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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


CAMBIO CODIFICACIÓN CONTRATOS PREDOCTORALES

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Desde la FJI estamos intentando conocer la situación en todas las universidades y centros de investigación de los predoctorales de afectados por este cambio de codificación de los contratos para tener en cuenta todas las situaciones posibles. Si te interesa colaborar cuéntanos tu situación particular en la dirección colabora@precarios.org indicando lo siguiente:

  • en qué centro estás (no hace falta especificar departamento)
  • qué tipo de contrato inicial firmaste, en qué año, qué código figura en tus prórrogas
  • qué código aparece en tu vida laboral (y desde qué fecha)
  • si te han hecho firmar algún documento donde tengas que aceptar el cambio de código
  • si lo sabes, qué opinión tiene tu centro sobre todo este tema (si apoyan o no el cambio retroactivo)
  • si puedes (y quieres), una copia de tus contratos/prórrogas (sin la información personal, por supuesto).

Muchísimas gracias por vuestra colaboración.


Buenos días a todos,

Planteo esta cuestión para todos aquellos a los que sus contratos predoctorales han pasado a ser contratos en prácticas.

Según lo que dice el Boletín de Noticias RED de la Seguridad Social:

"A partir de este momento en las altas de los trabajadores con contratos predoctorales, a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se deberá anotar el valor 420 –CONTRATOS EN PRÁCTICAS- en el campo TIPO DE CONTRATO, así como el valor 9921 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL"

En el caso de algunos predoctorales, esto ha supuesto que ya NO APARECEMOS COMO PREDOCTORALES y sí como EN PRÁCTICAS, no hay nada de carácter especial ni se especifica en ningún sitio que somos predoctorales.

Además se nos ha aplicado con carácter retroactivo, es decir: si fue en octubre de 2014 cuando se firmó el contrato y la orden ha entrado en marzo 2016, en la vida laboral nos aparece el código den prácticas (420) desde octubre de 2014, no desde marzo de 2016.

No se está aplicando sólo en las altas de los trabajadores, sino también en aquellos que renovamos cada año nuestro contrato. Según tenemos entendido, para que haya una alta tiene que haber primero una baja.

Un ejemplo de lo que está suponiendo este cambio en la codificación: Una compañera que se va de estancia no ha podido pedir una tarjeta sanitaria europea porque "está en prácticas". Le han dado un certificado que dura 90 días. Según le han dicho en la SS, en el sistema le aparece que está en prácticas, no con un contrato predoctoral.

Para más INRI, los funcionarios de la SS no saben nada. No nos resuelven las dudas que les planteamos y no han sido notificados de este cambio. Nos mandan de un lugar para otro sin saber.

Si alguno de vosotros se ha encontrado en esta misma situación, que lo plasme en el foro. Nos gustaría hacer una consulta conjunta a la SS y plantear esta situación que para nada refleja la situación real en la que nos encontramos: con un contrato predoctoral, no nos encontramos en prácticas.

posts: 75
oceano wrote:
Pues la firmé en abril de este año, 2016, y se extiende por un año, es decir que en abril de 2017 vuelvo a firmar otra. Y si, efectivamente en esta prórroga sigue poniendo el código 401

Me da la sensación de que algo va mal:

Tenemos una compañera que firmó su contrato predoctoral en DICIEMBRE DE 2015 con el código 420 y POR 4 AÑOS (por el cambio de la Ley de la Ciencia). Sin embargo, (y como nos sucedió a todos nosotros) cuando cambiaron la normativa respecto a los códigos, en la SS pasó de tener 420 a tener 401 aun a pesar de que EL ÚNICO CONTRATO QUE ELLA HA FIRMADO es con codificación 420.

En tu caso, ya deberías haber firmado tu contrato con la nueva codificación y, probablemente, con la duración que te quede (es decir: que no tengas que volver a hacer una renovación, sino que te hagan un contrato -por ejemplo- de 24 meses y 13 días).

Mira en la web de la SS tu vida laboral a ver cómo te aparece la codificación.

posts: 14

Buenos días,

Tengo un cotrato predoctoral otorgado por la Junta de Andalucía firmado en diciembre de 2015. Como a muchos de vosotros, a mis compañeros (con el mismo contrato) y a mi nos han cambiado a un contrato en prácticas sin informarnos. Además en la vida laboral nos refleja todo ese periodo con el código 420 (PRÁCTICAS).

Estamos intentando informarnos de las consecuencias del cambio de modalidad de contrato y las vías que podemos tomar para reclamar lo que sea oportuno. 

Os agradezco que hayais compartido la información porque hasta ayer no me había enterado de lo que estaba pasando. En cuanto tenga información útil la comparto.

Un saludo y ánimo. 

posts: 50

A mí creo que me ha pasado lo mismo. Firmé mi contrato predoctoral de la Junta de CyL en octubre de 2014, teniendo que renovar año por año. Este mes de julio de 2016 me llamaron para que firmara para lo que me quedaba de contrato hasta el final (dos años y pico) porque había cambiado la ley. Y aparezco con el código 420 con carácter retroactivo.

Lo que sí que quedaría bien aclarar es que a pesar del cambio sí que computa para el paro para la vida laboral en la jubilación.

posts: 146
Me comentó ayer una chica que dice que su hermana es abogada que no hay diferencia, que sólo a efectos de la seguridad social porque cambió la Ley pero que si nos tienen que dar indemnización al acabar y que para todo lo demás es igual. No sé la fiabilidad que puede tener, sólo os lo comento.
posts: 32

Eso serían muy buenas noticias, pero tenía entendido que hasta ahora no se cobraba indemnización por despido (finiquito sí, obviamente, en el que se incluyen los días de vacaciones que no se han usado, el último mes...)

¿Alguien conoce a alguna persona que haya acabado el doctorado hace poco para confirmarlo? Habría que preguntar la cantidad (aunque sea en días) porque mucha gente confunde indemnización con finiquito.

posts: 146
LadyCoco wrote:

Eso serían muy buenas noticias, pero tenía entendido que hasta ahora no se cobraba indemnización por despido (finiquito sí, obviamente, en el que se incluyen los días de vacaciones que no se han usado, el último mes...)

¿Alguien conoce a alguna persona que haya acabado el doctorado hace poco para confirmarlo? Habría que preguntar la cantidad (aunque sea en días) porque mucha gente confunde indemnización con finiquito.

A ver el finiquito al acabar el primer año por lo que me dijeron es sólo la parte proporcional de la paga extra que tenías que cobrar en verano, no la cobras entera, cobras los meses trabajados.

posts: 5

Os comento algo de información que me han facilitado:

El cambio en código de contrato que refleja la vida laboral corresponde a un cambio masivo llevado a cabo en la Seguridad Social a contratos con relación laboral de carácter especial 9921 y código 401, convirtiéndolos a 420 (parece ser que ahora no existe compatibilidad de contratos 401 con RLCE 9921) pero a priori esta modificación no debería afectar al contrato contraído entre el trabajador y la empresa o universidad. Realmente en el Servicio Público de Empleo (podéis comprobarlo) no se ha modificado nada, y los contratos siguen siendo por obra o servicio (401) tal y como se firmó en su día, para modificarlos deberían cursar una baja y un alta nuevo.


Para discutir el tema de las indemnizaciones por finalización de contrato (que es específicamente lo que podríamos perder) hay que mencionar que existen dos modalidades contractuales en Universidades y OPI: una atendiendo a la Ley de la Ciencia de 2011 y otra atendiendo al Estatuto de los Trabajadores (artículo 20.2 LCTI) y en principio más que ayudar a definir el régimen jurídico de los contratos de investigación hacen todo mucho más ambiguo (al menos en el caso de los predoctorales -o eso me parece a mi-).


Los contratos predoctorales formalizados al amparo de convocatorias estatales posteriores a 2012 (que fueron las últimas becas 2+2) se basan en el artículo 21 de la Ley 14/2011 LCTI. Estos, por un lado, parece que tienen carácter formativo desde el punto de vista de la definición del propio contrato, sin embargo, algunos tenemos un código de contrato 401 asociado al mismo (por obra o servicio determinado). Esto es porque en aquél momento los contratos 420 eran incompatibles con la deducción del 30% por contingencias comunes a la seguridad social. Así que la única opción era formalizar un contrato 401 por obra o servicio y RLCE 9921.


Si bien la LCTI no especifica absolutamente nada en relación a indemnizaciones por finalización del contrato predoctoral, entiendo que en tal caso sería de aplicación el artículo 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora la cuestión es si prevalece el carácter formativo del contrato predoctoral o el código 401 (por obra o servicio determinado) acordado en el contrato. Evidentemente, me gustaría pensar que lo segundo o perderíamos el derecho a indemnización por finalización. Me huelo que las Universidades lo van a usar como pretexto para negarnos ese derecho en principio, a no ser que reclamemos o denunciemos.


Creo que debe ser un problema común a todos los becarios anteriores a la última convocatoria (ya se están firmando con código 420 los nuevos contratos según se puede ver en las particularidades para investigadores del modelo de contrato del SEPE https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf).Deberíamos intentar hacer una consulta formal al Servicio Público de Empleo o enterarnos si hay alguna sentencia al respecto si es que alguien ha llegado a denunciar, o esperar a que le toque al primero.

posts: 3

Hola a todos. Comento algunas cuestiones que pueden ser de interés para este tema:

En mi caso firmé el contrato en octubre de 2015 y en dicho contrato ya aparecía como modelo 420 (en prácticas), especificando debajo que el contrato era predoctoral y que no se ajustaba por tanto a la disposición transitoria 14 del Estatuto de los Trabajadores (la que establece indemnizaicones por despido) y que se regía según el punto 11.1 del propio Estatuto de los Trabajdores (que es el que habla del contrato en prácticas y dice que no puede durar más de dos años). En esto último hay claramente una contradicción con las normas de la SS pero al fin y al cabo si la Administración ha permitido renovar contratos en prácticas por más tiempo es porque lo toleran (increíble pero cierto).

El problema viene seguramente de cuando los contratos FPU cambiaron de tipología y pasaron de ser 2 + 2 (ya sabéis que antes eran dos años como becario y dos años en prácticas) a ser los 4 años en prácticas. Ahí vino el problema, pues creo que no se dieron cuenta de que no se puede estar en prácticas más de dos años.

Algunas Universidades, por lo que contáis, os hicieron contratos tipo 401. No entiendo la razón y si no se dieron cuenta de que esos contratos iban a tener indemnizaciones por despido bastante altas. Universidades como la mía parece que sí se dieron cuenta y aplicaron desde el principio el contrato 420. Y posteriormente (a principios de 2016) la SS dio orden de que los contratos predoctorales fueran del tipo 420, probablemente porque vio el desmadre que había entre Universidades.

Lo que es ilegal que os hagan es cambiaros el tipo de contrato a mitad del mismo y que ya para colmo el cambio se haga con efecto retroactivo en vuestra vida laboral de la SS (cosa que yo dudo que la SS haya hecho, porque se podría meter en un lío muy grande modificando ilegalmente los datos del trabajador, pero yo de este país y viendo lo que he visto ya me creo todo). Si estáis en ese caso yo me iría a un abogado laboralista ya. Otra cosa es que os hayan cambiado el tipo de contrato al renovarlo. En ese caso y si vosotros lo firmasteis creo que poco podéis hacer; podréis decir que no os informaron y comparto con vosotros que lo tendrían que haber hecho, pero al final vosotros firmasteis y se supone que lo que se firma se acepta, así que eso ante un juez tendría corto recorrido.

Por otro lado (y ya termino la parrafada) está bien aclarar algunas cuestiones que se han comentado:

- En los contratos 420 por supuesto que se cotiza a la SS, con lo que evidentemente se tiene derecho a paro y esos años cuentan en tu vida laboral para tu jubilación. El cambio de contrato además no afecta al irpf, que es un impuesto que se paga en función de lo que ganas y no del tipo de contrato que tienes.

- Sobre la Tarjeta Sanitaria Europea creo que no tiene nada que ver. Que te la den o que tengas que tirar con el papelito ese que solo dura tres meses depende de si tienes un contrato indefinido o uno con fecha de finalización. Un familiar que trabaja encadenando contratos de un año (y que no está en prácticas) tampoco puede obtener dicha tarjeta y solo le dan ese papel. Y lo mismo ocurre a la gente que está en paro según tengo entendido. Creo que solo si tienes un contrato indefinido te dan la tarjeta. Se supone que eso lo hacen porque si te dan la tarjeta, tu situación laboral podría cambiar de un día para otro (algo que también te puede pasar con un contrato indefinido, pero en fin). Como ya se ha dicho para solucionar eso lo que se puede hacer es pedir el papelito cada vez que te caduque. De hecho se puede pedir por internet y te lo descargas desde la propia web, por lo que podrías hacerlo incluso estando de estancia y no hay límite de veces para pedir dicho papel supletorio. La asistencia sanitaria la tienes cubierta en Europa si tienes tarjeta sanitaria de España, eso nadie te lo va a quitar porque tengas otro tipo de contrato. Lo que cambia en todo caso es lo que te dura dicha tarjeta.

Y nada más. Ánimo con esta pelea con la Administración que es diaria. Dicen que hacer una tesis es difícil y yo siempre digo que a veces la burocracia es peor.

Un saludo.

Pablo.

posts: 1
Pablo_San44 wrote:

Hola a todos. Comento algunas cuestiones que pueden ser de interés para este tema:

En mi caso firmé el contrato en octubre de 2015 y en dicho contrato ya aparecía como modelo 420 (en prácticas), especificando debajo que el contrato era predoctoral y que no se ajustaba por tanto a la disposición transitoria 14 del Estatuto de los Trabajadores (la que establece indemnizaicones por despido) y que se regía según el punto 11.1 del propio Estatuto de los Trabajdores (que es el que habla del contrato en prácticas y dice que no puede durar más de dos años). En esto último hay claramente una contradicción con las normas de la SS pero al fin y al cabo si la Administración ha permitido renovar contratos en prácticas por más tiempo es porque lo toleran (increíble pero cierto).

El problema viene seguramente de cuando los contratos FPU cambiaron de tipología y pasaron de ser 2 + 2 (ya sabéis que antes eran dos años como becario y dos años en prácticas) a ser los 4 años en prácticas. Ahí vino el problema, pues creo que no se dieron cuenta de que no se puede estar en prácticas más de dos años.

Algunas Universidades, por lo que contáis, os hicieron contratos tipo 401. No entiendo la razón y si no se dieron cuenta de que esos contratos iban a tener indemnizaciones por despido bastante altas. Universidades como la mía parece que sí se dieron cuenta y aplicaron desde el principio el contrato 420. Y posteriormente (a principios de 2016) la SS dio orden de que los contratos predoctorales fueran del tipo 420, probablemente porque vio el desmadre que había entre Universidades.

Lo que es ilegal que os hagan es cambiaros el tipo de contrato a mitad del mismo y que ya para colmo el cambio se haga con efecto retroactivo en vuestra vida laboral de la SS (cosa que yo dudo que la SS haya hecho, porque se podría meter en un lío muy grande modificando ilegalmente los datos del trabajador, pero yo de este país y viendo lo que he visto ya me creo todo). Si estáis en ese caso yo me iría a un abogado laboralista ya. Otra cosa es que os hayan cambiado el tipo de contrato al renovarlo. En ese caso y si vosotros lo firmasteis creo que poco podéis hacer; podréis decir que no os informaron y comparto con vosotros que lo tendrían que haber hecho, pero al final vosotros firmasteis y se supone que lo que se firma se acepta, así que eso ante un juez tendría corto recorrido.

Por otro lado (y ya termino la parrafada) está bien aclarar algunas cuestiones que se han comentado:

- En los contratos 420 por supuesto que se cotiza a la SS, con lo que evidentemente se tiene derecho a paro y esos años cuentan en tu vida laboral para tu jubilación. El cambio de contrato además no afecta al irpf, que es un impuesto que se paga en función de lo que ganas y no del tipo de contrato que tienes.

- Sobre la Tarjeta Sanitaria Europea creo que no tiene nada que ver. Que te la den o que tengas que tirar con el papelito ese que solo dura tres meses depende de si tienes un contrato indefinido o uno con fecha de finalización. Un familiar que trabaja encadenando contratos de un año (y que no está en prácticas) tampoco puede obtener dicha tarjeta y solo le dan ese papel. Y lo mismo ocurre a la gente que está en paro según tengo entendido. Creo que solo si tienes un contrato indefinido te dan la tarjeta. Se supone que eso lo hacen porque si te dan la tarjeta, tu situación laboral podría cambiar de un día para otro (algo que también te puede pasar con un contrato indefinido, pero en fin). Como ya se ha dicho para solucionar eso lo que se puede hacer es pedir el papelito cada vez que te caduque. De hecho se puede pedir por internet y te lo descargas desde la propia web, por lo que podrías hacerlo incluso estando de estancia y no hay límite de veces para pedir dicho papel supletorio. La asistencia sanitaria la tienes cubierta en Europa si tienes tarjeta sanitaria de España, eso nadie te lo va a quitar porque tengas otro tipo de contrato. Lo que cambia en todo caso es lo que te dura dicha tarjeta.

Y nada más. Ánimo con esta pelea con la Administración que es diaria. Dicen que hacer una tesis es difícil y yo siempre digo que a veces la burocracia es peor.

Un saludo.

Pablo.

Buenas a todos, en primer lugar, en la publicación de febrero de 2016 del boletin RED de la tesorería de la SS en ningún momento pone que la norma sea de carácter retroactivo, como alguno ha comentado por aquí.  Es más es contrario a derecho aplicar una ley con caracter retroactivo cuando el sujeto en cuestión va a ser desfavorecido con esa nueva ley. 

Especifica claramente que solo es aplicable a las nuevas altas, con lo que afectará a los que tuvieron o tengan que firmar a partir de esa fecha. Otra cosa es ya, el hecho de que si las FPI  siguen igual que ahora, 4 años de contrato.  el cambio a modalidad de practicas en principio según lo indicado en el estatuto de los trabajadores no sería legal (lo ya comentado aquí de que se limita a 2 años máximo).  (A priori solo con leer ese párrafo, apesta a chapuza) Lo suyo, sería para ahorrarse la pasta del abogado  ponerse en contacto con el ministerio de trabajo y asuntos sociales, para ver desde su punto de vista cual es la interpretación que hacen de la ley y si no convence su explicación ir a por el abogado, (que no salen gratis).

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Hola a todos,

Desde el Consejo de Representantes de Doctorand@s de la UGR estamos empezando a movernos sobre este tema.

Hemos pedido varias explicaciones sin mucha suerte, la SS dice que es la UGR la responsable y la UGR dice que es la SS la responsable. 

Como bien han comentado ya, la retroactividad en la aplicación de esta norma es ilegal al suponer un cambio a peor en las condiciones de nuestros contratos. Se ha hablado con un inspector de trabajo y su opinion es que es denunciable puesto que nosotros no hemos firmado ese cambio y mucho menos puede hacerse retroactivo. Del mismo modo piensan abogados consultados. 

Nos ha sido posible esclarecer quien ha sido el responsable directo que ha dado orden para que se haga este cambio. De hecho el cambio se "sostiene" en un folleto del SEPE titulado "medidas de apoyo al empleo para investigadores" donde hablan constantemente del 420, retomando incluso el RD de 2006 donde se contemplaba el 2+2. En uno de sus apartados pone "predoctorales" y ahi se limitan a copiar literalmente el articulo 21 de la ley de la ciencia 14/2011 lo cual es una completa incongruencia. 

A lo largo de esta semana hemos estado realizando peticiones de información y esperamos poder llevar la proxima semana este tema a consejo de gobierno para empezar a tener respuesta oficiales. En las proximas semanas tenemos planteado elaborar un escrito junto con ASI Granada y la Delegación de estudiantes de posgrado de la ugr y empezar a defundirlo. Del mismo modo estamos estudiando las medidas legales a tomar.

 

Por ello me gustaría pediros que contacteis con vuestras asociaciones de estudiantes y/o consejos de representantes de doctorand@s para aunar fuerzas.

 

Un saludo.

CRD UGR

 

 

posts: 75
CRDoctorandosUGR wrote:

Hola a todos,

Desde el Consejo de Representantes de Doctorand@s de la UGR estamos empezando a movernos sobre este tema.

Hemos pedido varias explicaciones sin mucha suerte, la SS dice que es la UGR la responsable y la UGR dice que es la SS la responsable. 

Como bien han comentado ya, la retroactividad en la aplicación de esta norma es ilegal al suponer un cambio a peor en las condiciones de nuestros contratos. Se ha hablado con un inspector de trabajo y su opinion es que es denunciable puesto que nosotros no hemos firmado ese cambio y mucho menos puede hacerse retroactivo. Del mismo modo piensan abogados consultados. 

Nos ha sido posible esclarecer quien ha sido el responsable directo que ha dado orden para que se haga este cambio. De hecho el cambio se "sostiene" en un folleto del SEPE titulado "medidas de apoyo al empleo para investigadores" donde hablan constantemente del 420, retomando incluso el RD de 2006 donde se contemplaba el 2+2. En uno de sus apartados pone "predoctorales" y ahi se limitan a copiar literalmente el articulo 21 de la ley de la ciencia 14/2011 lo cual es una completa incongruencia. 

A lo largo de esta semana hemos estado realizando peticiones de información y esperamos poder llevar la proxima semana este tema a consejo de gobierno para empezar a tener respuesta oficiales. En las proximas semanas tenemos planteado elaborar un escrito junto con ASI Granada y la Delegación de estudiantes de posgrado de la ugr y empezar a defundirlo. Del mismo modo estamos estudiando las medidas legales a tomar.

 

Por ello me gustaría pediros que contacteis con vuestras asociaciones de estudiantes y/o consejos de representantes de doctorand@s para aunar fuerzas.

 

Un saludo.

CRD UGR

 

 

¡Fenomenal!

Sabiendo esto, nosotros intentaremos contactar con el de nuestra universidad y hablaremos con los representantes sindicales del centro donde trabajamos para que se empiece a mover.

Si vamos avanzando en algo,  pondré por aquí. Espero que consigamos aunar fuerzas y hacer algo de presión.

¡Muchas gracias!

posts: 14
oceano wrote:
oceano wrote:
Pues la firmé en abril de este año, 2016, y se extiende por un año, es decir que en abril de 2017 vuelvo a firmar otra. Y si, efectivamente en esta prórroga sigue poniendo el código 401

Me da la sensación de que algo va mal:

Tenemos una compañera que firmó su contrato predoctoral en DICIEMBRE DE 2015 con el código 420 y POR 4 AÑOS (por el cambio de la Ley de la Ciencia). Sin embargo, (y como nos sucedió a todos nosotros) cuando cambiaron la normativa respecto a los códigos, en la SS pasó de tener 420 a tener 401 aun a pesar de que EL ÚNICO CONTRATO QUE ELLA HA FIRMADO es con codificación 420.

En tu caso, ya deberías haber firmado tu contrato con la nueva codificación y, probablemente, con la duración que te quede (es decir: que no tengas que volver a hacer una renovación, sino que te hagan un contrato -por ejemplo- de 24 meses y 13 días).

Mira en la web de la SS tu vida laboral a ver cómo te aparece la codificación.

Hola L4ur4:

Yo firme el primer año de mi renovación en abril de 2016 y como el caso de oceano mi tipo de contrato en mi vida laboral es el 401 y siempre fue 401... Soy FPI DE 2014.

Saludos.

posts: 151
¿Hay algún avance en esta materia,CRDoctorandosUGR? ¿La FIJL va a hacer algo al respeto?
posts: 75
Emol-Sinc wrote:
¿Hay algún avance en esta materia,CRDoctorandosUGR? ¿La FIJL va a hacer algo al respeto?

Hola a todos, por nuestra parte tenemos novedades:

Como ya os comentamos con anterioridad, el organismo en el que estamos trabajando se ha puesto en contacto con el Servicio Público de Empleo (SEPE) para que les informaran acerca de este cambio en la codificación. Además, y para que a nosotros no nos supusiera un problema, han solicitado un documento donde se especifica el tipo de contrato que tenemos. Pues esto es lo que hemos conseguido.

En el documento expedido por la SEPE pone que:

En la Disposición Final Sexta de la Ley 30/2015 sobre Contratos Predoctorales, la Dirección General de Empleo solicitó que el contrato predoctoral pasase a ser codificado como 420 a partir del 1 de septiembre de 2015.

La nueva codificación se ha hecho a partir de la fecha referida, NO MODIFICÁNDOSE los códigos de los contratos realizados hasta el momento y con fecha de inicio anterior, que seguirán apareciendo con el código 401 más el check en los contratos específicos del contrato para los supuestos de Contrato Predoctoral.

 

Desde el Servicio Público de Empleo han emitido un documento en el que consta que el tipo de contrato es:

401 – En Prácticas, apareciendo marcado el dato específico para el supuesto de CONTRATO PREDOCTORAL.

 

En el Informe de Vida Laboral (al que todos podéis acceder desde la web) aparece el código 420, mientras que en el Informe de Datos de Cotización aparece:

                - Tipo de contrato: 420, con la codificación especial 9921.

 

Esta codificación especial la hemos sabido porque desde el organismo en el que trabajamos se han metido en la oficina virtual y lo han podido comprobar, pero no porque se lo hayan proporcionado desde la Seguridad Social ni desde el INEM.

Conclusión: los datos que maneja el INEM son diferentes a los que maneja la Seguridad Social.

 

Os animamos a que desde vuestro organismo se pidan estos documentos y os informen, además de ir a la Seguridad Social con estos documentos y pedir que cambien el código de la vida laboral y, en su caso, que incluyan el código específico de contrato predoctoral.

Por otra parte, estamos esperando a que desde la Universidad se vuelvan a poner en contacto con nosotros para trasladarles todo esto y organicen una reunión informativa (o manden un e-mail conjunto) para el resto de alumnos de doctorado.

posts: 5
Emol-Sinc wrote:
Emol-Sinc wrote:
¿Hay algún avance en esta materia,CRDoctorandosUGR? ¿La FIJL va a hacer algo al respeto?

Hola a todos, por nuestra parte tenemos novedades:

Como ya os comentamos con anterioridad, el organismo en el que estamos trabajando se ha puesto en contacto con el Servicio Público de Empleo (SEPE) para que les informaran acerca de este cambio en la codificación. Además, y para que a nosotros no nos supusiera un problema, han solicitado un documento donde se especifica el tipo de contrato que tenemos. Pues esto es lo que hemos conseguido.

En el documento expedido por la SEPE pone que:

En la Disposición Final Sexta de la Ley 30/2015 sobre Contratos Predoctorales, la Dirección General de Empleo solicitó que el contrato predoctoral pasase a ser codificado como 420 a partir del 1 de septiembre de 2015.

La nueva codificación se ha hecho a partir de la fecha referida, NO MODIFICÁNDOSE los códigos de los contratos realizados hasta el momento y con fecha de inicio anterior, que seguirán apareciendo con el código 401 más el check en los contratos específicos del contrato para los supuestos de Contrato Predoctoral.

 

Desde el Servicio Público de Empleo han emitido un documento en el que consta que el tipo de contrato es:

401 – En Prácticas, apareciendo marcado el dato específico para el supuesto de CONTRATO PREDOCTORAL.

 

En el Informe de Vida Laboral (al que todos podéis acceder desde la web) aparece el código 420, mientras que en el Informe de Datos de Cotización aparece:

                - Tipo de contrato: 420, con la codificación especial 9921.

 

Esta codificación especial la hemos sabido porque desde el organismo en el que trabajamos se han metido en la oficina virtual y lo han podido comprobar, pero no porque se lo hayan proporcionado desde la Seguridad Social ni desde el INEM.

Conclusión: los datos que maneja el INEM son diferentes a los que maneja la Seguridad Social.

 

Os animamos a que desde vuestro organismo se pidan estos documentos y os informen, además de ir a la Seguridad Social con estos documentos y pedir que cambien el código de la vida laboral y, en su caso, que incluyan el código específico de contrato predoctoral.

Por otra parte, estamos esperando a que desde la Universidad se vuelvan a poner en contacto con nosotros para trasladarles todo esto y organicen una reunión informativa (o manden un e-mail conjunto) para el resto de alumnos de doctorado.

¡Gracias por la info! Yo en particular trabajo en un centro en el que no hay representación de los trabajadores, por lo que se hace mucho más difícil formalizar cualquier consulta, por no decir imposible.

Con respecto a la denominación que os ha indicado el SEPE "401 - En Prácticas" no sé si podéis echarle un vistazo a vuestros contratos, los que aparecen en la sección de trámites de la web del SEPE.

https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/datosContratos.html

Aquí se puede ver la comunicación de alta y prórrogas por parte de los centros, y en mi caso particular aparece "401 - Obra o Servicio a tiempo completo". Por ningún lado pone "prácticas", solo aparece la reducción del colectivo predoctoral a la que se acogen para la reducción de la cuota empresarial.

PD: Si la consideración pasa a ser "401 - En Prácticas" podemos ir olvidándonos de indemnizaciones por finalización...

posts: 32
Steve_34 wrote:
PD: Si la consideración pasa a ser "401 - En Prácticas" podemos ir olvidándonos de indemnizaciones por finalización...

Pero en principio no puede haber prácticas durante más de 2 años. Supongo que en ese casp si reclamáramos nos tendrían que indemnizar.

Me alegro que la cosa se esté moviendo. En principio para eso es para lo que existe la FJI, aunque no sé quién lleva el tema ahora mismo.

posts: 1481

Hola a todos.

Os enlazo el escrito que han enviado a la rectora de la Universidad de Granada respecto a este tema. Sería interesante que otras Universidades y centros de investigación hiciesen escritos similares, así que si tenéis la oportunidad, pasadle este documento a los responsables de personal/habilitación o algún otro funcionario administrativo que pueda tramitar este tema.

posts: 75

Hola a todos,

Llevo tiempo queriendo escribir pero esta web va fatal.

Nos reunimos con los representantes de alumnos de doctorado de la UBU, con algunos alumnos y con representantes de CCOO. Esto es a lo que se llegó:

  • Nota de prensa a medios nacionales/locales para dar a conocer esta situación y darle la máxima difusión.
  • Crear una recogida de firmas a través de change.org.
  • Ir a la SS para exigir que, o bien nos pongan la misma información que en el INEM (a los que empezamos con el 401, seguimos teniendo 401.. pero en el INEM), o que en nuestra Vida Laboral aparezca esa codificación especial que indica que se trata de un contrato predoctoral. Es importante porque la Vida Laboral es lo que nos piden a los contratos o becas que nos presentamos.

 

Ayer salió la nota de prensa:

http://www.20minutos.es/noticia/2954645/0/ccoo-cyl-critica-trabas-universidades-publicas-labor-investigadora-jovenes-talentos/

http://www.lainformacion.com/mano-de-obra/contratos-colectivos/contratos-normas-de-trabajo/CCOO-CyL-universidades-investigadora-talentos_0_997700582.html

http://www.europapress.es/castilla-y-leon/noticia-ccoo-cyl-critica-trabas-universidades-publicas-labor-investigadora-jovenes-talentos-20170208112249.html

http://www.feccoocyl.es/index.php?option=com_k2&view=item&id=23583:ccoo-denuncia-las-trabas-a-la-labor-investigadora-de-los-jovenes-talentos&Itemid=280

Hay un error, ya que dicen que la medida viene desde las universidades, pero el representante de CCOO ya está en ello.

 

Y esta es la petición en change.org:

https://www.change.org/p/ministerio-de-empleo-y-seguridad-social-restituyan-los-contratos-predoctorales-de-acuerdo-a-la-ley-de-la-ciencia-b7223606-a7ed-470f-b982-45d1f7959e34

 

A ver si entre todos podemos darle la máxima difusión y podemos conseguir lo que pedimos.

Un saludo a todos.

posts: 32

Por fin se mueve la cosa, antes de que salga la resolución definitiva de las becas FPI. Yo he contactado con mi universidad (Murcia) y la delegación de alumnos de doctorado (DELEIDUM), pero aún no he recibido respuesta. 

Yo creo que más que centrarse en lo injusto de los contratos (que lo son), deberían haberlo hecho en las ilegalidades de la medida, que son varias:

-Retroactividad

-Cambio de contrato sin aviso del trabajador

-Imposibilidad de estar más de 2 años en prácticas

Esto hace que no importe si al lector le parece bien o nos apoya, sino que deben cambiarlo porque no es legal.

posts: 15
L4ur4 wrote:

Buenos días a todos,

Planteo esta cuestión para todos aquellos a los que sus contratos predoctorales han pasado a ser contratos en prácticas.

Según lo que dice el Boletín de Noticias RED de la Seguridad Social:

"A partir de este momento en las altas de los trabajadores con contratos predoctorales, a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se deberá anotar el valor 420 –CONTRATOS EN PRÁCTICAS- en el campo TIPO DE CONTRATO, así como el valor 9921 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL"

En el caso de algunos predoctorales, esto ha supuesto que ya NO APARECEMOS COMO PREDOCTORALES y sí como EN PRÁCTICAS, no hay nada de carácter especial ni se especifica en ningún sitio que somos predoctorales.

Además se nos ha aplicado con carácter retroactivo, es decir: si fue en octubre de 2014 cuando se firmó el contrato y la orden ha entrado en marzo 2016, en la vida laboral nos aparece el código den prácticas (420) desde octubre de 2014, no desde marzo de 2016.

No se está aplicando sólo en las altas de los trabajadores, sino también en aquellos que renovamos cada año nuestro contrato. Según tenemos entendido, para que haya una alta tiene que haber primero una baja.

Un ejemplo de lo que está suponiendo este cambio en la codificación: Una compañera que se va de estancia no ha podido pedir una tarjeta sanitaria europea porque "está en prácticas". Le han dado un certificado que dura 90 días. Según le han dicho en la SS, en el sistema le aparece que está en prácticas, no con un contrato predoctoral.

Para más INRI, los funcionarios de la SS no saben nada. No nos resuelven las dudas que les planteamos y no han sido notificados de este cambio. Nos mandan de un lugar para otro sin saber.

Si alguno de vosotros se ha encontrado en esta misma situación, que lo plasme en el foro. Nos gustaría hacer una consulta conjunta a la SS y plantear esta situación que para nada refleja la situación real en la que nos encontramos: con un contrato predoctoral, no nos encontramos en prácticas.

Aquí os dejo el enlace para firmar en contra del cambio del código de contrato, a ver si reunimos las suficientes!!!

https://www.change.org/p/ministerio-de-empleo-y-seguridad-social-restituyan-los-contratos-predoctorales-de-acuerdo-a-la-ley-de-la-ciencia-b7223606-a7ed-470f-b982-45d1f7959e34?recruiter=19523963&utm_source=share_petition&utm_medium=facebook&utm_campaign=autopublish&utm_term=des-lg-share_petition-no_msg

posts: 32
Qué extraño. Cuando firmé anteayer la petición apenas quedaban firmas para llegar al objetivo, mientras que ahora faltas 200 y pico. 
posts: 2
L4ur4 wrote:

Buenos días a todos,

Planteo esta cuestión para todos aquellos a los que sus contratos predoctorales han pasado a ser contratos en prácticas.

Según lo que dice el Boletín de Noticias RED de la Seguridad Social:

"A partir de este momento en las altas de los trabajadores con contratos predoctorales, a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se deberá anotar el valor 420 –CONTRATOS EN PRÁCTICAS- en el campo TIPO DE CONTRATO, así como el valor 9921 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL"

En el caso de algunos predoctorales, esto ha supuesto que ya NO APARECEMOS COMO PREDOCTORALES y sí como EN PRÁCTICAS, no hay nada de carácter especial ni se especifica en ningún sitio que somos predoctorales.

Además se nos ha aplicado con carácter retroactivo, es decir: si fue en octubre de 2014 cuando se firmó el contrato y la orden ha entrado en marzo 2016, en la vida laboral nos aparece el código den prácticas (420) desde octubre de 2014, no desde marzo de 2016.

No se está aplicando sólo en las altas de los trabajadores, sino también en aquellos que renovamos cada año nuestro contrato. Según tenemos entendido, para que haya una alta tiene que haber primero una baja.

Un ejemplo de lo que está suponiendo este cambio en la codificación: Una compañera que se va de estancia no ha podido pedir una tarjeta sanitaria europea porque "está en prácticas". Le han dado un certificado que dura 90 días. Según le han dicho en la SS, en el sistema le aparece que está en prácticas, no con un contrato predoctoral.

Para más INRI, los funcionarios de la SS no saben nada. No nos resuelven las dudas que les planteamos y no han sido notificados de este cambio. Nos mandan de un lugar para otro sin saber.

Si alguno de vosotros se ha encontrado en esta misma situación, que lo plasme en el foro. Nos gustaría hacer una consulta conjunta a la SS y plantear esta situación que para nada refleja la situación real en la que nos encontramos: con un contrato predoctoral, no nos encontramos en prácticas.

 
Hola,



En mi caso tengo un contrato por obra y servicio (código 401) desde junio de 2014 renovable cada año. Sin embargo he mirado la vida laboral y me pone el código 420 de contrato de prácticas. Por tanto llevaría mas de 2 años con contrato de prácticas cosa que supuestamente no se puede porque el máximo son 2 años. Estoy en Barcelona y no sé muy bien con quien ponerme en contacto para saber que se puede hacer. He llamado a la seguridad social preguntando y me han mandado al servicio de información sociolaboral del ayuntamiento. He llamado allí pero no me lo han cogido y he llamado al 010. Desde aquí me han dicho que contacto con el SOJ que es un servicio jurídico gratuito que llevan cosas de laboral.  Me gustaría ponerme en contacto con gente en mi misma situación en Barcelona o a nivel de España para saber qué es lo que se va a hacer cuales son las nuevas noticias, etc.

Saludos,

Laura

 

posts: 75
L4ur4 wrote:
L4ur4 wrote:

Buenos días a todos,

Planteo esta cuestión para todos aquellos a los que sus contratos predoctorales han pasado a ser contratos en prácticas.

Según lo que dice el Boletín de Noticias RED de la Seguridad Social:

"A partir de este momento en las altas de los trabajadores con contratos predoctorales, a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se deberá anotar el valor 420 –CONTRATOS EN PRÁCTICAS- en el campo TIPO DE CONTRATO, así como el valor 9921 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL"

En el caso de algunos predoctorales, esto ha supuesto que ya NO APARECEMOS COMO PREDOCTORALES y sí como EN PRÁCTICAS, no hay nada de carácter especial ni se especifica en ningún sitio que somos predoctorales.

Además se nos ha aplicado con carácter retroactivo, es decir: si fue en octubre de 2014 cuando se firmó el contrato y la orden ha entrado en marzo 2016, en la vida laboral nos aparece el código den prácticas (420) desde octubre de 2014, no desde marzo de 2016.

No se está aplicando sólo en las altas de los trabajadores, sino también en aquellos que renovamos cada año nuestro contrato. Según tenemos entendido, para que haya una alta tiene que haber primero una baja.

Un ejemplo de lo que está suponiendo este cambio en la codificación: Una compañera que se va de estancia no ha podido pedir una tarjeta sanitaria europea porque "está en prácticas". Le han dado un certificado que dura 90 días. Según le han dicho en la SS, en el sistema le aparece que está en prácticas, no con un contrato predoctoral.

Para más INRI, los funcionarios de la SS no saben nada. No nos resuelven las dudas que les planteamos y no han sido notificados de este cambio. Nos mandan de un lugar para otro sin saber.

Si alguno de vosotros se ha encontrado en esta misma situación, que lo plasme en el foro. Nos gustaría hacer una consulta conjunta a la SS y plantear esta situación que para nada refleja la situación real en la que nos encontramos: con un contrato predoctoral, no nos encontramos en prácticas.

 
Hola,



En mi caso tengo un contrato por obra y servicio (código 401) desde junio de 2014 renovable cada año. Sin embargo he mirado la vida laboral y me pone el código 420 de contrato de prácticas. Por tanto llevaría mas de 2 años con contrato de prácticas cosa que supuestamente no se puede porque el máximo son 2 años. Estoy en Barcelona y no sé muy bien con quien ponerme en contacto para saber que se puede hacer. He llamado a la seguridad social preguntando y me han mandado al servicio de información sociolaboral del ayuntamiento. He llamado allí pero no me lo han cogido y he llamado al 010. Desde aquí me han dicho que contacto con el SOJ que es un servicio jurídico gratuito que llevan cosas de laboral.  Me gustaría ponerme en contacto con gente en mi misma situación en Barcelona o a nivel de España para saber qué es lo que se va a hacer cuales son las nuevas noticias, etc.

Saludos,

Laura

 

Hola Laura,

Te recomiendo que hagas lo ya comentado en este hilo: ponerte en contacto con los representantes de alumnos de tu universidad o centro en el que estés trabajando. Además, estaría bien que solicitaráis un documento donde apareciera vuestro código real, es decir: el emitido desde el INEM. Por otra parte, la noticia ha salido en varios medios:

https://hipertextual.com/2017/02/contratos-predoctorales-codigo

http://www.eldiario.es/sociedad/Gobierno-retroactivo-contratos-investigadores-predoctorales_0_613139103.html

http://www.eldiario.es/sociedad/Ministerio-Empleo-utiliza-precarizar-investigadores_0_613139695.html

 

posts: 69

Bueno esto no es nuevo,

la relación de ciertos gobiernos de cierta ideología con la ciencia siempre ha sido tensa y siempre hemos tenido que luchar por nuestros derechos y nuestra profesión. Lo importante es actuar, protestar, hacer ruido, que sean conscientes de que este atropello no se va a consentir. La FJI creo que tiene un departamento dedicado al asesoramiento legal, si alguien puede aconsejarnos sobre como coordinarnos, hacer una demanda colectiva etc sería genial.

Por otro lado creo que hay que manifestarse, en tiempos de mi jefe no se cobraba, en tiempos de mi posdoc eran cuatro años de beca, en tiempos de mi compañera 2+2,nosotros hemos sido reconocidos como trabajadores con plenos derechos durante cuatro años. Es una gran victoria a la que no podemos ni debemos renunciar, ni por nosotros ni por los que vengan detrás.

Saludos y sobre todo mucho ánimo

Elena

posts: 146

Yo es que creo que tengo un problema mayor que el resto.

Por lo que leí el cambio lo hacen en la SS, pero no en le INEM.

Pues bien, hace poco vi que había subido a facilita la prórroga que firmé, la subieron bastante después de firmarla, porque la firmé en Marzo de 2016 y en Octubre cuando quise mirar a ver si estaba subida porque necesitaba una copia del contrato para un trámite no estaba, pero hace poco cuando vi todo esto volví a mirar y vi que estaba. Pues han añadido un documento que no estaba cuando firmé la prórroga y es que a ciertas personas nos cambiaban la codificación en el INEM y esa lista de pocas personas una era yo. Ni de broma eran todos los investigadores de mi Universidad que tengan FPI porque conozco a varios y no estaban en esa lista.


Yo cuando firmé el primer contrato lo hice con la codificación adecuada, de hecho no sólo lo pone el contrato sino que a los pocos días pedí la vida laboral y aparecía el código correcto, pero al ver esto volví a pedirla y ya viene el nuevo código, incluso en las fechas donde antes ponía el anterior código.

 

Mi caso parece más complicado ¿Qué puedo hacer yo?

posts: 11
L4ur4 wrote:

Buenos días a todos,

Planteo esta cuestión para todos aquellos a los que sus contratos predoctorales han pasado a ser contratos en prácticas.

Según lo que dice el Boletín de Noticias RED de la Seguridad Social:

"A partir de este momento en las altas de los trabajadores con contratos predoctorales, a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se deberá anotar el valor 420 –CONTRATOS EN PRÁCTICAS- en el campo TIPO DE CONTRATO, así como el valor 9921 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL"

En el caso de algunos predoctorales, esto ha supuesto que ya NO APARECEMOS COMO PREDOCTORALES y sí como EN PRÁCTICAS, no hay nada de carácter especial ni se especifica en ningún sitio que somos predoctorales.

Además se nos ha aplicado con carácter retroactivo, es decir: si fue en octubre de 2014 cuando se firmó el contrato y la orden ha entrado en marzo 2016, en la vida laboral nos aparece el código den prácticas (420) desde octubre de 2014, no desde marzo de 2016.

No se está aplicando sólo en las altas de los trabajadores, sino también en aquellos que renovamos cada año nuestro contrato. Según tenemos entendido, para que haya una alta tiene que haber primero una baja.

Un ejemplo de lo que está suponiendo este cambio en la codificación: Una compañera que se va de estancia no ha podido pedir una tarjeta sanitaria europea porque "está en prácticas". Le han dado un certificado que dura 90 días. Según le han dicho en la SS, en el sistema le aparece que está en prácticas, no con un contrato predoctoral.

Para más INRI, los funcionarios de la SS no saben nada. No nos resuelven las dudas que les planteamos y no han sido notificados de este cambio. Nos mandan de un lugar para otro sin saber.

Si alguno de vosotros se ha encontrado en esta misma situación, que lo plasme en el foro. Nos gustaría hacer una consulta conjunta a la SS y plantear esta situación que para nada refleja la situación real en la que nos encontramos: con un contrato predoctoral, no nos encontramos en prácticas.

posts: 11

{QUOTE(replyto=>L4ur4
Buenos días.
Yo estoy en la misma situación, me gustaría unirme a la consulta conjunta, qué tengo que hacer? Os cuento mi situación. Yo tengo una beca del gobierno vasco. Firmé un contrato con el CSIC en 2014 de obra y servicio. Las prórrogas (3) no especifican un cambio de contrato, pero no he podido sacar la tarjeta sanitaria europea. He leído la tesis este lunes, y el 28 se me acaba el contrato. No tengo derecho a finiquito. Tengo que pedir el paro y quiero saber si va a tener alguna consecuencia este cambio de obra y servicio a prácticas. Muchas gracias.
Elena

posts: 115
ele wrote:

{QUOTE(replyto=L4ur4
Buenos días.
Yo estoy en la misma situación, me gustaría unirme a la consulta conjunta, qué tengo que hacer? Os cuento mi situación. Yo tengo una beca del gobierno vasco. Firmé un contrato con el CSIC en 2014 de obra y servicio. Las prórrogas (3) no especifican un cambio de contrato, pero no he podido sacar la tarjeta sanitaria europea. He leído la tesis este lunes, y el 28 se me acaba el contrato. No tengo derecho a finiquito. Tengo que pedir el paro y quiero saber si va a tener alguna consecuencia este cambio de obra y servicio a prácticas. Muchas gracias.
Elena

 

Estoy en una situación similar a la de ele. 

Tenía un contrato predoctoral de la Universidad de Vigo (1+1), que mantuve después de leer la tesis en Julio de 2016 y finalizó el 16 de Febrero. Soy otro de los afectados por el cambio de contrato en la vida laboral, y veo que tampoco tengo derecho a indemnización por fin de contrato, ya que no era por obra y servicio como sí lo eran los asociados a proyectos.

La semana que viene voy a ver lo del paro y a ver si me informo si tiene algún efecto, aunque por lo que os he visto, en empleo no se enteran demasiado bien.

 

Una cosa más. Veo aque algunos habéis tenido problemas con la tarjeta sanitaria europea, pero yo la saqué en 2015 con este mismo contrato, y no tuve problemas. 

 

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