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Carta para la conversión en contratos de las becas de proyecto

Estimado/a Señor(a) Vicerrector(a)

Hace más de un año se publicó en el BOE el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF). Aunque este EPIF no recoge todas las reivindicaciones laborales que hemos venido defendiendo desde la Federación de Jóvenes Investigadores (FJI/Precarios), consideramos que es un paso adelante hacia el reconocimiento de nuestros derechos como trabajadores.

Lamentablemente, ese paso sólo han podido darlo algunos investigadores. Como sobradamente conocerá, únicamente las ayudas vinculadas, expresamente, a estudios oficiales de doctorado están dentro de su ámbito de aplicación, aspecto que consideramos inadmisible por la fuerte discriminación que ha creado entre los investigadores en fase inicial (IFI), que en su gran mayoría realizan el doctorado, independientemente del origen de su financiación. Esta situación, además, es contraria a las recomendaciones de la Unión Europea,concretadas en su Carta Europea del Investigador y Código de conducta para la Contratación de Investigadores (http://ec.europa.eu/eracareers/pdf/eur_21620_es-en.pdf). En dichos documentos se estipula que todos los investigadores deben ser considerados profesionales y, por tanto, estar dotados de una adecuada cobertura social.

En esta Universidad, los mayores perjudicados han sido los IFI remunerados mediante becas con cargo a proyecto, que no sólo carecen de los derechos propios del personal laboral contratado (derecho a paro, Seguridad Social, cursos, Acción Social, etc.) sino que han visto cómo buena parte de sus compañeros "ascendían" a ser dados de alta en la Seguridad Social o a tener un contrato laboral. Así, la aplicación del EPIF ha dado lugar a la creación de dos categorías entre los jóvenes investigadores predoctorales que realizan un mismo trabajo.

Como Vicerrector de Investigación y Doctorado, habrá observado que esta Universidad se está quedando atrás con respecto a las medidas que están tomando diversas universidades y Organismos Públicos de Investigación para soslayar estas diferencias.

Por ponerle un ilustrativo ejemplo, la Universidad Pública de Navarra ha elaborado recientemente su Reglamento de Contratación de Personal Investigador con cargo a proyectos (que le enviamos adjunto). En él, se prohíbe expresamente la utilización de las becas como fórmula de contratación:

"La vinculación de dicho personal se ha realizado tradicionalmente bien en forma de becas o bien a través de procesos de contratación de personal técnico, a falta de una regulación específica que permitiera la contratación de personal investigador.

Si bien la colaboración en grupos de investigación en la ejecución de dichos proyectos o contratos puede conllevar una mejora en la formación del personal que se vincule a los mismos, resulta evidente que dicha vinculación no tiene como objeto principal la formación de dicho personal, sino la ejecución del proyecto de investigación, siendo éste un argumento suficiente para descartar la convocatoria de becas con cargo a proyectos y contratos de investigación como la forma de vincular a personal para la ejecución de los mismos."

La Universidad Politécnica de Madrid ha optado por otro camino, creando las bases de las denominadas "convocatorias de ayudas para becas y contratos homologadas para la realización del doctorado financiadas por los grupos de investigación en el marco de proyectos de I+D" (también se las enviamos adjuntas). Mediante estas convocatorias, sustituyen las becas con cargo a proyecto por becas/contratos que siguen la fórmula propuesta en el EPIF. Aunque estén financiadas por los grupos de investigación, las ayudas son anunciadas en un proceso de publicidad y concurrencia competitiva. Los gastos adicionales (matrícula en cursos de doctorado, estancias en otros grupos de investigación, etc.) los asume la Universidad.

También el CSIC ha convertido recientemente sus becas de proyecto en contratos laborales con todos sus derechos.

Ante el temor de que estos cambios supongan dificultades para los investigadores extracomunitarios, también deseamos informarle de que estos investigadores pueden ser contratados sin necesidad de solicitar el permiso de trabajo, tal y como viene descrito en el Artículo 68 "excepciones a la autorización de trabajo" del Real Decreto 2393/2004 (también adjunto), de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (también conocido como Reglamento de Extranjería):

"Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén incluidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y cumplan las siguientes condiciones:

a) Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores."

Por tanto, la Universidad podría tramitar la exención del permiso de trabajo para los investigadores extracomunitarios a los que se desee contratar con cargo a un proyecto de investigación, así como a aquellos que, en el marco del EPIF, tras dos años de beca pasan a la fase de contrato.

Desde la FJI/Precarios no encontramos argumentos que justifiquen la pervivencia en la Universidad de las becas con cargo a proyecto, que están suponiendo una injusta división entre los investigadores en fase inicial a raíz de la aplicación del EPIF.

Por todos estos motivos, y con el deseo de que esta Universidad ofrezca condiciones de trabajo dignas a sus jóvenes investigadores, la FJI/Precarios le solicita que inicie de forma inmediata las acciones, ágiles y concretas, que sean necesarias para la sustitución, en el más breve plazo, de las becas con cargo a proyecto por contratos laborales. Ésta debe ser la forma de demostrar que el equipo de gobierno de la Universidad al que Ud. pertenece realmente apoya una carrera investigadora libre de obstáculos y de precariedad.

Como siempre, le mostramos nuestra disposición a colaborar en la discusión de las posibles soluciones. Es por ello que nos gustaría mantener una reunión con Ud. sobre este asunto, por lo que próximamente nos pondremos en contacto con Ud.

Atentamente,

Page last modified on Sunday 22 de July, 2007 12:36:18

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