Enmienda 1:


Modificación de los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 22, relativos a la duración del contrato posdoctoral de acceso en un único apartado 1.c) en la forma siguiente:

Redacción actual:

“c) El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo.

d) La duración del contrato será al menos de 3 años, y podrá prorrogarse hasta el límite máximo de 6 años. Las prórrogas no podrán tener una duración inferior a un año.

No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de ocho años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a seis años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a ocho años. El tiempo de contrato transcurrido bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se contabilizará para el cálculo de estos periodos máximos.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, violencia de género o terrorista, durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración del contrato, así como de su evaluación.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de seis años, o de ocho en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.”


Redacción propuesta:

“c) El contrato será de duración indefinida y con dedicación a tiempo completo”

Justificación:

La etapa postdoctoral no tiene una duración determinada. Limitar el contrato posdoctoral de acceso a 6 años no garantiza en absoluto la estabilidad al cabo de ese plazo, como ya ha demostrado la actual legislación. El límite superior de 6 años ni siquiera sería suficiente para desarrollar la etapa posdoctoral tal y como la define el Ministerio de Ciencia a través de la Agencia Estatal de Investigación con los programas “Juan de la Cierva - Formación” y “Ramón y Cajal”, que suman 7 años (2+5). Por último, la contratación temporal del personal investigador doctor no solo es contraria al espíritu general de la Reforma Laboral de 2021 sino que tiene graves consecuencias para el desarrollo de la carrera científica, limitando las posibilidades de este personal para la captación de proyectos competitivos por no tener a menudo vinculación prevista con la institución durante el desarrollo del proyecto. Esto resulta nefasto tanto para la persona contratada como para el Sistema Español de Ciencia y Tecnología en su conjunto ya que es una forma de ponerse trabas innecesarias a sí mismo.

Enmienda 2:


Modificación del apartado 1.e) del artículo 22 relativo a las retribuciones del personal investigador doctor en la forma siguiente:

Redacción actual:

“e) La retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas, y será fijada, en su caso, dentro de los límites establecidos por las leyes de presupuestos, por el órgano competente en materia de retribuciones.”


Redacción propuesta:

“e) La retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas ni a lo establecido para el grupo profesional relativo a idéntica titulación (doctorado, nivel 4 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. En el supuesto de que dicho convenio no contemple un grupo profesional acorde a la titulación de nivel 4 (grupo profesional M4), se tomará para el establecimiento de la retribución mínima de este contrato la correspondiente al nivel directamente inferior (grupo profesional M3 del convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, relativo al nivel 3 -Máster- del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior).

Además, la retribución del contrato será ajustada anualmente respecto a la variación del índice de precios al consumo (IPC).”

Justificación:

Las retribuciones de parte del personal investigador doctor son absolutamente insuficientes e impropias del nivel de cualificación y especialización de este personal. Resulta sorprendente que incluso programas competitivos supuestamente de captación de talento como el programa “Juan de la Cierva” de la Agencia Estatal de Investigación o el programa “Margarita Salas” del Ministerio de Universidades establezcan retribuciones mínimas para el personal investigador doctor que son netamente inferiores al mínimo estipulado en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado para el personal con un nivel de titulación inferior (Máster). Es por tanto necesario establecer un grupo profesional M4 en dicho convenio relativo al nivel 4 ya existente en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y alinear los salarios mínimos del personal investigador doctor con contrato posdoctoral de acceso a este grupo. Mientras no exista dicho grupo profesional M4 consideramos un mínimo absoluto el salario correspondiente al grupo M3. Por último, es vital ajustar la retribución del contrato a la variación del IPC para asegurar que se mantiene como mínimo el poder adquisitivo.

Enmienda 3:


Modificación del apartado b) del articulo 23 relativo a la duración del contrato de investigador distinguido, que no se ha modificado de la actual Ley de Ciencia en la modificación propuesta:

Redacción actual:

“c) El contrato tendrá la duración que las partes acuerden.”

Redacción propuesta:

“c) El contrato será de duración indefinida y con dedicación a tiempo completo”


Justificación:

Como se ha propuesto para el caso de “Contratos posdoctoral de acceso” en la Enmienda 1, se propone blindar la estabilidad para este tipo de contratos. La contratación temporal del Investigador Distinguido es totalmente contraria al espíritu general de la Reforma Laboral de 2021. Además, sin la promesa de una estabilidad, es poco probable que este tipo de contratos sea lo suficientemente atractivo para atraer a personal excelente. Esto supone una oportunidad perdida para la atracción de talento, como dicta la actual Ley de Ciencia, “de reconocido prestigio”, lo que en corto plazo significa menores ingresos provenientes de proyectos europeos, y a largo plazo ahondar aún más en las diferencias de nivel de investigación, desarrollo e innovación con otros países de nuestro entorno.

Enmienda 4:


Modificación de la nueva redacción al artículo 26.1, relativo a la constitución del órgano de selección correspondientes a la selección de candidatos al acceso al empleo público y promoción interna. Se ha propuesto la siguiente corrección

Redacción actual:

“Corresponderá a los Organismos Públicos de Investigación la constitución de los órganos de selección y la realización de los procesos selectivos, que deberán estar formados mayoritariamente por personal no perteneciente al mismo Organismo Público de Investigación al que vaya a ser destinado el puesto de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.”

Redacción propuesta:

“Corresponderá a los Organismos Públicos de Investigación la constitución de los órganos de selección y la realización de los procesos selectivos, que deberán estar formados al menos en un 80 % por personal no perteneciente al mismo Organismo Público de Investigación al que vaya a ser destinado el puesto de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria. Y de este 80 % al menos un 25 % debe corresponder a personal que lleve a cabo su labor investigadora en el extranjero.”

Justificación:

Una de las grandes lacras de nuestro sistema científico es el alto grado de endogamia en las instituciones. Esto tiene un funesto efecto tanto en el nivel de la investigación llevada a cabo en las universidades como en el nivel de la enseñanza proporcionada en éstas. Además, provoca el abandono y la desidia de muchos otros investigadores que ven cómo son dilapidados por procesos arbitrarios en favor del candidato que ya está trabajando en el Organismo Público de Investigación en el que se solicita el puesto. A pesar del esfuerzo de esta modificación de la Ley de la Ciencia en la buena dirección, consideramos que hay que ser más ambicioso y más concreto, para impedir que se tergiverse y se use este artículo en detrimento de su razón original. Este 80% mínimo proporcionará la seguridad de que el proceso sea lo más transparente y lo más justo posible. Una mayoría simple se ha comprobado ser insuficiente mediante un uso de una sencilla rotación1 . Como contramedida extra, se solicita incluir al menos un porcentaje de personal que lleve a cabo su labor investigadora en el extranjero para mejorar aún más la transparencia y la independencia del tribunal. Esto hoy día no ha demostrado ser un problema, gracias a la existencia de un amplio abanico de plataformas de videoconferencia. Por no hablar que incluso los viajes de estos examinadores externos suponen un coste al erario público mucho menor a largo plazo que la endogamia que sufre la investigación española a día de hoy.

Federación de Jóvenes Investigadores

Marzo de 2022