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Contratos tipo Ramón y Cajal

investigadores doctores que han adquirido una experiencia investigadora y demostrado su capacidad productiva en diferentes grupos de investigación, mostrando así su mérito científico, han de tener la posibilidad de liderar proyectos de investigación propios y, en caso de recibir una evaluación positiva como investigadores independientes, alcanzar la estabilidad profesional. Desde hace unos años existen varios programas para facilitar esta transición: el RyC del MINECO, el programa de Incorporación de Doctores al Sistema Nacional de Salud del Instituto de Salud Carlos III (llamados contratos “FIS”) y el programa de contratos ICREA, además de otros similares en diferentes comunidades autónomas.

La mayoría de investigadores contratados por un programa de estas características pertencen al RyC. Comparándolo con los Contratos de Reincorporación (CR), su más inmediato precedente, valoramos positivamente:
1. la mayor duración del contrato: 5 años de RyC, frente a 3 años de los CR. En la práctica, y gracias al Programa I3 los contratos Ramón y Cajal se están alargando hasta 2 años más.
2. la posibilidad de que los investigadores RyC no se adscriban a grupos de investigación ya constituidos y puedan solicitar proyectos de investigación propios.
3. la dotación con fondos para la puesta en marcha de la investigación al comienzo del RyC, aunque estos fondos son claramente insuficientes para la constitución de un nuevo grupo de investigación.

Este programa se ha visto afectado por múltiples problemas, muchos de los cuales no han sido resueltos a pesar de las continuas peticiones de la FJI-Precarios y de la Asociación Nacional de Investigadores Ramón y Cajal (ANIRC) (ANIRC, 2007); señalaremos a continuación algunos ejemplos:

• El período de resolución de las convocatorias es excesivamente largo y en algunos casos, se producen importantes retrasos adicionales.
• El programa RyC se ve injustificadamente restringido, con algunos requisitos algo ilógicos. Así, no se permite solicitarlo a los investigadores con más de diez años de experiencia postdoctoral1 ni a los investigadores del programa JdC durante el primer año de su contrato.
• La brevedad del período entre la publicación de las bases de la convocatoria y el fin del plazo de solicitud. Debido a las continuas modificaciones en el texto de la convocatoria que se producen cada año, los investigadores no pueden preparar su solicitud con antelación a su publicación.
• La situación de los investigadores RyC respecto a sus obligaciones docentes, espacio de investigación y representación en órganos de decisión, por poner algunos ejemplos, depende del centro al que estén adscritos. A pesar de tratarse de investigadores consolidados, algunos organismos los consideran “becarios de lujo”, por debajo de otros investigadores que a veces ni siquiera son doctores (lectores, colaboradores, asociados, etc.).
• Aunque el programa RyC está abierto a la participación de investigadores extranjeros, con el fin de atraer investigadores experimentados a nuestro sistema, parte de la información necesaria para realizar la solicitud sólo está disponible en castellano.

Desde la convocatoria 2012, (BOE, 2012a) las candidaturas de investigadores Ramón y Cajal van ligadas a un grupo, que debe presentar un justificante del dinero de co-financiación del contrato. Este requisito puede dejar fuera a investigadores con un mejor CV, pero cuyo grupo no disponga de fondos en el momento de la solicitud, mucho antes de la incorporación. Además, puede tener un gran impacto en algunas áreas, como las humanidades donde los grupos rara vez disponen de fondos para contratación no ligados a docencia.

Page last modified on Monday 11 de November, 2013 14:41:55

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