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Carta Fundación de Investigación Médica Mútua Madrileña

A: Ignacio Garralda, presidente de Mutua Madrileña
Dirección: C/ Fortuny, 18 (Metro Rubén Darío) 28010 Madrid (España)
Tlf. 91 592 28 36 / Fax. 91 592 27 13
Email: fmed at mutua-mad.es


Estimado Sr. Ignacio Garralda,

La Federación de Jóvenes Investigadores (FJI/Precarios) agrupa a asociaciones provinciales o regionales de jóvenes científicos y está integrada en Eurodoc, el Consejo Europeo de Doctorandos y Jóvenes Investigadores. Desde el año 2000, trabaja para lograr, entre otros, un importante objetivo: mejorar las condiciones en las que los jóvenes investigadores desarrollan su labor, abogando por la eliminación del actual sistema de becas y su sustitución por un sistema de contratos en el que sean considerados trabajadores de pleno derecho.

El colectivo de jóvenes investigadores produce importantes resultados científicos, tal y como lo demuestra el estudio bibliométrico realizado por la FJI (1), según el cual, participa en el 90% de las publicaciones producidas por este país y en la mitad de los casos figura como primer firmante. Sin la participación directa de estos profesionales, muchos de los importantes descubrimientos y proyectos que se realizan en la actualidad en todas las áreas del conocimiento no habrían sido posibles.

Nos dirigimos a usted para transmitirle nuestro malestar por la V Convocatoria de becas para la realización de tesis doctoral 2008 por parte de la Fundación que Vd. preside. En esta V Convocatoria se ofrecen 3 BECAS para la realización de la tesis doctoral en el campo de la Medicina. La dotación economica es de 3.000 € anuales prorrogables hasta un máximo de 3 años y se requiere estar en posesión de al menos dos tercios de los créditos necesarios para la realización de la Tesis Doctoral.

Desde el 27 de enero de 2006, las entidades convocantes de ayudas a la investigación dirigidas a la realización de tesis doctoral están obligadas a regular sus convocatorias en el marco establecido por el Estatuto del Personal Investigador en Formación aprobado como Real Decreto 63/2006 en la Orden 1703 del BOE nº29 publicado del 3 de Febrero de 2006 pagina 4178 (2). Esto implica por una parte, que la duración de las ayudas deben establecerse por un periodo de 4 años. Y por otra, según el artículo 4 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, las ayudas se acogerán a las siguientes situaciones jurídicas y derechos:

Artículo 4. Situaciones jurídicas del personal investigador en formación.
1. Las situaciones jurídicas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse son las siguientes:
a) De beca, que comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda.
b) De contrato, que, una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, comprenderá, como máximo, los dos años siguientes. Para esta etapa, el personal investigador en formación formalizará un contrato laboral con el organismo_, centro o institución al que esté adscrito.

Artículo 5. Derechos del personal investigador en formación.
2. El personal investigador en formación de beca tiene derecho a percibir en plazo la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida para cada convocatoria, sin que tenga naturaleza de salario, y a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional primera. Además, tendrá derecho equivalente al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.

Además le informamos que en el caso de las ayudas dirigidas a doctores, éstas deben contemplar los costes económicos de la contratación del investigador doctor por parte de su centro de acogida desde el primer día de trabajo tal y como se establece en la disposición adicional sexta:

Disposición adicional sexta. Programas de ayuda a la investigación para doctores.
1. Las ayudas a la investigación dirigidas a aquellas personas que tengan el título de doctor deberán establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Si la entidad de adscripción del beneficiario es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, podrá utilizar las vías de contratación que regula el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Por último, este Real Decreto 63/2006 publicado establece que las entidades convocantes de ayudas para la realización de tesis doctorales deberán comunicar sus programas de ayudas al Registro general de programas de ayudas a la investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

La V Convocatoria de becas para la realización de tesis doctoral 2008 de la Fundación de Investigación Médica Mutua Madrileña NO cumple el Real Decreto 63/2006.

Esta norma ha introducido mejoras significativas en derechos sociales al cotizar a la Seguridad Social desde el primer día y tener regulados los derechos y deberes en los centros de acogida que hasta ahora estaban en un vacío legal. Al mismo tiempo permite al Ministerio de Educación y Ciencia tener registros los recursos económicos que se invierten en España en I+D+i.

Por todo lo comentado anteriormente, le solicitamos que adapte la V Convocatoria de becas para la realización de tesis doctoral al Real Decreto 63/2006 o la transforme en ayudas dirigidas a la contratación por parte del centro de acogida desde su primer dia de actividad. Las actividades que realiza cualquier doctorando bien dirigido por su director de tesis son productivas al derivar en comunicaciones a congresos, artículos científicos o patentes, parámetros de producción en el ámbito de la I+D+i.

Por ello, le rogamos se comunique con la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia o la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid para conocer cuales son las modificaciones que deben realizar.

Le ofrecemos nuestra disposición a mantener un contacto más permanente para evitar este tipo de situaciones y tratar cualquier aspecto relacionado con las politicas de Recursos Humanos en el ambito de la investigación.

Le saluda atentamente,

Jose Die
Presidente de la Federación de Jóvenes Investigadores/Precarios
Email de contacto: nomasbecas at precarios.org

1 http://www.precarios.org/dl42
2 http://www.boe.es/boe/dias/2006/02/03/pdfs/A04178-04182.pdf

Page last modified on Monday 17 de March, 2008 11:36:10

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