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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


Propuestas nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación

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DOCUMENTO DEFINITIVO EPIPF 2019
NOTA INFORMATIVA sobre el EPIPF (sobre salario y horas de docencia).

Hola a todos,

Como ya sabréis, hace unos meses se destapó la polémica sobre el cambio unilateral y sin avisar del código de los contratos predoctorales, que pasaron de ser por obra o servicio (código 401) a contratos en prácticas (código 420). Para más información os dejo este enlace al hilo de noticias sobre los contratos predoctorales de la página Hipertextual, que me parece que viene muy bien explicada.

Finalmente, después de mucha presión por parte de sindicatos, asociaciones de investigadores y la propia FJI, hemos conseguido que se dé marcha atrás a esta modificiación y se vuelva a la situación inicial, esto es, que en la vida laboral vuelva a figurar el código 401. Aunque no cabe duda de que este es un grán éxito para los jóvenes investigadores, consideramos que es simplemente un parche, una medida provisional hasta que se establezcan de una vez por todas las condiciones reales y completas de los contratos predoctorales.

Según la Ley de la Ciencia de 2011, en la que se crea la figura del contrato predoctoral, las condiciones del contrato predoctoral se debían desarrollar en un nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) que debía aprobarse en el plazo de dos años. Seis años después de la aprobación de la Ley de la Ciencia seguimos sin un EPIF actualizado. La creación de un nuevo EPIF es fundamental para que no se vuelvan a producir situaciones como la del cambio de código, ya que contaremos con un marco legal donde se recojan nuestros derechos y deberes.

Desde la administración se han mostrado muy dispuestos a reunirse con representantes de los jóvenes investigadores para acordar un nuevo EPIF y definir las condiciones laborales de los jóvenes investigadores. Por eso desde la FJI queremos escuchar vuestra opinión al respecto y os animamos con este hilo a hacer propuestas y debatirlas para el desarrollo de este nuevo EPIF. A continuación os dejo enlaces a las principales leyes y normativas que regulan estos contratos para que podáis consultar qué es lo que existe actualmente y nos digáis cómo creeis que debería modificarse.

Muchas gracias a todos. Un saludo.

¡IMPORTANTE! Alegaciones al EPIF presentadas por la FJI. Documento en pdf

DOCUMENTOS IMPORTANTES
Estatuto de los trabajadores
Ley de la Ciencia
Antiguo Estatuto del Personal Investigador en Formación

OTROS ESTATUTOS QUE PUEDEN SERVIR COMO MODELO
Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Españolas (Borrador).
Regulación de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

OTROS DOCUMENTOS INTERESANTES
Artículo que analiza las ventajas y desventajas que han supuesto los tipos de contratos creados por la Ley de la Ciencia de 2011.

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darwin wrote:
Al menos lo del salario mínimo de 16422€, aunque no sea ninguna maravilla, me parece positivo porque aún hoy hay algunas convocatorias predoctorales (AGAUR FI...) con un salario más bajo. A ver si se sigue avanzando en el resto de puntos... Gracias por estar ahí al pie del cañón.

Efectivamente, que establezcan ese como salario mínimo está muy muy bien para que todos cobremos un sueldo que nos dé para vivir (el SMI en muchas ciudades no es suficiente para vivir). El problema es que al quitar especificaciones sobre el convenio y sobre la categoría profesional nos vamos a quedar con esa cantidad durante todo el contrato, independientemente de si ya estamos en último año (y tenemos más experiencia) o de si otros compañeros que están realizando exactamente el mismo trabajo que nosotros cobran muchísimo más. Lo ideal (y a mi entender lo justo) es que esa cantidad sea lo mínimo a percibir, pero que cobrásemos lo que corresponde según nuestra categoría profesional dentro del centro en el que trabajamos. Pero para eso tiene que quedar muy claro en el contrato qué convenio tenemos y qué categoría profesional tenemos. 

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HayQuePonerAlgo wrote:
Efectivamente, que establezcan ese como salario mínimo está muy muy bien para que todos cobremos un sueldo que nos dé para vivir (el SMI en muchas ciudades no es suficiente para vivir). El problema es que al quitar especificaciones sobre el convenio y sobre la categoría profesional nos vamos a quedar con esa cantidad durante todo el contrato, independientemente de si ya estamos en último año (y tenemos más experiencia) o de si otros compañeros que están realizando exactamente el mismo trabajo que nosotros cobran muchísimo más. Lo ideal (y a mi entender lo justo) es que esa cantidad sea lo mínimo a percibir, pero que cobrásemos lo que corresponde según nuestra categoría profesional dentro del centro en el que trabajamos. Pero para eso tiene que quedar muy claro en el contrato qué convenio tenemos y qué categoría profesional tenemos. 

Vamos, que al final el EPIF nos va a quitar más derechos de los que nos daría. Teniendo eso en cuenta espero que la negociación se alargue hasta que acabe mi tesis.

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LadyCoco wrote:
Vamos, que al final el EPIF nos va a quitar más derechos de los que nos daría. Teniendo eso en cuenta espero que la negociación se alargue hasta que acabe mi tesis.

Al contrario, el EPIF se está haciendo precisamente para definir mejor las condiciones laborales de los predoctorales ya que la Ley de la Ciencia deja demasiados vacíos legales y deja temas muy importantes a la interpretación de la entidad que te va a contratar. Por otra parte, el EPIF no te puede quitar ningún derecho, puesto que se aprobaría como Real Decreto, una norma de rango inferior al de la Ley de la Ciencia, por lo que en último caso, te quedarías con los derechos que tienes.

En cuanto al tema de que se prolonguen demasiado las negociaciones: sí, es probable que se alarguen bastante las negociaciones porque las posturas de ambas partes son muy diferentes respecto a los temas más importantes, como puedes comprobar en los resúmenes que hemos ido haciendo a lo largo del hilo. Pero eso no es necesariamente malo; de hecho, creemos que es positivo ya que tenemos más tiempo para recopilar todas vuestras propuestas y consultarlas con especialistas que consigan encajarlas dentro de la Ley actual para que las acepten. Una publicación rápida del EPIF sólo significaría que no ha habido debate y que por tanto han aprobado un texto que no ha tenido suficiente revisión ni por parte de las asociaciones de predoctorales ni por parte de los sindicatos. Para que las cosas queden bien hechas es necesario dedicarles tiempo y pensárselas muy bien. Si queda un EPIF con el que no estemos satisfechos será muy complicado volver a cambiarlo, al menos en unos cuantos años (piensa que el anterior EPIF es del 2006).

Tenemos que tener paciencia y sobre todo pensar todos aquellos puntos que creamos (y queramos) que se reflejen en el nuevo EPIF. Tenemos una oportunidad estupenda para mejorar nuestras condiciones laborales y empezar a tener los mismos derechos que el resto de trabajadores que realizan las mismas tareas que nosotros. Es una oportunidad para mejorar la carrera investigadora desde el principio que no podemos dejar escapar. Además tenemos la suerte de que, por el momento, nos están escuchando y nos están teniendo en cuenta. Por eso os pido que os toméis todo esto en positivo y que aportéis a la negociación todas las ideas posibles. Desde la FJI nos comprometemos a trasladar las propuestas al resto de participantes en la negociación.

No bajemos los brazos tan pronto. Luchemos por nuestros derechos.

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LadyCoco wrote:
LadyCoco wrote:
Vamos, que al final el EPIF nos va a quitar más derechos de los que nos daría. Teniendo eso en cuenta espero que la negociación se alargue hasta que acabe mi tesis.

Al contrario, el EPIF se está haciendo precisamente para definir mejor las condiciones laborales de los predoctorales ya que la Ley de la Ciencia deja demasiados vacíos legales y deja temas muy importantes a la interpretación de la entidad que te va a contratar. Por otra parte, el EPIF no te puede quitar ningún derecho, puesto que se aprobaría como Real Decreto, una norma de rango inferior al de la Ley de la Ciencia, por lo que en último caso, te quedarías con los derechos que tienes.

En cuanto al tema de que se prolonguen demasiado las negociaciones: sí, es probable que se alarguen bastante las negociaciones porque las posturas de ambas partes son muy diferentes respecto a los temas más importantes, como puedes comprobar en los resúmenes que hemos ido haciendo a lo largo del hilo. Pero eso no es necesariamente malo; de hecho, creemos que es positivo ya que tenemos más tiempo para recopilar todas vuestras propuestas y consultarlas con especialistas que consigan encajarlas dentro de la Ley actual para que las acepten. Una publicación rápida del EPIF sólo significaría que no ha habido debate y que por tanto han aprobado un texto que no ha tenido suficiente revisión ni por parte de las asociaciones de predoctorales ni por parte de los sindicatos. Para que las cosas queden bien hechas es necesario dedicarles tiempo y pensárselas muy bien. Si queda un EPIF con el que no estemos satisfechos será muy complicado volver a cambiarlo, al menos en unos cuantos años (piensa que el anterior EPIF es del 2006).

Tenemos que tener paciencia y sobre todo pensar todos aquellos puntos que creamos (y queramos) que se reflejen en el nuevo EPIF. Tenemos una oportunidad estupenda para mejorar nuestras condiciones laborales y empezar a tener los mismos derechos que el resto de trabajadores que realizan las mismas tareas que nosotros. Es una oportunidad para mejorar la carrera investigadora desde el principio que no podemos dejar escapar. Además tenemos la suerte de que, por el momento, nos están escuchando y nos están teniendo en cuenta. Por eso os pido que os toméis todo esto en positivo y que aportéis a la negociación todas las ideas posibles. Desde la FJI nos comprometemos a trasladar las propuestas al resto de participantes en la negociación.

No bajemos los brazos tan pronto. Luchemos por nuestros derechos.

Sé que estais haciendo un gran esfuerzo desde FJI y lo agradezco. Simplemente pienso que los sindicatos principales van a aceptar quitarnos derechos con tal de que se cambie el cómo se dicen las cosas (para apuntarse un tanto imaginario como han hecho en otros sectores y negociaciones). 

Un ejemplo es lo de quitar el carácter formativo de las becas. Eso está muy bien pero al que está haciendo el doctorado es lo último que le importa. Lo que quiere (queremos) es que nos den los sueldos y las indemnizaciones que nos pertenecen. Como bien dices ahora hay un vacío legal en esos aspectos, pero al menos si se lleva a jucio se tienen que aguantar y pagar lo que hay en convenio y lo mismo con la indemnización.

Lo que estoy viendo es que las negociaciones se dirigen a cambiar aspectos menores de los contratos (como el carácter formativo), a cambio de ceder en los más importantes (ej. que a partir de ahora no haya que pagar un porcentaje del convenio, como en el último borrador). Con el vacío legal al menos ahora se puede acudir a los tribunales y estamos amparados por leyes, pero si se concreta que somos una excepción y que no tenemos derecho a ciertas cosas vamos a perder mucho.

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LadyCoco wrote:

Sé que estais haciendo un gran esfuerzo desde FJI y lo agradezco. Simplemente pienso que los sindicatos principales van a aceptar quitarnos derechos con tal de que se cambie el cómo se dicen las cosas (para apuntarse un tanto imaginario como han hecho en otros sectores y negociaciones). 

Un ejemplo es lo de quitar el carácter formativo de las becas. Eso está muy bien pero al que está haciendo el doctorado es lo último que le importa. Lo que quiere (queremos) es que nos den los sueldos y las indemnizaciones que nos pertenecen. Como bien dices ahora hay un vacío legal en esos aspectos, pero al menos si se lleva a jucio se tienen que aguantar y pagar lo que hay en convenio y lo mismo con la indemnización.

Lo que estoy viendo es que las negociaciones se dirigen a cambiar aspectos menores de los contratos (como el carácter formativo), a cambio de ceder en los más importantes (ej. que a partir de ahora no haya que pagar un porcentaje del convenio, como en el último borrador). Con el vacío legal al menos ahora se puede acudir a los tribunales y estamos amparados por leyes, pero si se concreta que somos una excepción y que no tenemos derecho a ciertas cosas vamos a perder mucho.

Entiendo a lo que te refieres, sin embargo, creo que no llegas a comprender del todo la importancia de que en nuestros contratos no se haga referencia al "carácter formativo". Éste es precisamente el origen de la mayor parte de los males que tiene nuestro contrato. Tener "carácter formativo" implicaría perder la condición de trabajadores de verdad, para estar en un limbo entre el estudiante y el trabajador que solo significaría realizar el mismo trabajo que los demás pero con menos derechos (indemnización, antigüedad, sueldo, etc). Por eso los sindicatos intentan por todos los medios que desaparezca de la redacción este caracter fomativo. Por eso que da igual quién se apunte ese "tanto"; lo importante es que esa referencia desaparezca del EPIF. Tiene que quedar claro que no estamos entre el estudiante y el trabajador, sino que somos trabajadores a tiempo completo que además están matriculados en una suerte de programa de doctorado que en el mejor de los casos sólo te da más trabajo (administrativo en este caso).
Además, en caso de que se aprobase solamente cambiando lo del carácter formativo (y suponiendo que esto no implicase más cosas, que solamente fuese un cambio en la redacción) a ti no te afectaría, puesto que tu contrato será anterior a la aprobación de este estatuto, que sería más restrictivo que la normativa anterior, por lo que podrías todavía reclamar en los juzgados lo que quisieses.

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Hola a todos,

El pasado día 25 de enero recibimos un nuevo borrador del EPIF elaborado por la Secretaría de Estado de Investigación (SEIDI) el cual pretenden que sea ya el documento definitivo. Os comento por puntos cuales son los aspectos diferentes al anterior borrador y si han aceptado o no nuestras propuestas. Al final del texto haré un comentario sobre mi opinión personal acerca de las modificaciones incorporadas a este borrador.

1 - Eliminación de la referencia al "caracter formativo" de los contratos predoctorales: Sigue habiendo referencias al carácter formativo de los contratos predoctorales ya no solamente en la regulación del propio contrato predoctoral, sino a lo largo de todo el estatuto. Además siguen extendiendo a todo el Personal Investigador en Formación (PIF) la obligatoriedad de tener un contrato predoctoral, haciendo que todos los doctoradnos que estén contratados con otras modalidades (obre y servicio, indefinidos, etc) queden excluídos del estatuto.

2 - Recuperar la indemnización por finalización de contrato: Siguien sin reconocer explícitamente en el borrador que tenemos derecho a la indemnización y la redacción del texto intenta dejar claro que nuestros contratos tienen carácter formativo precisamente para intentar que, en caso de juicio, los jueces también lo vean así. Seguimos muy pendientes todas las reclamaciones de indemnización que se están realizando en los últimos meses para ver qué actitud toman los jueces ante estos casos.

3 - Sobre el salario del contrato predoctoral: Si os acordáis, en el último borrador nos propusieron que el salario mínimo a percibir por los contratados predoctorales fuese de 16422€ anuales, en lugar del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como ocurría antes. Pues parece ser que en este borrador se les ha olvidado y vuelven a poner el SMI. Lo bueno es que han añadido algunas especificaciones sobre cuál es la categoría equivalente del convenio colectivoque corresponde a los predoctorales para calcular los porcentajes del sueldo, al menos para los OPIs y las Universidades. Lo malo es que en estas últimas se equipara a "ayudante no doctor" en lugar de a "ayudante doctor" como habíamos solicitado. Otro punto negativo es que no ponen como información obligatoria en el contrato indicar a qué convenio se pertenece ni cual es la categoría profesional equivalente.

4 - Suspender el cómputo de la duración del contrato en caso de cambio de proyecto de investigación y/o director.  Esta medida la habían aceptado sin problema, pero a los sindicatos les habían dicho que, una vez se aceptase la denuncia del PIF, la suspensión del se aplicaría con efecto retroactivo desde el día de presentación de la denuncia. Sin embargo en el texto pone que la suspensión se hará efectiva desde que la entidad financiadora acepte la denuncia. con lo que pueden pasar semanas en las que sigue corriendo el tiempo aunque estés en una situación en la que no puedes hacer nada.

5 - Aumentar el número máximo de horas de docencia que pueda impartir cada predoctoral: Esta medida es la única que han incorporado por completo y sin problemas. Han incorporado el el aumento del número de horas máximas de docencia a 240 h con un máximo de 60 horas anuales. Y en todos los casos opcionales salvo que la convocatoria de ayudas establezca un mínimo de horas de docencia (como por ejemplo las FPU).

6 - Extinción del contrato predoctoral por la obtención del Título de Doctor: Efectivamente, el contrato predoctoral sigue extinguiéndose en cuanto se consigue el título de doctor. Lo que siguen sin añadir no añadieron es que se sonvierta en un contrato posdoctoral (con un salario acorde con tu nuevo y flamante título) durante el tiempo que te quedaba contratado como predoctoral.

 

En mi opinión, este borrador del EPIF no es aceptable tal y como está porque no solo no han incorporado las medidas que nos habían prometido en anteriores reuniones sino que en algunos casos se empeoran las condiciones del anterior borrador (como es el caso del salario mínimo a percibir). Además sigo pensando que no tienen claro que todos los que tienen un contrato predoctoral son automáticamente PIF pero los PIF no tienen por qué tener siempre un contrato predoctoral. Y por supuesto, considero estos PIF que están contratados con otras modalidades también tienen que estar cubiertos por el EPIF. 

En general, creo que en cierto modo se han aprovechado de todas las asociaciones y sindicatos que hemos ido a negociar con la SEIDI. Su intención era que propusiésemos muchas medidas y aceptar solamente aquella o aquellas que no les supusiese ningún tipo de quebradero de cabeza o gasto. De este modo pueden vender toda la negociación como que ha sido un éxito porque el texto se ha redactado entre todos e incorpora peticiones de las asociaciones y sindicatos. En este caso, lo único que han aceptado es lo de las horas de docencia, que evidentemente no les supone ni gasto de dinero ni de tiempo, ya que no lo gestiona la SEIDI sino cada Universidad o departamento. Espero sinceramente no ver en ningún medio declaraciones triunfalistas por parte de la SEIDI en el sentido que he comentado antes, porque me parecería ya una tomadura de pelo. Seguiremos intentando que acepten nuestras propuestas o al menos que mantengan las mejoras del anterior borrador. Os iremos informando cuando haya más novedades.

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Como he publicado en el post de la FPU 2016, acaban de modificar sus bases para extender las posibles horas de "prácticas docentes" a 240h. Supongo que estará relacionado con las propuestas de la FJI para el nuevo Estatuto... no?

 

Saludos

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mustek wrote:

Como he publicado en el post de la FPU 2016, acaban de modificar sus bases para extender las posibles horas de "prácticas docentes" a 240h. Supongo que estará relacionado con las propuestas de la FJI para el nuevo Estatuto... no?

 

Saludos

No está directamente relacionado con el EPIF porque solamente afecta a las convocatorias FPU, pero sí que tengo la impresión de que es una forma de tener un argumento sólido para solicitar que en el epif se incluyan las 240 horas máximas de tal forma que todos los predoctorales tengan derecho a impartir las mismas horas de docencia. Sea como sea, me parece un poco rastrero modificar las condiciones de la ayuda cuando éstas ya están en marcha. Aparte de de en muchos casos este cambio implicará tener que hacer un nuevo contrato para cambiar alguna cláusula. Una vez más están demostrando lo poco que les preocupa que los predoctorales puedan planificar con tiempo su carrera.

Por cierto, respecto al número de horas docentes máximas que se pedía en el anterior borrador del EPIF creo que lo puse mal en anteriores mensajes. Finalmente, aunque había discrepancia entre los colectivos, se decidió pedir que el máximo fuesen 180 horas en los 4 años, con un mínimo de 60 al año. De todas formas ahora mismo las negociaciones están paradas así que habrá que empezar desde el principio. Todas las propuestas que hagáis desde aquí serán bienvenidas.

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elcarmoli wrote:

https://elpais.com/elpais/2018/03/20/ciencia/1521569264_184529.amp.html

Al hilo de esta noticia del otro día, ¿cómo es posible que estén sugiriendo un salario mínimo para los predocs de primer año de 630 euros? Eso es menos que el SMI...

Es posible gracias a los maravillosos porcentajes (56% el primer y segundo año, 60% el tercer año y 75% el cuarto año) sobre la "categoría equivalente" que se utilizan para calcular nuestro salario. Si te hacen un contrato predoctoral en una empresa en la que un licenciado cobra 1100 € se te acaba quedando en una miseria durante el primer y el segundo año. Pero también pone en la ley de la ciencia que el salario no puede ser inferior al SMI. Así que lo mínimo que te podrían pagar sería 735,9 € al mes en 14 pagas, que quitando los impuestos se te queda en los 600 y pico que comenta la noticia.

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hay alguna perspectiva de que la SEIDI vaya a hacer más modificaciones sobre el último borrador? el tipo de contrato que se maneja es finalmente el 401 o se cambia a 402? 
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elcarmoli wrote:
hay alguna perspectiva de que la SEIDI vaya a hacer más modificaciones sobre el último borrador? el tipo de contrato que se maneja es finalmente el 401 o se cambia a 402? 

Las negociaciones sobre el último borrador se han roto porque esta última versión, lejos de incorporar alguna de las medidas sugeridas, volvía a poner lo mismo que la que se entregó a sindicatos y asociaciones de investigadores la primera vez. Cuando haya novedades lo iremos contado por aquí.

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Mañana desde Dignidad Investigadora plantean una campaña en las redes en vista a las reuniones de mañana y pasado con sindicatos y SEIDI. No sé si es de interés aquí. Por mi parte si puedo echar una mano con el grupo de precarios por mi perfecto. Me estoy poniendo un poco al dia con todo el lio.
Saludos

posts: 26

Hola de nuevo,

¿Alguna novedad que se pueda comentar sobre las negociaciones, fechas o cualquier otro dato? Buscando un poco por la red solo he encontrado esto: http://fspugtzamora.org/negociacion-del-estatuto-del-personal-investigador-en-formacion/

Saludos

posts: 1481
Rapaz wrote:

Hola de nuevo,

¿Alguna novedad que se pueda comentar sobre las negociaciones, fechas o cualquier otro dato? Buscando un poco por la red solo he encontrado esto: http://fspugtzamora.org/negociacion-del-estatuto-del-personal-investigador-en-formacion/

Saludos

El jueves pasado hubo una reunión de las asociaciones de predoctorales con la SEIDI y la directora de la AEI. También estuvieron presentes representantes del Ministerio de Educación (los encargados de las FPU) y miembros de la CRUE. La SEIDI nos ofreció un nuevo borrador del EPIF que básicamente es igual al último que habíamos rechazado pero cuidando mucho más todos los términos legales e intentando por todos los medios que se vea claramente que el contrato predoctoral es un contrato en formación. También llama la atención que el estatuto solamente consiste en la regulación del contrato predoctoral, dejando fuera del mismo a todos los que tengan otros tipos de contrato o expulsando a los que ya han tenido los 4 años de contrato predoctoral y se quedan en el limbo con la tesis a medio terminar (o se quieren poner a hacer una segunda tesis).

Se discutió mucho sobre la conveniencia de que el máximo de horas de docencia sea de 180 en lugar de 240 para no generar otro motivo de competencia feroz entre los predoctorales de cada departamento y finalmente no se llegó a un acuerdo. Además la SEIDI se valió de un engaño (decir que eran necesarias 240 para acreditarse en la ANECA) para vendernos que nos estaban haciendo un favor con lo del aumento del número de horas.

También se habló sobre el sueldo mínimo a percibir. En el último borrador se aludía al estatuto de los trabajadores para calcular el sueldo con los porcentajes, por lo que quedaban unas retribuciones ridículas. En este nuevo borrador ofrecían que el sueldo mínimo a percibir fuese el que resulta de aplicar los porcentajes a la categoría equivalente (Grupo profesional 1) del convenio colectivo único de la Administración General del Estado (la que se aplica a los funcionarios salvo al CSIC). Esto resultaba en unos 13500€ al año durante los dos primeros años y un poco más en los siguientes. Es bueno que vaya ligado al sueldo del convenio de los funcionarios porque si suben éste también subirá el sueldo mínimo de los predoctorales (y es muy raro que le bajen el sueldo a los funcionarios). Como nos parecía poco solicitamos que se añadiese una disposición transitoria en la que se diga que el sueldo mínimo a percibir, mientras no supere los 16422€ anuales (para igualar a las convocatorias FPI), sea precisamente 16422€. Y por supuesto, como ocurre hasta ahora, si en un centro se cobra más del mínimo por convenio, a los predoctorales se les debe remunerar lo que les corresponda.

No dio teimpo de hablar de muchas más cosas, por lo que esperamos que no se tomen esta reunión como algo definitivo. También me gustaría destacar que, puesto que el último borrador nos lo entregaron directamente en la reunión, nos fue imposible analizarlo en detalle antes de comenzar las negociaciones, por lo que esperamos poder discutirlo más calmadamente en nuevas reuniones. En general no estamos satisfechos con los cambios que han hecho porque no nos parece que supongan ninguna ventaja para los predoctorales y no hace más que perpetuar la precarización de este colectivo.

posts: 23

Muchas gracias por la información. ¿Hubo algún avance en cuanto a la subida anual del salario, como el resto de empleados del sector público?

Un saludo.

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user8 wrote:

Muchas gracias por la información. ¿Hubo algún avance en cuanto a la subida anual del salario, como el resto de empleados del sector público?

Un saludo.

Puesto que el salario de los predoctorales se calcula en función del sueldo que le corresponda a los trabajadores que tengan la misma categoría profesional dentro del convenio colectivo del centro se producirán subidas proporcionales a éstos. Por ejemplo, en el caso de los que estén en OPIs, tienen el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (AGE) y su sueldo se calcula en función del que le corresponde al Grupo I (licenciados), así que si el gobierno decide subir el sueldo a los trabajadores de la AGE, el sueldo de los predoctorales también subirá.

posts: 23
user8 wrote:
user8 wrote:

Muchas gracias por la información. ¿Hubo algún avance en cuanto a la subida anual del salario, como el resto de empleados del sector público?

Un saludo.

Puesto que el salario de los predoctorales se calcula en función del sueldo que le corresponda a los trabajadores que tengan la misma categoría profesional dentro del convenio colectivo del centro se producirán subidas proporcionales a éstos. Por ejemplo, en el caso de los que estén en OPIs, tienen el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (AGE) y su sueldo se calcula en función del que le corresponde al Grupo I (licenciados), así que si el gobierno decide subir el sueldo a los trabajadores de la AGE, el sueldo de los predoctorales también subirá.

Bueno, lo que se calcula en función del sueldo de los trabajadores de la misma categoría profesional es el salario mínimo, no el salario. Como tú has dicho, debido a que ese sueldo de referencia se va actualizando, el salario mínimo se actualizará también. Pero yo me refiero a la actualización del salario.

Es decir, un predoc que cobre 16000 (por encima del salario mínimo fijado) debería ver su salario actualizado cada año como el resto de empleados. Ahora mismo eso no sucede en la mayoría de sitios, pero estaba dentro de las negociaciones del EPIF. Este es el tema por el cual preguntaba.

Muchas gracias.

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user8 wrote:
user8 wrote:
user8 wrote:

Muchas gracias por la información. ¿Hubo algún avance en cuanto a la subida anual del salario, como el resto de empleados del sector público?

Un saludo.

Puesto que el salario de los predoctorales se calcula en función del sueldo que le corresponda a los trabajadores que tengan la misma categoría profesional dentro del convenio colectivo del centro se producirán subidas proporcionales a éstos. Por ejemplo, en el caso de los que estén en OPIs, tienen el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (AGE) y su sueldo se calcula en función del que le corresponde al Grupo I (licenciados), así que si el gobierno decide subir el sueldo a los trabajadores de la AGE, el sueldo de los predoctorales también subirá.

Bueno, lo que se calcula en función del sueldo de los trabajadores de la misma categoría profesional es el salario mínimo, no el salario. Como tú has dicho, debido a que ese sueldo de referencia se va actualizando, el salario mínimo se actualizará también. Pero yo me refiero a la actualización del salario.

Es decir, un predoc que cobre 16000 (por encima del salario mínimo fijado) debería ver su salario actualizado cada año como el resto de empleados. Ahora mismo eso no sucede en la mayoría de sitios, pero estaba dentro de las negociaciones del EPIF. Este es el tema por el cual preguntaba.

Muchas gracias.

¡OJO! Que el sueldo también tiene que calcularse en función de la categoría equivalente en su centro. Pero eso ya es así ahora. Es decir, si el convenio de tu centro tiene mejor sueldo que el mínimo (el de la AGE) tú cobrarás más y verás incrementado tu sueldo cuando se lo suban al resto de empleados.

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user8 wrote:
user8 wrote:
user8 wrote:
user8 wrote:

Muchas gracias por la información. ¿Hubo algún avance en cuanto a la subida anual del salario, como el resto de empleados del sector público?

Un saludo.

Puesto que el salario de los predoctorales se calcula en función del sueldo que le corresponda a los trabajadores que tengan la misma categoría profesional dentro del convenio colectivo del centro se producirán subidas proporcionales a éstos. Por ejemplo, en el caso de los que estén en OPIs, tienen el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (AGE) y su sueldo se calcula en función del que le corresponde al Grupo I (licenciados), así que si el gobierno decide subir el sueldo a los trabajadores de la AGE, el sueldo de los predoctorales también subirá.

Bueno, lo que se calcula en función del sueldo de los trabajadores de la misma categoría profesional es el salario mínimo, no el salario. Como tú has dicho, debido a que ese sueldo de referencia se va actualizando, el salario mínimo se actualizará también. Pero yo me refiero a la actualización del salario.

Es decir, un predoc que cobre 16000 (por encima del salario mínimo fijado) debería ver su salario actualizado cada año como el resto de empleados. Ahora mismo eso no sucede en la mayoría de sitios, pero estaba dentro de las negociaciones del EPIF. Este es el tema por el cual preguntaba.

Muchas gracias.

¡OJO! Que el sueldo también tiene que calcularse en función de la categoría equivalente en su centro. Pero eso ya es así ahora. Es decir, si el convenio de tu centro tiene mejor sueldo que el mínimo (el de la AGE) tú cobrarás más y verás incrementado tu sueldo cuando se lo suban al resto de empleados.

Perdona, pero tú respuesta me ha liado bastante.

Hasta donde yo sé el sueldo de un predoc va fijado por convocatoria ligada a su contrato (caso de FPI, FPU, etc), o se fija por el contratante si está contratado por proyecto. Este sueldo nunca pde ser menor que el 56 % (durante el primer año, y demás porcentajes para el resto de años) del salario de la categoria equivalente. Ahora bien, esa categoría nadie dice cual es. En el caso de mi universidad (UPM) es el profesor Ayudante (unos 22.000 e al año); por tanto el sueldo mínimo del primer año es unos 12300 (56 % de 22000). Si tu convocatoria fija un sueldo mínimo mayor, se te aplica este último ( como es el caso de la FPI que fija 16422). En mi caso no se me aplica nada de la AGE, ya que la figura equivalente fijada en el convenio de la universidad es la del profesor ayudante.

Pero esto es diferente a mi pregunta. Yo cobro 16422, mayor que el mínimo establecido en mi universidad. Mi sueldo no se actualiza ya que, por ser yor que el mínimo, no me afecta la subida del salario mínimo ligado al sueldo de la categoria equivalente ( que es eque sí sube). Pero se pretende que el nuevo EPIF obligue a actualizar el sueldo de los predoc contratados, al igual quel resto de empleados. Es decir, mi sueldo de 16422, al año que viene se vería incrementado un porcentaje. Pero no por estar ligado a ninguna categoría (que no lo está), sino por derecho propio.

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user8 wrote:
user8 wrote:
user8 wrote:
user8 wrote:
user8 wrote:

Muchas gracias por la información. ¿Hubo algún avance en cuanto a la subida anual del salario, como el resto de empleados del sector público?

Un saludo.

Puesto que el salario de los predoctorales se calcula en función del sueldo que le corresponda a los trabajadores que tengan la misma categoría profesional dentro del convenio colectivo del centro se producirán subidas proporcionales a éstos. Por ejemplo, en el caso de los que estén en OPIs, tienen el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (AGE) y su sueldo se calcula en función del que le corresponde al Grupo I (licenciados), así que si el gobierno decide subir el sueldo a los trabajadores de la AGE, el sueldo de los predoctorales también subirá.

Bueno, lo que se calcula en función del sueldo de los trabajadores de la misma categoría profesional es el salario mínimo, no el salario. Como tú has dicho, debido a que ese sueldo de referencia se va actualizando, el salario mínimo se actualizará también. Pero yo me refiero a la actualización del salario.

Es decir, un predoc que cobre 16000 (por encima del salario mínimo fijado) debería ver su salario actualizado cada año como el resto de empleados. Ahora mismo eso no sucede en la mayoría de sitios, pero estaba dentro de las negociaciones del EPIF. Este es el tema por el cual preguntaba.

Muchas gracias.

¡OJO! Que el sueldo también tiene que calcularse en función de la categoría equivalente en su centro. Pero eso ya es así ahora. Es decir, si el convenio de tu centro tiene mejor sueldo que el mínimo (el de la AGE) tú cobrarás más y verás incrementado tu sueldo cuando se lo suban al resto de empleados.

Perdona, pero tú respuesta me ha liado bastante.

Hasta donde yo sé el sueldo de un predoc va fijado por convocatoria ligada a su contrato (caso de FPI, FPU, etc), o se fija por el contratante si está contratado por proyecto. Este sueldo nunca pde ser menor que el 56 % (durante el primer año, y demás porcentajes para el resto de años) del salario de la categoria equivalente. Ahora bien, esa categoría nadie dice cual es. En el caso de mi universidad (UPM) es el profesor Ayudante (unos 22.000 e al año); por tanto el sueldo mínimo del primer año es unos 12300 (56 % de 22000). Si tu convocatoria fija un sueldo mínimo mayor, se te aplica este último ( como es el caso de la FPI que fija 16422). En mi caso no se me aplica nada de la AGE, ya que la figura equivalente fijada en el convenio de la universidad es la del profesor ayudante.

Pero esto es diferente a mi pregunta. Yo cobro 16422, mayor que el mínimo establecido en mi universidad. Mi sueldo no se actualiza ya que, por ser yor que el mínimo, no me afecta la subida del salario mínimo ligado al sueldo de la categoria equivalente ( que es eque sí sube). Pero se pretende que el nuevo EPIF obligue a actualizar el sueldo de los predoc contratados, al igual quel resto de empleados. Es decir, mi sueldo de 16422, al año que viene se vería incrementado un porcentaje. Pero no por estar ligado a ninguna categoría (que no lo está), sino por derecho propio.

A ver, que creo que estamos liando de nuevo contrato, convocatoria y mínimo fijado por la Ley de la Ciencia. Empecemos por lo más general, que es la Ley de la Ciencia. En el artículo 21 d) pone lo siguiente:

"La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Así que como decía, el sueldo a percibir se calcula en función del sueldo que percibe otro trabajador de la misma categoría en el mismo convenio. Si ese salario fuese muy bajo, el mínimo a percibir tendría que ser siempre superior al SMI aunque eso supusiese superar los porcentajes. Ese salario mínimo es lo que han aceptado modificar. En lugar de establecer el SMI como salario mínimo, han aceptado que éste sea el correspondiente a aplicarle los porcentajes a un trabajador del Grupo I del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la AGE, lo cual supone una mejoría muy grande (unos 200-300€ al mes). Estas cifras se actualizan todos los años y se pueden consultar en las correspondientes tablas salariales.

Por otra parte están las convocatorias de ayudas para contratos predoctorales. Si te fijas bien en el título de la convocatoria, son "ayudas para contratos", es decir, el gobierno le da una cantidad de dinero (y ventajas fiscales) al centro de investigación para que pague tu contrato. Las convocaotrias FPI y FPI establecen que el sueldo a percibir sea, como mínimo, la cantidad de dinero que le están dando al centro. Esa cantidad suele superar (al menos los dos primeros años) al mínimo que se cobraría haciendo los cálculos según la mayoría de convenios, por lo que gracias a las convocatorias se cobra algo más (son unos 1200€ más al año). Pero ojo, que si el convenio de tu centro es muy bueno y según tu categoría profesional tienes que cobrar más, el centro tiene la obligación (porque lo dice la Ley de la Ciencia) de suplementar esa ayuda. Por ejemplo, imagina que en tu centro el salario de la categoría profesional equivalente a un predoctoral son 40000€ al año. El 56% de esa cantidad es 22400€, es decir, 5978€ por encima de lo que establece como mínimo la convocatoria (que son 16422€). En este caso el centro está obligado a poner de su presupuesto esos 5978€ si no quiere incurrir en una ilegalidad. 

Pero ahora pongámonos en el caso de una empresa privada que le hace un contrato predoctoral a alguien (que también lo pueden hacer). Supongamos que a la categoría equivalente le pagan 16000€ al año. el 56% de esos 16000€ son 8960€, que está por debajo de los 10302,60€ en los que se sitúa este año el SMI. Según la actual Ley de la Ciencia te tendrían que pagar el SMI aunque lo que se haya calculado sea una cantidad menor. Pero como puedes ver, estas cifras no guardan ninguna relación con las convocatorias porque no dependen de ellas.

Lo que se ha propuesto en este nuevo borrador del EPIF es que el salario mínimo, en lugar del SMI, sea la aplicación de los porcentajes a las citadas tablas salariales Convenio de la AGE. El sueldo para el Grupo 1 es de 27270,74€ anuales, por lo que el mínimo durante los dos primeros años (56%) sea 15271,61€ al año. Bastante por encima de los 10302,60€ del SMI. Lo que pasa es que muchas asambleas dijeron que no quieren que haya diferencias salariales entre predoctorales que tengan ayudas y predoctorales que no las tengan, por lo que se propuso también incluir una disposición transitoria en la que se asegure que mientras el sueldo mínimo a percibir no supere los 16422€ que establecen las principales convocatorias de ayudas para contratos predoctorales, serán esos 16422€ el salario mínimo a percibir. Una vez las actualizaciones de las tablas salariales permitan que el salario a percibir sea superior a 16422 éste se calculará aplicando los porcentajes a esas cantidades.

No sé si ahora me he explicado algo mejor. Si no os queda algo claro decidme y lo intento explicar con más claridad.

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Te has explicado perfectamente, gracias.

Entonces, si han aceptado poner que el sueldo mínimo sea el de aplicar los porcentajes a un trabajador del Grupo I del convenio de  la AGE, que ronda los 28.000; el sueldo mínimo del tercer año de predoctoral será 0.75·28000=21000 € al año (porcentaje del 75 % según la Ley de la Ciencia). Si habéis conseguido esto, me parece una gran mejora!

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user8 wrote:

Te has explicado perfectamente, gracias.

Entonces, si han aceptado poner que el sueldo mínimo sea el de aplicar los porcentajes a un trabajador del Grupo I del convenio de  la AGE, que ronda los 28.000; el sueldo mínimo del tercer año de predoctoral será 0.75·28000=21000 € al año (porcentaje del 75 % según la Ley de la Ciencia). Si habéis conseguido esto, me parece una gran mejora!

Sip, esa es la idea. Además así conseguimos que no haya tantas diferencias entre los sueldos de los predoctorales en función de su centro de trabajo. Todavía tenemos que ver cómo se redacta este acuerdo, pero la idea es esa.

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user8 wrote:
user8 wrote:

Te has explicado perfectamente, gracias.

Entonces, si han aceptado poner que el sueldo mínimo sea el de aplicar los porcentajes a un trabajador del Grupo I del convenio de  la AGE, que ronda los 28.000; el sueldo mínimo del tercer año de predoctoral será 0.75·28000=21000 € al año (porcentaje del 75 % según la Ley de la Ciencia). Si habéis conseguido esto, me parece una gran mejora!

Sip, esa es la idea. Además así conseguimos que no haya tantas diferencias entre los sueldos de los predoctorales en función de su centro de trabajo. Todavía tenemos que ver cómo se redacta este acuerdo, pero la idea es esa.

Pues esperemos que así sea!

Quería corregir mi comentario anterior, el 75 % es en el cuarto año, no en el tercero.

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Rapaz wrote:
Rapaz wrote:

Hola de nuevo,

¿Alguna novedad que se pueda comentar sobre las negociaciones, fechas o cualquier otro dato? Buscando un poco por la red solo he encontrado esto: http://fspugtzamora.org/negociacion-del-estatuto-del-personal-investigador-en-formacion/

Saludos

El jueves pasado hubo una reunión de las asociaciones de predoctorales con la SEIDI y la directora de la AEI. También estuvieron presentes representantes del Ministerio de Educación (los encargados de las FPU) y miembros de la CRUE. La SEIDI nos ofreció un nuevo borrador del EPIF que básicamente es igual al último que habíamos rechazado pero cuidando mucho más todos los términos legales e intentando por todos los medios que se vea claramente que el contrato predoctoral es un contrato en formación. También llama la atención que el estatuto solamente consiste en la regulación del contrato predoctoral, dejando fuera del mismo a todos los que tengan otros tipos de contrato o expulsando a los que ya han tenido los 4 años de contrato predoctoral y se quedan en el limbo con la tesis a medio terminar (o se quieren poner a hacer una segunda tesis).

Se discutió mucho sobre la conveniencia de que el máximo de horas de docencia sea de 180 en lugar de 240 para no generar otro motivo de competencia feroz entre los predoctorales de cada departamento y finalmente no se llegó a un acuerdo. Además la SEIDI se valió de un engaño (decir que eran necesarias 240 para acreditarse en la ANECA) para vendernos que nos estaban haciendo un favor con lo del aumento del número de horas.

También se habló sobre el sueldo mínimo a percibir. En el último borrador se aludía al estatuto de los trabajadores para calcular el sueldo con los porcentajes, por lo que quedaban unas retribuciones ridículas. En este nuevo borrador ofrecían que el sueldo mínimo a percibir fuese el que resulta de aplicar los porcentajes a la categoría equivalente (Grupo profesional 1) del convenio colectivo único de la Administración General del Estado (la que se aplica a los funcionarios salvo al CSIC). Esto resultaba en unos 13500€ al año durante los dos primeros años y un poco más en los siguientes. Es bueno que vaya ligado al sueldo del convenio de los funcionarios porque si suben éste también subirá el sueldo mínimo de los predoctorales (y es muy raro que le bajen el sueldo a los funcionarios). Como nos parecía poco solicitamos que se añadiese una disposición transitoria en la que se diga que el sueldo mínimo a percibir, mientras no supere los 16422€ anuales (para igualar a las convocatorias FPI), sea precisamente 16422€. Y por supuesto, como ocurre hasta ahora, si en un centro se cobra más del mínimo por convenio, a los predoctorales se les debe remunerar lo que les corresponda.

No dio teimpo de hablar de muchas más cosas, por lo que esperamos que no se tomen esta reunión como algo definitivo. También me gustaría destacar que, puesto que el último borrador nos lo entregaron directamente en la reunión, nos fue imposible analizarlo en detalle antes de comenzar las negociaciones, por lo que esperamos poder discutirlo más calmadamente en nuevas reuniones. En general no estamos satisfechos con los cambios que han hecho porque no nos parece que supongan ninguna ventaja para los predoctorales y no hace más que perpetuar la precarización de este colectivo.

Gracias por mantenernos informados!

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¿Alguna novedad respecto a este tema? 

Gracias. Un saludo.

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Gracias por el enlace. Pongo también el enlace directo a la información (que tampoco es mucha) y os copio el correo electrónico (consultapublica.epif@mineco.es) al que podéis enviar vuestras sugenencias sobre el EPIF directamente a la Secretaría de Estado. Os animo a que también compartáis por aquí las sugerencias para que la FJI (y cualquiera que lea este foro) pueda también enviarlas a la Secretaría de Estado.

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mustek wrote:

Gracias por el enlace. Pongo también el enlace directo a la información (que tampoco es mucha) y os copio el correo electrónico (consultapublica.epif@mineco.es) al que podéis enviar vuestras sugenencias sobre el EPIF directamente a la Secretaría de Estado. Os animo a que también compartáis por aquí las sugerencias para que la FJI (y cualquiera que lea este foro) pueda también enviarlas a la Secretaría de Estado.

De hecho ni han colgado la propuesta de EPIF. ¿Estais preparando algún documento desde Precarios para la consulta pública?

 

Saludos

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mustek wrote:
mustek wrote:

Gracias por el enlace. Pongo también el enlace directo a la información (que tampoco es mucha) y os copio el correo electrónico (consultapublica.epif@mineco.es) al que podéis enviar vuestras sugenencias sobre el EPIF directamente a la Secretaría de Estado. Os animo a que también compartáis por aquí las sugerencias para que la FJI (y cualquiera que lea este foro) pueda también enviarlas a la Secretaría de Estado.

De hecho ni han colgado la propuesta de EPIF. ¿Estais preparando algún documento desde Precarios para la consulta pública?

 

Saludos

Desde precarios se envíarán propuestas. De momento yo he enviado a título personal el texto que os copio y pego a continuación. Si queréis lo podéis copiar y enviar también a título personal y modificarlo como consideréis necesario. Si añadís alguna propuesta o tenéis más ideas os agradecería que las pusieseis también por aquí para poderlo incorporar a las peticiones de la FJI.

Buenas tardes,
Me gustaría realizar algunas aportaciones para la Propuesta de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Personal Investigador en Formación. A pesar de que en la página Web de la SEIDI no he encontrado la información completa del borrador del EPIF, me gustaría que incluyesen en él, al menos, los siguientes puntos:

1 - Inclusión en los Convenios Colectivos: Queremos que se nos garantice estar dentro del convenio colectivo de nuestro centro o de nuestro ámbito y que se haga referencia explícita en el contrato a la categoría profesional a la que equivale el personal investigador predoctoral en formación dentro de cada uno de esos convenios. Desde varios sindicatos nos han dicho que para estar dentro de los convenios colectivos primero se debe crear en ellos la figura de “personal investigador predoctoral en formación”, por lo que desde la FJI proponemos que mientras no se incluya esta figura en los convenios colectivos correspondientes, los predoctorales se asimilen a la categoría profesional equivalente no solamente a efectos retributivos sino también en cuanto a todos los derechos laborales recogidos en el convenio.

2 - El contrato solamente debe regular los aspectos laborales: El objeto del contrato tiene que ser, exactamente con las mismas palabras que la Ley de la Ciencia,  “la realización de tareas de investigación en el marco de un proyecto específico y novedoso”. El objeto del contrato no es en ningún caso la formación. El hecho de estar matriculados en un programa de doctorado en todo caso debería considerarse como un esfuerzo extra por parte del predoctoral y está únicamente regulado por la escuela de doctorado.

3 - Indemnización por finalización de contrato temporal: Puesto que se trata, tal y como dice la Ley de la Ciencia, de un “contrato de duración determinada, con dedicación a tiempo completo”, y puesto que las características de este contrato no encajan ni con los contratos formativos ni con los contratos en prácticas del Estatuto de los Trabajadores, exigimos que se reconozca explícitamente en el EPIF que tenemos derecho a una indemnización por finalización de contrato al igual que el resto de contratos temporales del Estatuto de los Trabajadores.

4 - Horas de docencia: No queremos que se dejen de contratar docentes en las universidades porque los predoctorales puedan suplir sus funciones gracias a las 240 horas de colaboración docente que pueden realizar los predoctorales. Nos han intentado vender que esas 240 horas son suficientes y necesarias para obtener la acreditación de la ANECA como contratado doctor, pero no es así, por lo que queremos que el número máximo de horas de docencia vuelva a ser 180. También queremos que la docencia impartida por los predoctorales esté debidamente reconocida, por lo que reclamamos que el EPIF establezca como obligatorio incluir al personal predoctoral que imparta docencia dentro de los planes de ordenación docente de cada departamento.

5 - Información recogida en el contrato: Que sea obligatorio incluir en todos los contratos todos los datos que se enumeran a continuación: la fecha de comienzo de la relación laboral y, puesto que se trata de una relación laboral de duración determinada o temporal, la duración previsible de la misma; la categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador, que será, al menos, aquella para la que se requiera el título de Graduado, licenciado o equivalente; el convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación; la duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo; y la duración de las vacaciones.

6 - Suspensión del contrato: Que la suspensión del contrato en caso de reclamación por dejación de funciones del director de tesis se produzca, una vez resuelta favorablemente dicha reclamación, desde el momento en el que la reclamación se presentó formalmente, en lugar de desde que se resuelve favorablemente al predoctoral.

Muchas gracias por su tiempo.

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