Loading...
 

Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


¿Los contratos predoctorales tienen derecho a indemnización por despido?

posts: 4

Hola¡¡

Pues eso quería saber si sabeis de alguien que haya recibido la indemnización una vez acabado el contrato. No me refiero a la parte proporcional de la extra y los días de vacaciones, sino a la indemnización de 12 -20 (dependiendo de si se ajustan a contratos temporales o no) que tendría cualquier otro trabajador por año trabajado.

Saludos¡¡

posts: 33
multiplicacion wrote:

Hola¡¡

Pues eso quería saber si sabeis de alguien que haya recibido la indemnización una vez acabado el contrato. No me refiero a la parte proporcional de la extra y los días de vacaciones, sino a la indemnización de 12 -20 (dependiendo de si se ajustan a contratos temporales o no) que tendría cualquier otro trabajador por año trabajado.

Saludos¡¡

Pues la ley es clara al respecto. Cualquier tipo de contrato temporal tiene indemnización por finalización de contrato. En este caso, deberían ser 12 días por año trabajado, lo que hace un total de 48 días. Sí tu contrato es 401, entonces es por obra y servicio y tienes derecho a la indemnización.

 

Saludos! 

posts: 1481
Siento decepcionaros, pero puesto que en la regulación del contrato predoctoral (Ley de la Ciencia) no pone nada al respecto, la idea de la Secretaría de Estado de Investigación es que ninguno de estos contratos perciba esa indemnización porque consideran el contrato predoctoral un tipo de contrato diferente al temporal por obra y servicio y que como es un contrato "en formación" no tiene derecho a la indemnización por finalización de contrato. Que también digo, si el predoctoral es un tipo de contrato diferente no será ni por obra y servicio ni en formación, que nos agarramos a lo que queremos. En definitiva, que habrá que lucharlo en los tribunales y que sean ellos los que decidan. Lo que sí que deberíamos hacer es intentar que esta situación haga ruido en los medios de comunicación a ver si así reaccionan.
posts: 33
HayQuePonerAlgo wrote:
Siento decepcionaros, pero puesto que en la regulación del contrato predoctoral (Ley de la Ciencia) no pone nada al respecto, la idea de la Secretaría de Estado de Investigación es que ninguno de estos contratos perciba esa indemnización porque consideran el contrato predoctoral un tipo de contrato diferente al temporal por obra y servicio y que como es un contrato "en formación" no tiene derecho a la indemnización por finalización de contrato. Que también digo, si el predoctoral es un tipo de contrato diferente no será ni por obra y servicio ni en formación, que nos agarramos a lo que queremos. En definitiva, que habrá que lucharlo en los tribunales y que sean ellos los que decidan. Lo que sí que deberíamos hacer es intentar que esta situación haga ruido en los medios de comunicación a ver si así reaccionan.

Ese argumento cae en un juicio. Una cosa es formación y otra muy distinta en prácticas. Si es prácticas entonces sólo puede tener el código 420, según la ley (el estatuto de los trabajadores). Además, ningún contrato en prácticas puede durar más de dos años (420). Los contratos predoctorales son contratos en formación sí, pero no son en prácticas! Son 401, por obra y servicio, y además temporales. Resumen, tiene derecho a indemnización por despido sí o sí. 

Esto es lo que dice un abogado laborista.

posts: 4
HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:
Siento decepcionaros, pero puesto que en la regulación del contrato predoctoral (Ley de la Ciencia) no pone nada al respecto, la idea de la Secretaría de Estado de Investigación es que ninguno de estos contratos perciba esa indemnización porque consideran el contrato predoctoral un tipo de contrato diferente al temporal por obra y servicio y que como es un contrato "en formación" no tiene derecho a la indemnización por finalización de contrato. Que también digo, si el predoctoral es un tipo de contrato diferente no será ni por obra y servicio ni en formación, que nos agarramos a lo que queremos. En definitiva, que habrá que lucharlo en los tribunales y que sean ellos los que decidan. Lo que sí que deberíamos hacer es intentar que esta situación haga ruido en los medios de comunicación a ver si así reaccionan.

Ese argumento cae en un juicio. Una cosa es formación y otra muy distinta en prácticas. Si es prácticas entonces sólo puede tener el código 420, según la ley (el estatuto de los trabajadores). Además, ningún contrato en prácticas puede durar más de dos años (420). Los contratos predoctorales son contratos en formación sí, pero no son en prácticas! Son 401, por obra y servicio, y además temporales. Resumen, tiene derecho a indemnización por despido sí o sí. 

Esto es lo que dice un abogado laborista.

Gracias a todos por las aportaciones.

Como bien dice desfasator, legal y lógicamente estos contratos deberían de tener derecho a indemnización. La realidad es que no conozco a nadie que se la hayan pagado. Sé que hay sindicatos y organizaciones luchando para que esto ocurra, especialmente ahora con la redacción del estatuto del investigador, y también he leido por algún sitio que alguien ha conseguido esa indemnización en los tribunales. 

Hay miles de doctorandos en España, y me sorprendió como se sublevó todo el mundo con el cambio de contrato pero nadie habla de este tema, que me parece la perdida de derecho más importante que tienen este tipo de contratos.

 

Gracias de nuevo y saludos.

posts: 33
HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:
HayQuePonerAlgo wrote:
Siento decepcionaros, pero puesto que en la regulación del contrato predoctoral (Ley de la Ciencia) no pone nada al respecto, la idea de la Secretaría de Estado de Investigación es que ninguno de estos contratos perciba esa indemnización porque consideran el contrato predoctoral un tipo de contrato diferente al temporal por obra y servicio y que como es un contrato "en formación" no tiene derecho a la indemnización por finalización de contrato. Que también digo, si el predoctoral es un tipo de contrato diferente no será ni por obra y servicio ni en formación, que nos agarramos a lo que queremos. En definitiva, que habrá que lucharlo en los tribunales y que sean ellos los que decidan. Lo que sí que deberíamos hacer es intentar que esta situación haga ruido en los medios de comunicación a ver si así reaccionan.

Ese argumento cae en un juicio. Una cosa es formación y otra muy distinta en prácticas. Si es prácticas entonces sólo puede tener el código 420, según la ley (el estatuto de los trabajadores). Además, ningún contrato en prácticas puede durar más de dos años (420). Los contratos predoctorales son contratos en formación sí, pero no son en prácticas! Son 401, por obra y servicio, y además temporales. Resumen, tiene derecho a indemnización por despido sí o sí. 

Esto es lo que dice un abogado laborista.

Gracias a todos por las aportaciones.

Como bien dice desfasator, legal y lógicamente estos contratos deberían de tener derecho a indemnización. La realidad es que no conozco a nadie que se la hayan pagado. Sé que hay sindicatos y organizaciones luchando para que esto ocurra, especialmente ahora con la redacción del estatuto del investigador, y también he leido por algún sitio que alguien ha conseguido esa indemnización en los tribunales. 

Hay miles de doctorandos en España, y me sorprendió como se sublevó todo el mundo con el cambio de contrato pero nadie habla de este tema, que me parece la perdida de derecho más importante que tienen este tipo de contratos.

 

Gracias de nuevo y saludos.

Pues sí... Desde la organizaciones de estudiates y personal predoctoral tendría que haberse presentado una denuncia conjunta. Es mucho más fácil hacemos fuerza todos unidos, porque hay muchos afectados. Yo tampoco entiendo porque a esto no se le ha prestado la atención necesaria que requería...

Saludos!

posts: 1

Hola.

Este hilo tiene más de un año, pero ¿hay algún caso de éxito de predoctorales que hayan conseguido la indemnización por despido? ¿Alguien se ha movilizado desde entonces?

¡Saludos!

multiplicacion wrote:

Hola¡¡

Pues eso quería saber si sabeis de alguien que haya recibido la indemnización una vez acabado el contrato. No me refiero a la parte proporcional de la extra y los días de vacaciones, sino a la indemnización de 12 -20 (dependiendo de si se ajustan a contratos temporales o no) que tendría cualquier otro trabajador por año trabajado.

Saludos¡¡

posts: 4
multiplicacion wrote:

Hola¡¡

Pues eso quería saber si sabeis de alguien que haya recibido la indemnización una vez acabado el contrato. No me refiero a la parte proporcional de la extra y los días de vacaciones, sino a la indemnización de 12 -20 (dependiendo de si se ajustan a contratos temporales o no) que tendría cualquier otro trabajador por año trabajado.

Saludos¡¡



A mi me han pagado el finiquito correspondiente al 4 año de contrato pero solo porque realicé el doctorado en 3 y me quedaba el cuarto año de postdoc pero todos los años correspondientes al doctorado, según ellos, no tienen derecho a indemnización. Yo no firmé el finiquito por si luego se podía reclamar. A ver si supieramos de alguien que ha tenido suerte y alguien se anima y lo postea aquí.

Apúntate a la lista precarios-info

 

Colabora

  • Donar con tarjeta o PayPal: