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FEDERACIÓN DE JÓVENES INVESTIGADORES / PRECARIOS Por la dignidad en la investigación - Ningún investigador sin contrato ¡Otra Investigación es Posible! |
Convenios colectivosPara empezar...Un artículo del profesor Moreno Gené al respecto: El tratamiento del «personal investigador contratado» en la negociación colectiva de las universidadesCastilla y LeónEl lunes 16 de junio de 2008 fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 114 el I Convenio Colectivo del Personal Laboral Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León que estará en vigor hasta marzo de 2009.Los artículos que hacen referencia a la inclusión de los nuestro colectivo son el 4 y el 11: Artículo 4.– Ámbito personal y material. 4.1. Las normas contenidas en este convenio serán de aplicación a todo el Personal Docente e Investigador (PDI) laboral que preste servicios retribuidos en las universidades públicas firmantes de este convenio, en virtud de relación jurídico-laboral en alguna de las figuras reguladas en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades (en adelante LOU) y del Decreto 85/2002 de 27 de junio sobre el Régimen de personal docente e investigador contratado en las universidades públicas de Castilla y León, formalizadas en contrato firmado por el interesado y el rector de cada universidad, y percibiendo sus retribuciones con cargo a los presupuestos de cada universidad. 4.2. Asimismo, serán de aplicación, con las salvedades previstas en el artículo 11 del presente Convenio, al personal contratado laboral al amparo del estatuto del personal investigador en formación y al que haya sido contratado bajo el programa Ramón y Cajal, Juan de la Cierva o similares, así como al personal investigador que haya sido contratado por la universidad con cargo a proyectos o contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la LOU. De igual manera será de aplicación al personal de investigación contratado para obra o servicio determinado al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOU, así como al personal técnico contratado en dicha modalidad siempre y cuando en la convocatoria de la plaza venga especificado que su contrato tendrá naturaleza investigadora. Quedan excluidos del presente Convenio el de cuantos técnicos sean contratados como personal de administración y servicios. Artículo 11.– Definiciones. Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que se establezcan en la legislación aplicable. Actualmente, dichas categorías son: 1.– Ayudante. 2.– Profesor Ayudante Doctor. 3.– Profesor Contratado Doctor Básico. 4.– Profesor Contratado Doctor Permanente. 5.– Profesor Contratado Doctor Senior. 6.– Profesor Colaborador. 7.– Profesor Asociado. 8.– Profesor Emérito. 9.– Profesor Visitante. 10.– Las modalidades a que hace referencia el artículo 4.2. Al PDI contemplado en las categorías de 8 a 10 le será de aplicación el presente convenio para todo lo que no esté regulado en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato. En todo caso, no les será de obligada aplicación el sistema selectivo, carrera profesional, jornada laboral, régimen de vacaciones y retribuciones establecidas en el presente Convenio, sino aquéllas que se establezcan en cada Universidad previa negociación con el Comité de Empresa. Texto completo del Convenio Colectivo en Castilla y León Pincha aquí para descargarlo Andalucía
Los artículos que hacen referencia a la inclusión de los nuestro colectivo son el 4 y el 14: Artículo 4. Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente convenio colectivo son de aplicación a todo el personal docente e investigador y otro personal investigador que se encuentre vinculado mediante una relación jurídico-laboral a alguna de las universidades que suscriben el convenio y perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la misma. Artículo 14. Modalidades de contratación. El personal con contrato laboral comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio se clasificará de acuerdo con las siguientes modalidades contractuales: 1. Las categorías ordinarias de personal docente e investigador a tiempo completo son las siguientes: ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador y profesor contratado doctor en su modalidad ordinaria. 2. Las categorías ordinarias de personal docente a tiempo parcial son las siguientes: profesor asociado y profesor asociado de concierto con las instituciones sanitarias (CIS). 3. Las categorías extraordinarias de personal docente o investigador son las siguientes: profesor sustituto interino, profesor visitante, profesor emérito y profesor contratado doctor en su modalidad extraordinaria. 4. Las categorías de personal investigador no recogidos en la RPT son las siguientes: personal investigador contratado en formación cuya beca figure en el registro general de programas de ayudas a la investigación, personal investigador contratado de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y el personal investigador contratado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica a través del contrato por obra o servicio determinado. 5. Los requisitos de acceso a cada una de estas modalidades serán las establecidas en la normativa aplicable. Los sindicatos coinciden en el análisis de que en las universidades públicas andaluzas estamos dentro del convenio, sin embargo, consideramos que debemos vigilar con lupa su correcta aplicación por parte de las universidades. Comunidad de MadridDesde la entrada en vigor del EPIF (2+2) y del programa de Personal Investigador de Apoyo de la Comunidad de Madrid (0+4), muchos investigadores tienen un período de contrato en su fase predoc. Este período de contrato implica una relación laboral con la universidad, pues es ésta la que contrata. Según el estatuto de los trabajadores, todo trabajador tiene derecho a acogerse al convenio colectivo más idóneo a su puesto, si lo hubiera, y sino regirse por el Estatuto de los Trabajadores.En el caso de las universidades madrileñas, existe un convenio llamado el Convenio del Personal Docente e Investigador. Este es el convenio laboral que regula cómo deben ser la relaciones de todo el personal docente o investigador contratado por las universidades públicas de la Comunidad de Madrid que no sea funcionario. En la firma del I Convenio del PDI, anterior al EPIF, no estaban recogidos el personal investigador en formación, pues en aquella época eramos becarios. En la actualidad parte del personal investigador en formación es contratado por la universidad, por lo tanto cumple las condiciones de PDI: es personal contratado por la universidad, con labores de investigación. ¿Dónde estamos?Actualmente se está negociando el II Convenio colectivo del PDI. Nosotros no podemos estar en la mesa de negociaciones por no ser un sindicato. Pero hemos hablado con los sindicatos para que hagan constar expresamente el reconocimiento del PIF contratado como PDI, y que en los contratos se haga constar que estarán regidos por el convenio del PDI. Los sindicatos están negociando el convenio en bloque y han accedido a llevar nuestra reclamación a la mesa negociadora. Sin embargo la negociación, en estos momentos, se halla rota por otros motivos. ¿Por qué nos interesa estar dentro de convenio?Por las siguientes razones: - Mejores condiciones laborales - Acceso al Complemento Retributivo de Madrid (ver campaña A por los tres mil euros - Año 2007) - Acceso a servicios que ofrecen las universidades para sus PDIs - Mayor cobertura médica. Te puedes descargar el actual I Convenio colectivo del PDI. .pdf Más información: Convenio Colectivo en Madrid (en elaboración) CataluñaConvenio vigenteEn Cataluña, en sus Universidades Públicas, es actualmente de aplicación el siguiente Convenio Colectivo:I Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Catalanas para el periodo del 10.10.2006 al 31.12.2009: descargar del DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en catalán) aquí. Este convenio reconoce dos figuras de investigadores en formación (en el Artículo 11 - Clasificación y categorías profesionales):
Por otra parte, su Disposición Adicional Quinta establece el siguiente "Acuerdo sobre el personal investigador en formación de convocatorias": "Al personal investiagdor en formación contratado dentro de programas inscritos en el registro oficial correspondiente le serán de aplicación las condiciones establecidas en su respectiva convocatoria, y sólo subsidiariamente las establecidas en este convenio, siempre que la retribución anual establecida en la respectiva convocatoria, considerada en su totalidad, sea igual o superior a la retribución total mínima establecida en el presente convenio para el personal investigador en formación. En caso que la convocatoria no cumpla esta condición, corresponde a la comisión paritaria acordar las condiciones laborales de este personal." Además, establece las tablas retributivas de los años 2005 y 2006, así como su actualización en los años venideros (según el IPC). En lo que refiere a ayudantes e investigadores en formación, los salarios brutos totales anuales son (en euros):
ProblemáticaLa aplicación del Convenio Colectivo a los IFI's, concretamente a los que no tienen contrato de Ayudante, está en entredicho. En las próximas fechas, D-Recerca iniciará contactos con los agentes sindicales que firmaron el Convenio para estudiar dicha aplicación.FuturoAdemás, durante el año 2008 se empezará a negociar el II Convenio Colectivo, cuya aplicación debería empezar en enero de 2010. D-Recerca está pendiente del inicio de las negociaciones, e intentará participar de manera activa en ellas. |