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Complemento Adicionales

La ORDEN 2072/2007 establece las condiciones por las que se puede optar al Complemento Adicional por méritos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario de 2007.

Los contratos en prácticas realizados bajo el Estatuto del Personal Investigador en Formación dictan que el contratado prestará sus servicios como Personal Investigador en Formación, y que el contenido esencial del contrato… es la INVESTIGACIÓN. Estando facultado para participar EN LAS TAREAS DOCENTES DE UN DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO.

El 12 de septiembre se ha publicado en la web de la Dirección General de Universidades el listado provisional de puntación sobra la concesión del Complemento Autonómico por Méritos individuales del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario 2007. En la mayoría de los casos, el Personal Investigador en Formación ha sido EXCLUÍDO por OTRAS CAUSAS.

Al final del texto aparece el modelo de reclamación utilizado para la Universidad Politécnica, adaptable a cualquier otra.

El plazo de reclamación terminó el 22 de septiembre.

NOTA: Cuando se publicaron los listados provisionales hubo varios casos de PIF calificado favorablemente, pero posteriormente estas solicitudes han sido desestimadas de forma personalizada y poco clara. Se realizó una primera reclamación a las comunicaciones personales (en la segunda semana de Octubre de 2007) y ante el caso omiso a estas reclamaciones, y aparecer en los listados definitivos como excluidos por causa V (“No cumple los requisitos del art. 2 de la Orden de convocatoria”), se ha procedido a realizar una segunda reclamación. El texto propuesto por afectados de la Universidad Carlos III de Madrid está disponible en "Reclamación por la exclusión de los Listados Definitivos del Complemento por méritos".

RECLAMACIÓN EXCLUSIÓN COMPLEMENTO DGUI


EXCMO. SR.:


D. , mayor de edad, natural de _, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle/avenida/plaza , número , piso _, puerta , de la localidad de (Código Postal), (provincia), con teléfono de contacto , provisto de DNI número , investigador adscrito como Personal Docente e Investigador al Departamento de de la Escuela/Facultad __de la Universidad Politécnica de Madrid, comparece ante VE. y como mejor convenga en derecho


EXPONE


QUE con fecha firmó un contrato con la Universidad Politécnica de Madrid (U.P.M.) (CIF Q-2818015-F), representada por D. Javier Uceda Antolín en calidad de Rector, en su modalidad de Contrato de Trabajo en Prácticas a Tiempo Completo, como Licenciado/Ingeniero , estableciéndose en la Cláusula General Primera, que prestará sus servicios como Personal Investigador en Formación, que el contenido esencial del contrato… es la INVESTIGACIÓN, estando facultado para participar EN LAS TAREAS DOCENTES DE UN DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO, según detallan, respectivamente las Cláusulas Adicionales Octava y Novena.

QUE habiendo sido informado de la convocatoria de la ORDEN 2072/2007 y de las condiciones que en ella se establece para el Complemento Adicional por méritos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario, con fecha de 2007, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, envió la Solicitud para dicho fin, a través del Registro General UPM (E.T.S.I. Agrónomos) quedando con el número de entrada _, dirigida al Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.

QUE con fecha 12 de septiembre de 2007 se han publicado en la página web de la Dirección General de Universidades el listado provisional de puntación sobra la concesión del Complemento Autonómico por Méritos individuales del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario 2007.

QUE en los mencionados listados provisionales aparece calificado como “EXCLUIDO” estableciéndose como causa de la misma “V – OTRAS C AUSAS”

QUE la ausencia de causa concreta que justifique la exclusión por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación de la citada solicitud de complemento adicional es por sí sola causa de indefensión, y por tanto, nula de pleno derecho.

QUE existen antecedentes en el Ejercicio Presupuestario 2006 en la Universidad Politécnica de Madrid, en que el Personal Investigador en Formación fue incluido en la convocatoria y debidamente evaluado.
QUE durante la presente convocatoria 2007, hay personal docente e investigador calificado como Personal Investigador en Formación cuyas solicitudes han sido admitidas y calificadas, constituyendo esto y lo anterior suficiente precedente administrativo que incite a la admisión y evaluación de todas las candidaturas presentadas por el Personal Investigador en Formación.

QUE existen multitud de funcionarios y contratados como personal docente e investigador en sus diferentes categorías que aparecen con puntuación CERO en el apartado de docencia o en el apartado de proyectos (investigación) que no han sido excluidos por dicha circunstancia.

QUE toda la legislación consultada que se detalla a continuación hace referencia en su conjunto al “PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR” como colectivo único e indivisible, a igual manera que ocurre con el “Personal de Administración y Servicios”. Por tanto, cualquier interpretación demagógica y torticera que establezca la disquisición entre los colectivos integrantes del “Personal Docente e Investigador”, además de una irregularidad, supone una vulneración de los más elementales derechos, de la que pudieran derivarse otras consecuencias tanto administrativas como judiciales, si fuera el caso.


-Ley Orgánica de Universidades-

QUE en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (LOU), de 21 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 307 de 24 de diciembre, en su redacción dada por Ley Orgánica 4/2007 de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades, de 12 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 89 de 7 de junio, establece la regulación básica del Estado sobre Universidades, dedicando el Capítulo I del Título IX al Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas.

QUE en el artículo 47 la LOU determina que el Personal Docente e Investigador de la Universidades públicas estará compuesto de funcionarios… y de personal contratado.

QUE la LOU establece como normas generales, en su artículo 48.1, que las universidades podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través de contratos de trabajo… para el desarrollo de proyecto de investigación científica o técnica.

QUE en el artículo 48.2 indica que el régimen de las modalidades de contratación laboral se regirá por la LOU y sus normas de desarrollo, y supletoriamente será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en sus normas de desarrollo.

QUE las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del Personal Docente e Investigador contratado en las universidades, en virtud del artículo 48.6 de la citada ley.


-Decreto sobre el régimen del Personal Docente e Investigador contratado por las Universidades Públicas de Madrid y su régimen retributivo-

QUE en aplicación de los artículos 48, 55 y 69 de la LOU y por la competencia que otorga el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 51, de 1 de marzo, se desarrolla el Decreto 153/2002 de 12 de septiembre, sobre el régimen del Personal Docente e Investigador contratado por las Universidades Públicas de Madrid y su régimen retributivo (Decreto), publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 223, de 19 de septiembre.

QUE el mencionado Decreto tiene por objeto la regulación del régimen del Personal Docente e Investigador contratado y su régimen retributivo, según lo dispuesto en el artículo 1º.

QUE en la descripción que realiza el artículo 3º sobre el Personal Docente e Investigador contratado recoge al Personal Docente, Personal Investigador, Personal Técnico u otro Personal de Administración y Servicios para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

QUE todo el personal contratado será dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.1.

QUE el Capítulo III sobre Régimen retributivo determina en el artículo 21.1 que el personal docente e investigador contratado será retribuido por los conceptos de retribuciones básicas y complementos, con los créditos consignados para este fin en el estado de gastos de los presupuestos de las Universidades.

QUE artículo 25 del citado Decreto regula la concesión del complemento adicional por méritos individuales por las actividades docentes, investigadores o de gestión.


-Acuerdo para la Mejora Retributiva del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid-

QUE con fecha 29 de julio de 2004 los representantes de la Consejería de Educación, las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales con representación en las Universidades Públicas suscribieron el Preacuerdo para la Mejora Retributiva del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para los años 2005-2008, con el objetivo de mejorar las retribuciones actuales del personal docente e investigador que presta sus servicios en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para lo cual establece en sus puntos Primero y Segundo el componentes general del complemento específico del personal docente e investigador funcionario y contratado, y en el exponente segundo y en el punto Tercero un complemento adicional por méritos individuales.

QUE según los términos señalados en dicho preacuerdo, el 9 de septiembre de 2004 fue aprobado el Acuerdo para la Mejora Retributiva del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (Acuerdo), que fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 219 de 14 de septiembre de 2004.

QUE el ámbito de aplicación y los beneficiarios de dicho Acuerdo son las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y todo el Personal Docente e Investigador que en ella prestan sus servicios. Este aspecto viene recogido en el acuerdo y textualmente especificado en la Orden reguladora del punto Tercero.

-Orden por la que se regula el procedimiento para 2007 del complemento autonómico por méritos individuales del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid-

QUE, en aplicación del mencionado Acuerdo, se desarrolla la ORDEN 2072/2007 de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento para 2007 del complemento autonómico por méritos individuales del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (Orden), publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 115 de 16 de mayo de 2007.

QUE en la ORDEN 2027/2007, en su exposición de motivos, determina que toda política de inventivos económicos al Personal Docente e Investigador… debe partir de la búsqueda de la calidad e innovación de su actividad investigador.

QUE en esta Orden se determinan los parámetros para profesores e investigadores a regular por la Comunidad de Madrid en desarrollo de los artículos 55.2 y 69.3 de la LOU, estableciendo en el artículo 25 del Decreto 153/2002, el marco normativo sobre las condiciones que deben cumplir los solicitantes, los méritos que serán evaluados y demás para conceder un complemento adicional por méritos individuales.

QUE el artículo 2 de la citada Orden se indica que los beneficiarios del complemento autonómico son los profesores e investigadores que presten servicios en alguna de las Universidades Públicas de Madrid en el curso académico 2006-2007.


-Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid-

QUE los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, por los cual se rige dicha Universidad, se aprobaron por Decreto 215/2003 de 16 de octubre, publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 258 del 29 de octubre.

QUE en el Capítulo II Del personal docente e investigador, del Título Cuarto De la comunidad universitaria, de los mencionados Estatutos se recogen las disposiciones que regulan a dicho colectivo dentro de la Universidad.

QUE en su artículo 131 determina que el personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid estará compuestos de funcionarios… y de personal contratado. Determinando el apartado 6º de dicho artículo que se podrá contratar a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

QUE el artículo 165 Del personal docente e investigador contratado reitera en su apartado 2º la consideración como parte del Personal Docente e Investigador de la Universidad Politécnica de Madrid a aquellos contratos como docente, investigadores, técnicos u otros

QUE como establece el artículo 12.5.a) TODO su Personal Docente e Investigador se considerará adscrito a un departamento.


Por tanto, habiéndose demostrado fehacientemente la existencia de la relación laboral entre el solicitante y la Universidad Politécnica de Madrid como Personal Docente e Investigador de la misma. Habiéndose demostrado que, según la citada legislación vigente, forma parte del Personal Docente e Investigador. Habiéndose demostrado que el Acuerdo de Mejora Retributiva, Orden que desarrolla el Complemento Individual por Méritos, y sus posteriores normas que lo desarrollan son aplicables a TODO EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGACIÓN. Habiéndose consultado a la Administración y a cuantos organismos y dependencias autonómicas y universitarias que están implicados y recibiendo de estos el apoyo a la presente, es por lo que


SOLICITA


A VE se sirva atender la presente solicitud, estimarla pertinentemente y realizar cuantos trámites sean necesarios para que sea incluido en el Listado de Personal Docente e Investigados de la Universidad Politécnica de Madrid que publica la Dirección General de Universidades e Investigación en relación a los efectivos beneficiarios del Complemento Retributivo Autonómico por Méritos Individuales; que sea evaluado de acorde a la documentación presentada y reseñada en la pertinente solicitud de Carácter Específico, y que le sea abonada la cuantía correspondiente a la puntación que corresponda.

Es gracia que en justicia administrativa espera recibir.

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil siete




EXMO. Y MAG. SR. D. JAVIER UCEDA ANTOLÍN.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.
AVENIDA RAMIRO DE MAEZTU, S/N. MADRID

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