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Condiciones laborales

Antes de alcanzar un puesto estable, es muy frecuente que investigadores que desarrollan el mismo tipo de trabajo lo hagan bajo condiciones laborales totalmente diferentes; por ejemplo, pueden coexistir en un mismo centro y realizando el mismo tipo de actividad investigadores con beca, con contrato, que cobren “en negro” sin ningún tipo de vínculo con el organismo (p.ej. mediante dietas o pago de colaboraciones externas), que perciban una prestación social por desempleo, o que trabajen sin percibir remuneración (normalmente porque están esperando la concesión de una ayuda). El trabajo de la mayoría de los investigadores predoctorales y de muchos postdoctorales se ha remunerado tradicionalmente mediante becas, y sólo un porcentaje reducido ha disfrutado de un contrato. Con la entrada en vigor del EPIF en 2006 (BOE 2006a) la situación cambió notoriamente, aunque se han seguido utilizando becas al margen de la ley, que no cumplían el 2+2 en la etapa predoctoral, o incluso se ha continuado becando a doctores. Ha sido trabajo de la FJI denunciar dicha ilegalidad, obteniendo en muchos casos una resolución favorable (http://www.precarios.org/article206). Con la entrada en vigor de la nueva Ley de la Ciencia (BOE 2011a) la única figura legal tanto predoctoral como postdoctoral es la contratación, aunque continuará habiendo un cierto porcentaje de becas que estarán al margen de la ley.

Un estudio realizado por el INE por encargo de la FJI-Precarios estimó que en el año 2003 hubo 18.526 investigadores en las universidades cuya remuneración se realizó mediante becas (14.595 si los consideramos en EJC (equivalencia a jornada completa), 4.435 en los centros de investigación dependientes directamente de la administración (4.206 en EJC) y 139 en instituciones sin finalidad de lucro (100 en EJC). En total, se trata de 23.100 personas con beca (18.900 en EJC), a las que habría que sumar los investigadores becados en la empresa privada, que podemos estimar en torno a 1.500 (1.300 en EJC). Hablaríamos, por tanto, de unas 25.000 personas remuneradas con beca en el año 2003, más del 25% del personal investigador. Como se ha expuesto anteriormente y se verá en detalle más abajo, medidas como la restricción de las becas asociadas a proyecto o la implantación del EPIF fueron corrigiendo esta situación que en la actualidad debería ser bastante distinta.

Sin embargo, las universidades disponen de ciertas figuras contractuales que podrían evitar esta situación. La Ley Orgánica de Universidades (LOU) de 2001 (BOE, 2001), regulaba las figuras contractuales de Ayudante y Ayudante Doctor, compatibles con las etapas predoctoral y postdoctoral. Aunque la LOU creaba estas figuras fundamentalmente para la dedicación a la investigación, las universidades las han utilizado esencialmente para cubrir horas de docencia, asignándolas según criterios docentes y adjudicándoles un considerable número de créditos; para la función investigadora han preferido las becas, normalmente financiadas por organismos externos como los ministerios responsables de las convocatorias o Comunidades Autónomas (CC.AA.). Además, existen notables diferencias entre las distintas universidades respecto a las obligaciones docentes y la remuneración de estas figuras.

Un inconveniente para la aplicación de la figura de Ayudante como medio para contratar investigadores predoctorales consistía en el requisito de haber superado las materias de estudio de la etapa de doctorado para poder optar al puesto de Ayudante. Esta limitación impedía a los investigadores predoctorales acceder a esta figura de contratación en sus primeros años de investigación. Algunas universidades baremaban mucho estar en posesión del título de Doctor para optar a una plaza de Ayudante, lo cual impedía, en la práctica, el acceso a esta figura a los investigadores predoctorales, utilizándose esta figura para contratar doctores, en vez de la de Ayudante Doctor. Afortunadamente, la reforma de la LOU (BOE, 2007b), aprobada el 29 de marzo de 2007, eliminó de la figura de Profesor Ayudante el requisito de haber superado la “etapa de formación” del doctorado, limita su carga docente, dejando claro que se trata de una figura eminentemente investigadora, e impide contratar doctores como Ayudantes. Además, la nueva LOU deja a las diferentes Comunidades Autónomas mayor libertad para que determinen otras posibles figuras de contratación. La FJI-Precarios ha considerado estos cambios como positivos. Desafortunadamente, ante la reducción de la docencia de los Ayudantes, las universidades han comenzado a recortar drásticamente la oferta de esta figura, anulando el propósito de la reforma de la LOU. Esto demuestra que es necesario un cambio en la política de las universidades y departamentos, actualmente guiada casi únicamente por criterios meramente docentes.

Otro gran problema de los investigadores becados, contratados por proyectos o por programas de ayuda a la contratación es la ausencia de una figura reconocida del colectivo en los diferentes organismos en los que desarrollan su labor, lo cual se ha traducido en la ausencia de derechos y representatividad. En suma, no son considerados como personal investigador. La LOU de 2001 trataba la etapa de doctorado meramente desde el punto de vista de los estudios de Tercer Ciclo (cursos de doctorado), por lo que la decisión de considerar a los investigadores pre y postdoctorales como Personal Docente e Investigador (PDI) quedaba en manos de las universidades. Como consecuencia de esto, en la mayor parte de los casos estos investigadores no han sido considerados en sus estatutos, o lo han sido de manera poco clara o equívoca (por ejemplo, considerando a los investigadores predoctorales meramente como estudiantes). La reforma de la LOU de 2007 no supuso ningún cambio en esta situación. Esto implica, en la mayoría de los casos, el no reconocimiento de los derechos de estos investigadores, incluidos los derechos básicos derivados de su actividad profesional (como, por ejemplo, revisiones médicas, inclusión en los programas de prevención de riesgos laborales, material de protección, representación en los órganos de los centros, inclusión en los convenios colectivos, etc.). La falta de referencia a los investigadores pre y postdoctorales en los estatutos es también común en otros organismos públicos de investigación, como el CSIC.

Asimismo, las becas de investigación, de las que dependen la mayoría de estos investigadores, no han ido acompañadas de una legislación que regule los derechos y deberes de todo el colectivo. Esto ha conducido a un sistema de empleo precario en el que la duración, la remuneración, los requisitos y los derechos se ven determinados arbitrariamente por la entidad convocante. El Estatuto del Becario de Investigación (BOE, 2003), aprobado en octubre del 2003, fue un primer intento por crear una regulación, aunque este Estatuto fue poco ambicioso, y el número de becarios de investigación que se vio afectado fue bastante reducido (FJI, 2003). Con la Aprobación de la "Reforma de las pensiones" de agosto de 2011 (BOE 2011c), los beneficiarios de este tipo de becas podrán reclamar a la Seguridad Social hasta un máximo de 2 años de cotización por el periodo trabajado. Eso sí, deberán abonar una cantidad por mes de cotización a recuperar, sin importar la cuantía que cobraba el interesado. En el caso de que el proyecto para el que trabajaba el becario debiera de haber estado adscrito al Estatuto del Becario de Investigación o al EPIF, éste no podrá reclamar su cotización puesto que ya la debería de haber realizado en su momento.

Con la aprobación del Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), en 2006, se dio un nuevo paso (BOE, 2006a; Real, 2013). La aportación más importante de este Estatuto fue su obligatoriedad para todos los programas de ayuda a la investigación asociados a programas de doctorado, tanto de entidades públicas como privadas (art. 1.2). Sin embargo, esto implicó que muchos investigadores queden fuera de su aplicación, como se indica más adelante. El EPIF establece para la etapa predoctoral un sistema 2+2 (Moreno Gené, 2005), por el cual la remuneración en los dos primeros años del doctorado se efectúa mediante beca, aunque con cotización parcial al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), regulándose los derechos relacionados con vacaciones y permisos. Los dos últimos años son remunerados mediante un contrato en prácticas, con todos los derechos laborales correspondientes. Con respecto a la etapa postdoctoral, se prohíben las becas destinadas a doctores y se obliga a su sustitución por un contrato laboral.

A pesar de estas mejoras, el EPIF no solucionó los problemas de fondo, y por eso fue considerado por la FJI-Precarios como insuficiente. Hay que resaltar que el EPIF no cumple las condiciones que fueron pactadas el 17 de junio de 2005 por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (SEUI) y la FJI-Precarios, ni tampoco lo acordado en reuniones posteriores (FJI, 2005). El pacto suscrito por La FJI-Precarios y el gobierno garantizaba la inclusión en dicha normativa y la protección social, al menos parcial, para todos los investigadores sin excepción. Sin embargo, el EPIF fue modificado unilateralmente por el gobierno antes de su aprobación, traicionando el pacto firmado con la FJI-Precarios y los acuerdos posteriores con la Comisión de Seguimiento. Entre otros cambios, cabe destacar la sustitución de la expresión “normativa laboral y de Seguridad Social general” por “normativa aplicable” en el art. 2.2., que regulaba las ayudas que no tenían como objetivo hacer la tesis, un cambio que hizo menos evidente que tuvieran que pasar a contratos laborales.

Algunas de las consecuencias de estos cambios fueron luego remediados con la aprobación de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE, 2011a), que en su disposición adicional segunda indica que "En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación, que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del Personal Investigador en Formación, e incluirá las prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato predoctoral". Sin embargo, aun no se ha empezado a trabajar en la redacción del nuevo Estatuto. Citaremos pues algunos de las mejoras que la LCTI ha introducido respecto al EPIF:

  1. El EPIF excluía del ámbito de protección a los becarios cuya financiación no fuera asociada expresamente a un programa de doctorado y, en particular, a los investigadores predoctorales con cargo a proyecto. Además, permitía que los organismos convocantes se escapasen de su ámbito de aplicación simplemente no mencionando en la convocatoria la realización del doctorado o tesis como objetivo. Por otra parte, después de la aprobación del EPIF, algunas convocatorias que anteriormente estaban destinadas a la contratación de doctores eliminaron el requisito del título de doctor, dejándolo “simplemente” como un mérito con muchos puntos en el baremo, para, de esta manera, evitar cumplir el EPIF.
  2. El borrador pactado entre la FJI-Precarios y el gobierno dejaba libertad a las entidades convocantes para ampliar la duración de la fase de contrato y para establecer otros requisitos distintos al DEA para pasar a esa fase. La LCTI establece como condición para firmar un contrato predoctoral estar en posesión del título de Licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o máster universitario, o equivalente, y haber sido admitido en un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación. El contrato será a tiempo completo, de un año prorrogable por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso, escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. En ningún caso la duración del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años.
  3. El EPIF fijaba que durante los dos primeros años de beca la cotización a la Seguridad Social fuera reducida, lo que tenía implicaciones directas en la remuneración durante los periodos de baja, maternidad/paternidad, etc., en todas aquellas convocatorias que no complementen la protección de la Seguridad Social en esa etapa. Además, en esta fase los investigadores, por su condición de becario, tenían difícil el acceso a la protección de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; al no cotizar por la contingencia de desempleo, tampoco tienen derecho a que el tiempo de beca compute para esa prestación. Tampoco se cotiza para la formación profesional, por lo que no se tiene derecho a cursos de protección de riesgos laborales, etc. Con la aprobación de la LCTI y según su disposición adicional decimoctava, (BOE 2011a) todo el personal investigador en formación queda acogido al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).
  4. El EPIF obligaba a que los contratos se formalizasen en prácticas. Dadas las restricciones de la modalidad de contratación en prácticas, como que la duración mínima sea de seis meses o que el inicio del contrato no pueda ser posterior a cuatro años desde que la obtención de la titulación requerida, surgieron problemas. Aunque el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS) decidió aceptar el DEA como titulación requerida para estos contratos, muchos candidatos no cumplían los requisitos necesarios para este tipo de contratación (Moreno Gené, 2005), lo cual planteó dudas sobre su legalidad laboral. La SEUI expresó su intención de que los investigadores que no pudieran ser contratados en prácticas continuaran con beca. Con la aprobación de la LCTI, la retribución de los contratos en prácticas no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año, y al 75% durante el cuarto. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
  5. En el caso de los investigadores extranjeros, la existencia de una fase de beca favorece que los no comunitarios puedan optar a este tipo de ayudas, pero luego tenían dificultades burocráticas para obtener los permisos necesarios para acceder a la fase de contrato. Si no pueden acceder a la fase de contrato, o bien renuncian a la financiación durante dos años o bien prolongan la etapa de beca, lo que supone un claro ejemplo de discriminación con respecto a sus compañeros contratados, que no debería darse en un sistema de investigación de calidad.


En nuestro análisis, la solución más adecuada para la etapa predoctoral es la contratación desde el primer año bajo alguna de las figuras recogidas en la LOU o en la normativa autonómica y estatutos de las universidades y centros de investigación (esencialmente, ayudante y figuras similares). En su defecto, debería optarse por un contrato por obra y servicio, que carece de los inconvenientes del contrato en prácticas arriba citados.

Un caso especialmente complejo es el de los OPIs, donde algunas convocatorias de ayudas, tanto predoctorales como postdoctorales ofrecen una financiación inferior a la remuneración prevista para los titulados superiores en sus convenios colectivos. Por el momento, y en caso del CSIC, la figura del contrato en prácticas está permitiendo la aplicación del EPIF dentro de ese organismo (ya que la ley permite que se reciba un sueldo menor), pero otro tipo de contratación (necesaria para poder hacerlo desde el primer año) requerirá un incremento en la cuantía del salario para poder ofertar una remuneración mayor para estos investigadores.

Page last modified on Monday 11 de November, 2013 14:11:03

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