Vie 29 de Ago, 2008 [05:45 UTC]
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IRPF

¿Qué impuestos pagan los Investigadores en Fase Inicial y Perfeccionamiento?

Hasta el año 2003, la situación del investigador becado en España era kafkiana. Por un lado, era considerado como un estudiante que recibía una "ayuda de formación", pero por otro lado, su beca estaba sujeta a retención fiscal por "rendimientos del trabajo", algo inédito en Europa, ya que en los países en los que el personal investigador en formación y perfeccionamiento es becado, no pagan impuestos. Desde la FJI se señala continuamente esta situación contradictoria, y se pide que los becarios sean incorporados al régimen laboral, pagando los impuestos que correspondan, como cualquier trabajador.

Sin embargo, el Gobierno actuó en sentido contrario y mediante la Ley 62/2003 de acompañamiento a los Presupuestos Generales modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para introducir como rentas exentas (art. 7j):

Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

Pero con este epígrafe tan confuso, el problema surge con la interpretación que hacen las distintas administraciones del concepto "estudios reglados", por lo que algunos IFIs sufren retenciones en sus becas mientras que otros no. Si estás entre los casos que sufren retención debes pedir una consulta vinculante a Hacienda (usando el impreso disponible en su web) sobre la procedencia o no de retenerte el IRPF; pasado un plazo de unos 20 días emite dictamen que la entidad convocante de la ayuda estará obligada a acatar. Los mismos problemas de interpretación los padecen aquellos que tienen una beca que no sea para cursar el doctorado (adscrita a proyecto, de docencia, etc.).

Si te han retenido una cantidad apreciable en concepto de IRPF, merece la pena intentarlo. Tras la consulta a Hacienda puede que te llegue una carta como ésta, y si eres insistente y tienes un poco de suerte, puede que alcances una resolución favorable.

En Navarra y el País Vasco, con una legislación fiscal propia, todas las becas están exentas de retención fiscal.

Los investigadores contratados tienen el mismo régimen fiscal que cualquier trabajador.


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