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Carta becas MAEC-AECI

A: Secretaría General de la AECI
Agencia Española de Cooperación Internacional
Avda. de los Reyes Católicos, 4 Madrid 28040
Tels: 91 583 81 49 / 81 82 / 81 39
Fax: 91 583 82 34

Sr. Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo
Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional

Estimado Señor,

La Federación de Jóvenes Investigadores (FJI/Precarios) agrupa a asociaciones provinciales o regionales de jóvenes científicos y está integrada en Eurodoc, el Consejo Europeo de Doctorandos y Jóvenes Investigadores. Desde el año 2000, trabaja para lograr, entre otros, un importante objetivo: mejorar las condiciones en las que los jóvenes investigadores desarrollan su labor, abogando por la eliminación del actual sistema de becas y su sustitución por un sistema de contratos en el que sean considerados trabajadores de pleno derecho.

El colectivo de jóvenes investigadores produce importantes resultados científicos, tal y como lo demuestra el estudio bibliométrico realizado por la FJI (1), según el cual, participa en el 90% de las publicaciones producidas por este país y en la mitad de los casos figura como primer firmante. Sin la participación directa de estos profesionales, muchos de los importantes descubrimientos y proyectos que se realizan en la actualidad en todas las áreas del conocimiento no habrían sido posibles.

El Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF (2)) - de obligado cumplimiento para todas aquellas entidades, tanto públicas como privadas, que convoquen ayudas a la investigación cuyo objetivo sea la realización de una tesis doctoral - establece un sistema de 2 años de beca con cotización a la Seguridad Social más 2 años de contrato laboral en prácticas para los investigadores en fase inicial, así como la obligatoriedad de la contratación laboral para todas las ayudas a la investigación destinadas a doctores.

En este sentido, nos dirigimos a usted para transmitirle nuestro malestar al conocer la convocatoria de Becas MAEC-AECI que incluye distintos Programas de becas, de entre uno y tres años, para la realización de estudios de doctorado e investigación. En la convocatoria de esta beca se puede leer:

- Programa I.A: Becas para Extranjeros no Hispanohablantes para Estudios de Postgrado, Doctorado e Investigación de Lengua y Cultura Españolas, en Universidades y Centros Superiores Docentes no Universitarios de España.
- Programa II.A: Becas para Extranjeros para Estudios de Postgrado, Doctorado e Investigación en Universidades españolas y sus Centros Adscritos
“Duración: Hasta 1 año, a partir de octubre 2008.''
“Prorrogable hasta un 2º año más para estudios de postgrado e investigación, y hasta un 3º año final, exclusivamente para estudios de doctorado y con carácter improrrogable.''
- Programa I.C: Becas para Hispanistas y Traductores de Español Extranjeros para Estancias en España Duración: De uno a tres meses. (…) Requisitos específicos: Ser doctorandos o doctores extranjeros en temas españoles o hispánicos, preferentemente en humanidades y ciencias sociales, para cursos de hispanistas.
- Programa II.B: Becas para Extranjeros para Investigaciones y Estudios de Postgrado y Especialización en Organismos Públicos Españoles y Centros Docentes no Universitarios (Programa denominado MUTIS, para solicitantes iberoamericanos)
- Programa III.B: Becas para Españoles para Estudios de Postgrado, Doctorado e Investigación en Universidades y Centros Superiores Extranjeros de Reconocido Prestigio (Programa denominado MUTIS, para estudios en Iberoamérica) y para Prácticas en Organismos Internacionales
Duración: Hasta un año, a partir de octubre 2008. Prorrogable, hasta un 2º año
- Programa IV.B: Becas para Españoles e Iberoamericanos en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE)
Duración: 1 año (…) prorrogable 1 año.

Estos programas de becas dejan abiertas las siguientes posibilidades:
- Las becas de doctorado se otorgan por el periodo de un único año, que a pesar de ser prorrogable hasta tres, no alcanzan a cubrir todo el periodo de formación e investigación.
- A partir del segundo año de doctorado, no se contempla la formalización de un contrato laboral en lugar de la beca.
- Los estudiantes de doctorado y el personal de investigación que disfruten de dicha beca no tendrán cobertura por el Régimen General de la Seguridad Social.
- Cabe la posibilidad de que se otorguen becas de investigación a personas con el título de doctor.

Por los puntos expuestos anteriormente, esta convocatoria incumple la normativa vigente (RD 63/2006, BOE nº29, 03/02/2006) en los puntos que se detallan a continuación:

Artículo 4. Situaciones jurídicas del personal investigador en formación.
1. Las situaciones jurídicas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse son las siguientes:
a) De beca, que comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda.
b) De contrato, que, una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, comprenderá, como máximo, los dos años siguientes. Para esta etapa, el personal investigador en formación formalizará un contrato laboral con el organismo_, centro o institución al que esté adscrito.

Artículo 5. Situaciones jurídicas del personal investigador en formación.
2. El personal investigador en formación de beca tiene derecho a percibir en plazo la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida para cada convocatoria, sin que tenga naturaleza de salario, y a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional primera. Además, tendrá derecho equivalente al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.

Disposición adicional sexta. Programas de ayuda a la investigación para doctores.
1. Las ayudas a la investigación dirigidas a aquellas personas que tengan el título de doctor deberán establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Nos desalienta y nos preocupa observar que un organismo como el suyo, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, no respete la legislación vigente en materia de derechos del personal investigador para convocar ayudas a la formación doctoral e investigación.

Además de hacerle llegar las irregulares condiciones de las becas convocadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional, deseamos informarle de los perjuicios que estas ayudas suponen para sus beneficiarios, puesto que no acceden a unas condiciones laborales dignas, ni siquiera equivalentes al del resto del personal investigador en formación o perfeccionamiento.

Un investigador becado es un trabajador de hecho, pero no de derecho, ya que una beca es una modalidad de remuneración, pensada para estudiantes, que no establece relación laboral entre el becario y el organismo en el que investiga. Muchos organismos públicos y privados la emplean fraudulentamente en lugar de un contrato para ahorrar gastos a costa de las condiciones laborales del trabajador, que se ve privado de sus derechos laborales básicos y casi siempre recibe un salario mucho menor que los contratados, a pesar de realizar las mismas actividades. Se establece así, por tanto, una relación laboral encubierta, que es susceptible de denuncia ante un juez, quien podrá ordenar que sea pagada la diferencia salarial entre la beca y el sueldo de asociado a un contrato de la misma categoría, al pago de las cotizaciones a la seguridad social atrasadas, la incorporación a la empresa con un contrato indefinido, etc.

Tenga usted presente que incorporando a su organismo una persona remunerada con una beca, se le está negando:

  • Cobertura sanitaria pública.
  • Cotización para el sistema de pensiones.
  • Baja por enfermedad o prestación por invalidez/incapacidad permanente/muerte.
  • Prestación por desempleo al finalizar su beca.
  • Otros derechos laborales básicos: permiso por maternidad/paternidad, permiso por enfermedad de familiar, días de asuntos propios, derecho a la huelga, formación en riesgos laborales, vacaciones reguladas...)


Además, al incumplir el Estatuto del Personal Investigador en Formación, está privando al doctorando de mejoras significativas en sus derechos sociales, como cotización a la Seguridad Social durante dos años de beca, poder disfrutar de un contrato laboral durante los 2 últimos años de su etapa predoctoral y detener derecho a prestación por desempleo al acabar estos 4 años. ¿No considera usted que la actividad investigadora debería considerarse un trabajo y que, por tanto, debería estar bajo un contrato laboral? ¿Qué requisitos debe tener un joven investigador para que disponga de los mismos derechos laborales que tienen otros profesionales?

Por todo lo comentado anteriormente, le solicitamos que retire esta convocatoria de beca y la sustituya por un contrato laboral digno, o, al menos, que cumpla la normativa vigente (RD63/2006, BOE nº 29, 03/02/2006). Así mismo, le mostramos nuestra disposición a mantener un contacto más permanente para evitar este tipo de situaciones y tratar cualquier aspecto relacionado con la investigación.

Le saluda atentamente,

David González Gálvez
Presidente de la Federación de Jóvenes Investigadores/Precarios

Email de contacto: presidencia at precarios.org

1 http://www.precarios.org/dl42
2 http://www.boe.es/boe/dias/2006/02/03/pdfs/A04178-04182.pdf

Page last modified on Monday 17 de December, 2007 10:53:11

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