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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


Propuestas nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación

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DOCUMENTO DEFINITIVO EPIPF 2019
NOTA INFORMATIVA sobre el EPIPF (sobre salario y horas de docencia).

Hola a todos,

Como ya sabréis, hace unos meses se destapó la polémica sobre el cambio unilateral y sin avisar del código de los contratos predoctorales, que pasaron de ser por obra o servicio (código 401) a contratos en prácticas (código 420). Para más información os dejo este enlace al hilo de noticias sobre los contratos predoctorales de la página Hipertextual, que me parece que viene muy bien explicada.

Finalmente, después de mucha presión por parte de sindicatos, asociaciones de investigadores y la propia FJI, hemos conseguido que se dé marcha atrás a esta modificiación y se vuelva a la situación inicial, esto es, que en la vida laboral vuelva a figurar el código 401. Aunque no cabe duda de que este es un grán éxito para los jóvenes investigadores, consideramos que es simplemente un parche, una medida provisional hasta que se establezcan de una vez por todas las condiciones reales y completas de los contratos predoctorales.

Según la Ley de la Ciencia de 2011, en la que se crea la figura del contrato predoctoral, las condiciones del contrato predoctoral se debían desarrollar en un nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) que debía aprobarse en el plazo de dos años. Seis años después de la aprobación de la Ley de la Ciencia seguimos sin un EPIF actualizado. La creación de un nuevo EPIF es fundamental para que no se vuelvan a producir situaciones como la del cambio de código, ya que contaremos con un marco legal donde se recojan nuestros derechos y deberes.

Desde la administración se han mostrado muy dispuestos a reunirse con representantes de los jóvenes investigadores para acordar un nuevo EPIF y definir las condiciones laborales de los jóvenes investigadores. Por eso desde la FJI queremos escuchar vuestra opinión al respecto y os animamos con este hilo a hacer propuestas y debatirlas para el desarrollo de este nuevo EPIF. A continuación os dejo enlaces a las principales leyes y normativas que regulan estos contratos para que podáis consultar qué es lo que existe actualmente y nos digáis cómo creeis que debería modificarse.

Muchas gracias a todos. Un saludo.

¡IMPORTANTE! Alegaciones al EPIF presentadas por la FJI. Documento en pdf

DOCUMENTOS IMPORTANTES
Estatuto de los trabajadores
Ley de la Ciencia
Antiguo Estatuto del Personal Investigador en Formación

OTROS ESTATUTOS QUE PUEDEN SERVIR COMO MODELO
Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Españolas (Borrador).
Regulación de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

OTROS DOCUMENTOS INTERESANTES
Artículo que analiza las ventajas y desventajas que han supuesto los tipos de contratos creados por la Ley de la Ciencia de 2011.

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Como veo que nadie se anima a comentar de momento, voy a plantear algunas preguntas concretas para que vaya comenzando el debate. Si argumentáis vuestra respuesta será mucho más útil, ya que los demás podrán rebatir vuestros argumentos. Podéis contestar a todas o solo a alguna pregunta concreta.

Sobre contratos PREDOCTORALES:

  1. Ya sabemos que el contrato predoctoral no encaja perfectamente ni en el código 401 (obra o servicio) ni en el 420 (en prácticas). ¿A qué tipo de contrato de los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores consideráis que se debería parecer?
  2. ¿Cuáles creéis que deberían ser sus condiciones salariales, vacaciones, horario de jornada, indemnización por despido/fin de contrato, etc?
  3. Si con el sistema 2+2 (2 años de beca y 2 de contrato) se consideraba que la consecución del DEA (Diploma de Estudios Avanzados) daba por finalizada la etapa formativa del doctorado y en la actualidad se ha sustituído el DEA por el título de Máster ¿por qué en la Ley de la Ciencia se considera que los predoctorales (y ojo, también los posdoctorales) siguen en formación? ¿En qué momento un investigador deja de estar en formación?
  4. A pesar de existir el contrato predoctoral, los centros pueden seguir contratando a personal predoctoral mediante cualquiera de los demás tipos de contrato recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Esto genera desigualdades de derechos y salarios entre trabajadores que están desempeñando el mismo trabajo. De hecho, el contrato predoctoral se utiliza fundamentalmente para aquellos contratos que se realizan a través de una convocatoria, generalmente de alguna administración pública, por concurrencia competitiva. ¿Cómo se podría hacer para evitar estas desigualdades? 

Sobre contratos POSDOCTORALES:

  1. ¿Debería de haber un tipo de contrato específico también, como en el caso de los predoctorales?
  2. Puesto que el único contrato específico para posdoctorales es el de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, ¿todos los contratos posdoctorales deberían ser Contratos de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (sus características están en la Ley de la Ciencia)?
  3. ¿Consideráis que está bien que estos Contratos de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, dirigidos a posdoctorales, tenga como base el contrato en prácticas recogido en el Estatuto de los Trabajadores (Artículo 11.1)?
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Ya está bien que siempre tengamos menos derechos que el resto de la población. Es hora de que se igualen las cosas y la ley nos da la razón (y los jueces desde Europa).

Los dos temas clave son la tarjeta sanitaria y sobretodo la indemnización. En este ultimo punto desde CCOO se han autoproclamado representantes nuestros y ya he visto algunos intentos de dar a entender que no tenemos derecho al mismo, alegando que son contratos de formación/prácticas. Lo siento pero no, a estos niveles siempre hay que aprender algo nuevo  (como en todos los trabajos) pero las responsabilidades son las mismas que las de un trabajo cualquiera (o más).

Si quieren que hagan un nuevo tipo de contrato pero en mi opinion debe tener como mínimo los mismos derechos que los de obra y servicio.

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LadyCoco wrote:

Ya está bien que siempre tengamos menos derechos que el resto de la población. Es hora de que se igualen las cosas y la ley nos da la razón (y los jueces desde Europa).

Los dos temas clave son la tarjeta sanitaria y sobretodo la indemnización. En este ultimo punto desde CCOO se han autoproclamado representantes nuestros y ya he visto algunos intentos de dar a entender que no tenemos derecho al mismo, alegando que son contratos de formación/prácticas. Lo siento pero no, a estos niveles siempre hay que aprender algo nuevo  (como en todos los trabajos) pero las responsabilidades son las mismas que las de un trabajo cualquiera (o más).

Si quieren que hagan un nuevo tipo de contrato pero en mi opinion debe tener como mínimo los mismos derechos que los de obra y servicio.

El tema de la tarjeta sanitaria europea (TSE), aunque fue el motivo por el cual nos dimos cuenta del cambio de código, ya han dicho desde la Secretaría de Estado de Investigación que no tiene nada que ver con el hecho de que el contrato sea de "obra o servicio" o "en prácticas", sino con que sea indefinido o temporal y con su duración. En 2014 o 2015 se dieron cuenta de que los temporeros del campo que contaban con un trabajo temporal de 2 o 3 meses tenían derecho a la TSE, la cual tenía una duración de 2 años. Por esta razón cambiaron la normativa de tal forma que solo aquellos con contrato indefinido o con contrato temporal con una duración superior a 2 años pudiesen solicitarla.

Puesto que en las convocatorias de contratos predoctorales de 2013 y 2014 (y no sé si la de 2015 también) ponía que los contratos predoctorales se hacían por un año renovable anualmente (esto también lo ponía en la Ley de la Ciencia), la duración de los contratos nunca era superior a 2 años, por lo que los predoctorales perdían el derecho a la TSE. Para intentar arreglar este inconveniente, en septiembre de 2015 también modificaron ligeramente la ley de la ciencia para hacer que los contratos se firmasen directamente por 4 años (aunque cada año haya que realizar un informe), de forma que ya era posible solicitar la tarjeta.

¿Cual fue el problema? Que muchas personas solicitaron la TSE en 2016 para irse de estancia y se encontraron con el problema. Pongamos por caso alguien que comenzase su contrato en enero de 2014 (los de la convocatoria 2013) y se quisiese ir de estancia de agosto a noviembre. esta persona habría firmado un contrato de un año de enero de 2014 a enero de 2015, una renovación por otro año de enero de 2015 (recordemos que la modificación es de septiembre de 2015) a diciembre de 2015 y en enero de 2016 ya le hicieron una renovación por los dos años que le quedarían de contrato. En el mes de agosto de 2016, cuando va a solicitar la TSE se encuentra con dos problemas: su contrato no es superior a 2 años (es justo de 2 años) y además solamente le queda año y medio de contrato por cumplir. Por ambas cosas, al funcionario al que le toca tramitar la solicitud de la TSE le "salta" el aviso de que a esa persona solamente le pueden hacer el certificado provisional sustitutorio.

Y esa es más o menos la historia de la TSE de los predoctorales. Por eso creo que ya debemos dejar de lado ese tema (que a los actuales predoctorales ya no les afecta) y centrarnos en todo lo demás, que no es poco.

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No había leído eso, muchas gracias. 

Entonces simplemente se debería luchar por igualar los derechos al de un contrato por obra y servicio, sin que sea de prácticas ni formación.

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LadyCoco wrote:

No había leído eso, muchas gracias. 

Entonces simplemente se debería luchar por igualar los derechos al de un contrato por obra y servicio, sin que sea de prácticas ni formación.

De hecho hay controversia respecto a eso.

Hay quien opina que un contrato predoctoral tampoco debería ser equivalente a un obra o servicio, sino que debería ser siempre un contrato indefinido (aunque la Ley de la Ciencia pone claramente que ha de ser un "contrato por tiempo determinado"). Lo justifican diciendo que lo que dura 4 años es simplemente la ayuda al centro de investigación para contratarte, pero que lo que dura tu actividad investigadora es indeterminado, ya que de una investigación pueden surgir un montón de ramas diferentes por las que continuar durante mucho más tiempo.

Sin embargo, el hecho de que los nuevos planes de doctorado de 2011 tengan fecha de caducidad (en teoría 3 años + 1 prorrogable + 1 extraordinario) estaría en contra de esta argumentación; pero nos lleva a otra igualmente interesante: ¿ha de estar el contrato predoctoral tan estrechamente ligado a los estudios de doctorado? ¿Por qué un tipo de contrato genérico tiene que depender de que estés matriculado en la universidad? Si estás realizando las mismas labores (diseñar y hacer experimentos, analizar datos, sacar conclusiones e intentar publicar artículos científicos) que otro predoctoral (es decir, que ya es licenciado o graduado + máster pero todavía no es doctor), ¿por qué vais a tener que tener obligatoriamente un tipo diferente de contrato? ¿Qué importa que en un caso los resultados se vayan a incorporar a tu tesis o que sean solamente para contribuir a la investigación de tu grupo?

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Hola a todos,

Me parece muy bien que se haya abierto este hilo, ya que es necesario hacer propuestas concretas de cara a crear normativas específicas que nos amparen a los predocs y postdocs, y que dejen de encanjarnos en marcos que, según su criterio, son los que mejor se adaptan a nuestros casos. Es paradójico que quien decida cómo se tienen que regular nuestros contratos no tiene ni idea de qué trata nuestro trabajo.

Aprovecho este hilo para comentaros algo que nos ha pasado a algunos de nosotros: en la empresa pública en la que trabajamos, con una ayuda para contratar a personal investigador en formación, hay un convenio que tiene una categoría salarial específica para este tipo de contratos predocs. Esta ayuda da una cantidad y no especifica el salario, sino que dice que "esta ayuda cubrirá los gastos de seguridad social del empleado, de la empresa y el salario". Entendemos que, al tratarse de una ayuda (no como la FPI, donde se especifica el salario a percibir), la empresa tendrá que complementar hasta llegar a cumplir la cantidad especificada por su convenio. Sin embargo, lo que están haciendo es reducirnos la cantidad (ya de por sí reducida) específica para predocs amparándose en la Ley de la Ciencia. De esta forma, nos encontramos con una doble reducción: la de la categoría salarial y la añadida de la Ley de la Ciencia.

Es necesario elaborar normativas específicas, porque van haciendo tejemanejes y metiendo con calzador nuestros contratos. Con lo que todo ello supone, claro.

 

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Es que un contrato de cuatro años en cualquier otra situación sería de facto un contrato indefinido, porque, sacado de la web del INEM de dos enlaces distintos:

Igualmente, serán considerados indefinidos los contratos en fraude de ley, aquellos contratos temporales que han superado los límites de tiempo legales para este tipo de contratación, o en ciertos casos de subrogaciones y sucesiones empresariales.

Existen muchos motivos por los que los contratos temporales están mal hechos, pero los principales son los siguientes:

En los contratos por obra y servicio:

  • estar contratado más tiempo del permitido (3 años salvo que por convenio colectivo se permitan 4). En este caso la empresa debería dar un documento reconociendo la fijeza del trabajador una vez pasado el plazo, pero prácticamente ninguna empresa lo hace.
  • estar contratado por obra y servicio durante más de 24 meses en un periodo de 30 con dos o más contratos temporales. Aunque por Convenio puede haber más requisitos para evitar este tipo de contratación temporal abusiva. En este caso también la empresa debería dar un documento reconociendo la fijeza del trabajador una vez pasado el plazo.

Es que según esto deberían hacernos contratos indefinidos. Además viendo la tasa de eventuales en las plantillas de profesores Universitarios, deberían una vez acabados los contratos la gente seguir indefinida y que luego se convocasen plazas a titular.

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ciencias10 wrote:

Es que un contrato de cuatro años en cualquier otra situación sería de facto un contrato indefinido, porque, sacado de la web del INEM de dos enlaces distintos:

Igualmente, serán considerados indefinidos los contratos en fraude de ley, aquellos contratos temporales que han superado los límites de tiempo legales para este tipo de contratación, o en ciertos casos de subrogaciones y sucesiones empresariales.

Existen muchos motivos por los que los contratos temporales están mal hechos, pero los principales son los siguientes:

En los contratos por obra y servicio:

  • estar contratado más tiempo del permitido (3 años salvo que por convenio colectivo se permitan 4). En este caso la empresa debería dar un documento reconociendo la fijeza del trabajador una vez pasado el plazo, pero prácticamente ninguna empresa lo hace.
  • estar contratado por obra y servicio durante más de 24 meses en un periodo de 30 con dos o más contratos temporales. Aunque por Convenio puede haber más requisitos para evitar este tipo de contratación temporal abusiva. En este caso también la empresa debería dar un documento reconociendo la fijeza del trabajador una vez pasado el plazo.

Es que según esto deberían hacernos contratos indefinidos. Además viendo la tasa de eventuales en las plantillas de profesores Universitarios, deberían una vez acabados los contratos la gente seguir indefinida y que luego se convocasen plazas a titular.

El problema es que actualmente, si en el contrato pone explícitamente "contrato predoctoral" se rige por la Ley de la Ciencia, que tiene el mismo rango que el Estatuto de los Trabajadores. En teoría, las leyes de este rango solamente pueden ser modificadas por otra posterior del mismo rango, por lo que la Ley de la Ciencia sí que podría modificar en ciertos aspectos lo que pone el Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, sería legal que un contrato de duración determinada (como el predoctoral) tuviese una duración superior a la permitida por cualquiera de los otros tipos de contrato.

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ciencias10 wrote:
ciencias10 wrote:

Es que un contrato de cuatro años en cualquier otra situación sería de facto un contrato indefinido, porque, sacado de la web del INEM de dos enlaces distintos:

Igualmente, serán considerados indefinidos los contratos en fraude de ley, aquellos contratos temporales que han superado los límites de tiempo legales para este tipo de contratación, o en ciertos casos de subrogaciones y sucesiones empresariales.

Existen muchos motivos por los que los contratos temporales están mal hechos, pero los principales son los siguientes:

En los contratos por obra y servicio:

  • estar contratado más tiempo del permitido (3 años salvo que por convenio colectivo se permitan 4). En este caso la empresa debería dar un documento reconociendo la fijeza del trabajador una vez pasado el plazo, pero prácticamente ninguna empresa lo hace.
  • estar contratado por obra y servicio durante más de 24 meses en un periodo de 30 con dos o más contratos temporales. Aunque por Convenio puede haber más requisitos para evitar este tipo de contratación temporal abusiva. En este caso también la empresa debería dar un documento reconociendo la fijeza del trabajador una vez pasado el plazo.

Es que según esto deberían hacernos contratos indefinidos. Además viendo la tasa de eventuales en las plantillas de profesores Universitarios, deberían una vez acabados los contratos la gente seguir indefinida y que luego se convocasen plazas a titular.

El problema es que actualmente, si en el contrato pone explícitamente "contrato predoctoral" se rige por la Ley de la Ciencia, que tiene el mismo rango que el Estatuto de los Trabajadores. En teoría, las leyes de este rango solamente pueden ser modificadas por otra posterior del mismo rango, por lo que la Ley de la Ciencia sí que podría modificar en ciertos aspectos lo que pone el Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, sería legal que un contrato de duración determinada (como el predoctoral) tuviese una duración superior a la permitida por cualquiera de los otros tipos de contrato.

Entonces habría que cambiar en la Ley de Ciencia o en el Nuevo Estatudo del Personal Investigador nuestra particularidad y equiparala a la del resto de contratos, porque se supone que un convenio colectivo de un sector particular nunca puede empeorar las condiciones del estaturo de los trabajadores sólo mejorarlo ¿No? ¿Es legal que tengamos un estatuto o Ley que nos diferencia del resto de trabajadores pero para empeorar nuestras condiciones?

posts: 12
ciencias10 wrote:
ciencias10 wrote:
ciencias10 wrote:

Es que un contrato de cuatro años en cualquier otra situación sería de facto un contrato indefinido, porque, sacado de la web del INEM de dos enlaces distintos:

Igualmente, serán considerados indefinidos los contratos en fraude de ley, aquellos contratos temporales que han superado los límites de tiempo legales para este tipo de contratación, o en ciertos casos de subrogaciones y sucesiones empresariales.

Existen muchos motivos por los que los contratos temporales están mal hechos, pero los principales son los siguientes:

En los contratos por obra y servicio:

  • estar contratado más tiempo del permitido (3 años salvo que por convenio colectivo se permitan 4). En este caso la empresa debería dar un documento reconociendo la fijeza del trabajador una vez pasado el plazo, pero prácticamente ninguna empresa lo hace.
  • estar contratado por obra y servicio durante más de 24 meses en un periodo de 30 con dos o más contratos temporales. Aunque por Convenio puede haber más requisitos para evitar este tipo de contratación temporal abusiva. En este caso también la empresa debería dar un documento reconociendo la fijeza del trabajador una vez pasado el plazo.

Es que según esto deberían hacernos contratos indefinidos. Además viendo la tasa de eventuales en las plantillas de profesores Universitarios, deberían una vez acabados los contratos la gente seguir indefinida y que luego se convocasen plazas a titular.

El problema es que actualmente, si en el contrato pone explícitamente "contrato predoctoral" se rige por la Ley de la Ciencia, que tiene el mismo rango que el Estatuto de los Trabajadores. En teoría, las leyes de este rango solamente pueden ser modificadas por otra posterior del mismo rango, por lo que la Ley de la Ciencia sí que podría modificar en ciertos aspectos lo que pone el Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, sería legal que un contrato de duración determinada (como el predoctoral) tuviese una duración superior a la permitida por cualquiera de los otros tipos de contrato.

Entonces habría que cambiar en la Ley de Ciencia o en el Nuevo Estatudo del Personal Investigador nuestra particularidad y equiparala a la del resto de contratos, porque se supone que un convenio colectivo de un sector particular nunca puede empeorar las condiciones del estaturo de los trabajadores sólo mejorarlo ¿No? ¿Es legal que tengamos un estatuto o Ley que nos diferencia del resto de trabajadores pero para empeorar nuestras condiciones?

Yo creo primeramente que hay que separar lo que es el contrato de lo que es el proceso formativo "Tesis doctoral", que está relacionado con una universidad. La tesis doctoral tiene unos requisitos de formación, de evaluaciones etc.. Pero eso es algo que tiene el doctorando con la universidad, aunque en algún momento el centro de investigación pueda pedir algún documento para renovar contrato o similar. 

En cuanto al contrato, hay que tener claro que el concepto "me tienen que hacer indefinido por llevar 4 años trabajando en la empresa" no puede ser, no se cogen a todos los Ramon y Cajal (RyC) que vuelven como para coger a todos los predoctorales. Creo que ese es un punto delicado pero necesario que se desarrolle en el convenio.Cómo aceptar varios años de contratos sin que ello suponga un indefinido y cómo desarrollarlo para que los centros de investigación no abusen de ello a otros niveles: postdoctorales, etc.. En cuanto al tipo de contrato a mi no me parece bien que se cree un código nuevo como sugieren los sindicatos. Un contrato predoctoral FPI,FPU o similar me parece que se encuadra perfectamente en un 401 obra y servicio. Con los derechos que tiene ese tipo de contrato:finiquito etc... Evidentemente lo de los postdoctorales ya es de risa, que un JdC o un RyC tengan contratos en prácticas no tiene sentido. ¿Los investigadores van a estar siempre de prácticas? En todos los trabajos se va aprendiendo y mejorando y eso no es razón para que en el contrato aparezcan otros códigos distintos a prácticas.

posts: 89

Creo, que al menos, en el caso de predoctorales, deberíamos de ser considerados de la misma forma que lo son los investigadores licenciados, en cuanto a retribución salarial se refiere. Las horas que constan en sus contratos creo que es la misma que la nuestra, 37.5 horas, o media hora más.

Echando un vistazo a las retribuciones salariales de la universidad en la que estoy, estos tienen una retribución anual de 20.941,82€

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DiegoHerrero wrote:

Yo creo primeramente que hay que separar lo que es el contrato de lo que es el proceso formativo "Tesis doctoral", que está relacionado con una universidad. La tesis doctoral tiene unos requisitos de formación, de evaluaciones etc.. Pero eso es algo que tiene el doctorando con la universidad, aunque en algún momento el centro de investigación pueda pedir algún documento para renovar contrato o similar. 

En cuanto al contrato, hay que tener claro que el concepto "me tienen que hacer indefinido por llevar 4 años trabajando en la empresa" no puede ser, no se cogen a todos los Ramon y Cajal (RyC) que vuelven como para coger a todos los predoctorales. Creo que ese es un punto delicado pero necesario que se desarrolle en el convenio.Cómo aceptar varios años de contratos sin que ello suponga un indefinido y cómo desarrollarlo para que los centros de investigación no abusen de ello a otros niveles: postdoctorales, etc.. En cuanto al tipo de contrato a mi no me parece bien que se cree un código nuevo como sugieren los sindicatos. Un contrato predoctoral FPI,FPU o similar me parece que se encuadra perfectamente en un 401 obra y servicio. Con los derechos que tiene ese tipo de contrato:finiquito etc... Evidentemente lo de los postdoctorales ya es de risa, que un JdC o un RyC tengan contratos en prácticas no tiene sentido. ¿Los investigadores van a estar siempre de prácticas? En todos los trabajos se va aprendiendo y mejorando y eso no es razón para que en el contrato aparezcan otros códigos distintos a prácticas.

La cuestión de separar bien los conceptos de "tesis doctoral" y "contrato laboral" me parece un tema de debate muy interesante. De hecho, creo que habría que separar perfectamente tres conceptos que condicionan a los predoctorales: el programa de doctorado (estudios de tercer grado, dependiente de la universidad), contrato laboral (trabajo propiamente dicho, depende de tu centro) y ayuda para financiar tu contrato laboral (es simplemente un "patrocinio", una ayuda a tu empleador, depende del organismo público o privado que lo convoque). Vamos por partes:

Programa de doctorado: Para matricularte en un programa de doctorado los únicos requisitos que tienes que tener es haber cursado los créditos que te pidan (generalmente licenciatura o grado + máster), un investigador que te acepte en su grupo (y se comprometa a financiar tu trabajo allí) y un proyecto de tesis. La universidad en ningún momento habla de que tengas que llevarte tu propia financiación, ni qué tipo de relación laboral debes tener con tu centro de investigación. Tal y como está planteado ahora mismo, el programa de doctorado tiene como finalidad leer una tesis doctoral en un plazo máximo de 3 años ampliable a otros dos de forma excepcional. Por tanto, no consideran la tesis doctoral como una consecuencia del trabajo del predoctoral sino que es un fin en sí mismo con una fecha de caducidad: debes leer la tesis esté como esté porque no tienes más tiempo. Este último punto también da para bastante debate. La universidad debe velar por la calidad de tu proyecto y por tu formación, y tu tutor debería servir como apoyo docente frente a tu director en el caso de que éste último no esté permitiendo que tu proyecto se desarrolle en las mejores condiciones. El tema del tutor también daría para un debate aparte.

Contrato laboral: Es la relación de servicios que el investigador predoctoral tiene con su centro de investigación y con su grupo de investigación. Este es quizás el punto donde más se lían y se mezclan las cosas ya que hay multitud de tipos de contratos diferentes financiados por entidades de muy diversa índole. Lo que tienen en común todos ellos (salvo en casos muy muy excepcionales) es que el centro de investigación es el que te contrata y te retribuye por realizar un trabajo más o menos concreto durante tu jornada laboral.

Como podéis comprobar, en este punto no ha aparecido para nada ni la Universidad ni convocatorias de ayudas a la investigación ni nada similar. El contrato que firme un predoctoral (y cualquier investigador, vamos) solamente debe depender del trabajo que vaya a realizar, ya que conseguir la financiación para pagarle su salario (y el material que va a utilizar) depende del centro y/o del grupo de investigación. Te pueden pagar con fondos propios del centro, con fondos de un proyecto del grupo de investigación, gracias a una convocatoria europea de la leche, porque una empresa está interesada en que te formes en ese grupo de investigación concreto, porque le hayan condedido al IP del grupo una ayuda para contratar personal, etc. En este último caso es donde estarían los FPU/FPI/JdC/RyC y creo que es donde tanto la Administración, como los centros y nosotros mismos nos armamos un lío. Si os leéis bien las convocatorias veréis que los beneficiarios de la ayuda son siempre los centros de adscripción; solo en muy raras ocasiones (sobre todo cuando las ayudas son de organizaciones privadas) el beneficiario es el propio investigador.

Vamos a poner el ejemplo de un FPU: aunque es normalmente el predoctoral el que le propone al IP solicitar esta ayuda, es realmente el centro de investigación el que la va a recibir para poder contratar personal. El CV y expediente del predoctoral así como el historial del grupo son los criterios por los que se le va a conceder esa ayuda o no, pero realmente la ayuda es para el centro y el grupo de investigación, que se van a ahorrar bastante dinero en la contratación de personal. Teniendo esto en cuenta, el tipo de contrato que se le haga al predoctoral no debería depender del tipo de ayuda para la contratación que esté recibiendo el centro, ya que su contrato debería tener las mismas características que el de cualquier otro predoctoral que hayan contratado por obra o servicio. Lo que ocurre es que la mayoría de estas convocatorias, puesto que son para formación de doctores (aunque yo prefiero llamarlas para realizar un trabajo fin de etapa predoctoral), obligan al contratado a estar matriculado en un programa de doctorado (véase párrafo anterior). Por tanto, además del trabajo que le corresponde en tanto que investigador predoctoral contratado, se le añade la responsabilidad de rendir cuentas sobre su tesis a la universidad y recibir informes positivos para que su centro de investigación continue recibiendo la financiación necesaria para mantener en su puesto a dicho investigador. Pero vamos, en principio la única diferencia que debería tener con otro predoctoral contratado a cargo a proyecto o similares es el hecho de que la financiación de su sueldo esté supeditada a los informes positivos de la comisión de doctorado. Nada más.

¿Entonces matricularse del doctorado y/o que tu contrato se financie con una de estas ayudas tiene alguna ventaja? Si tu objetivo principal no es hacer una tesis doctoral no tiene ninguna ventaja. Si tu objetivo es la tesis entonces tienes dos ventajas. Por una parte, si tu centro de investigación quiere seguir contando con tus manitas para sacarle trabajo adelante tiene que asegurarse de formarte correctamente para que hagas las cosas bien y no la líes (lo que ocurre en cualquier otro trabajo) y que trabajes en el tema de investigación que se te ha asignado como proyecto de tesis (vamos, que no te tenga de técnico para otros trabajadores del grupo o preparando los cafés). Por otra parte, la comisión de doctorado y el tutor de tesis también se encargan de supervisar que tu proyecto avanza y que tu grupo te está proporcionando el material y los conocimientos necesarios para realizar dicho proyecto.

Ayuda para financiar el contrato laboral: Como decía en el apartado anterior, la ayuda en realidad es para la contratación de personal, es para el centro de adscripción. El problema es que estamos tan acostumbrados a que la gran gran gran mayoría de los predoctorales (y posdoctorales también) dependan siempre de una convocatoria pública de contratación que ya hemos interiorizado que no existe otro modo de sobrevivir de la ciencia. La realidad es que este tipo de ayudas a la contratación de personal deberían se la excepción y la norma que te contratasen con cargo a algún proyecto o que los centros de investigación tuviesen algo más de libertad a la hora de planificar sus recursos humanos y pudiesen contratar a gente cuando realmente les hace falta. Y ojo, que estas contratacions tampoco tienen que ser a dedo: tanto los centros como los grupos de investigación pueden hacer convocatorias abiertas, transparentes y suficientemente publicitadas para incorporar personal investigador. 

Como decía antes, estas convocatorias (y ojo que no hablo solo de las predoctorales) pueden poner ciertas condiciones para que la financiación se mantenga a lo largo del tiempo: los informes favorables, procesar nosecuantas muestras que te envía una empresa para que les hagas una técnica que tu grupo domina y sacar un resultado, incluso que cada año se evalúen las técnicas aprendidas por la persona contratada mediante un examen práctico (esto no lo he visto nunca, pero lo podrian poner). Lo que no pueden condicionar este tipo de convocatorias es el tipo de contrato que te vayan a hacer: el tipo de contrato tiene que ir en función del trabajo que vaya a desempeñar esa persona. Una convocatoria nunca puede quitarte derechos laborales respecto a otros trabajadores que están realizando el mismo trabajo que tú. Y esto es precisamente lo que estaba pasando hasta la aprobación de la Ley de la Ciencia. Con la aprobación de esta Ley se ha hecho "oficial" la pérdida de derechos de los trabajadores contratados con las modalidades contractuales recogidas en el artículo 20.1, que son curiosamente a las que suelen referirse todas las convocatorias públicas para la contratación de personal.

posts: 6

Ciertamente es deprimente como la propia administración intenta por todos los medios circunvalar las propias leyes que ella misma promueve…

Teniendo en cuenta todo lo que menciona HayQuePonerAlgo y que el único objetivo de los contratos de tipo “predoctoral” y demás es poder limitar los derechos, creo que deberíamos presionar para ser personal del centro con los mismos derechos que cualquier otro trabajador. Es decir, como mínimo todos los contratos deberían tener las mismas condiciones laborales, de ascenso, etc que la figura de ayudante (en el caso de la universidad, no estoy muy seguro del término en otros centros) y, es más, en el caso de disponer de la acreditación por ejemplo a ayudante doctor, creo que un postdoc debería tener al menos, las mismas condiciones que un ayudante doctor…

Es algo que suena a utopía después de lo que nos han pisado pero tampoco deberíamos conformarnos con cualquier cosa.

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La firma que han hecho hoy los sindicatos y gobierno para crear 250000 puestos, la mayoría en educación. ¿Afecta algo a que se creen puestos de profesor universitario? ¿Nos afecta a nosotros de alguna forma?
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ciencias10 wrote:
La firma que han hecho hoy los sindicatos y gobierno para crear 250000 puestos, la mayoría en educación. ¿Afecta algo a que se creen puestos de profesor universitario? ¿Nos afecta a nosotros de alguna forma?

La verdad es que todavía no sé muy bien a dónde van a ir esas 250000 plazas, pero de todas formas creo que este no es el hilo para preguntarlo, ya qu eno tiene nada que ver con el nuevo EPIF. Te animo a que crees un hilo nuevo en el que podamos recoger todas las convocatorias de plazas de investigación y docencia para universidades y OPIS. Un saludo.

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Os dejo aquí un artículo muy interesante sobre los pros y los contras de los contratos creados en la Ley de la Ciencia de 2011 (predoctoral, de incorporación al sistema de ciencia y tecnología  y de investigador distinguido). Esperamos que los contras de estos contratos se puedan remediar (hasta cierto punto) con la redacción del nuevo EPIF, por lo que opiníon sobre este tema será de ayuda.
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Yo creo que es esencial que el nuevo estatuto establezca la figura equivalente mínima sobre cuyo salario se aplican los % a los que se hace referencia en el art. 21 de la Ley de la Ciencia (56%, 60% y 75%). Como digo, tiene que ser algo que pueda ser mejorable en caso de querer la empresa o centro. Estamos hablando de un estatuto de mínimos.

L4ur4, sobre lo que comentas, la FPI tiene el mismo problema. Las convocatorias establecen un salario mínimo, que suele ser de 16.422€, pero abren la puerta a que el centro lo complemente segun convenio. Cuando estaba el EPIF el problema era el mismo. El EPIF establecía un contrato en prácticas durante los dos últims años, cuyo salario no pudiera ser inferior al 60 y 75%, respectivamente, del de la categoría equivalente. El problema es que nadie sabe cual tiene que ser esa categoría. Mi uni decía que no exisitía categoría equivalente porque no había ninguna categoría salarial cuyo objetivo era hacer el doctorado  (es decir, estás en prácticas de...algo que no existe??) y fuimos a juicio, pero perdí. Si te interesa el tema, escríbeme y te cuento más por privado.

Después, otra cosa interesante podría ser un complemento de destino, como tienen los MIRes, porque el coste de la vida no es el mismo en todas las CCAA. La manera de calcular el suedo base sí que me parece correcta, en función de las tablas salariales de la UNED, según tengo entendido, pero habría que añadir un complemento de destino.

Con el tema de la categoría equivalente, creo que habría que hacer dos distinciones también: FPI y FPU. Aunque son muy parecidas a efectos prácticos, la principal diferencia es que una tiene obligacioned docentes (FPU) y otra no (FPI), es decir, que su finalidad es investigar. Creo que hay que tener esto en cuenta porque hay universidades que están distinguiendo específicamente entre personal docente investigador y personal investigador, y creando figuras de solo investigador.

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Han pasado unos meses y aún no tenemos ninguna noticia.

 

¿Alguien sabe si se puede accede desde algúna página al borrador del EPIF que entregaron a sindicatos, etc?

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LadyCoco wrote:

Han pasado unos meses y aún no tenemos ninguna noticia.

 

¿Alguien sabe si se puede accede desde algúna página al borrador del EPIF que entregaron a sindicatos, etc?

Todavía está en negociación, por lo que de momento no hay ningún documento oficial ni pueden trascender los puntos de vista de cada una de las partes. Por eso me gustaría recordaros que estáis a tiempo de hacer propuestas que se puedan debatir tanto con la SEIDI como con los sindicatos para conseguir un EPIF que sea util para todos los predoctorales. Lo que sí que podemos avanzar son algunas de las propuestas que aportamos al debate desde la FJI:

- Eliminar toda referencia a "carácter formativo" de los cotratos predoctorales en el texto del EPIF, de tal forma que no se puedan asimilar a los contratos formativos o en prácticas (código 420) previstos en el Estatuto de los Trabajadores, sino trabajos temporales (código 401) con todos sus derechos.

- Recuperar la indemnización por finalización de contrato, puesto que es lo que prevé el Estatuto de los Trabajadores para los contratos temporales.

- Tomar como referencia para el cálculo del salario del predoctoral la tabla salarial recogida en los convenios colectivos de las universidades para la categoría de Ayudante Doctor en el caso de las Universidades y de la figura, dentro del convenio colectivo que corresponda, que requiera el título de doctor en el resto de centros de investigación. Así, se toma como categoría equivalente aquella que es inmediatamente superior a la que posee el predoctoral, pudiendo justificarse las reducciones salariales previstas en la Ley de la Ciencia (lo que pone en esta Ley no se puede cambiar con el EPIF) y su progresivo aumento según se acerca la consecución del título de doctor.

- Suspender el cómputo de la duración del contrato en caso de cambio de proyecto de investigación (desde la aprobación del cambio de proyecto hasta que el predoctoral esté efectivamente incorporado al nuevo proyecto).

- Aumentar el número máximos de horas de docencia que pueda impartir cada predoctoral 180 horas con un máximo de 60 horas anuales para equipararlo la figura de "ayudantes" prevista en el artículo 49 de la Ley de Universidades. Esta medida beneficia al predoctoral de cara a obtener la acreditación para impartir docencia en la Universidad una vez tenga el título de doctor.

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Sería un éxito conseguir esos puntos.

 

Conociendo al gobierno, algo importante en lo que habría que hacer hincapié es en la aplicación de estas medidas con carácter retroactivo. Son capaces por ejemplo de calcular la indemnización desde el periodo de publicación de la EPIF y no de toda la duración del doctorado (o peor, sólo para nuevos contratos). Esto incluiría los cambios en el salario (aunque no el pago del posible salario no pagado de años ya trabajados, claro). Con los años que ha costado que se empiece a negociar, si no se dejan claro estos puntos pueden perfectamente pasar una década o dos en anular este tipo de trampas.

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A los que preguntabais qué estaban haciendo los sindicatos respecto a todo esto, he encontrado este comunicado de FeSP-UGT Madrid. La verdad es que no dice mucho.
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LadyCoco wrote:

Parece que va a haber un nueva reunión para estudiar el borrador del EPIF el 16 de Noviembre.

 

http://ccoo-precarios.blogspot.com.es/2017/11/nuevo-epif-recuperarloarrebatado-porque.html

Sí, habrá una reunión a la que, además de CCOO se ha invitado a otros sindicatos y asociaciones como la FJI, que también estará presente.

Por eso es importante que comentéis en este hilo todos los temas que consideréis que deben ser modificados/elimnados/introducidos en el nuevo EPIF para que podamos trasladarlos a la secretaría de estado y que todos los implicados tengan voz en esta negociación.

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He visto esto de un sindicato, copio literal y luego os planteo mis dudas:

1. Horas de docencia máximas.

La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (SEIDI) aceptó fijar como límite máximo de número de horas de docencia que puede impartir un investigador predoctoral de 180 a lo largo de los cuatro años del contrato predoctoral, con un máximo de 60 horas por año académico. De esta forma se consigue igualar el número de créditos marcados por ANECA.

2. Suspensión del contrato por cambio de responsable y proyecto.

Se acepta establecer la posibilidad de solicitar la suspensión del contrato en aquellos casos en los que, debido al incumplimiento por parte del director de tesis, sea preciso llevar a cabo un cambio de proyecto y/o director. La duración máxima propuesta para esta suspensión es de cuatro meses, y se hará efectiva una vez que el órgano responsable (Comité de Ética / Escuela de Doctorado) declare la existencia del incumplimiento denunciado.

3. Extinción del contrato por la obtención del Título de Doctor.

A la propuesta de que tras la obtención del Título de Doctor se formalizase con el investigador un nuevo contrato posdoctoral que cubriera la duración restante del contrato, se explicó a los presentes que este punto no era regulable a través del EPIF, ya que depende de forma directa de las convocatorias para la contratación de personal investigador en formación.

4. Tipo de contrato.

Después de atender a nuestra argumentación respecto a la imposibilidad de interpretar en base a lo dispuesto en artículo 21 de la Ley 14/2011 (Ley de Ciencia) que el contrato predoctoral deba quedar sujeto a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, en tanto a que las referencias al supuesto carácter formativo del contrato responden únicamente a conceptos académicos y no jurídico-laborales, se aceptó suprimir del texto cualquier referencia a dicho “carácter formativo”.

De esta forma, esperamos que en la próxima versión del borrador se haya desvinculado definitivamente el contrato predoctoral de los contratos formativos regulados por el Estatuto de los Trabajadores y evitando la pérdida explícita del derecho a indemnización por finalización de contrato.

5. Retribuciones

La propuesta de establecer como figura equivalente la de Ayudante Doctor para poder aplicar los porcentajes de reducción establecidos en la Ley de Ciencia sin que ello suponga una posible bajada de salarios general e injusta para los contratados predoctorales es rechazada. En su lugar, se propone establecer un porcentaje de reducción más elevado.

Queda pendiente de estudio la forma más apropiada para garantizar una retribución justa al conjunto de contratados predoctorales, tomando como modelo el porcentaje del 75% del salario establecido para la figura equivalente (Ayudante no Doctor) que se ha establecido en las convocatorias FPI-MINECO hasta este momento.

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Las horas de docencias ¿Si no has dado 180 horas no puedes acreditarte como ayudante doctor cuando seas Doctor?

El tipo de contrato, sigo sin saber con qué código debemos quedarnos, en mi caso en Internet me pone uno, pero la SS me mandó una carta y pone otro.

En cuanto al sueldo yo estoy en mi tercer año y sigo cobrando lo mismo que el primer día y me dijeron que así sería durante los 4 años de contrato ¿Es lo normal?

Y luego yo a modo de comentario al margen de esto, si una persona cualquiera trabaja 4 años seguidos en cualquier empresa, lo hacen fijo, es más si pasa un día de los dos años lo hacen fijo, no deberían exigir que fuésemos igual que cualquier trabajador del mundo y una vez acabado que te hagan fijo, con un salario de Doctor, con funciones de investigador y docentes como estabas hasta ahora, y ya según te vayas acereditando y si salen plazas y la sacas pues ya pasarías a ser lo que saques de plaza, pero mientras tanto al menos estás fijo como investigador y colaborador docente. Si eras necesario hasta ahora, lo serás luego también. 

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En este enlace podéis encontrar el resumen de la reunión del pasado día 16 por parte de CCOO. Es básicamente lo mismo que han copiado y pegado en el mensaje anterior, pero así podéis ver en qué incide más cada sindicato.

Como siempre, os animo a que hagáis más propuestas o planteéis dudas sobre lo relativo a contratos predoctorales de la Ley de la Ciencia de tal forma que pueda servir para presentarlo en próximas reuniones durante la negociación del EPIF.

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ciencias10 wrote:

Las horas de docencias ¿Si no has dado 180 horas no puedes acreditarte como ayudante doctor cuando seas Doctor?

El tipo de contrato, sigo sin saber con qué código debemos quedarnos, en mi caso en Internet me pone uno, pero la SS me mandó una carta y pone otro.

En cuanto al sueldo yo estoy en mi tercer año y sigo cobrando lo mismo que el primer día y me dijeron que así sería durante los 4 años de contrato ¿Es lo normal?

Y luego yo a modo de comentario al margen de esto, si una persona cualquiera trabaja 4 años seguidos en cualquier empresa, lo hacen fijo, es más si pasa un día de los dos años lo hacen fijo, no deberían exigir que fuésemos igual que cualquier trabajador del mundo y una vez acabado que te hagan fijo, con un salario de Doctor, con funciones de investigador y docentes como estabas hasta ahora, y ya según te vayas acereditando y si salen plazas y la sacas pues ya pasarías a ser lo que saques de plaza, pero mientras tanto al menos estás fijo como investigador y colaborador docente. Si eras necesario hasta ahora, lo serás luego también. 

Hola ciencias10. Voy a intentar resolver alguna de tus dudas.

1 - Sobre las horas de docencia: Actualmente se están negociando los criterios de la ANECA (la que da las acreditaciones) para acreditar al personal que va a impartir docencia en la Universidad. Lo de 180 horas es para equiparar el máximo de horas de docencia que puede impartir un predoctoral al de un ayudante no doctor. De esta forma, a mismo nivel de "experiencia docente" se puede llegar a obtener el mismo número de puntos por este concepto.

2 - El tipo de contrato: Ahora mismo, si tienes un contrato predoctoral (y lo pone así tu contrato) deberías tener el código 401. En ningún caso el 420. Si lo tienes, habla con el departamento de nóminas o de personal de tu centro para que te lo modifiquen. Después de todo el jaleo que hubo con lo de los códigos para las tarjetas sanitarias europeas se decidió que se dejaba el código 401 hasta que estableciesen un código específico para el contrato predoctoral (creo que van a poner el 402).

3 - El sueldo: Creo que lo comenté en otro hilo, pero te hago un resumen. Tienes que mirar en tu contrato a qué convenio se adscribe tu contrato (obligatoriamente tiene que adscribirse a alguno, según la Ley de la Ciencia. También en tu contrato, tienes que mirar cuál es tu categoría profesional. Si en tu contrato no aparecen todas estas cosas puedes preguntarle a nóminas o a personal de tu centro. En todo caso, tu categoría profesional debe ser aquella que dentro de tu convenio colectivo requiera que estés en posesión del título de licenciado o de graduado + máster. Una vez sepas todo eso, tienes que buscar (en google) las tablas salariales correspondientes (a veces es complicado encontrarlas, pero no imposible) al año en curso y sobre eso calcular los porcentajes. En general, el sueldo que sale al realizar todos estos cálculos es inferior al mínimo que ponen las convocatorias (que es 16422€ anuales) el primero, el segundo y el tercer año. Solamente el cuarto año es algo superior (entre 18000-19000€ anuales creo recordar). Pero vamos, que todo depende del convenio que tengas.

4 - Pues eso sería lo ideal, pero al estar contratados con cargo a una ayuda (y con un tipo de contrato superespecial) no lo tienen que hacer. Creo que esta cuestión concreta aparece en todas las convocatorias. Algo así como que el centro no tiene ningún compromiso de contratarte al finalizar. Así que, de momento, con que consigamos que nos den la indemnización por finalización de contrato por tratarse de un contrato temporal ya nos podemos ir dando por satisfechos. Pero vamos, que llevas toda la razón en que nuestros contratos deberían ser como los del resto de trabajadores y con los mismos derechos.

 

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Hola a todos,

Hay novedades sobre la negociación del EPIF. La SEIDI nos ha enviado una nueva versión del borrador que, como en el caso anterior, es de caracter confidencial, por lo que no puedo poner el enlace al documento. Lo que sí que puedo hacer es resumir el estado de las cuestiones fundamentales que habíamos identificado en el anterior borrador. Cuando desde la FJI tengamos una opinión consensuada sobre cada una de estas cuestiones os contaré qué es lo que vamos a pedir. Iré por apartados:

1 - Eliminación de la referencia al "caracter formativo" de los contratos predoctorales: Efectivamente han eliminado esa referencia del párrafo en la que lo habían puesto. El problema es que esta referencia al "carácter formativo" ahora se encuentra esparcida por todo el documento, con lo cual este punto no ha sido solucionado a pesar de su compromiso. Personalmente, me parece un engaño bastante tosco y una falta de respeto a todos los que estamos intentando hacer una negociación seria, pero ellos son los que saben cómo se juega a esto, ¿no?

2 - Recuperar la indemnización por finalización de contrato: Han eliminado el párrafo que ponía explícitamente que el contrato predoctoral no derecho a esta indemnización, pero no han puesto que sí que tenga derecho a ella por ser contratos de duración determinada. Cabe destacar, que en uno de los artículos del borrador (así como en la Ley de la Ciencia) sí que pone literalmente que el contrato predoctoral es un contrato "de duración determinada, a tiempo completo". Serán los juzgados, cuando empiecen a llegar las denuncias, los que decidan si el contrato predoctoral tiene derecho o no a la indemnización por finalización del contrato.

3 - Sobre el salario del contrato predoctoral: Aquí tenemos buenas noticias. Aunque los porcentajes (lo del 56, el 60 y el 75%) tienen que continuar apareciendo puesto que aparecen en la Ley de la Ciencia (es una Ley, por lo que es de rango superior al EPIF y no puede ser modificada por éste) se ha establecido que el salario mínimo a percibir por los contratados predoctorales sea de 16422€ anuales, en lugar del Salario Mínimo Interprofesional como ocurría antes. Pero no todo van a ser buenas noticias. Han eliminado algunas especificaciones sobre cuál es la categoría equivalente del convenio colectivo por lo que va a seguir siendo complicado saber con certeza si estamos cobrando lo que tenemos que cobrar o no.

4 - Suspender el cómputo de la duración del contrato en caso de cambio de proyecto de investigación y/o director.  Esta medida la han aceptado sin demasiado problema. En caso querer cambiar de proyecto y/o director el doctorando puede poner una denuncia ante el órgano competente y, una vez se la acepten, el contrato se suspende hasta que se comunique al órgano competente que ya se tiene un nuevo proyecto/investigador. Todo esto se hace solamente si el doctorando lo pide. Si no lo pide, no tiene que suspenderse nada. A los sindicatos les habían dicho que, una vez se aceptase la denuncia, la suspensión se aplicaría con efecto retroactivo desde el día de presentación de la denuncia, pero parece ser que se han arrepentido de ese acuerdo.

5 - Aumentar el número máximo de horas de docencia que pueda impartir cada predoctoral: Esta medida también la aceptaron sin ningún problema. Cada predoctoral podrá impartir hasta un máximo de 180 horas de docencia, con un máximo de 60 horas anuales. Hay que dejar claro que no es obligatorio dar horas de docencia (bueno, para los FPU sí, pero eso depende de su convocatoria concreta, no de que sean PIF); es el predoctoral el que debe solicitar impartir docencia.

6 - Extinción del contrato predoctoral por la obtención del Título de Doctor: Efectivamente, el contrato predoctoral se extingue en cuanto se consigue el título de doctor. Lo que no añadieron es que se te convierta el contrato que tienes en uno posdoctoral (con un salario acorde con tu nuevo y flamante título) durante el tiempo que te quedaba contratado como predoctoral.

Por último, comentar que en líneas generales, el nuevo borrador sigue sin definir perfectamente lo que es el Personal Investigador en Formación, por lo que se acaban mezclando conceptos como PIF, contratado predoctoral, investigador en formación, estudiante de doctorado, etc. Mi opinión personal es que el EPIF debería aplicarse a todos los predoctorales, es decir, a todos los que están realizando su tesis doctoral adscritos a un programa de doctorado. Estar haciendo una tesis doctoral implica que estás realizando trabajo de investigación, un trabajo por el que debes ser retribuido adecuadamente a tu formación y a las funciones que estás realizando. Es decir, es necesario que se establezca una relación laboral con el centro en el que estás trabajando, la cual se puede establecer mediante un contrato predoctoral o mediante cualquier otro tipo de contrato de los que aparecen en el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, el EPIF tiene que servir para establecer el régimen jurídico general del personal investigador y la relación laboral con su centro de adscripción, sea cual sea el tipo de contrato que tengan. La regulación del Contrato Predoctoral tiene que ser simplemente un artículo dentro de este EPIF, ya que es una nueva modalidad contractual mediante la que se puede contratar al PIF. Pero repito, esto es una opinión personal.

Espero vuestros comentarios y sugerencias. Un saludo.

 

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Al menos lo del salario mínimo de 16422€, aunque no sea ninguna maravilla, me parece positivo porque aún hoy hay algunas convocatorias predoctorales (AGAUR FI...) con un salario más bajo. A ver si se sigue avanzando en el resto de puntos... Gracias por estar ahí al pie del cañón.
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