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Carta a Caja Madrid

A: Fundación Caja Madrid - Plaza de San Martín 1, 28013 Madrid
correo electrónico de becas: becas-fundacion at cajamadrid.es

Estimado Presidente del Patronato de la Fundación Caja Madrid Sr. Blesa de la Parra,

La Federación de Jóvenes Investigadores (FJI/Precarios) agrupa a asociaciones provinciales o regionales de jóvenes científicos y está integrada en Eurodoc, el Consejo Europeo de Doctorandos y Jóvenes Investigadores. Desde el año 2000, trabaja para lograr, entre otros, un importante objetivo: mejorar las condiciones en las que los jóvenes investigadores desarrollan su labor, abogando por la eliminación del actual sistema de becas y su sustitución por un sistema de contratos en el que sean considerados trabajadores de pleno derecho.

El colectivo de jóvenes investigadores produce importantes resultados científicos, tal y como lo demuestra el estudio bibliométrico realizado por la FJI (1), según el cual, participa en el 90% de las publicaciones producidas por este país y en la mitad de los casos figura como primer firmante. Sin la participación directa de estos profesionales, muchos de los importantes descubrimientos y proyectos que se realizan en la actualidad en todas las áreas del conocimiento no habrían sido posibles.

El Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF (2)) - de obligado cumplimiento para todas aquellas entidades, tanto públicas como privadas, que convoquen ayudas a la investigación cuyo objetivo sea la realización de una tesis doctoral - establece un sistema de 2 años de beca con cotización a la Seguridad Social más 2 años de contrato laboral en prácticas para los investigadores en fase inicial, así como la obligatoriedad de la contratación laboral para todas las ayudas a la investigación destinadas a doctores.

En este sentido, nos dirigimos a usted para transmitirle nuestro malestar al conocer la convocatoria de becas de la Fundación Caja Madrid para la realización de estudios de postgrado (máster, doctorado o trabajos de investigación) en Universidades y Centros
Superiores de Investigación de Europa (excepto España), Estados Unidos y Canadá para el curso académico 2008-2009.

En esta convocatoria se puede leer: “La convocatoria está dirigida a españoles licenciados, ingenieros superiores, informáticos superiores y arquitectos superiores (con proyectos de fin de carrera presentados y aprobados) o estudiantes del último año de licenciatura superior”. Ello deja abierta la posibilidad de que licenciados universitarios obtengan una beca pre-doctoral para cursar sus estudios de doctorado, o que personas que estén en posesión de un título de doctorado realicen una estancia post-doctoral en un centro de investigación con la dotación de una beca. Ambas cosas incumplen la normativa vigente establecida por el EPIF (RD 63/2006, BOE nº29, 03/02/2006) en su artículo 4 y Disposición Adicional 6, que dicen literalmente:

Artículo 4. Situaciones jurídicas del personal investigador en formación.
1. Las situaciones jurídicas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse son las siguientes:
a) De beca, que comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda.
b) De contrato, que, una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, comprenderá, como máximo, los dos años siguientes. Para esta etapa, el personal investigador en formación formalizará un contrato laboral con el organismo, centro o institución al que esté adscrito.

Disposición adicional sexta. Programas de ayuda a la investigación para doctores.
1. Las ayudas a la investigación dirigidas a aquellas personas que tengan el título de doctor deberán establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Nos desalienta constatar que estos derechos que contempla la ley no son tenidos en cuenta por su Fundación, incurriendo en una ilegalidad manifiesta, pero quisiéramos hacerle entender qué cosecuencias tiene ello sobre los beneficiarios de sus ayudas, que no acceden a unas condiciones laborales dignas equivalentes al del resto del personal investigador en formación o perfeccionamiento.

Un investigador becado es un trabajador de hecho, pero no de derecho, ya que una beca es una modalidad de remuneración, pensada para estudiantes, que no establece relación laboral entre el becario y el organismo en el que investiga. Muchos organismos públicos y privados la emplean fraudulentamente en lugar de un contrato para ahorrar gastos a costa de las condiciones laborales del trabajador, que se ve privado de sus derechos laborales básicos y casi siempre recibe un salario mucho menor que los contratados, a pesar de realizar las mismas actividades. Se establece así, por tanto, una relación laboral encubierta, que es susceptible de denuncia ante un juez, quien podrá ordenar que sea pagada la diferencia salarial entre la beca y el sueldo de asociado a un contrato de la misma categoría, al pago de las cotizaciones a la seguridad social atrasadas, la incorporación a la empresa con un contrato indefinido, etc. Tenga usted presente que mediante esta convocatoria de becas, la Fundación Caja Madrid está negando a sus beneficiarios:

  • Cobertura sanitaria pública.
  • Cotización para el sistema de pensiones.
  • Baja por enfermedad o prestación por invalidez/incapacidad permanente/muerte.
  • Prestación por desempleo al finalizar su beca.
  • Otros derechos laborales básicos: permiso por maternidad/paternidad, permiso por enfermedad de familiar, días de asuntos propios, derecho a la huelga, formación en riesgos laborales, vacaciones reguladas...)


En suma, al incumplir el Estatuto del Personal Investigador en Formación, está privando a los jóvenes investigadores de mejoras significativas en sus derechos. ¿No considera usted que la actividad investigadora debería considerarse un trabajo y que, por tanto, debería estar bajo un contrato laboral? ¿Qué motiva que un joven investigador no disponga de los mismos derechos laborales que tienen otros profesionales?

Por todo lo argumentado anteriormente, le solicitamos que retire esta convocatoria de becas y la sustituya por contratos laborales dignos, o, al menos, que cumpla la normativa vigente establecida por el EPIF. Así mismo, le mostramos nuestra disposición a mantener un contacto más permanente con ustedes para evitar este tipo de situaciones y tratar cualquier aspecto relacionado con la investigación.

Le saluda atentamente,

David González Gálvez
Presidente de la Federación de Jóvenes Investigadores/Precarios

Email de contacto: presidencia at precarios.org

1 http://www.precarios.org/dl42
2 http://www.boe.es/boe/dias/2006/02/03/pdfs/A04178-04182.pdf

Page last modified on Thursday 13 de December, 2007 20:24:24

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