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Carta becas Centre Tecnològic Forestal de Catalunya

A: Dr. Carlos Colinas
Dep. Prod. Veg. i C. Forestal
Universitat de Lleida
Dirección: Av. Rovira Roure 191 E-25198 Lleida
Teléfono: 34 973 70 2845
C.e.: carlos.colinas at pvcf.udl.cat

Sr. Carlos Colinas
Catedrático de Escuela Universitaria. Departamento de Producción Vegetal y Ciencia Forestal, Universidad de Lleida

Estimado Señor,

La Federación de Jóvenes Investigadores (FJI/Precarios) agrupa a asociaciones provinciales o regionales de jóvenes científicos y está integrada en Eurodoc, el Consejo Europeo de Doctorandos y Jóvenes Investigadores. Desde el año 2000, trabaja para lograr, entre otros, un importante objetivo: mejorar las condiciones en las que los jóvenes investigadores desarrollan su labor, abogando por la eliminación del actual sistema de becas y su sustitución por un sistema de contratos en el que sean considerados trabajadores de pleno derecho.

El colectivo de jóvenes investigadores produce importantes resultados científicos, tal y como lo demuestra el estudio bibliométrico realizado por la FJI (1), según el cual, participa en el 90% de las publicaciones producidas por este país y en la mitad de los casos figura como primer firmante. Sin la participación directa de estos profesionales, muchos de los importantes descubrimientos y proyectos que se realizan en la actualidad en todas las áreas del conocimiento no habrían sido posibles.

El Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF (2)) - de obligado cumplimiento para todas aquellas entidades, tanto públicas como privadas, que convoquen ayudas a la investigación cuyo objetivo sea la realización de una tesis doctoral - establece un sistema de 2 años de beca con cotización a la Seguridad Social más 2 años de contrato laboral en prácticas para los investigadores en fase inicial, así como la obligatoriedad de la contratación laboral para todas las ayudas a la investigación destinadas a doctores.

En este sentido, nos dirigimos a usted para transmitirle nuestra preocupación al conocer la convocatoria este mes de febrero de una beca doctoral en el Centre Tecnològic Forestal de Catalunya de la Universitat de Lleida. La duración de esta beca es de tres años, hecho que infringe claramente el Estatuto del Personal Investigador en Formación. Además en su convocatoria únicamente se indica la figura de becario para el doctorando y se omite el derecho a su inclusión en la seguridad social. Por estos motivos, le alertamos que la convocatoria incumple la normativa vigente (RD 63/2006, BOE nº29, 03/02/2006) en los siguientes puntos:

Artículo 4. Situaciones jurídicas del personal investigador en formación.
1. Las situaciones jurídicas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse son las siguientes:
a) De beca, que comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda.
b) De contrato, que, una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, comprenderá, como máximo, los dos años siguientes. Para esta etapa, el personal investigador en formación formalizará un contrato laboral con el organismo_, centro o institución al que esté adscrito.

Artículo 5. Situaciones jurídicas del personal investigador en formación.
2. El personal investigador en formación de beca tiene derecho a percibir en plazo la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida para cada convocatoria, sin que tenga naturaleza de salario, y a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional primera. Además, tendrá derecho equivalente al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.

Nos desalienta y nos preocupa observar que su convocatoria no contemple la legislación vigente en materia de derechos del personal investigador para convocar ayudas a la formación e investigación.

Además de hacerle llegar las irregulares condiciones de la beca convocada por el Centre Tecnològic Forestal de Catalunya/Universitat de Lleida, deseamos informarle de los perjuicios estas ayudas suponen para sus beneficiarios, que no acceden a unas condiciones laborales dignas, ni siquiera equivalentes al del resto del personal investigador en formación o perfeccionamiento.

Un investigador becado es un trabajador de hecho, pero no de derecho, ya que una beca es una modalidad de remuneración, pensada para estudiantes, que no establece relación laboral entre el becario y el organismo en el que investiga. Muchos organismos públicos y privados la emplean fraudulentamente en lugar de un contrato para ahorrar gastos a costa de las condiciones laborales del trabajador, que se ve privado de sus derechos laborales básicos y casi siempre recibe un salario mucho menor que los contratados, a pesar de realizar las mismas actividades. Se establece así, por tanto, una relación laboral encubierta, que es susceptible de denuncia ante un juez, quien podrá ordenar que sea pagada la diferencia salarial entre la beca y el sueldo de asociado a un contrato de la misma categoría, al pago de las cotizaciones a la seguridad social atrasadas, la incorporación a la empresa con un contrato indefinido, etc.

Tenga usted presente que incorporando a su organismo una persona remunerada con una beca, se le está negando:

  • Cobertura sanitaria pública.
  • Cotización para el sistema de pensiones.
  • Baja por enfermedad o prestación por invalidez/incapacidad permanente/muerte.
  • Prestación por desempleo al finalizar su beca.
  • Otros derechos laborales básicos: permiso por maternidad/paternidad, permiso por enfermedad de familiar, días de asuntos propios, derecho a la huelga, formación en riesgos laborales, vacaciones reguladas...)


Además, al incumplir el Estatuto del Personal Investigador en Formación, está privando al doctorando de mejoras significativas en sus derechos sociales, como cotización a la Seguridad Social durante dos años de beca, poder disfrutar de un contrato laboral durante los 2 últimos años de su etapa predoctoral y detener derecho a prestación por desempleo al acabar estos 4 años. ¿No considera usted que la actividad investigadora debería considerarse un trabajo y que, por tanto, debería estar bajo un contrato laboral? ¿Qué requisitos debe tener un joven investigador para que disponga de los mismos derechos laborales que tienen otros profesionales?

Por todo lo comentado anteriormente, le solicitamos que retire esta convocatoria de beca y la sustituya por un contrato laboral digno, o, al menos, que cumpla la normativa vigente (RD63/2006, BOE nº 29, 03/02/2006). Así mismo, le mostramos nuestra disposición a mantener un contacto más permanente para evitar este tipo de situaciones y tratar cualquier aspecto relacionado con la investigación.

Le saluda atentamente,

David González Gálvez
Presidente de la Federación de Jóvenes Investigadores/Precarios

Email de contacto: presidencia at precarios.org

1 http://www.precarios.org/dl42
2 http://www.boe.es/boe/dias/2006/02/03/pdfs/A04178-04182.pdf

Page last modified on Monday 11 de February, 2008 20:29:40

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