puntos.

Solo se tienen en cuenta aquellas solicitudes que superan los 75 puntos. En caso de empate, decide la puntuación en el expediente académico. Si sigue habiendo empate (un caso extremadamente raro), decide la comisión de evaluación.

posts: 1481
jgcampa wrote:

Hola a todos,

Realicé la solicitud una semana pero al releer algunos comentarios vuelvo a entrar en pánico.  He realizado la solicitud y en su momento pedí la carta de preadmisión al programa de doctorado de la UCM. Entiendo que en la convocatoria, al poner "Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado, para el curso 2017/2018 en el momento de presentación de la solicitud o estar en disposición de estarlo en la fecha de formalización del contrato. La matrícula o admisión se puede acreditar hasta que finalice el plazo de subsanación de solicitudes." Se refiere a la preadmsión en el comentario de estar en disposición de estarlo.

¿No darán problemas con la carta de preadmisión no?

 

Muchas gracias a todos y Suerte!

Repito el fragmento de la convocatoria que ya copié y pegué en algún otro comentario:

"También podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estando matriculadas o admitidas en un programa de doctorado, estén en disposición de estarlo en la fecha en la que se formalice del contrato, de acuerdo con el artículo 16". 

Esto significa que aunque ahora no te pidan la carta de admisión tienes que tener un papel que diga que "estás en disposición de estar admitido o matriculado en un programa de doctorado para el curso 2017/2018 en la fecha en la que formalices el contrato" (es decir, una preadmisión o como quiera llamarle la universidad) de tal forma que puedas demostrar que ese requisito ya lo cumplías ANTES de que terminase el periodo de presentación de solicitudes. Aunque lo tengas que entregar en la subsanación o después de que firmes el contrato, la fecha en la que está firmado ese papel tienes que ser ANTERIOR al 18 de octubre para que sea válido.

posts: 26
¿Hay algún teléfono oficial al que llamar o algún correo electrónico al para consultar dudas sobre la beca?
posts: 11

¡Hola!

Una pregunta, con estas becas te pagan la matrícula en el programa de doctorado, ¿verdad? Entonces, ¿es necesario hacer el pago y luego te lo devuelven? En ese caso, ¿es mejor hacerlo de un modo concreto (en mi universidad tienes la opción de hacer el pago fraccionado o en un solo pago) o es igual?

Muchas gracias y un saludo.

 

posts: 1481
AHM wrote:

¡Hola!

Una pregunta, con estas becas te pagan la matrícula en el programa de doctorado, ¿verdad? Entonces, ¿es necesario hacer el pago y luego te lo devuelven? En ese caso, ¿es mejor hacerlo de un modo concreto (en mi universidad tienes la opción de hacer el pago fraccionado o en un solo pago) o es igual?

Muchas gracias y un saludo.

 

Como pone en el primer hilo del post "Se conceden 6250 € junto con cada contrato para realizar estancias breves (duración mínima de un mes) y para pagar la matrícula de doctorado y/o créditos formativos (los que te obligan a hacer algunas universidades para poder matricularte en su programa de doctorado)".

El procedimiento para pagarlo varía entre centros, ya que el dinero primero se lo conceden a tu centro de adscripción y después es el centro el que te autoriza a utilizarlo para pagar la matrícula. Es mejor que consultes directamente con tu centro (con quien lleve todo lo de personal o la parte de becas y ayudas) para asegurarte de cómo tienes que hacerlo, pero lo habitual es ponerlo de tu bolsillo y que luego te lo reintegren en tu cuenta.

posts: 7
pavesu wrote:
pavesu wrote:
pavesu wrote:

Buenos días

lo primero agradecer a todo el foro la ayuda prestada para los que tenemos tantas dudas. Se agradece mucho vuestra colaboración.

Mi duda es la siguiente: en mi comunidad autonoma (Asturias) han publicado hoy una becas predoctorales (Severo Ochoa) similares  a las FPU pero a nivel autonomico. Yo quiero solicitar una FPI y ya he hablado con el IP del proyecto y tengo su visto bueno, pero también me gustaría pedir la Severo Ochoa por si pasase algo con la FPI (nunca se sabe). La duda es si habría algún problema en solicitar las dos becas, con la idea de que si finalmente obtuviera la FPI rechazar la Severo Ochoa. Pero tengo miedo de que al solicitar la Severo Ochoa despues de la FPI me pongan algún problema en el ministerio. Con estos temas burocraticos nunca se sabe...

 

Agradezco de antemano la ayuda y un saludo a todos.

 

 

Hola pavesu, de tu mensaje hay algo que me ha dejado un tanto extraño, el IP del proyecto ya te ha dado el visto bueno? no lo entiendo, es decir, ¿antes de que se haya realizado todo el proceso ya sabes que tienes la FPI concedida?. Perdona que sea tan directo o tan ignorante, esto funciona así?

Es lo que comentábamos al principio del hilo. Antes de que salga la convocatoria oficial de las ayudas predoctorales, salen los listados de los proyectos a los que le han concedido financiación, alguno de los cuales tiene una partida específica para contratos predoctorales. En base a ese listado mucha gente contacta con los IP para enterarse de si ya tiene algún candidato en mente (por ejemplo, alguien que estaba allí haciendo el máster o que estuviese con un contrato de garantía juvenil) y para presentarle su CV por si estuviese interesado. Teniendo eso en cuenta sí, mucha gente ya sabe si el IP le va a dar a ellos el contrato. Tambíen hay que tener en cuenta que los méritos objetivos para obtener una de estas ayudas cuentan solamente el 60% y que además no hay criterios específicos para puntuarlos, por lo que cada IP puede hacer las filigratnas que quiera para contratar al candidato que más le interese.

Gracias por ser tan claro en tus respuestas HayQuePonerAlgo

posts: 73
Una cosa que he visto en la convocatoria es que los documentos y demás que se adjuntan al realizar la solicitud no se pueden modificar más adelante...es esto realmente así? quiero decir, todas las convocatorias/matriculaciones o lo que sea tienen un periodo de subsanación de errores (ejemplo tal documentación falta tal firma, por poner, o falta tal documento...pues te dan 10 días para presentarlo), me parece una cosa rarísima y mal hecha no?
posts: 1481
mistergrafeno wrote:
Una cosa que he visto en la convocatoria es que los documentos y demás que se adjuntan al realizar la solicitud no se pueden modificar más adelante...es esto realmente así? quiero decir, todas las convocatorias/matriculaciones o lo que sea tienen un periodo de subsanación de errores (ejemplo tal documentación falta tal firma, por poner, o falta tal documento...pues te dan 10 días para presentarlo), me parece una cosa rarísima y mal hecha no?

Supongo que te refieres a esto que pone la convocatoria:

"A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vitae y en la certificación académica presentada en la solicitud. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes".

La cuestión es que no puedes modificar "porque te conviene" los documentos que aportaste durante la presentación de solicitudes. Durante la subsanación solamente puedes subsanar (valga la redundancia) o aclarar los documentos que te haya requerido el Ministerio. Por ejemplo, imagínate te pedían subir el certificado académico del grado y en su lugar subiste el del máster. Es muy probable que aparezcas en el listado de solicitudes que tienen que subsanar y que la causa sea "certificado académico incompleto" o algo así. Entonces podrás entrar en tu carpeta virtual de expedientes y adjuntar el certificado correcto. Supongamos que se te va la pinza y vuelves a subir el certificado del máster. Entonces en el listado provisional de admitidos, excluídos y reservas aparecerás como excluído porque hay un defecto de forma en tu solicitud.

Por otra parte, es muy importante la siguiente frase para todos aquellos que preguntáis por las preadmisiones y todo eso: "En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes". Vamos, que ningún documento firmado más allá del 18 de octubre será válido para participar en esta convocatoria.

posts: 73
mistergrafeno wrote:
mistergrafeno wrote:
Una cosa que he visto en la convocatoria es que los documentos y demás que se adjuntan al realizar la solicitud no se pueden modificar más adelante...es esto realmente así? quiero decir, todas las convocatorias/matriculaciones o lo que sea tienen un periodo de subsanación de errores (ejemplo tal documentación falta tal firma, por poner, o falta tal documento...pues te dan 10 días para presentarlo), me parece una cosa rarísima y mal hecha no?

Supongo que te refieres a esto que pone la convocatoria:

"A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vitae y en la certificación académica presentada en la solicitud. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes".

La cuestión es que no puedes modificar "porque te conviene" los documentos que aportaste durante la presentación de solicitudes. Durante la subsanación solamente puedes subsanar (valga la redundancia) o aclarar los documentos que te haya requerido el Ministerio. Por ejemplo, imagínate te pedían subir el certificado académico del grado y en su lugar subiste el del máster. Es muy probable que aparezcas en el listado de solicitudes que tienen que subsanar y que la causa sea "certificado académico incompleto" o algo así. Entonces podrás entrar en tu carpeta virtual de expedientes y adjuntar el certificado correcto. Supongamos que se te va la pinza y vuelves a subir el certificado del máster. Entonces en el listado provisional de admitidos, excluídos y reservas aparecerás como excluído porque hay un defecto de forma en tu solicitud.

Por otra parte, es muy importante la siguiente frase para todos aquellos que preguntáis por las preadmisiones y todo eso: "En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes". Vamos, que ningún documento firmado más allá del 18 de octubre será válido para participar en esta convocatoria.

Entiendo, eso tiene mucho más sentido. Muchas gracias!

posts: 23

Hola a todos,

Mi duda es acerca de la carta de admisión a un programa de doctorado. En mi caso, yo ya empecé el doctorado hace ya un año.

¿Que necesitaría en mi caso cuando me pidan algún documento que lo confirme? Este documento tendría que estar firmado antes de mañana?

Gracias y un saludo.

posts: 73

La verdad que no entiendo mucho que sentido tiene lo de la necesidad de tener firmado para antes de la fecha límite un papelito que diga que, efectivamente, te puedes matricular para cuando se firme el contrato en caso de recibr la FPI, cuando además, ni siquiera se sabe con seguridad en que fecha vas a comezar el doctorado, al menos por lo que he leído, los plazos no es que sean muy fijos precisamente...enfin que si es así pues que remedio, pero lo veo del todo ridículo. Aparte, si uno a fecha 18 de octubre tiene ya su carrera y máster acabados, tiene las mismas opciones de matricularse de un doctorado ahora que dentro de un mes...no entiendo la tontería de los plazos...

Enfin, que me cabrean estas chorradas burocráticas y que solo sirven para enredar y liar a la gente.

posts: 15

Buenos días a todos,

 

Dudas del último día, más por nervios que por otra cosa.

 

  • Según lo que han puesto varios compañeros, al firmar electronicamente la solicitud ya está enviada y no hay qué hacer nada más. ¿Estoy en lo cierto?
  • Hace algunos días varios compañeros preguntaron sobre clickar en el botón desbloquear, ¿se sabe qué  función realiza dicho botón?. En la guía no viene nada sobre ello.

Un cordial saludo a todos y suerte.

posts: 1481
Juanj91 wrote:

Hola a todos,

Mi duda es acerca de la carta de admisión a un programa de doctorado. En mi caso, yo ya empecé el doctorado hace ya un año.

¿Que necesitaría en mi caso cuando me pidan algún documento que lo confirme? Este documento tendría que estar firmado antes de mañana?

Gracias y un saludo.

Si ya empezaste hace un año supongo que tu primera matrícula sería la del curso 2016-2017. A estas alturas del curso, ya te habrá tocado renovar la matrícula, por lo que tendrás un documento que ponga que has abonado las tasas correspondientes a la matrícula para el curso 2017-2018 para tu programa de doctorado. Con que tengas ese papel (el del curso 2017-2018) es suficiente.

En caso de que todavía no hayas renovado la matrícula para el curso 2017-2018 porque no se ha abierto el plazo o por lo que sea, habla con los responsables de tu programa de doctorado para que te firmen (¡que te los firmen hoy!) un documento que diga que actualemente estás matriculado en ese programa de doctorado para el curso 2016-2017 y que cumples todos los requisitos y estás en disposición de renovar dicha matrícula para el curso 2017-2018 en cuanto se abra el plazo de matriculación. 

posts: 26
ezemarsos wrote:

Buenos días a todos,

 

Dudas del último día, más por nervios que por otra cosa.

 

  • Según lo que han puesto varios compañeros, al firmar electronicamente la solicitud ya está enviada y no hay qué hacer nada más. ¿Estoy en lo cierto?
  • Hace algunos días varios compañeros preguntaron sobre clickar en el botón desbloquear, ¿se sabe qué  función realiza dicho botón?. En la guía no viene nada sobre ello.

Un cordial saludo a todos y suerte.

Estoy igual que tú. No me queda claro qué es el botón de "desbloquear".

En cualquier caso, la solicitud aparece como "firmada y registrada" con justificante de firma y registro, no creo que haya ningún problema.

posts: 1481
ezemarsos wrote:
ezemarsos wrote:

Buenos días a todos,

 

Dudas del último día, más por nervios que por otra cosa.

 

  • Según lo que han puesto varios compañeros, al firmar electronicamente la solicitud ya está enviada y no hay qué hacer nada más. ¿Estoy en lo cierto?
  • Hace algunos días varios compañeros preguntaron sobre clickar en el botón desbloquear, ¿se sabe qué  función realiza dicho botón?. En la guía no viene nada sobre ello.

Un cordial saludo a todos y suerte.

Estoy igual que tú. No me queda claro qué es el botón de "desbloquear".

En cualquier caso, la solicitud aparece como "firmada y registrada" con justificante de firma y registro, no creo que haya ningún problema.

Si la solicitud está firmada electrónicamente y está enviada no hay que hacer nada más, está correctamente entregada. Os aparecerán los mensajes "Firma realizada con éxito" y "registro realizado con éxito" y puedes descargarte el justificante tanto de la firma como del registro pulsando en el botón que pone "información del registro". En unos días también aparecerá esta información en la carpeta virtual de expedientes.

Sobre lo del botón de desbloquear no tengo ni idea, lo siento. Si podéis hacer una captura de pantalla para ver dónde os lo pone a lo mejor se me ocurre algo, pero lo mejor es que consultéis directamente al ministerio en la dirección para consultas sobre la aplicación (cauidi@mineco.es).

posts: 11
ezemarsos wrote:
ezemarsos wrote:

Buenos días a todos,
 

Dudas del último día, más por nervios que por otra cosa.

 

  • Según lo que han puesto varios compañeros, al firmar electronicamente la solicitud ya está enviada y no hay qué hacer nada más. ¿Estoy en lo cierto?
  • Hace algunos días varios compañeros preguntaron sobre clickar en el botón desbloquear, ¿se sabe qué  función realiza dicho botón?. En la guía no viene nada sobre ello.

Un cordial saludo a todos y suerte.

Estoy igual que tú. No me queda claro qué es el botón de "desbloquear".

En cualquier caso, la solicitud aparece como "firmada y registrada" con justificante de firma y registro, no creo que haya ningún problema.

Yo les pregunté a ese respecto, y esto fue lo que me contestaron:


No debe pulsa la opcion de desbloquear si lo que quiere es firmar. Deberá comenzar el proceso de firma ,pulsando en el boton >>INICIAR PROCESO DE FIRMA.

Así que entiendo que ese botón no hay que pulsarle para nada.

posts: 8

Buenos días,

Yo también tengo unas dudas de última hora. Ayer rellené completamente la FPI y la envié, y después la imprimí para firmarla y enviarla por correo certificado. Sin embargo, cuando entro en Facilita no me aparece ningún expediente con la referencia que viene en los PDFs que imprimí, y al entrar de nuevo en la aplicación de solicitud de la FPI no me aparece "Registrado" o algo parecido, solo me sale un cuadro con el proyecto que he solicitado y en estado aparece "Cerrado".

¿Eso es correcto, o he cometido algún fallo en la solicitud?

Gracias de antemano.

posts: 15
ezemarsos wrote:
ezemarsos wrote:
ezemarsos wrote:

Buenos días a todos,

 

Dudas del último día, más por nervios que por otra cosa.

 

  • Según lo que han puesto varios compañeros, al firmar electronicamente la solicitud ya está enviada y no hay qué hacer nada más. ¿Estoy en lo cierto?
  • Hace algunos días varios compañeros preguntaron sobre clickar en el botón desbloquear, ¿se sabe qué  función realiza dicho botón?. En la guía no viene nada sobre ello.

Un cordial saludo a todos y suerte.

Estoy igual que tú. No me queda claro qué es el botón de "desbloquear".

En cualquier caso, la solicitud aparece como "firmada y registrada" con justificante de firma y registro, no creo que haya ningún problema.

Si la solicitud está firmada electrónicamente y está enviada no hay que hacer nada más, está correctamente entregada. Os aparecerán los mensajes "Firma realizada con éxito" y "registro realizado con éxito" y puedes descargarte el justificante tanto de la firma como del registro pulsando en el botón que pone "información del registro". En unos días también aparecerá esta información en la carpeta virtual de expedientes.

Sobre lo del botón de desbloquear no tengo ni idea, lo siento. Si podéis hacer una captura de pantalla para ver dónde os lo pone a lo mejor se me ocurre algo, pero lo mejor es que consultéis directamente al ministerio en la dirección para consultas sobre la aplicación (cauidi@mineco.es).

He hablado esta mañana con el ministerio para resolver lo del botón "Desbloquear" y esto me ha comentado: EL boton >>>DESBLOQUER>> no esta activo para esta ayuda, le facilito instrucciones para la verificacion de su firma. Por lo que una vez firmada la solicitud está todo correcto. 

Yo por precaución le hice una captura de pantalla cuando salió el mensaje de "Firma realizada con éxito" y "Registro realizado con éxito".

En resumen, si te sale en la aplicación que está registrada y firmada, tu solicitud está enviada y todo está correcto.

posts: 5
AitanaAlonso wrote:

Buenos días,

Yo también tengo unas dudas de última hora. Ayer rellené completamente la FPI y la envié, y después la imprimí para firmarla y enviarla por correo certificado. Sin embargo, cuando entro en Facilita no me aparece ningún expediente con la referencia que viene en los PDFs que imprimí, y al entrar de nuevo en la aplicación de solicitud de la FPI no me aparece "Registrado" o algo parecido, solo me sale un cuadro con el proyecto que he solicitado y en estado aparece "Cerrado".

¿Eso es correcto, o he cometido algún fallo en la solicitud?

Gracias de antemano.

Buenas,

Te comento lo q se por mi experiencia pero si algún compañero puede corroborarlo mejor.

En Facilita, no le aparece el expediente a nadie de momento, yo he firmado la solicitud electronicamente, y tampoco sale.

Si lo que has echo es entregar en mano, y mandarla por correo, no creo que si te metes de nuevo en la solicitud vaya a poner registrado, tu "registrado" el que te vale a ti es el sello con la fecha de la oficina de correos, enla copia de la solicitud.

Espero haberte sido de ayuda.

posts: 2

  

Buenas a todxs

Este es mi primer mensaje y quiero empezar agradeciendo a lxs administradorxs y al resto de participantes vuestras aportaciones. Ahí va la mía. He hecho una consulta a través del formulario que facilitan al darse de alta en la plataforma sobre esta cuestión.

http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/consulta_ayudas

Esta es la pregunta:

En referencia al punto 1 del Artículo 6 de la orden de convocatoria, concretamente en el supuesto de "También podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estando matriculadas o admitidas en un programa de doctorado, estén en disposición de estarlo en la fecha en la que se formalice del contrato, de acuerdo con el artículo 16" ¿Hay que acreditarlo de alguna manera o es suficiente con estar en posesión de los títulos oficiales de Grado y Máster? ¿Se necesita algún documento aparte de los certificados académicos o de los títulos correspondientes?, ¿En caso de ser necesario, este decumento tendría que tener fecha anterior a la presentación de la solicitud o valdría con que fuera anterior a la formalización del contrato?

Y esta su respuesta:

En relación a su consulta, si se refiere a alguna solicitud presentada indicarle que no era necesario estar matriculado a la hora de presentar la solicitud, sino que también pueden ser solicitantes los candidatos que estén en disposición de estar matriculados en un programa de doctorado en la fecha en la que se formalice el contrato, en caso de que se la concedan.

Por lo tanto, no se le requería dicha acreditación en la documentación a presentar con la solicitud, sino que será el centro el que les solicite el documento en la fecha de contratación. Vamos que según entiendo yo, no es necesario tener ningún papel que acredite esa disposición con fecha anterior al 18 de octubre y valdrá con demostrarlo cuando lo solicite el centro de investgación o la universidad una vez se haya adjudicado la plaza (supongo que con los títulos y/o certificados académicos del Grado y del Máster les debería valer), ya que el único requisito de carácter general para acceder a un doctorado según el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificado por el Real Decreto 43/2015, es: Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas. Entiendo que cumplir con el requisito y estar en disposición son, en este caso, sinónimos. Las dos dudas que he enviado a través del formulario me las han contestado en pocas horas y creo que de forma bastante exacta, por lo que ante cualquier cuestión, recomiendo usar primero ese canal oficial. Un saludo!

posts: 1481
shiripuno wrote:

  

Buenas a todxs

Este es mi primer mensaje y quiero empezar agradeciendo a lxs administradorxs y al resto de participantes vuestras aportaciones. Ahí va la mía. He hecho una consulta a través del formulario que facilitan al darse de alta en la plataforma sobre esta cuestión.

http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/consulta_ayudas

Esta es la pregunta:

En referencia al punto 1 del Artículo 6 de la orden de convocatoria, concretamente en el supuesto de "También podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estando matriculadas o admitidas en un programa de doctorado, estén en disposición de estarlo en la fecha en la que se formalice del contrato, de acuerdo con el artículo 16" ¿Hay que acreditarlo de alguna manera o es suficiente con estar en posesión de los títulos oficiales de Grado y Máster? ¿Se necesita algún documento aparte de los certificados académicos o de los títulos correspondientes?, ¿En caso de ser necesario, este decumento tendría que tener fecha anterior a la presentación de la solicitud o valdría con que fuera anterior a la formalización del contrato?

Y esta su respuesta:

En relación a su consulta, si se refiere a alguna solicitud presentada indicarle que no era necesario estar matriculado a la hora de presentar la solicitud, sino que también pueden ser solicitantes los candidatos que estén en disposición de estar matriculados en un programa de doctorado en la fecha en la que se formalice el contrato, en caso de que se la concedan.

Por lo tanto, no se le requería dicha acreditación en la documentación a presentar con la solicitud, sino que será el centro el que les solicite el documento en la fecha de contratación. Vamos que según entiendo yo, no es necesario tener ningún papel que acredite esa disposición con fecha anterior al 18 de octubre y valdrá con demostrarlo cuando lo solicite el centro de investgación o la universidad una vez se haya adjudicado la plaza (supongo que con los títulos y/o certificados académicos del Grado y del Máster les debería valer), ya que el único requisito de carácter general para acceder a un doctorado según el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificado por el Real Decreto 43/2015, es: Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas. Entiendo que cumplir con el requisito y estar en disposición son, en este caso, sinónimos. Las dos dudas que he enviado a través del formulario me las han contestado en pocas horas y creo que de forma bastante exacta, por lo que ante cualquier cuestión, recomiendo usar primero ese canal oficial. Un saludo!

Más vale ser precavido. En la convocatoria pone bien claro que los requisitos para ser solicitante tienen que cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Los encargados de RRHH de los centros de investigación (y de algunos departamentos universitarios) son muy cerrados para estas cosas y para no pillarse los dedos te pueden solicitar ese requisito. Como muchas veces tampoco tienen muy claros los requisitos para que te admitan en un programa de doctorado (muchos cambios de legislación en poco tiempo y muhcas veces pocas ganas de estudiarse la más reciente) lo que van a necesitar es un papel que ponga las palabras de la convocatoria tal cual para que cuando se lo enseñen al interventor de hacienda no encuentre nada raro.

Que después puede resultar que no te hacía falta y que la gente es muy eficiente, pero siendo uno de los requisitos de la convocatoria yo no me la jugaría. Además, en la respuesta tampoco te aclaran si la fecha de la matrícula, admisión o preadmisión tiene que ser anterior a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

posts: 11

¡Hola!

Ya he visto que se puede acceder a la carpeta Facilita... Pero no me aparece nada. ¿Es lo normal? En el caso de que esté todo bien, ¿también mandan algún correo o algo, o solo si te falta alguna cosa?

¡Muchas gracias por todo!

posts: 26
AHM wrote:

¡Hola!

Ya he visto que se puede acceder a la carpeta Facilita... Pero no me aparece nada. ¿Es lo normal? En el caso de que esté todo bien, ¿también mandan algún correo o algo, o solo si te falta alguna cosa?

¡Muchas gracias por todo!

A mí tampoco me sale nada.

No sé si leí por aquí o en la convocatoria que el estado de solicitud se podría seguir con esta herramienta, pero tal vez deban pasar unos días para que reciban las solicitudes registradas y enviadas por correo postal.

posts: 17

Hola!!

 

Querría preguntar, que una vez cerrada la solicitud, se puede saber en que estado está? Y sabeis cuando sale la resolución? No lo he encontrado en ningún documento.

 

Gracias de antemano

posts: 1481
Jenniiita wrote:

Hola!!

Querría preguntar, que una vez cerrada la solicitud, se puede saber en que estado está? Y sabeis cuando sale la resolución? No lo he encontrado en ningún documento.

Gracias de antemano

En unos días (no sé cuántos) podréis ver el estado de vuestra solicitud a través de Facilita. Si teneis los resguardos de que habéis firmado y presentado la solicitud a tiempo no tenéis nada de qué preocuparos aunque no aparezca. Hasta la resolución de subsanación solamente pondrá que está presentada, así que tampoco es que vaya a dar mucha información.

Para resolver, en principio tienen 6 meses como máximo, pero nunca se sabe. Pueden darse prisa y sacar la resolución enseguida o pueden tardar un montón y solicitar ampliación del plazo de resolución otros 3 meses. Ya se irá viendo, pero cuenta que tardarán como mínimo 2-3 meses.

posts: 2
Jenniiita wrote:
Jenniiita wrote:

Hola!!

Querría preguntar, que una vez cerrada la solicitud, se puede saber en que estado está? Y sabeis cuando sale la resolución? No lo he encontrado en ningún documento.

Gracias de antemano

En unos días (no sé cuántos) podréis ver el estado de vuestra solicitud a través de Facilita. Si teneis los resguardos de que habéis firmado y presentado la solicitud a tiempo no tenéis nada de qué preocuparos aunque no aparezca. Hasta la resolución de subsanación solamente pondrá que está presentada, así que tampoco es que vaya a dar mucha información.

Para resolver, en principio tienen 6 meses como máximo, pero nunca se sabe. Pueden darse prisa y sacar la resolución enseguida o pueden tardar un montón y solicitar ampliación del plazo de resolución otros 3 meses. Ya se irá viendo, pero cuenta que tardarán como mínimo 2-3 meses.

Buenas tardes/noches!

Estoy intentando meterme en algún lado para ver si está presentada y no sé donde acceder. Es decir, yo rellené la solicitud on-line, subí los documentos, y como no me dejaba firmarla electrónicmente me acerqué al ministerio (en el metro de Cuzco) y la presenté allí. Me he metido finalmente en FIRMA para ver si estaba registrada y me pone que no, sin embargo yo tengo el sello del ministerio a fecha de 13 de Octubre. Sé que lo más probable es que esté registrada, pero me mata el no saber al 100% con seguridad las cosas...

 

Gracias de antemano!

posts: 7

Buenos días,

¿a alguno os aparece en Facilit@ la solicitud? A mi no me aparece ningun documento. Yo presente la solicitud a traves de la delegación del ministerio de Economía y tengo el papel sellado y todo, pero sinceramente la chica encargada de la delegación de mi ciudad no la veía yo muy segura de lo que estaba haciendo, y eso me genera bastante miedo. 

Si aún no teneis ninguna infiormación en Facilit@, ¿alguien sabe para cuando debería estar? 

Muchas gracias.

posts: 17

Alguien puede entrar ya en su expediente en la pagina de FACILITA??? yo no sé que referencia tengo que poner, y tampoco me sale absolutamente nada de la beca. Alguien sabe como funciona?

 

Gracias de antemano

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